NOVEDADES DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA
DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
OBJETIVOS
- Concentrar en el orden social, dada su mayor especialización,
el conocimiento de todas aquellas materias, que de forma directa
o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales.
- Agilizar el procedimiento a través de su modernización
y simplificación.
- Mejorar las técnicas y la adaptación a la normativa
vigente, para evitar dispersión normativa y la dificultad de localizar
los preceptos aplicables.
- Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma
el Mercado de Trabajo, que encomendaba al Gobierno la aprobación de
un Proyecto de Ley en el que se atribuyera al orden social los recursos
de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal
del contrato de trabajo, reducción de jornada y despidos colectivos.
NOVEDADES RESPECTO A LA UNIFICACIÓN
DE COMPETENCIAS EN EL ORDEN SOCIAL
En materia de prevención de riesgos
laborales [artículo 2.e)]:
- Todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes
de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido
en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el marco
laboral o en conexión directa con él.
- La garantía del cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales, aunque no se hayan derivado daños concretos
por tales incumplimientos.
- Las cuestiones relativas a los órganos de representación
de personal: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
La asignación se produce con carácter pleno, incluyendo
a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear
sus reclamaciones ante el orden social, en igualdad de condiciones
que un trabajador por cuenta ajena.
En materia de derechos fundamentales y libertades públicas [artículo
2.f)]:
- Es el principal garante de los derechos fundamentales
y libertades públicas en el ámbito de la relación de trabajo. Ejemplo: casos
de acoso laboral.
- Conocerá de todas las pretensiones deducidas contra
el empresario o terceros, siempre que la actuación de estos últimos tenga
conexión con la relación laboral.
En materia de impugnación de
los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad
Social [artículo 2.o)]:
- Resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas.
- Valoración, reconocimiento y calificación de grado de
discapacidad.
- Promoción de autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia [tres años para que el Gobierno presente
el correspondiente proyecto de Ley (DF 7.ª)].
- Se regula una nueva modalidad procesal partir de una
demanda contencioso-laboral, que sirve de cauce para la impugnación de
los actos administrativos en materia laboral.
En reclamaciones de los TRADE [artículo 2.d)]:
- En relación con su régimen profesional.
- Litigios por los daños sufridos en el ámbito de la prestación
de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Materias excluidas (artículo
3):
- En materia de concurso mantiene la competencia el orden
Civil y en materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, mantiene la competencia el orden
Contencioso-Administrativo.
- Determinación de los servicios esenciales y los porcentajes
mínimos de personal en caso de huelga.
- Cuestiones entre empresario y terceros obligados a la
coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios
de prevención.
NOVEDADES SOBRE CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN,
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESALES
Reconocimiento de la legitimación
pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad que
actúen como empresarios (artículo 16.5).
Sindicatos (artículo
17.2):
- Están legitimados para accionar en cualquier proceso
en el que estén en juego intereses colectivos, siempre que exista
vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. Se facilita la
atribución de capacidad procesal a la representación unitaria o
sindical cuando la demanda pueda afectar a todos o la mayor parte
de los trabajadores de una empresa (artículo 19.5).
- A través del proceso de conflicto colectivo podrán
actuar:
. En defensa de
los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada.
. En defensa del
derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas
las materias atribuidas al orden social.
- Exención expresa a favor de los sindicatos de efectuar
depósitos y consignaciones en sus actuaciones y gozarán del beneficio
de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa
de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social (artículo
20).
- Exención en el pago de las costas (artículo 235).
Funcionarios públicos o personal
estatutario
- En su actuación ante el orden jurisdiccional social
como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del
sistema de la Seguridad Social (artículo 21.5).
- Estarán exentos del pago de las costas (artículo 235).
Cuando la parte demandada está
integrada por más de diez sujetos, se debe designar un representante
común (artículo 19.2).
En virtud del principio de notificación a los organismos
públicos de las resoluciones que pudieran depararles perjuicios,
el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte (artículo
23.3).
MEDIDAS PARA MODERNIZACIÓN Y
AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tras la implantación de la nueva
Oficina Judicial
- Nuevas funciones de los secretarios judiciales: comprobación
de la concurrencia de los requisitos procesales, sin distinguir entre
defectos sustantivos o formales. Advertir a las partes de los defectos
en la demanda, así como en los documentos de preceptiva aportación.
Ante la falta de jurisdicción o competencia, dar cuenta al juez
para que resuelva lo que proceda.
- Se prevén procedimientos de señalamiento inmediato de
la vista (artículo 82).
- En formulación de peticiones iniciales monitorias, en
supuestos de presumible determinación, liquidez y falta de controversia de
la deuda y con aportación de un principio de prueba, en caso de
oposición, dará lugar a la conversión del procedimiento en ordinario.
- Se añaden nuevos procesos en los que los días del mes
de agosto deben considerarse hábiles (artículo 43).
- Sustitución de la entrega de material en las actuaciones
por su acceso informático o entrega en soportes informáticos. Introducción
de procedimientos telemáticos de comunicación (artículo 44).
Acumulación de acciones:
- En reclamaciones de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se podrán acumular
todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas
de un mismo hecho (artículo 25.5).
- El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones
que se deduzcan en relación con un mismo acto
o resolución administrativa, o se refieran a varios
con conexión directa entre ellos (artículo 25.6).
- Se prevé el planteamiento y resolución conjunta de acciones de despido y de salarios pendientes
de abono (artículo 26.3).
- En el caso de los TRADE,
si se acciona por despido, alegando la existencia de relación laboral,
se podrá acumular a la demanda contra la decisión del cliente de
extinguir la relación, y para el caso de desestimación de la primera.
La misma regla de acumulabilidad rige en caso contrario: cuando
se alegue como principal la relación de autónomo y subsidiariamente
la laboral (artículo 26.5).
Proceso monitorio
- En reclamaciones individuales frente a empresarios que
no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas
de la relación laboral, así como las que se interpongan contra entidades
gestoras o colaboradoras que nos excedan de 6.000 €, el
trabajador podrá iniciar el procedimiento monitorio (artículo 101).
Transformación del proceso a
la modalidad adecuada
- Regla general de transformación del proceso a la modalidad
adecuada y excluyendo pronunciamientos absolutorios por inadecuación
de procedimiento y la remisión a un ulterior proceso.
Práctica de prueba
- El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de
las pruebas propuestas y naturaleza y clase de cada una de ellas
(artículo 87.2).
- Se introducen normas para lograr una mayor certeza y
mayores garantías para la defensa: normas específicas sobre procesos
complejos para mantener la oralidad sin indefensión en el examen
y práctica de la prueba y conclusiones, evitar las meras ratificaciones
innecesarias del personal médico o inspector en sus previas intervenciones
durante la tramitación administrativa, así como las pruebas testificales
de escaso valor probatorio (artículos 90 y siguientes).
- Nuevas reglas sobre la carga probatoria, en especial
en materia de accidentes de trabajo: los deudores de seguridad deberán
probar la adopción de las medidas para prevenir o evitar el riesgo.
No es elemento que exonere de responsabilidad la culpa no temeraria
del trabajador ni la que obedece al ejercicio habitual del trabajo
o la confianza que este inspira (artículo 96.2)
Sentencias orales:
- Se han simplificado los supuestos en que procede dictar
sentencia oral: relacionándolos directamente con procesos o modalidades
en que por la materia o la cuantía no proceda recurso de suplicación
(artículo 50).
NOVEDADES PARA LA EVITACIÓN DEL
PROCESO
- Se refuerza la conciliación
extrajudicial o la mediación y el arbitraje (artículo
64.3). A la conciliación previa se ha adicionado la mediación y
los laudos arbitrales. En caso de que una de las partes no comparezca
en el acto obligatorio de conciliación o mediación, no se impondrá
multa como ocurría anteriormente, sino las costas, hasta el límite
de 600 € (artículo 66.3). La transacción judicial se admite
en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución.
- Se exceptúa de la conciliación
o mediación previa, además de los ya existentes, los
procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación
de acuerdos de conciliaciones, mediaciones y transaciones (artículo
64.1).
- Nueva modalidad procesal: impugnación
del acuerdo de conciliación o de mediación. Ante el
órgano al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto
de mediación o conciliación (artículo 67).
- El acuerdo de conciliación o de mediación y los laudos
arbitrales firmes tienen fuerza ejecutiva (artículo 68).
- Se mencionan los procesos que
exijan otra forma de agotamiento de la vía administrativa distinta
de la reclamación previa, en concreto, la interposición
del recurso de alzada o de reposición (artículos 69 a 73), dejando
abiertas ambas posibilidades. En materia de derechos y libertades
fundamentales, la regla general es no exigirse el agotamiento de
la vía administrativa (artículo 70.2). En materia de Seguridad Social
se mantiene la doble vía de reclamación previa u otras formas de
agotamiento de la vía administrativa en sentido amplio (artículos
71 y 140).
NOVEDADES RESPECTO A LOS MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN
Se prevén recursos contra providencias,
autos, diligencias de ordenación, decretos y sentencias.
Reconocimiento de legitimación
para recurrir a la parte favorecida por el fallo.
Regulación de un trámite de impugnación
eventual de la sentencia por parte de la recurrida,
cuando pretenda alegar otros fundamentos distintos de los aplicados
por la recurrente (artículo 197).
Recurso de suplicación:
- Se actualizan cuantías a efectos de procedencia o no
del recurso (artículo 192).
- Se generaliza el acceso a la suplicación en supuestos
de cierre anticipado del proceso, situación que, al carecer hasta
ahora de recurso, ha dado lugar a un excesivo número de recursos
de amparo, siempre que se haya formulado protesta en tiempo y forma
y se haya causado indefensión (artículo 191).
Recurso de casación:
- La interposición e impugnación del recurso ante el tribunal
autor de la sentencia recurrida, remitiendo al Supremo el recurso ya
tramitado sin previo emplazamiento ante el mismo (artículos 210
a 212).
Recurso de casación para la unificación
de doctrina
- Se amplía el ámbito del recurso. Se faculta al Ministerio
Fiscal para su planteamiento a instancia de asociaciones empresariales
o sindicales y entidades públicas, en defensa de la legalidad y
sin necesidad de que concurra el presupuesto de contradicción de
sentencias (artículo 219.3).
NOVEDADES EN MATERIA DE EJECUCIÓN
- Adaptación a las particularidades
de la nueva Oficina judicial y atribución de competencias específicas
a los secretarios judiciales. y atribución de competencias
específicas a los secretarios judiciales.
- Se equiparan a efectos de ejecución los títulos ejecutivos
laborales tanto constituidos con intervención judicial como sin
ella (artículo 237).
- Se prevé la posibilidad de extensión de la ejecución
de determinadas sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo, comprendiendo
la ejecución individualizada de los pronunciamientos cuando puedan
determinarse los afectados y la posibilidad de transacción en la
ejecución (artículo 247).
- También resalta la previsión expresa de la aplicación
subsidiaria de la regulación procesal civil sobre condenas de futuro
y la posibilidad de alcanzar acuerdos transaccionales de ejecución.
SE ENCOMIENDA AL GOBIERNO ......
- La aprobación, en un plazo de seis meses desde su entrada
en vigor, de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes
de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema
específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente,
para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas
o sus beneficiarios no acrediten daños superiores (DF 5ª).
- La presentación de un proyecto de ley en el plazo de
tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases
de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación
de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta
en estas materias (DF 7ª).
DEROGACIONES Y MODIFICACIONES
Deroga: RDLeg 2/1995,
de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral.
Modifica:
- Estatuto de los trabajadores: modifica la DA 17.ª (Discrepancias
en materia de conciliación).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo: añade el artículo 11.bis (Reconocimiento de la condición
del trabajador autónomo económicamente dependiente), modifica los
artículos 12 (Contrato) y 17 (Competencia jurisdiccional).
SUPLETORIEDAD Y ENTRADA EN VIGOR
Supletoria: LEC
y LJCA.
Entrada en vigor:
a los dos meses de su publicación en el BOE.
- Excepciones: la atribución competencial de impugnación de los actos administrativos dictados
en materia laboral y de Seguridad Social respecto a
la Promoción de autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia [entrará en vigor cuando así lo establezca
la Ley, cuyo proyecto debe remitir el Gobierno en el plazo de tres
años (DF 7.ª)].