Modificación del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social
La nueva
Disposición adicional 50ª de la Ley General de la
Seguridad Social, relativa a las notificaciones de
actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social por medios
electrónicos, incide de forma general en todos los procedimientos
de Seguridad Social y, de forma particular, en los relativos a los
actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
Por otro lado, la
Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado
para 2011, modificó algunos aspectos relativos a la
devolución de ingresos en virtud de resolución judicial firme y
a la responsabilidad de personas y entidades depositarias de bienes embargables
que colaboren o consientan en su levantamiento.
A estas novedades debe adaptarse el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de
11 de junio, para lo cual ha sido aprobado el
Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre (BOE
del 17) que lo modifica, y que, ya de paso, incluye otras reformas
para ajustar su regulación a la experiencia y nuevas necesidades
derivadas de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social o, simplemente,
para actualizar su contenido y las remisiones normativas efectuadas
en ellos.
NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El artículo 9 del Reglamento General de Recaudación se
modifica para establecer las nuevas prácticas de las notificaciones en
materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que se realizará
por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda,
en los siguientes términos:
a) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas
con la Seguridad Social, obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente
al Sistema de remisión electrónica de datos (RED), las notificaciones
se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Seguridad Social.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas,
a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso
a su contenido en la sede electrónica de la Seguridad Social, siempre
que aquél tenga lugar dentro de los diez días naturales siguientes
a la puesta a disposición de la notificación correspondiente.
De rechazarse expresamente la notificación se tendrá por
efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. La notificación
también se entenderá rechazada, con idéntico efecto, de no accederse
a su contenido dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
b) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas
con la Seguridad Social, no obligados a incorporarse ni incorporados
voluntariamente al Sistema RED, que opten por ser notificados por
medios electrónicos, las notificaciones también se efectuarán obligatoriamente
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social.
c) Respecto a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, así como a sus entidades y
centros mancomunados, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria
también se practicarán en la sede electrónica de la Seguridad Social.
d) Respecto a los sujetos responsables que no opten por
ser notificados por medios electrónicos, la notificaciones se efectuarán
en el domicilio que expresamente hubiesen indicado y, en su defecto,
en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad
Social. Lo mismo ocurrirá con las notificaciones relativas a otros
interesados en el procedimiento recaudatorio, salvo que opten por
ser notificados por medios electrónicos.
e) Cuando los interesados en un procedimiento recaudatorio
sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio
para efectuarla, o bien, intentada la notificación, no se hubiese
podido practicar en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente,
la notificación se realizará exclusivamente por medio de edictos
en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado
en su sede electrónica, no procediendo su publicación por ningún
otro medio.
ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS A COLABORAR
EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA
Se modifica el artículo 3.1.a), relativo a las autorizaciones
a entidades financieras para establecer que la autorización para actuar
como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social
podrá comprender también la colaboración en el pago de las obligaciones
del sistema de la Seguridad Social.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA RESPECTO DE DEUDAS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se modifica el artículo 14, relativo a la responsabilidad
subsidiaria, para equiparar la regulación del inicio del expediente
y de la emisión de la correspondiente reclamación de deuda, a la
establecida para la responsabilidad solidaria.
CAPITALES COSTE DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES
En los artículos 71 y 75 pasan a contemplarse, como supuestos
específicos de reintegro de capitales coste de pensiones o del importe
de otras prestaciones, así como de los recargos sobre ellas, aquellos
que puedan derivarse de revisiones por mejoría del estado invalidante
profesional, o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia,
con determinadas excepciones, estableciéndose que en tales casos,
el ingreso del capital coste o de la prestación correspondiente
no tendrá la consideración de ingreso indebido.
ADJUDICACIÓN DIRECTA
El procedimiento de enajenación de bienes embargados pasa
a regularse de forma más detallada y se incluye la posibilidad de
la adjudicación directa. Para ello se ha dado nueva redacción a
los artículos 113 y 120.7 y se han incorporado dos nuevos artículos,
el 113 bis y el 123 bis.
REMISIÓN DE DATOS POR PROFESIONALES COLEGIADOS
La Disposición adicional 5ª, dedicada a la incorporación
al Sistema de remisión electrónica de datos (RED) por parte de los profesionales
colegiados y demás personas que actúen en representación de los
sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar
a la Seguridad Social, ve ampliada su regulación a fin de contemplar
también la incorporación y uso efectivo de dicho sistema por parte
de tales sujetos responsables, actualizándose asimismo los efectos
que tal incorporación y uso efectivo tienen respecto a dichos representantes
y atribuyéndose a los titulares de las direcciones provinciales
de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para
resolver en materia de autorizaciones de incorporación al citado
sistema.
OTRAS MODIFICACIONES NORMATIVAS
ENTRADA EN VIGOR
Al día siguiente de su publicación en el BOE.