Modificado el Reglamento sobre colaboración de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
A la espera de una reforma en profundidad del marco normativo
aplicable a las mutuas, el real decreto que ahora se publica,
R.D. 1622/2011, de 14 de noviembre pretende
abordar aquellos aspectos relacionados con la gestión de las mutuas
que no admiten más dilaciones, y que es preciso adecuar a las últimas
modificaciones.
Concretamente, son dos los objetivos de esta norma:
. Dotar de un desarrollo reglamentario que haga
factible la
reforma que a finales de 2010 se operó
en el
Texto Refundido de la Seguridad Social,
y que simplificó las reservas que debían constituir las mutuas,
sustituyendo las existentes en relación con las contingencias profesionales
por una única reserva de estabilización que permitiera aumentar
la transparencia y facilitar la gestión.
. Adaptar la posible actuación de las mutuas,
como titulares del capital social de la respectiva sociedad de prevención,
a la modificación del artículo 2.ª de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
llevada a cabo por la
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la
que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos.
Aparte de la modificación del Real Decreto 1221/1992,
de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, esta
nueva norma se centra, como su propio título indica, en el
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
En este sentido, las modificaciones que podríamos reseñar como más
relevantes afectan a aspectos como la gestión de los recursos financieros
de la Seguridad Social administrados por las mutuas, la aplicación
de sus resultados económicos positivos, la cuantía mínima de la
reserva obligatoria de estabilización por contingencias profesionales,
la administración de su patrimonio histórico o aspectos relacionados con
el control de la mutuas, como informes de auditoría o la adopción
de medidas cautelares.
Adicionalmente, el Real Decreto contiene otras disposiciones
significativas, entre las que destacamos las siguientes:
- La norma prevé que las ayudas de asistencia
social a favor de los trabajadores protegidos por las mutuas o sus
derechohabientes se harán con cargo a los créditos presupuestarios
de cada ejercicio, y no con cargo al Fondo de Asistencia Social.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social
solicitarán de los organismos competentes la información de que
estos dispongan sobre los rendimientos o rentas percibidos por pensionistas
de viudedad con 65 años o más, que no perciban otra pensión pública
ni ingresos por la realización de un trabajo por cuenta propia o
ajena. Si se acreditan esos ingresos, la mejora de la pensión de
viudedad correspondiente al ejercicio 2012 no será objeto de revisión,
aunque la persona beneficiaria posteriormente acredite ingresos
superiores a los notificados por aquélla.
- Respecto a los convenios de asociación se
contienen previsiones sobre su denuncia y suscripción de un nuevo
convenio, exigiendo un previo informe no vinculante del comité de
empresa o delegados de personal.
- Reseñar, finalmente, que la norma contiene
también previsiones importantes sobre la adquisición o enajenación
de la participación de la mutuas en las sociedades de prevención,
y, así, se dispone que las mutuas deberán presentar en el Ministerio
de Trabajo e Inmigración una auditoría de separación de su actividad
como servicio de prevención ajeno, que será sometida a informe de
la Intervención General de la Seguridad Social.