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Modificado el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales


 
A la espera de una reforma en profundidad del marco normativo aplicable a las mutuas, el real decreto que ahora se publica, R.D. 1622/2011, de 14 de noviembre pretende abordar aquellos aspectos relacionados con la gestión de las mutuas que no admiten más dilaciones, y que es preciso adecuar a las últimas modificaciones.

Concretamente, son dos los objetivos de esta norma:

. Dotar de un desarrollo reglamentario que haga factible la reforma que a finales de 2010 se operó en el Texto Refundido de la Seguridad Social, y que simplificó las reservas que debían constituir las mutuas, sustituyendo las existentes en relación con las contingencias profesionales por una única reserva de estabilización que permitiera aumentar la transparencia y facilitar la gestión.

. Adaptar la posible actuación de las mutuas, como titulares del capital social de la respectiva sociedad de prevención, a la modificación del artículo 2.ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, llevada a cabo por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Aparte de la modificación del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, esta nueva norma se centra, como su propio título indica, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. En este sentido, las modificaciones que podríamos reseñar como más relevantes afectan a aspectos como la gestión de los recursos financieros de la Seguridad Social administrados por las mutuas, la aplicación de sus resultados económicos positivos, la cuantía mínima de la reserva obligatoria de estabilización por contingencias profesionales, la administración de su patrimonio histórico o aspectos relacionados con el control de la mutuas, como informes de auditoría o la adopción de medidas cautelares.

Adicionalmente, el Real Decreto contiene otras disposiciones significativas, entre las que destacamos las siguientes:

- La norma prevé que las ayudas de asistencia social a favor de los trabajadores protegidos por las mutuas o sus derechohabientes se harán con cargo a los créditos presupuestarios de cada ejercicio, y no con cargo al Fondo de Asistencia Social.

- Las entidades gestoras de la Seguridad Social solicitarán de los organismos competentes la información de que estos dispongan sobre los rendimientos o rentas percibidos por pensionistas de viudedad con 65 años o más, que no perciban otra pensión pública ni ingresos por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. Si se acreditan esos ingresos, la mejora de la pensión de viudedad correspondiente al ejercicio 2012 no será objeto de revisión, aunque la persona beneficiaria posteriormente acredite ingresos superiores a los notificados por aquélla.

- Respecto a los convenios de asociación se contienen previsiones sobre su denuncia y suscripción de un nuevo convenio, exigiendo un previo informe no vinculante del comité de empresa o delegados de personal.

- Reseñar, finalmente, que la norma contiene también previsiones importantes sobre la adquisición o enajenación de la participación de la mutuas en las sociedades de prevención, y, así, se dispone que las mutuas deberán presentar en el Ministerio de Trabajo e Inmigración una auditoría de separación de su actividad como servicio de prevención ajeno, que será sometida a informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

 
 
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