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Prácticas no laborales en empresas


 
El presente Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre (BOE de 18 de noviembre), regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, dejando claro que no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y el joven

DESTINATARIOS

Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo, de entre 18 y 25 años, que posean una titulación oficial universitaria, de formación profesional, de grado medio o superior, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

No podrán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS

Se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor. Tendrán una duración de entre tres y nueve meses. A la finalización, las empresas, entregarán un certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y el periodo de realización.

En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación.

REMUNERACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

Los jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

Además, se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Las empresas participantes celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente. Si las prácticas se realizan en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal.

En estos convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los SSPPE y podrán incluir un compromiso de contratación. Los contratos de trabajo que se suscriban tras la participación en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación.

ENTRADA EN VIGOR

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 
 
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