Prácticas no laborales en empresas
El presente
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre (BOE
de 18 de noviembre), regula las prácticas no laborales en empresas
o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios
Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su
falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad,
dejando claro que no supondrán, en ningún caso, la existencia de
relación laboral entre la empresa y el joven
DESTINATARIOS
Jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo,
de entre 18 y 25 años, que posean una titulación oficial universitaria, de
formación profesional, de grado medio o superior, artísticas o
deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
No podrán haber tenido una relación laboral u otro tipo
de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS
Se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o
del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor.
Tendrán una duración de entre tres y nueve meses. A la finalización,
las empresas, entregarán un certificado en el que conste la práctica
realizada, los contenidos formativos, su duración y el periodo de
realización.
En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona que
va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, el contenido concreto
de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios
para su realización, el centro o centros donde se realizará, la
determinación del sistema de tutorías y la certificación.
REMUNERACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
Los jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos
empresariales en que desarrollan las prácticas una beca cuya cuantía
será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Las empresas participantes celebrarán un convenio con
el Servicio Público de Empleo competente. Si las prácticas se realizan en
empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad
Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo
Estatal.
En estos convenios se contemplarán de forma expresa las
acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales
a realizar por los SSPPE y podrán incluir un compromiso de contratación.
Los contratos de trabajo que se suscriban tras la participación
en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los
incentivos que en materia de contratación existan en la legislación
vigente en el momento de la contratación.
ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOE.