LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS
DESPIDOS OBJETIVOS
María José Hernández
Vitoria
Magistrada de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
1. Los libros de contabilidad,
en general
De entre todos los medios que enumera el artículo 299
de la
LEC hay dos que revisten particular
importancia en el control de la aplicación de los artículos 51 y
52 del
ET: la documentación contable y la
prueba pericial. Vamos a referirnos brevemente a ambas, precisando
que las indicaciones que se van a hacer respecto a la auditoría
de cuentas son extensibles a cualquier otra clase de prueba pericial
que pueda practicarse en esta clase de litigios.
La contabilidad es un medio de organización de la empresa
que permite medir sus resultados económicos, al reflejar toda la información
necesaria para tomar las decisiones adecuadas para la gestión del
negocio. Cumple una doble función: interna (permitir a la empresa
adoptar las medidas oportunas para su recta dirección) y externa
(permitir a los acreedores y Administraciones públicas conocer el
estado de la empresa). En virtud de esta última función las empresas
están obligadas a elaborar una determinada documentación contable
sujeta a normas jurídicas imperativas1 y
es precisamente esa normativa la que nos proporciona los elementos
necesarios para conocer el valor de dichos documentos como elemento
de control judicial a efectos de la acreditación de la crisis o
de la mejora alegada por la empresa como fundamento de la extinción
de la relación laboral de alguno de sus trabajadores. Es por ello
oportuno dedicar unas palabras a los libros que integran esa contabilidad,
la forma en que han de cumplimentarse y su valor probatorio.
Existe un deber de contabilidad para toda empresa, sea
persona física o jurídica; más concretamente, un deber de contabilidad
adecuada a la actividad de la empresa2,
midiéndose esa adecuación por dos elementos: por una parte, la dimensión
de la empresa, a cuyos efectos se diferencian las obligaciones contables
de las pequeñas, de las medianas empresas y de las microempresas3 y las del resto de empresas; por
otra, el género de actividad al que se dedican, por lo que, si una
empresa realiza diferentes actividades o dispone de varios establecimientos,
la contabilidad debe llevarse a cabo de forma que se identifiquen
las operaciones propias de cada una de esas actividades o establecimientos,
para su posterior integración en el inventario y balance global.
Ese deber de contabilidad se instrumenta a través de la redacción
de unos libros que posteriormente han de ser objeto de fiscalización,
aprobación y legalización registral.
2 Artículo
25.1 del
CCo: "Todo empresario deberá llevar
una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que
permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así
como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará,
necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones
especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario".
2. Formulación de las cuentas
anuales de la sociedad y otros documentos
Las cuentas anuales de una empresa están integradas por
los siguientes documentos: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias,
el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado
de flujos de efectivos y la memoria. Cada uno de esos documentos
ofrece la información de una parte específica de la empresa, de
forma que sólo considerados en su conjunto tendremos una visión
global.
El balance refleja la cuenta general de la empresa al
final del correspondiente ejercicio económico; nos da su visión
estática en un momento determinado. Muy brevemente, podemos decir
que en él han de figurar el activo (bienes, derechos, demás recursos
de la sociedad y gastos e inversiones de los que se espera obtener
un beneficio económico, distinguiendo entre el activo «fijo o no
corriente» bienes empleados como factores de la producción en la
actividad empresarial y el «activo circulante o corriente» referido
a bienes cuya entrada y salida depende de la actividad ordinaria
del tráfico de la sociedad); el pasivo (deudas y obligaciones de
la empresa, con indicación de su fuente, distinguiendo entre el
patrimonio neto, el «pasivo circulante o corriente» referido a obligaciones
cuyo vencimiento se ha de producir en el plazo máximo de un año
y el «pasivo no corriente» resto de obligaciones). Junto a este
balance anual está el llamado balance «de situación», que se refiere
a la posición económica y financiera de la empresa en un momento
determinado distinto al del cierre del ejercicio, lo cual, en el
caso del despido por crisis, es sumamente relevante. Existe, también,
el balance abreviado para las pequeñas y medianas empresas.
La cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 35.2 del
CCo) ofrece la visión dinámica de los
recursos empresariales, en cuanto muestra en qué se han consumido
los recursos de la empresa, de dónde se obtienen los ingresos y
las pérdidas a lo largo de un ejercicio. Dentro de esa cuenta debe
figurar la cifra de negocios que representa los importes de las
actividades ordinarias de la empresa, de modo que su control es
decisivo para saber hasta qué punto se encuentra o no en crisis.
Las pequeñas y medianas empresas pueden formular una cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada.
El estado de cambios en el patrimonio del ejercicio representa
la parte de los recursos de la empresa que resulta tras deducir el
pasivo de su activo, de manera que, obligadamente, refleja si la
empresa tiene o no pérdidas.
El estado de flujos de efectivos, no obligado para las
empresas que presentan balance abreviado, muestra las variaciones
de los activos líquidos de la empresa tras reflejar los cobros y
pagos habidos.
La memoria (artículo 35.5 del
CCo) aclara y completa la información
de los restantes documentos integrantes de las cuentas anuales,
debiendo precisar, entre otros extremos, los criterios de valoración
aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales, el importe
de las deudas de la sociedad de duración pendiente en plazo superior
a 5 años, las operaciones relevantes de la empresa con terceros,
etc. Cabe también una memoria abreviada para pequeñas y medianas
empresas.
Al margen de las cuentas anuales hay que hacer mención
al «Informe de gestión» (artículo 253.1 de la LSC), donde los administradores
han de exponer la evolución de los negocios, la situación de la
sociedad, los hechos relevantes para la sociedad que hayan ocurrido
tras el cierre del ejercicio, así como su evolución previsible.
Es, por tanto, claro que su importancia resulta notoria en el despido
por crisis, tanto más cuanto que la actual regulación prevé esta
modalidad de extinción contractual por pérdidas futuras o por evolución
previsiblemente negativa, si bien ese informe no es obligado para
las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios de
patrimonio neto en modelo abreviado.
Por su parte el libro Diario (artículo 28.2 del
CCo) documenta cronológicamente todas
las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
3. Verificación de los libros
de contabilidad: auditorías
Según el artículo 1.2 de la
L. 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas,
modificada por la
L. 12/20104,
las auditorías son el resultado de «la actividad consistente en
la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros
estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo
al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre
que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad
de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros».
Para lograr este objetivo «La auditoría de las cuentas anuales consistirá
en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información
financiera que le sea aplicable; también comprenderá, en su caso,
la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas
cuentas» (artículo 1.3 de la
L. 19/1989). Anotemos que el deber
de auditoría no existe para las empresas que pueden presentar balance
abreviado (artículo 263.2 de la LSC).
Dado que es finalidad básica de la auditoría comprobar
si las cuentas anuales de las empresas reflejan o no fielmente su situación
financiera, así como que el informe de gestión coincide con las
cuentas anuales del ejercicio, uno de sus problemas principales
radica en la independencia e imparcialidad de las personas que la
llevan a cabo. Este tema se puede contemplar desde varias perspectivas.
Una de ellas es la incompatibilidad del auditor derivada de vínculos
de parentesco con personas que ocupan cargos relevantes en la empresa
auditada, tema que fue examinado en la STS (CA) de 26 de mayo de
2003 (rec. casación 3963/1999). Otra, es la limitación de la independencia
del auditor como consecuencia de los condicionamientos que resultan
de su contratación por la propia empresa auditada (artículo 8.1
de la
L. 19/1989). Según el punto 1.3.2 de
las denominadas «Normas técnicas de auditoría»
5,
«La independencia supone una actitud mental que permite al auditor
actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual
debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su
imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como
en la formulación de sus conclusiones».
El tema de la problemática vinculada a la independencia
de las auditorías no sólo ha merecido el interés judicial de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo en la jurisprudencia que se acaba
de citar, sino también el de la Sala Primera, según vemos en su Sentencia
de 9 de julio de 2009 (rec. casación 1074/2005), sobre obligatorio
cumplimiento del requerimiento judicial practicado al Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para emitir informe de supervisión
sobre la rectitud de la auditoría privada efectuada a una empresa.
Y, al hilo de esta sentencia, podemos plantearnos si un requerimiento
similar podría acordarse por los órganos de la jurisdicción social
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95 de la LP.
5 "Normas
técnicas de auditoría" aprobadas por Resolución de 19 de enero de
1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, publicada en el Boletín nº 19 de dicho Organismo. Con posterioridad
ha sido aprobada la Resolución de 26 de febrero de 2003, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la
Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores" (BOE 6/6/2003),
aplicable en caso de que se produzcan hechos -ya sean acontecimientos
o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre de la auditoría,
pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener,
un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia,
precisen en ciertos casos ser incorporados a éstas, mediante la
modificación de sus distintos estados.
4. Legalización registral
La formulación de las cuentas anuales de la sociedad junto
al informe de gestión debe presentarse por los administradores de
la sociedad en el plazo de tres meses contados desde el cierre del
ejercicio social (artículo 253.1 de la LSC), para proceder a su
posterior aprobación. En el caso de las sociedades capitalistas
esa aprobación debe hacerse en Junta General (artículo 272.1 de
la LSC) dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social
(artículo 164 de la LSC).
En el mes siguiente a la aprobación de las cuentas de
la empresa se procede a su legalización en el Registro Mercantil,
aun cuando las empresas no estén inscritas en ese registro (caso
de los empresarios personas físicas), mediante su presentación ante
él (artículo 27 del
CCo). Este trámite no tiene como finalidad
ninguna comprobación sobre el contenido de esos documentos, sino
el control referido a que los documentos presentados son los que
exige la ley. De esta forma, se deja constancia de que en la fecha
en que se produce su presentación la documentación contable contiene
una serie de datos determinados, evitando así que pueda elaborarse
una nueva contabilidad con el fin de aparentar unos resultados que
convienen al empresario en un momento posterior a aquél en que redactó
la contabilidad original del negocio.
