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LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS DESPIDOS OBJETIVOS


 
María José Hernández Vitoria

Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid


1. Los libros de contabilidad, en general

De entre todos los medios que enumera el artículo 299 de la LEC hay dos que revisten particular importancia en el control de la aplicación de los artículos 51 y 52 del ET: la documentación contable y la prueba pericial. Vamos a referirnos brevemente a ambas, precisando que las indicaciones que se van a hacer respecto a la auditoría de cuentas son extensibles a cualquier otra clase de prueba pericial que pueda practicarse en esta clase de litigios.

La contabilidad es un medio de organización de la empresa que permite medir sus resultados económicos, al reflejar toda la información necesaria para tomar las decisiones adecuadas para la gestión del negocio. Cumple una doble función: interna (permitir a la empresa adoptar las medidas oportunas para su recta dirección) y externa (permitir a los acreedores y Administraciones públicas conocer el estado de la empresa). En virtud de esta última función las empresas están obligadas a elaborar una determinada documentación contable sujeta a normas jurídicas imperativas1 y es precisamente esa normativa la que nos proporciona los elementos necesarios para conocer el valor de dichos documentos como elemento de control judicial a efectos de la acreditación de la crisis o de la mejora alegada por la empresa como fundamento de la extinción de la relación laboral de alguno de sus trabajadores. Es por ello oportuno dedicar unas palabras a los libros que integran esa contabilidad, la forma en que han de cumplimentarse y su valor probatorio.

Existe un deber de contabilidad para toda empresa, sea persona física o jurídica; más concretamente, un deber de contabilidad adecuada a la actividad de la empresa2, midiéndose esa adecuación por dos elementos: por una parte, la dimensión de la empresa, a cuyos efectos se diferencian las obligaciones contables de las pequeñas, de las medianas empresas y de las microempresas3 y las del resto de empresas; por otra, el género de actividad al que se dedican, por lo que, si una empresa realiza diferentes actividades o dispone de varios establecimientos, la contabilidad debe llevarse a cabo de forma que se identifiquen las operaciones propias de cada una de esas actividades o establecimientos, para su posterior integración en el inventario y balance global. Ese deber de contabilidad se instrumenta a través de la redacción de unos libros que posteriormente han de ser objeto de fiscalización, aprobación y legalización registral.

2 Artículo 25.1 del CCo: "Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará, necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario".


2. Formulación de las cuentas anuales de la sociedad y otros documentos

Las cuentas anuales de una empresa están integradas por los siguientes documentos: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivos y la memoria. Cada uno de esos documentos ofrece la información de una parte específica de la empresa, de forma que sólo considerados en su conjunto tendremos una visión global.

El balance refleja la cuenta general de la empresa al final del correspondiente ejercicio económico; nos da su visión estática en un momento determinado. Muy brevemente, podemos decir que en él han de figurar el activo (bienes, derechos, demás recursos de la sociedad y gastos e inversiones de los que se espera obtener un beneficio económico, distinguiendo entre el activo «fijo o no corriente» bienes empleados como factores de la producción en la actividad empresarial y el «activo circulante o corriente» referido a bienes cuya entrada y salida depende de la actividad ordinaria del tráfico de la sociedad); el pasivo (deudas y obligaciones de la empresa, con indicación de su fuente, distinguiendo entre el patrimonio neto, el «pasivo circulante o corriente» referido a obligaciones cuyo vencimiento se ha de producir en el plazo máximo de un año y el «pasivo no corriente» resto de obligaciones). Junto a este balance anual está el llamado balance «de situación», que se refiere a la posición económica y financiera de la empresa en un momento determinado distinto al del cierre del ejercicio, lo cual, en el caso del despido por crisis, es sumamente relevante. Existe, también, el balance abreviado para las pequeñas y medianas empresas.

La cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 35.2 del CCo) ofrece la visión dinámica de los recursos empresariales, en cuanto muestra en qué se han consumido los recursos de la empresa, de dónde se obtienen los ingresos y las pérdidas a lo largo de un ejercicio. Dentro de esa cuenta debe figurar la cifra de negocios que representa los importes de las actividades ordinarias de la empresa, de modo que su control es decisivo para saber hasta qué punto se encuentra o no en crisis. Las pequeñas y medianas empresas pueden formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

El estado de cambios en el patrimonio del ejercicio representa la parte de los recursos de la empresa que resulta tras deducir el pasivo de su activo, de manera que, obligadamente, refleja si la empresa tiene o no pérdidas.

El estado de flujos de efectivos, no obligado para las empresas que presentan balance abreviado, muestra las variaciones de los activos líquidos de la empresa tras reflejar los cobros y pagos habidos.

La memoria (artículo 35.5 del CCo) aclara y completa la información de los restantes documentos integrantes de las cuentas anuales, debiendo precisar, entre otros extremos, los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales, el importe de las deudas de la sociedad de duración pendiente en plazo superior a 5 años, las operaciones relevantes de la empresa con terceros, etc. Cabe también una memoria abreviada para pequeñas y medianas empresas.

Al margen de las cuentas anuales hay que hacer mención al «Informe de gestión» (artículo 253.1 de la LSC), donde los administradores han de exponer la evolución de los negocios, la situación de la sociedad, los hechos relevantes para la sociedad que hayan ocurrido tras el cierre del ejercicio, así como su evolución previsible. Es, por tanto, claro que su importancia resulta notoria en el despido por crisis, tanto más cuanto que la actual regulación prevé esta modalidad de extinción contractual por pérdidas futuras o por evolución previsiblemente negativa, si bien ese informe no es obligado para las sociedades que pueden formular balance y estado de cambios de patrimonio neto en modelo abreviado.

Por su parte el libro Diario (artículo 28.2 del CCo) documenta cronológicamente todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.


3. Verificación de los libros de contabilidad: auditorías

Según el artículo 1.2 de la L. 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificada por la L. 12/20104, las auditorías son el resultado de «la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros». Para lograr este objetivo «La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le sea aplicable; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas» (artículo 1.3 de la L. 19/1989). Anotemos que el deber de auditoría no existe para las empresas que pueden presentar balance abreviado (artículo 263.2 de la LSC).

Dado que es finalidad básica de la auditoría comprobar si las cuentas anuales de las empresas reflejan o no fielmente su situación financiera, así como que el informe de gestión coincide con las cuentas anuales del ejercicio, uno de sus problemas principales radica en la independencia e imparcialidad de las personas que la llevan a cabo. Este tema se puede contemplar desde varias perspectivas. Una de ellas es la incompatibilidad del auditor derivada de vínculos de parentesco con personas que ocupan cargos relevantes en la empresa auditada, tema que fue examinado en la STS (CA) de 26 de mayo de 2003 (rec. casación 3963/1999). Otra, es la limitación de la independencia del auditor como consecuencia de los condicionamientos que resultan de su contratación por la propia empresa auditada (artículo 8.1 de la L. 19/1989). Según el punto 1.3.2 de las denominadas «Normas técnicas de auditoría»5, «La independencia supone una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones».

El tema de la problemática vinculada a la independencia de las auditorías no sólo ha merecido el interés judicial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la jurisprudencia que se acaba de citar, sino también el de la Sala Primera, según vemos en su Sentencia de 9 de julio de 2009 (rec. casación 1074/2005), sobre obligatorio cumplimiento del requerimiento judicial practicado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para emitir informe de supervisión sobre la rectitud de la auditoría privada efectuada a una empresa. Y, al hilo de esta sentencia, podemos plantearnos si un requerimiento similar podría acordarse por los órganos de la jurisdicción social de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95 de la LP.

4L. 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la L. 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la L. 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el RD Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.

5 "Normas técnicas de auditoría" aprobadas por Resolución de 19 de enero de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, publicada en el Boletín nº 19 de dicho Organismo. Con posterioridad ha sido aprobada la Resolución de 26 de febrero de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre "hechos posteriores" (BOE 6/6/2003), aplicable en caso de que se produzcan hechos -ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre de la auditoría, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a éstas, mediante la modificación de sus distintos estados.


4. Legalización registral

La formulación de las cuentas anuales de la sociedad junto al informe de gestión debe presentarse por los administradores de la sociedad en el plazo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio social (artículo 253.1 de la LSC), para proceder a su posterior aprobación. En el caso de las sociedades capitalistas esa aprobación debe hacerse en Junta General (artículo 272.1 de la LSC) dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social (artículo 164 de la LSC).

En el mes siguiente a la aprobación de las cuentas de la empresa se procede a su legalización en el Registro Mercantil, aun cuando las empresas no estén inscritas en ese registro (caso de los empresarios personas físicas), mediante su presentación ante él (artículo 27 del CCo). Este trámite no tiene como finalidad ninguna comprobación sobre el contenido de esos documentos, sino el control referido a que los documentos presentados son los que exige la ley. De esta forma, se deja constancia de que en la fecha en que se produce su presentación la documentación contable contiene una serie de datos determinados, evitando así que pueda elaborarse una nueva contabilidad con el fin de aparentar unos resultados que convienen al empresario en un momento posterior a aquél en que redactó la contabilidad original del negocio.

Fragmento extraído de la monografía "Despido y crisis económica"

 
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