II. LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
III. LA APROBACIÓN DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS
I.
EL CICLO PRESUPUESTARIO: SUS FASESComo señala González Méndez, "la
propia noción de ciclo, aplicada a la vida del presupuesto, hace
referencia a una secuencia de fases, sistemáticamente interrelacionadas
y temporalmente delimitadas". De esta manera,
el ciclo presupuestario o, lo que es lo mismo, los distintos momentos
que configuran temporalmente el régimen jurídico de la institución
presupuestaria, consta de cuatro fases:
la elaboración, la aprobación, la ejecución y el control.
Dada su extensión, el estudio de estos períodos se va a llevar a
cabo a lo largo de cuatro Lecciones, de manera que en ésta se analizarán
las cuestiones fundamentales que plantean la elaboración de los
presupuestos y la aprobación de las Leyes de Presupuestos, y en
las otras tres se abordarán su ejecución y el control de la actividad
presupuestaria.
Las dos primeras fases del ciclo presupuestario, que son
las que se estudian, pueden contemplarse, de forma resumida, en el
siguiente cuadro:

Fuente: Libro Azul.
Proyecto. Presupuestos Generales del Estado 2010. Introducción y
Estructuras Presupuestarias. Ministerio de Economía y Hacienda,
2010.
En el ciclo presupuestario se pone de manifiesto la existencia
de un cúmulo de competencias atribuidas tanto al poder ejecutivo
como al poder legislativo, lo que es nota distintiva de la materia
presupuestaria frente a otras esferas del poder público. En materia
presupuestaria se da una
función compartida entre
el Gobierno y el Parlamento, puesto que sin la actuación de ambos la
actividad de gasto público no sería posible. Así, básicamente, las
fases de elaboración y ejecución del Presupuesto corresponden al
poder ejecutivo, mientras que las fases de aprobación y control
corresponden al poder legislativo. Sin perjuicio de lo cual, ejercen
funciones de control, en la fase de ejecución, la propia Administración
a través de la Intervención General de la Administración del Estado,
y también un ente jurisdiccional externo como es el Tribunal de
Cuentas, contemplado en el
artículo 136 de la CE como órgano supremo
de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado
y del resto del sector público.
Siguiendo al Seminario de Derecho Financiero de la Universidad
de Madrid, los criterios fundamentales sobre los que se asienta
el esquema de competencias que
se desenvuelven en el ciclo presupuestario son:
- La separación de funciones dentro de cada fase,
de forma que los encargados de llevarlas a cabo no se inmiscuyan
en las que no les corresponden.
- La coordinación de funciones, esto es, cada
fase del ciclo presupuestario no queda independizada absolutamente
del resto, sino que ha de estar íntimamente ligada con la anterior
y la siguiente.
- Y la irrenunciabilidad de competencias. Los
órganos del Estado no pueden hacer dejación de sus funciones en
favor de los demás, ni intercambiar las competencias que les corresponden
dentro del ciclo presupuestario.
II.
LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOSLa elaboración de los presupuestos consiste, en rigor,
en la elaboración del proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado, es decir, en su
preparación y redacción. De acuerdo con el apartado 1 del artículo
134 de la CE, "corresponde al Gobierno
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado..."; y
según el apartado 3 de este mismo precepto constitucional, "el Gobierno deberá presentar ante el
Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado
al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior", por
lo tanto, antes del 1 de octubre del año anterior al que deban surtir efectos
y aplicarse los presupuestos a aprobar.
La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
tiene tres referentes previos previstos
en el ordenamiento jurídico, y cuya función es facilitar o garantizar
el cumplimiento de las exigencias que derivan del principio de estabilidad
presupuestaria. Son concretamente éstos:
1.º El escenario presupuestario plurianual.
2.º Los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3.º El límite del gasto no financiero del Presupuesto
del Estado (administración general y órganos constitucionales),
que se aprueba junto con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El primer referente, el escenario
presupuestario plurianual, plasma para el ámbito estatal
la obligación prevista en el artículo 4 del TRLGEP de elaborar los
presupuestos del sector público en un marco plurianual compatible
con el principio de anualidad que rige su aprobación y ejecución:
- Está regulado en
los artículos 28 a 31 de la LGP y en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda que establece normas para su elaboración, comprende
tres ejercicios y constituye la programación plurianual de la actividad
financiera del sector público administrativo estatal.
- Su elaboración,
que debe respetar el objetivo de estabilidad presupuestaria del
Estado y de la Seguridad Social, está atribuida al Ministerio de
Economía y Hacienda. El Ministerio dará cuenta del mismo al Consejo
de Ministros, antes de la aprobación del Proyecto de Ley de PGE
de cada año, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de las
previsiones del escenario presupuestario aprobado en el ejercicio
anterior.
-Define los
equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de
los ingresos y los compromisos de gasto asumidos. Y, además, determina
los límites que la acción de Gobierno debe respetar en sus decisiones
con incidencia presupuestaria.
-Contendrá un
escenario de ingresos y un escenario de gastos. El escenario de ingresos incluirá la distribución
orgánica estructurada por categorías económicas de los recursos
disponibles. Deberá tener en cuenta los efectos tendenciales de
la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados
de los cambios previstos en la normativa que los regula. El escenario
de gastos asignará los recursos
disponibles atendiendo a las prioridades establecidas para la realización
de las distintas políticas de gasto público. Tendrá en cuenta las
obligaciones que venzan en el período a considerar y los compromisos
de gasto existentes que puedan originar obligaciones con vencimiento
en dicho período. Este escenario de gastos se desarrollará en programas
plurianuales, referidos también a los tres ejercicios siguientes.
Cada centro gestor de gasto elaborará sus propios programas plurianuales
que se integran en los programas plurianuales de cada Ministerio,
que serán remitidos anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda
para que elabore con ellos el escenario presupuestario plurianual
de gastos.
La elaboración anual de los Presupuestos Generales del
Estado se adecuará al escenario
presupuestario plurianual y atenderá a la consecución de los objetivos
establecidos en los programas plurianuales de los distintos departamentos
ministeriales. Es más, las asignaciones presupuestarias de los centros
gestores de gastos se efectuarán tomando en cuenta, entre otras
cosas, el nivel de cumplimiento de los objetivos de ejercicios anteriores.
El segundo referente en la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado son los objetivos
de estabilidad presupuestaria. El primer semestre de
cada año el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda
y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de
las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración
Local, acordará los objetivos de estabilidad presupuestariaexpresados en términos de PIB nacional,
para los tres ejercicios siguientes, diferenciando
entre:
a) El objetivo global del sector público español.
b) El objetivo del Estado, comprende la Administración
General del Estado, los Organismos Autónomos y demás entes públicos
dependientes de aquélla que presten servicios o produzcan bienes
que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así
como los órganos con dotación diferenciada en los PGE;
c) El objetivo de las entidades que integran el sistema
de la Seguridad Social;
d) El objetivo del conjunto de las Comunidades Autónomas,
incluyendo la Administración de las Comunidades Autónomas, así como
los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten
servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente
con ingresos comerciales; y
e) El objetivo del conjunto de las Entidades Locales,
incluyendo la Administración de las Entidades Locales, los Organismos autónomos
y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios
o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos
comerciales.
Los objetivos de estabilidad cíclicos (Estado, CCAA y
Grandes Municipios) se fijarán atendiendo al informe del Ministerio
de Economía y Hacienda sobre la posición cíclica de la economía
española. Y los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Seguridad
Social se fijarán atendiendo a las previsiones de evolución demográfica
y económica a medio y largo plazo.
El acuerdo del Consejo
de Ministros con el objetivo de estabilidad presupuestaria y el
informe del Ministerio de Economía y Hacienda mencionado más arriba
sobre la situación cíclica de la economía se remitirá a las Cortes
Generales, que deberán aprobarlo.
Los objetivos de estabilidad presupuestaria aprobados serán un referente
previo ineludible en la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado.
El tercer y último referente previo en la elaboración
de los Presupuestos Generales del Estado es el límite
del gasto no financiero del Presupuesto del Estado.
El acuerdo del Consejo de Ministros con los objetivos de estabilidad
presupuestaria también fijará el límite máximo anual del gasto no
financiero del Presupuesto del Estado, y deberá ser asimismo aprobado
por las Cortes Generales (artículo 12 del TRLGEP).
Examinados los referentes previos, procede describir los
hitos más relevantes del procedimiento de
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado,
que deberá respetar las reglas previstas, con carácter general,
en el artículo 36, apartados 2 a 5, de la LGP, y, además, su desarrollo
reglamentario en la Orden Ministerial que aprueba cada año el Ministro
de Economía y Hacienda con normas sobre la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio siguiente. Existe además
una Orden Ministerial que aprueba el Ministerio de Trabajo e Inmigración
con normas para elaborar los Presupuestos de la Seguridad Social
para el ejercicio siguiente. Con este marco normativo pueden diferenciarse tres fases en el procedimiento de
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado:
la proposición de anteproyectos parciales; la formación del anteproyecto
de ley; y la aprobación del proyecto de ley.
- La primera fase es la de proposición de anteproyectos parciales.
Los ministerios y
los demás órganos del Estado con dotaciones
diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado remitirán
al Ministerio de Economía y Hacienda sus correspondientes propuestas
de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices de distribución
de gasto hayan establecido. Estas directrices se determinarán por
el Ministerio de Economía y Hacienda, para
lo cual se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, que deberá
respetar las prioridades, límites y objetivos de política presupuestaria
que los presupuestos deban cumplir.
Del mismo modo, los distintos ministerios remitirán al
de Economía y Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y
gastos de cada uno de los organismos autónomos y
otras entidades a ellos adscritos.
Asimismo, los ministerios deberán remitir al de Economía
y Hacienda las propuestas de presupuestos de operaciones corrientes
y de operaciones de capital y financieras de las entidades públicas empresariales,
de las sociedades mercantiles estatales y de las fundaciones del
sector público estatal que dependan funcionalmente de cada uno de
ellos, acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo
29 de la LGP.
Estas propuestas y el resto de la documentación necesaria
para elaborar los Presupuestos Generales del Estado se remitirán al
Ministerio de Economía y Hacienda normalmente antes
del 1de mayo.
- La segunda fase es la de formación del anteproyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos y de ingresos del anteproyecto
de Presupuestos Generales del Estado. Para elaborar
los estados de gastos tendrá en cuenta las orientaciones de política
económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas
de Gasto, los estudios de asignación de recursos efectuados por
las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas
por los distintos centros gestores. Para elaborar los estados de
ingresosatenderáa las previsiones, propuestas y evaluaciones
efectuadas por la Comisión de Ingresos. Una vez elaborados los estados de
gastos e ingresos se elevaránal
Ministerio de Economía y Hacienda.
La Dirección General de Presupuestos también elaborará
el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a partir de las
propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y Política Social.
Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos
los enviará al Ministerio de Trabajo e Inmigración para su integración
en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración unirá
los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto
de las Entidades Gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que
se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para que ambos
Ministros lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación
e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo
con el artículo 36.5 de la LGP, elevar al Gobierno el anteproyecto
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, normalmente antes del 15 de septiembre.
- La tercera y última fase es la de aprobación del proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado.
El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado
será aprobado por el Consejo de Ministros, incluyendo el
articulado, los correspondientes anexos y los estados de ingresos
y de gastos. Una vez aprobado será remitido a
las Cortes Generales antes del día 1 de
octubre del año anterior al que se refiera, acompañado
de la siguiente documentación complementaria: las
memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos
anuales; las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto,
con especificación de las principales modificaciones que presenten
en relación con los vigentes; un anexo con el desarrollo económico
de los créditos, por centros gestores de gasto; un anexo, de carácter
plurianual, de los proyectos de inversión pública, que incluirá
su clasificación territorial; la liquidación de los presupuestos
del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente;
las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior,
los estados consolidados de los presupuestos; un informe económico
y financiero, y una memoria de los beneficios fiscales.
III.
LA APROBACIÓN DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOSLa fase de aprobación del proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado se desarrolla en las
Cortes Generales, y siguiendo a Rodríguez Bereijo tres
son las principales consecuencias que se desprenden de la aprobación
parlamentaria, a las que se hace referencia a continuación.
En primer lugar, asegura el control
democrático de los presupuestos por el máximo órgano
representativo de los ciudadanos. Los derechos de los ciudadanos
frente al ejercicio del poder financiero no estarían suficientemente
garantizados si no se asegurase que la aprobación del destino de
los gastos públicos se realiza precisamente por sus representantes
legítimos, elegidos por quienes, en definitiva, han de soportar
la financiación de esos gastos. Esta consideración permite conectar
la aprobación del presupuesto en la actualidad y el principio de
autoimposición que, históricamente, fue el fundamento o justificación
inicial del tributo y del presupuesto como instituciones jurídicas.
En segundo lugar, habilita al
Ejecutivo para actuar en materia de gasto público,
según ordena el artículo 133.4 de la CE ("las Administraciones
públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar
gastos de acuerdo con las leyes") al configurar el
principio de legalidad financiera en la vertiente del gasto público.
Y en tercer lugar, corresponsabiliza o compromete al Parlamento en la política del Gobierno.
La negativa a la aprobación del proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado enviado por el Gobierno denotaría la falta
de compromiso del Parlamento en la política del Gobierno, que desembocará
en la propuesta de uno nuevo o en la disolución de las Cortes Generales
y la convocatoria de nuevas elecciones.
Los Presupuestos Generales del Estado se aprueban por
una ley de rango ordinario con algunas particularidades que
se plasman: en la existencia de limitaciones a la iniciativa legislativa
presupuestaria y en la propia tramitación parlamentaria del proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado.
1. Las limitaciones a la iniciativa legislativa
presupuestariaLas limitaciones a la iniciativa legislativa presupuestaria
son de dos clases. Por una parte, según se ha indicado ya,
la iniciativa legislativa en materia
presupuestaria
corresponde únicamente al
Gobierno, que es quien tiene competencia exclusiva
para elaborar y presentar a las Cortes Generales el proyecto de
ley de Presupuestos Generales del Estado (
artículo 134, apartados 1 y 3, de la CE).
Y, por otra parte, el ordenamiento jurídico prevé algunas
restricciones a la intervención de las Cortes Generales en
materia presupuestaria, que se desarrollan a continuación.
La primera de las restricciones contempladas en el ordenamiento
jurídico es la existencia de créditos presupuestarios sobre los
que no se admite discusión,generalmente
por responder a obligaciones contraídas en firme por la Hacienda
Pública cuya cuantía y destino son inalterables, y por ello ni siquiera
son sometidos a debate parlamentario. Se trata de los denominados
fondos o créditos consolidados,
que son conocidos por todos los ordenamientos jurídicos de nuestro
entorno. En el ordenamiento español sólo tienen este carácter los
créditos presupuestarios destinados al pago de intereses y a la
amortización del principal de la deuda pública, por mor de lo dispuesto
en el artículo 135.2 de la CE, a saber: "Los
créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda
Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado
de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda
o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley
de emisión". La existencia de estos créditos
consolidados no sólo supone una cortapisa a la intervención de las
Cortes Generales sino que también implica, en buena medida, una
limitación a la iniciativa legislativa en materia presupuestaria
otorgada al Gobierno.
La segunda de las restricciones previstas en el ordenamiento
jurídico consiste en la existencia de limitaciones tanto al derecho deproposición como al
derecho deenmienda de
que gozan los parlamentarioscuando
su ejercicio implique un aumento de los gastos o una disminución
de los ingresos presupuestados. En efecto, el artículo 134.6 de
la CE establece que "Toda proposición
o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de
los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno
para su tramitación". Las restricciones incluidas
en este precepto constitucional se aplican a las proposiciones o
enmiendas que pudieran afectar a los Presupuestos Generales del
Estado ya aprobados, pero las relativas al derecho de enmienda también
operan en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales
del Estado, que se analiza con más detalle en el apartado siguiente.
2. La tramitación parlamentaria del proyecto
de Ley de PresupuestosLos Reglamentos del Congreso de los Diputados, de 10 de
febrero de 1982, y del Senado, Texto Refundido de 3 de mayo de 1994,
regulan la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de Presupuestos
Generales del Estado como un procedimiento legislativo especial
con prioridad sobre el resto
de los trabajos de las Cámaras. Dos son, básicamente, las razones
de esta singularidad: primera, la relevancia de los Presupuestos
Generales del Estado desde el punto de vista político, económico
y social; y segunda, la necesidad de aprobarlos en un plazo perentorio,
antes de que comience el ejercicio presupuestario al que correspondan.
Otra particularidad de la tramitación parlamentaria del
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado consiste en
la aplicabilidad de restricciones relevantes
al derecho de enmienda de los parlamentarios. Como
se adelantó en el apartado anterior de este mismo epígrafe, el artículo
134.6 de la CE establece que "toda (...) enmienda que suponga aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad
del Gobierno para su tramitación". Este precepto
constitucional aparece desarrollado en los artículos 133 a 135 del
Reglamento del Congreso de los Diputados y en los artículos 148
a 151 del Reglamento del Senado, que añaden la necesidad de que
las enmiendas que aumentan las autorizaciones para realizar gastos
públicos recogidas inicialmente en el proyecto de Ley, se compensen
con una disminución de igual cuantía en la misma Sección presupuestaria,
es decir, en el mismo centro gestor del presupuesto.
A continuación se exponen de forma muy resumida las diferentes fases de la tramitación parlamentaria
del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
La primera fase del
procedimiento parlamentario comienzacon
la recepción por el Congreso de los Diputados del
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado aprobado por
el Gobierno. A partir de ese momento, en la Cámara Baja se desarrollan
las actuaciones que se exponen a continuación:
- Se publica el
proyecto de ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso
de los Diputados, y se abrirá el plazo para la presentación de enmiendas
a la totalidad y al articulado.
- Finalizado el plazo de enmiendas se celebrará
el debate de la totalidad del
proyecto de ley por el pleno del Congreso, en el que deben aprobarse
las cuantías globales de los estados de previsión de ingresos y
gastos. Lo normal es que este debate de totalidad se produzca siempre,
ya que los grupos parlamentarios de la oposición presentarán enmiendas
de este carácter para mostrar su disconformidad con la política
presupuestaria del Gobierno. Si se aprobara alguna enmienda a la
totalidad, se produciría el rechazo del proyecto de ley de Presupuestos
y su devolución al Gobierno.
- Aprobadas las cuantías globales de ingresos
y gastos, el proyecto de ley se remite
a la Comisión de Presupuestos del Congreso, que debe
nombrar una Ponencia cuya función es elaborar un informe, que será
debatido en el Pleno de la Comisión (artículo por artículo, las
enmiendas al presupuesto del Estado y al de la Seguridad Social).
En este debate son de plena aplicación las restricciones al derecho
de enmienda, anteriormente examinadas. Después, la misma Comisión
redactará un dictamen con el resultado de los debates y el texto
aprobado del proyecto de ley.
- Dictaminado por la Comisión de Presupuestos,
el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado se somete
a debate por el pleno del
Congreso, recayendo el debate, por una parte, sobre el texto articulado
y, por otra, sobre cada una de las Secciones del estado de gastos.
El resultado del debate será la aprobación del proyecto de ley de
Presupuestos con las modificaciones pertinentes y su paso al Senado.
De no aprobarse, se devolverá al Gobierno.
La segunda fase del
procedimiento parlamentario de aprobación del proyecto de ley de
Presupuestos Generales del Estado se desarrolla en el Senado. Recibido en el Senado el proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado aprobado por el Congreso,
la Cámara Alta:
-Publicará el
proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado,
y se abrirá el plazo para presentar enmiendas parciales o el veto
al proyecto de ley.
- Finalizado el plazo de enmiendas, se enviarána la Comisión
de Presupuestos del Senado que actúa igual que la del Congreso
(informe de la Ponencia, debate y dictamen de la Comisión).
- Dictaminado por la Comisión, el proyecto de
ley se somete al debate en el Pleno,
iniciándose la discusión con un turno sobre la totalidad en el que
podrá intervenir cada grupo parlamentario, para entrar, a continuación,
en el examen y votación de los votos particulares (enmiendas) mantenidos
en la Comisión.
La tercera fase del
procedimiento parlamentario para la aprobación del proyecto de ley
de Presupuestos Generales del Estado se produce en el Congreso de los Diputados. Finalizada
su tramitación en el Senado el proyecto vuelve al Congreso para su
debate final en el Pleno:
- Si hubiera existido veto
en el Senado (enmienda a la totalidad), se someterá
el proyecto inicialmente aprobado por el Congreso a votación nuevamente
en el Congreso, y si recibe la aprobación de la mayoría absoluta,
el veto se levantará definitivamente. Si esto no sucede y el veto
se ratifica en el Congreso, dos meses después se votará de nuevo,
bastando entonces la mayoría simple. Y si tampoco se alcanzase ésta,
el proyecto se considera rechazado y se devolverá al Gobierno.
- Si no hubiera veto, se aprobaránlas enmiendas
del Senado que obtengan la mayoría simple de los votos
emitidos en el Pleno del Congreso.
Cuando se apruebe el proyecto de ley de Presupuestos Generales
del Estado definitivamente por el Congreso, se convierte en ley
tras la sanción y promulgación real, y se publicará en el Boletín
Oficial de Estado, entrando en vigor, normalmente, el día 1 de enero
del año correspondiente.