Resolución T.E.A.C. de 6 de octubre de 2010
RESUMEN:Recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio. Suspensión de ejecución de la liquidación tributaria: Anulación parcial de la liquidación impugnada. Reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto: No procede el reembolso total de los costes pagados cuando el acto se declare parcialmente improcedente, solo se tiene derecho al reintegro de la parte proporcional de los mismos respecto de la deuda declarada improcedente.
RESOLUCIÓN
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (06/10/2010),
en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio
que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid (28071), calle
San Enrique 17, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de... de fecha 23 de julio de 2009 recaída en expediente...,
en asunto relativo a denegación de reembolso de costes de garantías.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-El
14 de julio de 2005 la Oficina Gestora de la Delegación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria de... giró liquidación número
A1... a Don A en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas
físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al periodo impositivo
de 2003 por importe de 43.701,82 euros más los correspondientes
intereses de demora.
Frente a dicho acto administrativo notificado el 17 de
agosto de 2005, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa
número... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de...
La liquidación impugnada fue suspendida, tras requerimiento
de subsanación realizado al efecto, con la aportación de un aval bancario
de la entidad Caja B que concedió al reclamante el 25 de agosto
de 2005, número de aval 1189.
En su Resolución de fecha 24 de noviembre de 2006, el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de... acordó estimar
parcialmente dicha reclamación anulando la liquidación impugnada.
Esta Resolución desestimó las pretensiones del interesado
en relación con la deducibilidad de las provisiones declaradas y considera
procedente la actuación administrativa de liquidación en relación
con el fondo de comercio (Fundamentos de Derecho Segundo y Cuarto
de la Resolución a la reclamación número...). Por el contrario,
el Tribunal Regional, en cuanto al precio y la fecha de transmisión
de una farmacia, a efectos del incremento de patrimonio imputable,
considera contrarios a derecho los criterios administrativos aplicados
en dicha liquidación (Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución
a la reclamación número...).
El 5 de marzo de 2007 se impugnó la citada Resolución
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (recurso número 525.1/2007).
Segundo.-El
17 de septiembre de 2007 la Dependencia de Gestión Tributaria ejecutó
el fallo del Tribunal Regional y acordó la anulación de la liquidación
A1... por importe de 45.909,96 €, girando una nueva liquidación,
la número A1... por importe de 44.362,90 €, que se notificó
al reclamante el 10 de octubre de 2007.
El 30 de enero de 2008 el interesado solicitó a la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de..., la suspensión de esta última liquidación y de la providencia
de apremio, que la Sala acordó suspender, previa prestación de caución
o garantía hasta cubrir el importe de 63.235,48 € más el
20 por ciento para intereses y gastos en auto dictado en la pieza
de suspensión del expediente 525.1/2007.
El 25 de septiembre de 2008, la citada Sala de lo Contencioso
dictó auto en el que se dice que la parte recurrente ha prestado la
caución exigida.
Tercero.-El
5 de noviembre de 2008 el interesado solicitó el reembolso del coste
del aval número 11899, aportado para obtener la suspensión de la
liquidación A1... del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2003, por importe de 45.909,96 €, tras haberse dictado
el 24 de noviembre de 2006, resolución estimatoria parcial de la
reclamación económico-administrativa..., en la que fue impugnada
la liquidación suspendida. El importe solicitado ascendía a 3.098,92 €.
El 9 de diciembre de 2008 la Jefa de la Dependencia de
Recaudación dictó acuerdo denegando la petición de reembolso del coste
de la garantía.
En fecha 7 de enero de 2009 se interpone la reclamación
económico-administrativa número... contra la citada resolución desestimatoria,
solicitando su anulación al considerar que no es ajustada a Derecho.
Alegó el reclamante que la anulación de la liquidación A1... ordenada
por el Tribunal obliga a la Administración al reembolso de los gastos
ocasionados por la garantía aportada para su suspensión y a la devolución
del aval aportado para su cancelación por el banco emisor.
En su Resolución de fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de... acordó: "Estimar la presente reclamación económico-administrativa
y en consecuencia: 1.º) Reconocer el derecho del reclamante a la devolución
del aval prestado para suspender la liquidación A1... 2°) Reconocer
el derecho del reclamante a obtener el reembolso del coste del aval
presentado en la reclamación número... 3°) Anular el Acuerdo impugnado.
4°) Ordenar que por el órgano competente de la Agencia Tributaria
se efectúe la tramitación del correspondiente expediente de reembolso
del coste de aval".
En el Fundamento de derecho Quinto de la citada Resolución,
el Tribunal Regional dispone que: "De
lo expuesto en los fundamentos anteriores se infiere que los obligados
tributarios tienen derecho a obtener de la Agencia Tributaria el
reembolso de los costes de los avales aportados para suspender una
deuda tributaria recurrida cuando está haya sido declarada improcedente
por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera
firmeza. En el presente caso concurren los requisitos expuestos,
pues resulta evidente que se ha producido un funcionamiento anormal
de la Administración, al haberse dictado una liquidación la número
A 1..., que ha sido anulada por este Tribunal en sesión de 24 de
noviembre de 2006 -reclamación..., que alcanzó firmeza en vía administrativa,
por tanto es evidente que el reclamante tenía derecho al reembolso
de los costes de aval, siendo indiferente que posteriormente a la
ejecución del acuerdo citado se girara una nueva liquidación, pronunciamiento
que coincide con el emitido por el Tribunal Económico-Administrativo
Central en la resolución de 12 de marzo de 2008. En consecuencia,
procede la devolución del aval prestado para suspender la citada
liquidación y la devolución de los costos generados por este".
Cuarto.-Contra
el mencionado acuerdo, la Directora del Departamento de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso el
23 de diciembre de 2009 el presente recurso extraordinario de alzada
para unificación de criterio. Puesto de manifiesto el expediente
para alegaciones, estas fueron realizadas mediante escrito de 31
de mayo de 2010, en el que se señala que el contenido del anteriormente
citado fallo lesiona gravemente los intereses de la Hacienda Pública,
y ello con base a lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria
y sus disposiciones de desarrollo, en particular, en el Real Decreto
520/2005, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia
de revisión en vía administrativa.
Por ello solicita que este Tribunal Económico-Administrativo
Central dicte Resolución estimatoria del presente recurso de alzada,
unificando el criterio según el cual en materia de reembolso del
coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de
un acto, cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente
por sentencia o resolución administrativa firme, el reembolso alcanzará
únicamente a la parte correspondiente del coste de las garantías,
con independencia de que, en ejecución de fallo, se dicte nuevo
acto administrativo de liquidación por la cuantía o concepto regularizado
no afectado por la anulación, al no alterase en esa porción la obligación
del interesado de hacer frente a dichos costes derivados de la garantía
prestada.
Quinto.-Por
parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de..., se procedió
a dar traslado del recurso al interesado en única instancia emplazándole
para presentar alegaciones, que fueron realizadas mediante escrito
de 6 de julio de 2010, en el que solicita se rechace el recurso
de alzada y se confirme en su integridad la resolución recurrida,
por considerar que al anularse la liquidación deben ser devueltos
la totalidad de los costes de aval.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Concurren
en el presente recurso extraordinario de alzada para unificación
de criterio los requisitos de competencia, legitimación y formulación
en plazo, exigidos por el reglamento rector de las actuaciones en
esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo
Central.
Segundo.-El
artículo 242.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre
establece que "1. Las resoluciones dictadas por los tribunales
económico-administrativos regionales y locales que no sean susceptibles
de recurso de alzada ordinario podrán ser impugnadas, mediante el
recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio,
por los Directores Generales del Ministerio de Hacienda o por los
Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria respecto a las materias de su competencia, así como por
los órganos equivalentes o asimilados de las comunidades autónomas en
materia de tributos cedidos o recargos sobre tributos del Estado,
cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones,
cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo
Central o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por
otros tribunales económico-administrativos regionales o locales."
Tercero.-El
artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
dispone que: "1. La Administración
tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste
de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o
para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda
es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa
firme.
Cuando el acto o la deuda se
declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte
correspondiente del coste de las garantías.
Reglamentariamente se regulará
el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste
de las garantías (...)".
Por su parte, en el desarrollo reglamentario de esta materia,
el artículo 72 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento
General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa dispone
que: "(...) En los supuestos de
resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren
parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará
a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.
El procedimiento previsto en
los artículos siguientes se limitará al reembolso de los costes
anteriormente indicados, si bien el obligado al pago que lo estime
procedente podrá instar, en relación con otros costes o conceptos
distintos, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto
en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, cuando se den las circunstancias previstas para ello".
Cuarto.-Por
su parte el artículo 67 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
dispone que: "1. En los supuestos de
la estimación parcial del recurso o reclamación interpuesto cuya
resolución no pueda ser ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo anterior, el interesado tendrá derecho,
si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada.
A estos efectos, el órgano competente
practicará en el plazo de 15 días, desde la presentación de la solicitud
del interesado, una cuantificación de la obligación que, en caso,
hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente
recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe
de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que
debe quedar subsistente.
No obstante, de acuerdo con el
artículo 25.9 y con el artículo 41.2, la garantía anterior seguirá
afecta al pago del importe del acto, deuda u obligación subsistente,
y mantendrá su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía
que cubra el importe del acto, deuda u obligación subsistente (...) ".
Por otra parte, el artículo 25.9 del Real Decreto 520/2005,
que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa dispone que: "Cuando
en los supuestos de estimación parcial de un recurso deba dictarse
una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago
de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora
calculados de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria".
Asimismo, el artículo 41.2 del Real Decreto 520/2005,
que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa dispone que: "Cuando
en los supuestos de estimación parcial de un recurso o de una reclamación
deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará
afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los
intereses de demora calculados de acuerdo con el artículo 26.5 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".
Quinto.-La
interpretación literal de los preceptos anteriores es categórica,
no procede el reembolso total de los costes pagados por formalización
del aval aportado para suspender la ejecución de un acto, cuando
dicho acto o la deuda se declare parcialmente improcedente en virtud
de sentencia o resolución administrativa firme, sino que únicamente
tendrá derecho, en su caso, a ser reintegrado de la parte proporcional
de dichos costes asociados a la garantía prestada en la porción
de la deuda declarada improcedente, todo ello sin perjuicio de que
el obligado tributario inste procedimiento de responsabilidad patrimonial
respecto de otros costes distintos.
Así el obligado que pretenda la suspensión de la inmediata
ejecutividad del acto administrativo debe soportar los costes de
la cuantía cubierta por la caución que resulte declarada procedente
por cuanto que la garantía prestada cubre el resultado económico
que se derive de la resolución a la impugnación del acto administrativo
con independencia de que, en ejecución de fallo, se dicte nuevo
acto administrativo de liquidación por la parte no afectada por
la anulación declarada.
En el presente caso, en su Resolución de fecha 24 de noviembre
de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de... desestimó
las pretensiones del contribuyente en relación con la deducibilidad
de las provisiones declaradas y consideró procedente la actuación
administrativa de liquidación en relación con el fondo de comercio
y por el contrario, en cuanto al precio y la fecha de transmisión
de una farmacia, a efectos del incremento de patrimonio imputable,
estima contrarios a derecho los criterios administrativos aplicados
por esta porción de la liquidación, de tal forma que respecto de
la parte estimada el órgano revisor anula la liquidación.
Subsiste por tanto una parte de la liquidación no afectada
por la anulación, en este caso de 44.362,90 € de los 45.909,96 € inicialmente
liquidados, lo cual obliga a la Administración a identificar dicha
porción subsistente con una nueva clave de liquidación en ejecución
de fallo a fin de que la actuación administrativa reclamada se ajuste
a derecho.
Por consiguiente, en materia de reembolso de costes de
la garantía aportada para obtener la suspensión, el hecho de que, en
ejecución de fallo, se dicte nuevo acto administrativo de liquidación
no altera la obligación del interesado de hacer frente a los costes
derivados de la garantía prestada asociados a la cuantía o conceptos
regularizados que resulten conforme a derecho.
En virtud de lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio
interpuesto por DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de..., de fecha 23
de julio de 2009 recaída en expediente..., en asunto relativo a
denegación de reembolso de costes de garantías, ACUERDA: 1.º estimarlo y,
resolviendo la resolución impugnada, declarar que, en unificación
de criterio, en materia de reembolso del coste de las garantías
aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando el acto
o la deuda se declare parcialmente improcedente por sentencia o
resolución administrativa firme, el reembolso alcanzará únicamente
a la parte correspondiente del coste de las garantías, con independencia
de que, en ejecución de fallo, se dicte nuevo acto administrativo
de liquidación por la cuantía o concepto regularizado no afectado
por la anulación, al no alterase en esa porción la obligación del
interesado de hacer frente a dichos costes derivados de la garantía
prestada; 2.º respetar la situación jurídica particular derivada
de la resolución que se impugna.