Responsabilidad civil derivada del delito. Responsabilidad
subsidiaria: En la cuantía en la que se declaró responsables a la entidad
condenada. La entidad sobre la que subsiste la responsabilidad lo
es en concepto de depositaria. Criterios configuradores para la
fijación de las cantidades: Criterio cronológico (momento de suscripción
del contrato de subcustodia de valores) y criterio económico (saldos
de las cantidades no recuperadas por los inversores). Responsabilidad
por las cantidades ilícitamente distraídas. Intereses. Criterio
de reparto de la cifra indemnizatoria.
En Madrid, a nueve de enero de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE
HECHO
Primero.-En
el presente Rollo de Sala n° 12/2006, dimanante del Procedimiento
Abreviado n° 240/2001 del Juzgado Central de Instrucción n° 3, se
dictó sentencia n° 18/08 el día 25-03-2008, en la que, entre otros
pronunciamientos, se acordó, respecto de las responsabilidades civiles
subsidiarias, la condena de la entidad Caja Madrid Bolsa Sociedad
de Valores y Bolsa S.A., por el total de la cifra indemnizatoria
a que fueron condenados los acusados penalmente responsables, ascendente
a la cantidad de 87.995.626,91 euros, equivalente a 14.641.240.380
pesetas, estimada como importe del déficit patrimonial derivado
de la operativa de distracción dineraria y de titulos-valores que
desarrollaron los acusados condenados, más los intereses legales
devengados desde el día 14-06- 2001, fecha de intervención de Gescartera
Dinero Agencia de Valores S.A., que se incrementarán en los intereses
previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde
la fecha de la mencionada sentencia.
Segundo.-En
virtud de los recursos de casación planteados por diversas partes,
el día 13-10-2009 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó la
Sentencia n° 986/09, en la que, entre otros pronunciamientos, dejó
sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria de La Caixa y de
la mercantil A.G.P. Asesoría y Gestión de Patrimonios S.A., y mantuvo
"la responsabilidad civil subsidiaria de Caja Madrid Bolsa, si bien
sólo por el importe de lo ilegítimamente distraído por los responsables
de Gescartera condenados, del total de los recursos gestionados
por Caja Madrid Bolsa como depositaría, durante el tiempo de prestación
de este servicio"; se añadía que "la cantidad que resulte se distribuirá
entre los afectados relacionados en la sentencia, en proporción al
importe del perjuicio fijado en la misma".
Tercero.-Una
vez resueltas por el Tribunal Supremo, en auto de fecha 2-12-2009,
las peticiones aclaratorias de la sentencia formuladas, y recibidas
las actuaciones en este órgano judicial, por auto de fecha 29-01-2010
se declaró la firmeza de la Sentencia dictada y quedó pendiente
de determinar la concreta cifra indemnizatoria a que debe hacer
frente Caja Madrid Bolsa en su condición de responsable civil subsidiaria.
Cuarto.-Para
la cuantificación de dicha cifra, después de efectuados los traslados
oportunos a las partes, se acordó, en auto dictado en la Ejecutoria
n° 3/10 el día 25-3-2010, lo siguiente: 1.- La formación de la "Pieza
Separada de Determinación de las Responsabilidades Civiles Subsidiarias
de Caja Madrid Bolsa", a la cual deberían incorporarse los escritos
y peticiones que las partes hayan presentado o presentaren sobre
la materia a que está dedicada la nueva Pieza Separada; 2.- El otorgamiento
a las partes personadas del plazo común de 20 días para que realizaran
todas las alegaciones que tuvieran por conveniente acerca a la concreción
de las responsabilidades civiles que les conciernen, debiendo acompañar
tantas copias como partes haya personadas, para facilitar el traslado
de dichos pedimentos y alegaciones a las restantes partes; 3.- Transcurrido
dicho plazo y efectuados los traslados, se señalaría día y hora
para la celebración de una vista, a efectos del nombramiento del
perito o peritos que habrian de emitir un informe sobre la cifra
indemnizatoria que debía satisfacer Caja Madrid Bolsa, con concreción
del objeto de la pericial y el plazo para su realización, y 4.-
Una vez elaborado el correspondiente dictamen, que sería puesto
de manifiesto a las partes, este Tribunal dictaría auto acerca de
la fijación de aquellas responsabilidades civiles subsidiarias.
Quinto.-La
mencionada vista para designar peritos, especificar el objeto de
su pericia y acordar el plazo de la emisión del informe se celebró
el día 20-5-2011, en cuya audiencia las partes personadas pudieron
alegar lo que tuvieron por conveniente acerca del motivo de la convocatoria.
Sexto.-En
auto de fecha 30-5-2011 este Tribunal acordó lo siguiente: 1.- Que
la prueba pericial pendiente de practicar para la determinación
de las responsabilidades civiles subsidiarias de Caja Madrid Bolsa
S.V. tendría por objeto la valoración total del importe de los saldos
acreedores de los clientes de Gescartera (integrado por sus inversiones
no recuperadas más los intereses legales), pero no en la totalidad,
sino en lo ilegítimamente distraído del total de los recursos gestionados
por Caja Madrid Bolsa para Gescartera durante el tiempo en que la
primera operó como depositaría, en virtud del contrato denominado
de Subcustodia de Valores, que data del 10 de noviembre de 1999,
hasta que Gescartera fue intervenida; 2.- Que el dictamen pericial
correspondiente sería realizado por los dos Técnicos Inspectores
del Banco de España que dicho Organismo designase, cuyo nombramiento
debería recaer con preferencia, si ello fuera posible, sobre algunos
de los cuatro Inspectores que elaboraron el informe en su día confeccionado,
de fecha 20-1-2004, ratificado en el juicio celebrado, pudiendo
los peritos nombrados auxiliarse del personal que tengan por conveniente
para la más eficaz y rápida realización de su dictamen; 3.- Que
dicho informe debería ser presentado en este Tribunal en el plazo
de tres meses, a contar desde la fecha de aceptación del cargo por
los peritos que sean designados, y 4.- Una vez elaborado el correspondiente
dictamen, que sería puesto de manifiesto a las partes para someterlo
a contradicción, este Tribunal dictaría auto sobre la fijación de
aquellas responsabilidades civiles subsidiarias.
Séptimo.-El
informe pericial económico-contable fue emitido con fecha 17-10-2011
por los técnicos del Banco de España D. Florentino y D. Héctor,
quienes llegaron a la conclusión de que la responsabilidad civil
subsidiaria de Caja Madrid Bolsa asciende a la cantidad de 12.227.925,97
euros.
El referido dictamen pericial fue entregado por copia
a las partes personadas, que fueron convocadas, junto con los peritos, a
la audiencia de ratificación y complemento del informe elaborado,
que se celebró el dia 25-11-2011. En dicho acto los peritos su ratificaron
en su dictamen y dieron respuesta a las cuestiones que les fueron
planteadas por los Letrados asistentes.
A dicha comparecencia acudieron:
1.- El MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr.
D. Carlos Alba Novillo.
2.- CAJA MADRID BOLSA S.V. S.A., representada por el Procurador
D. Jacinto Gómez Simón, bajo la dirección del Abogado D. Carlos
Aguilar Fernández.
3.- COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE TABACO EN RAMA S.A. (CETARSA),
representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
4.- GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES
S.A., que actúa en nombre y representación del FONDO GENERAL DE
GARANTÍA DE INVERSIONES (FOGAIN),
representada por la Procuradora Da Cayetana Zulueta Luchsinger,
bajo la dirección del Abogado D. Alvaro Lobato Lavin.
5.- MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA A PRIMA
FIJA Y VARIABLE (MUPOL), representada por la Procuradora Da Ana
de la Corte Maclas, bajo la dirección del Abogado D. Andrés Vilacoba
Ramos.
6.- FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZ GALLEGO y Penélope, representadas
por la Procuradora Da Ana Maria Nieto Altuzarra, bajo la dirección
del Abogado D. Pablo García Tejerina.
7.- SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA (SAES),
representada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, bajo
la dirección del Abogado D. Juan de Justo Rodríguez.
8. - GESTORÍA MONTALVO S. L., BODEGAS AYUSO S. L. y MANOS
UNIDAS-COMITÉ CATÓLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO,
representados por la Procuradora Da María Belén Montalvo Soto, bajo
la dirección de la Abogada Da Carmen Rodríguez Alcaide.
9.- Cesar, representado por la Procuradora Da María Macarena
Rodríguez Ruiz, bajo la dirección del Abogado D. Cándido Conde-Pumpido
Várela.
10.- CONSTRUCCIONES RICO S.A., TUBOS COLMENAR S.A., RIMACO
S.L., Sixto y Jose María, representados por la Procuradora Da María
Luisa Noya Otero, bajo la dirección del Abogado D. Luis Albertos
López.
11.- Tania, María Rosa, COMUNIDAD MADRES DOMINICAS DEL
MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE PORTA COELI, Alexis, DIÓCESIS-OBISPADO
DE ASTORGA, DIÓCESIS-OBISPADO DE FALENCIA, Avelino, PROVINCIA CANÓNICA
DE CANTABRIA ORDEN FRANCISCANA MENORES, Ascension, INSTITUTO HIJAS
DE MARÍA AUXILIADORA (SEVILLA), HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS
DE LA SALLE (PROVINCIA CANÓNICA DE ANDALUCÍA), HERMANOS DE LAS ESCUELAS
CRISTIANAS DE LA SALLE (DISTRITO DE VALLADOLID), Constantino, Eduardo,
Edurne, Eva, Fidel, Guillermo, Isaac, Juana y Marcelina, representados
por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, bajo la dirección del
Abogado D. Aquilino.
12.- HERMANAS DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, CASA GENERAL;
HERMANAS DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE
GUZMÁN, y CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN S.A., representados por la Procuradora
Da Izaskun Lacosta Guindano, bajo la dirección del Abogado D. Pascual
Huatros Collado.
13.- CASA AMBROSIO RODRÍGUEZ S.L., Nemesio, Porfirio,
Rosendo, Simón y Jose Carlos, representados por la Procuradora Da
Esperanza Azpeitia Calvin, bajo la dirección del Abogado D. Juan
Francisco Llanos Ariza.
14.- Tomasa, María Antonieta, Amanda, Belinda, Celsa,
Pedro Francisco y Encarnacion, representados por la Procuradora Da
María José Rodríguez Teijero, bajo la dirección de la Abogada Da
Isabel Cámara Rubio.
15.- FUNDACIÓN O.N.C.E. PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, representada por la Procuradora
Da Margarita López Jiménez, bajo la dirección del Abogado D. Joaquín
Rodríguez-Miguel Ramos.
16.- ARZOBISPADO DE VALLADOLID, representado por la Procuradora
Da Ana Nieto Altuzarra, bajo la dirección del Abogado D. Aquilino.
17.- FUNDACIÓN CALDEIRO, representada por el Procurador
D. José Luis Ferrer Recuero, bajo la dirección de la Abogada Da
Mónica María Rodríguez Sanchidrián.
18.- Lucía, Miriam, Ramona, ORDEN FILIPENSE MISIONERAS
DE ENSEÑANZA, PROVINCIA DE SAN AGUSTÍN DE LA CONGREGACIÓN DE AGUSTINAS
MISIONERAS, y CORPORACIÓN AGUSTINIANA DENOMINADA PROVINCIA AGUSTINIANA
DEL SANTÍSIMO NOMBRE DE JESÚS DE ESPAÑA DE LA ORDEN DE SAN AGUSTÍN,
representadas por la Procuradora Da Marta Franch Martínez, bajo
la dirección del Abogado D. Andrés Vilacoba Ramos.
19.- Yolanda y Donato,
representados por la Procuradora Da María Dolores de la
Rubia
Ruiz, bajo la dirección del Abogado D. Aquilino.
20.- Fermín y Antonia, representados por el Procurador
D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña, bajo la dirección del
Abogado D. Andrés Vilacoba Ramos.
21.- Isidoro, representado por el Procurador D. Argimiro
Vázquez Guillen, bajo la dirección del Abogado D. Alfonso Morales Camprubí.
22.- Daniela, Lucas, Eufrasia, Narciso y Primitivo, representados
por la Procuradora Da Susana Gómez Castaño, bajo la dirección del
Abogado D. Horacio Parrilla Leoz.
23.- Secundino y Justa, representados por la Procuradora
Da Alicia Tejedor Bachiller, bajo la dirección del Abogado D. Andrés Vilacoba
Ramos.
24.- SANILASER VISION S.L., representada por la Procuradora
Da Alicia Tejedor Bachiller, bajo la dirección del Abogado D. Andrés
Vilacoba Ramos.
25.- Carlos Jesús, Olga, Jesús Manuel, Salvadora, Abilio,
Zulima, Aquilino, Agueda, Benita, Constanza, Enriqueta, Claudio, Inocencia,
INMOBILIARIA RELATORES S.L. y ACADEMIA CASTILLA S.A., representados
por la Procuradora Da Sara Díaz Pardeiro, bajo la dirección del
Abogado D. Aquilino.
26.- Paula, representada por la Procuradora Da Eva Guinea
Ruenes, bajo la dirección del Abogado D. Javier Egea Hernando. Y
27.- Hermenegildo, representado por el Procurador D. Marcos
Juan Calleja Garcia, bajo la dirección del Abogado D. Ignacio de
Miguel Cortázar.
Al finalizar el acto y antes de decidir sobre la materia,
este Tribunal concedió a las partes el plazo de cinco días para
que pudieran presentar por escrito las alegaciones que consideraran
adecuadas a sus intereses.
Octavo.-Las
partes personadas que lo tuvieron por conveniente presentaron sus
correspondientes escritos de alegaciones, en el sentido siguiente:
1.- MINISTERIO FISCAL. Presentó escrito el día 2-12-2011,
fechado el día anterior, en el que solicita que, por ahora, se fije como
cifra indemnizatoria (en calidad de responsabilidad civil subsidiaria)
que debe satisfacer Caja Madrid Bolsa la cantidad de 12.227.925,97
euros, a la que deben añadirse los intereses legales devengados
desde el 14-6-2001, incrementados en los intereses previstos en
el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como establece
el apartado 10 del fallo de la sentencia firme dictada. Todo ello
sin perjuicio de que deba proseguir la ejecución de los demás acuerdos
contenidos en el fallo referenciado que no hayan sido modificados
por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
2.- CAJA MADRID BOLSA S.V. S.A., representada por el Procurador
D. Jacinto Gómez Simón. Presentó escrito el dia 2- 12-2011, fechado
el dia anterior, en el que expresa que debe dictarse auto en el
que se fije la suma máxima de responsabilidad civil subsidiaria
de la mencionada entidad en la cifra de 12.227.925,97 euros, conforme
se establece en el informe de los peritos del Banco de España, de
los que la suma de 6.343.524,49 euros corresponderán al FOGAIN por
haberla adelantado a los perjudicados, sin que quepa hacer ningún
pronunciamiento sobre intereses de dicha cantidad previos a su concreta
determinación por el auto que vaya a dictarse, y sin que haya lugar
a ningún pronunciamiento sobre costas.
3.- GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES
S.A., que actúa en nombre y representación del FONDO GENERAL DE
GARANTÍA DE INVERSIONES (FOGAIN), representada por la Procuradora
Da Cayetana Zulueta Luchsinger. Presentó escrito el dia 2-12-2011,
fechado el mismo dia, en el que interesa que tal entidad sea indemnizada
en la suma de 6.343.524,49 euros reconocida pericialmente, debiendo
igualmente precederse al resarcimiento a favor de los 655 perjudicados
según sentencia en las cantidades calculadas en el informe pericial.
4.- MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA A PRIMA
FIJA Y VARIABLE (MÜPOL), representada por la Procuradora Da Ana
de la Corte Maclas. Presentó escrito el dia 2-12-2011, fechado dos
días antes, en el que interesa que los peritos amplien su informe
con el fin de incluir en los cálculos del quantum indemnizatorio
que debe asumir Caja Madrid Bolsa la totalidad del dinero que circuló
por la cuenta 171500, las subcuentas y otras cuentas abiertas en
dicha entidad cuyos titulares fuesen Gescartera Dinero, los imputados,
los clientes de Gescartera y las empresas del grupo, además de las
comisiones y corretajes cobrados por Caja Madrid Bolsa o, cuanto
menos, la cuantia de la retrocesión de comisiones y corretajes que
percibía Gescartera de aquélla. En cualquier caso, debe tenerse
en cuenta el principal reconocido a su patrocinada, incrementarlo
en los intereses establecidos en sentencia y no dar prevalencia
en el cobro al FOGAIN.
5.- FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZ GALLEGO y Penélope, representadas
por la Procuradora Da Ana Maria Nieto Altuzarra. Presentó escrito
el dia 9-12-2011, fechado ocho días antes, en el que expresa que
las cantidades de 754.270,19 euros y 27.045,54 euros invertidas
por sus patrocinados fueron gestionadas por Caja Madrid Bolsa durante
el tiempo en que dicha entidad operó como depositarla de Gescartera;
por lo que al tener la condición de inversiones no recuperadas y
formar parte de lo ilegítimamente distraído por esta última, deben
integrarse en el montante total de los recursos movidos por Caja
Madrid Bolsa.
6.- SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA (SAES),
representada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot. Presentó
escrito el día 30-11-2011, fechado el mismo día, en el que expresa
que a la cifra indemnizatoria han de añadirse los intereses legales
devengados desde el 14-6-2001, fecha de la intervención de Gescartera
Dinero Agencia de Valores S.A., que se incrementarán en los intereses
previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde
la fecha de la sentencia de casación (13-10-2009), más las costas;
por otro lado, cuestiona la inclusión del 100 % que hacen los peritos
en relación con el FOGAIN, lo que debe ser revisado en consideración
al reparto proporcional a que se refiere la sentencia del Tribunal
Supremo.
7. - GESTORÍA MONTALVO S. L., BODEGAS AYUSO S. L. y MANOS
UNIDAS-COMITÉ CATÓLICO DE LA CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO,
representados por la Procuradora Da María Belén Montalvo Soto. Presentó
escrito el día 1-12-2011, fechado el día anterior, en el que expresa
que el informe pericial debería ser completado, en el sentido de
incluir en su valoración la cuenta 171500, las comisiones percibidas
por la depositaría, también por su participación en la operativa
"intradía", y el importe o saldo de los títulos-valores, pues los
mismos pueden tener una valoración en efectivo metálico, además
de las cuentas abiertas por Caja Madrid Bolsa en la Caja de Ahorros
de Madrid y la Caixa, a efectos de gestión del contrato de subcustodia.
8.- Cesar, representado por la Procuradora Da Maria Macarena
Rodríguez Ruiz. Presentó escrito el día 5-12-2011, fechado tres
días antes, en el que expresa que en el importe del resarcimiento
deben incluirse aquellas retiradas que se dicen realizadas por clientes
que pudieran ser ficticias, porque nunca llegaron a manos de los
clientes o porque se utilizaron para pagar a otros clientes.
9.- CONSTRUCCIONES RICO S.A., TUBOS COLMENAR S.A., RIMACO
S.L., Sixto y Jose María, representados por la Procuradora Da Maria
Luisa Noya Otero. Presentó escrito el día 2-12-2011, fechado el
día anterior, en el que interesa que el informe pericial debería
ser completado, para incluir en su valoración la cuenta 171500,
las comisiones percibidas por la depositarla, también por su participación
en la operativa "intradía", y el importe o saldo de los titulos-valores,
pues los mismos pueden tener una valoración en efectivo metálico,
además de las cuentas abiertas por Caja Madrid Bolsa en la Caja
de Ahorros de Madrid y la Caixa, a efectos de gestión del contrato
de subcustodia. Además, considera que el importe resultante ha de
incrementarse en los intereses declarados por la sentencia de instancia,
no modificados por el Tribunal Supremo, y que el FOGAIN no puede
tener ningún privilegio con respecto al resto de los afectados.
10.- Tania, María Rosa, COMUNIDAD MADRES DOMINICAS DEL
MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE PORTA COELI, Alexis, DIÓCESIS-OBISPADO
DE ASTORGA, DIÓCESIS-OBISPADO DE FALENCIA, Avelino, PROVINCIA CANÓNICA
DE CANTABRIA ORDEN FRANCISCANA MENORES, Ascension, INSTITUTO HIJAS
DE MARÍA AUXILIADORA (SEVILLA), HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS
DE LA SALLE (PROVINCIA CANÓNICA DE ANDALUCÍA), HERMANOS DE LAS ESCUELAS
CRISTIANAS DE LA SALLE (DISTRITO DE VALLADOLID), Constantino, Eduardo,
Edurne, Eva, Fidel, Guillermo, Isaac, Juana y Marcelina, representados
por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero. Presentó escrito el
día 5-12-2011, fechado cuatro días antes, en el que expresa que
no puede aceptarse el informe en lo que afecta a los criterios de
reparto ni respecto a la posición prevalente del FOGAIN.
11.- HERMANAS DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, CASA GENERAL;
HERMANAS DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE
GUZMÁN, y CONOCIMIENTO Y FORMACIÓN S.A., representados por la Procuradora
Da Izaskun Lacosta Guindano. Presentó escrito el día 5-12-2011,
fechado el mismo día, en el que expresa que no parece lógico que sólo
analizaran los peritos los movimientos de los cuentas de los clientes
de Gescartera que operaron en Caja Madrid Bolsa, como tampoco que
no hayan calculado los intereses a satisfacer, que es un dato que
influirá en la determinación final de la responsabilidad civil de
Caja Madrid Bolsa
12.- CASA AMBROSIO RODRÍGUEZ S.L., Nemesio, Porfirio,
Rosendo, Simón y Jose Carlos, representados por la Procuradora Da
Esperanza Azpeitia Calvin. Presentó escrito el día 2-12-2011, fechado
el día anterior, en el que expresa que el informe pericial emitido
debería ser completado con el informe de la Agencia Española de
Administración Tributaria y con los movimientos de las subcuentas
y de la cuenta ómnibus existente en Caja Madrid Bolsa, partiendo
de la base de que todos los movimientos realizados en Caja Madrid
Bolsa fueron realizados por Gescartera. Por lo demás, considera
que el FOGAIN habrá de recibir la parte proporcional que le corresponda
de lo efectivamente recuperado, como acreedor por sustitución que
es de los afectados; obrar de otro modo entiende que sería amparar
un enriquecimiento injusto y alterar la prelación de créditos.
13.- Tomasa, María Antonieta, Amanda, Belinda, Celsa,
Pedro Francisco y Encarnacion, representados por la Procuradora Da
María José Rodríguez Teijero. Presentó escrito el día 5-12-2011,
fechado tres días antes, en el que solicita que por el órgano judicial
se debería requerir de oficio un complemento del informe de los
peritos designados, a los efectos de que se razone de forma pormenorizada,
cualitativa y cuantitativa, el íter que desemboca en la cifra de
12.227.925,97 euros.
14.- FUNDACIÓN O.N.C.E. PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN
SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, representada por la Procuradora
Da Margarita López Jiménez. Presentó escrito el día 28-11-2011,
fechado el mismo día, en el que expresa que afectados relacionados
en la sentencia lo son todos los conocidos de Gescartera y no sólo
los clientes con cuenta en Caja Madrid Bolsa, debiendo incrementarse
la cifra facilitada por los peritos del Banco de España en las sumas
alegadas por aquellos afectados que pongan de manifiesto que tenían
cuenta en Caja Madrid Bolsa y que el saldo resultante no haya sido tenido
en consideración -en el informe pericial. Se añade que, una vez
determinada la cifra de responsabilidad civil subsidiaria, debe
ser incrementada en los intereses legales desde la fecha de intervención
de Gescartera, y distribuirse luego proporcionalmente entre todos
los afectados relacionados en la sentencia.
15.- FUNDACIÓN CALDEIRO, representada por el Procurador
D. José Luis Ferrer Recuero. Presentó escrito el día 2-12- 2011,
fechado el mismo día, en el que expresa que la cantidad resultante
del informe deberá ser distribuida entre los perjudicados en proporción
al perjuicio reconocido en sentencia, sin ninguna preferencia a
favor del FOGAIN.
16.- Lucía, Miriam, Ramona, ORDEN FILIPENSE MISIONERAS
DE ENSEÑANZA, PROVINCIA DE SAN AGUSTÍN DE LA CONGREGACIÓN DE AGUSTINAS
MISIONERAS, y CORPORACIÓN AGUSTINIANA DENOMINADA PROVINCIA AGUSTINIANA
DEL SANTÍSIMO NOMBRE DE JESÚS DE ESPAÑA DE LA ORDEN DE SAN AGUSTÍN,
representadas por la Procuradora Da Marta Franch Martínez. Presentó
escrito el día 2-12-2011, fechado dos días antes, en el que interesa
que los peritos amplíen su informe con el fin de incluir en los
cálculos del quantum indemnizatorio que debe asumir Caja Madrid
Bolsa la totalidad del dinero que circuló por la cuenta 171500,
las subcuentas y otras cuentas abiertas en dicha entidad cuyos titulares
fuesen Gescartera Dinero, los imputados, los clientes de Gescartera
y las empresas del grupo, además de las comisiones y corretajes
cobrados por Caja Madrid Bolsa o, cuanto menos, la cuantía de la
retrocesión de comisiones y corretajes que percibía Gescartera de
aquélla. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta el principal
reconocido a sus patrocinados, incrementarlo en los intereses establecidos
en sentencia y no dar prevalencia en el cobro al FOGAIN. Respecto
a la perjudicada Miriam, el total principal ascendería a 131.496,92
euros, resultado de sumar a los 34.017,29 euros reconocidos en sentencia
como inversión, otros 97.479,63 euros, que provienen de la conversión
de los 101.647,16 dólares americanos asimismo invertidos, al tipo
de cambio del 0,9590 vigente a fecha 10-4- 2000.
17.- Yolanda y Donato, representados por la Procuradora
Da María Dolores de la Rubia Rulz. Presentó escrito el día 5-12-2011,
fechado tres días antes, en el que expresa que en ningún caso puede
aceptarse el informe pericial emitido en lo que afecta a los criterios
de reparto ni a la posición preferente que atribuye al FOGAIN.
18.- Fermín y Antonia, representados por el Procurador
D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña. Presentó escrito el día 5-12-2011,
fechado cinco días antes, en el que interesa que los peritos amplíen
su informe con el fin de incluir en los cálculos del quantum indemnizatorio
que debe asumir Caja Madrid Bolsa la totalidad del dinero que circuló
por la cuenta 171500, las subcuentas y otras cuentas abiertas en
dicha entidad cuyos titulares fuesen Gescartera Dinero, los imputados,
los clientes de Gescartera y las empresas del grupo, además de las
comisiones y corretajes cobrados por Caja Madrid Bolsa o, cuanto
menos, la cuantía de la retrocesión de comisiones y corretajes que
percibía Gescartera de aquélla. En cualquier caso, debe tenerse
en cuenta el principal reconocido a sus patrocinados, incrementarlo
en los intereses establecidos en sentencia y no dar prevalencia
en el cobro al FOGAIN.
19.- Daniela, Lucas, Eufrasia, Narciso y Primitivo, representados
por la Procuradora Da Susana Gómez Castaño. Presentó escrito el
día 5-12-2011, fechado tres días antes, en el que expresa que el
informe de los peritos debe aprobarse, pero incrementando el saldo
deudor de los titulares en la forma que indica la parte; alternativamente,
procede aprobar aquel informe pericial sin modificación alguna,
pero sin haber lugar al prorrateo de saldos.
20.- Secundino y Justa, representados por la Procuradora
Da Alicia Tejedor Bachiller. Presentó escrito el día 2-12- 2011,
fechado dos días antes, en el que interesa que los peritos amplíen
su informe con el fin de incluir en los cálculos del quantum indemnizatorio
que debe asumir Caja Madrid Bolsa la totalidad del dinero que circuló
por la cuenta 171500, las subcuentas y otras cuentas abiertas en
dicha entidad cuyos titulares fuesen Gescartera Dinero, los imputados,
los clientes de Gescartera y las empresas del grupo, además de las
comisiones y corretajes cobrados por Caja Madrid Bolsa o, cuanto
menos, la cuantía de la retrocesión de comisiones y corretajes que
percibía Gescartera de aquélla. En cualquier caso, debe tenerse
en cuenta el principal reconocido a sus patrocinados, incrementarlo
en los intereses establecidos en sentencia y no dar prevalencia
en el cobro al FOGAIN.
21.- SANILÁSER VISIÓN S.L., representada por la Procuradora
Da Alicia Tejedor Bachiller. Presentó escrito el día 2-12-2011, fechado
dos días antes, en el que interesa que los peritos amplíen su informe
con el fin de incluir en los cálculos del quantum indemnizatorio
que debe asumir Caja Madrid Bolsa la totalidad del dinero que circuló
por la cuenta 171500, las subcuentas y otras cuentas abiertas en
dicha entidad cuyos titulares fuesen Gescartera Dinero, los imputados,
los clientes de Gescartera y las empresas del grupo, además de las
comisiones y corretajes cobrados por Caja Madrid Bolsa o, cuanto
menos, la cuantía de la retrocesión de comisiones y corretajes que
percibía Gescartera de aquélla. En cualquier caso, debe tenerse
en cuenta el principal reconocido a sus patrocinados, incrementarlo
en los intereses establecidos en sentencia y no dar prevalencia
en el cobro al FOGAIN.
22.- Carlos Jesús, Olga, Jesús Manuel, Salvadora, Abilio,
Zulima, Aquilino, Agueda, Benita, Constanza, Enriqueta, Claudio, Inocencia,
INMOBILIARIA RELATORES S.L. y ACADEMIA CASTILLA S.A., representados
por la Procuradora Da Sara Díaz Pardeiro. Presentó escrito el día
5- 12-2011, fechado cuatro días antes, en el que indica que el informe
pericial es incompleto e insuficiente, pues no incluye que Zulima
aportó 30.000 euros, que fueron gestionados por Caja Madrid Bolsa,
e interesa que el FOGAIN sea indemnizado después de que lo sean
los perjudicados, entre los que han de incluirse Academia Castilla
S.A. y Carlos Jesús. Y
23.- Gerardo, Mariola y otros, representados por la Procuradora
Da Rosina Montes Agusti. Presentó escritos los días 5 y 7-12-2011,
fechados el mismo día 5-12-2011, en el que interesa que se incluyan
las cuantías correctas de importes no percibidos por los 248 perjudicados
que se hacen constar, e incluir aquellos perjudicados que no constan
en sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-La
razón de ser de esta resolución es la fijación de la concreta cuantificación
de las responsabilidades civiles subsidiarias que ha de afrontar
en esta Ejecutoría la entidad Caja Madrid Bolsa, Sociedad de Valores
y Bolsa, S.A.
Como este Tribunal ha puesto de relieve en otras resoluciones
dictadas en la presente Pieza Separada, en orden a la concreción
de la cifra que, en concepto de responsable civil subsidiaria, ha
de satisfacer en este procedimiento la mencionada entidad, para
cuya determinación se incoó esta Pieza Separada n° 20 de la Ejecutoria
n° 3/2010, habrá de tenerse en cuenta esencialmente lo que expuso
la sentencia n° 986/09 dictada por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo el día 13-10-2009, pues la citada resolución fijó los parámetros
que habrían de seguirse en la cuantificación de aquellas responsabilidades
civiles.
La Segunda Sentencia dictada, una vez casada en parte
la sentencia pronunciada por esta Sección 4a el día 25-3-2008, estableció,
en el tercer párrafo del Fundamento Jurídico Único (página 219)
que "ha de mantenerse la condena a Caja Madrid Bolsa como responsable
civil subsidiaría, que deberá circunscribirse en los términos que
allí -en la Primera Sentencia-se explica. Por tanto al importe de
los saldos deudores de los clientes (integrado por sus inversiones
no recuperadas más los intereses legales), pero no en la totalidad,
sino en lo ilegítimamente distraído de los recursos gestionados
por Caja Madrid Bolsa para Gescartera, durante el tiempo en que
la primera operó como depositaría. El total resultante será distribuido
entre los afectados que se relacionan en la sentencia, en proporción
al importe de su perjuicio, conforme consta en ella. Es una determinación
que no puede hacer, ni le correspondería a esta sala, y que, por
ello, es competencia de la de instancia; que deberá realizarla en
ejecución de sentencia, con la asistencia pericial que sea precisa
y en régimen de contradicción y con audiencia de las partes".
Precisamente sobre tales bases, en la Parte Dispositiva
de aquella Segunda Sentencia se indica (página 220 y última) que: "Se
declara la responsabilidad civil subsidiaría de Caja Madrid Bolsa,
si bien sólo por el importe de lo ilegítimamente distraído por los
responsables de Gescartera condenados, del total de los recursos
gestionados por Caja Madrid Bolsa como depositaría, durante el tiempo
de prestación de este servicio", añadiendo seguidamente que "la
cantidad que resulte se distribuirá entre los afectados relacionados
en la sentencia, en proporción al importe del perjuicio fijado en
la misma".
Pero incluso antes de ambas referencias directamente relacionadas
con la cuestión pendiente de resolver, la sentencia firme dictada
expresa, al final del Fundamento Jurídico Decimosegundo (de los
trece dedicados al recurso de casación interpuesto por Caja Madrid
Bolsa: página 206) que: "Conforme al artículo 109 del Código Penal,
la obligación civil de reparar está, objetiva y subjetivamente,
delimitada por los rasgos estructurales del hecho descrito en la
ley como delito, en vista de la forma de su ejecución. De este modo,
si Caja Madrid Bolsa, como entidad depositaría, sólo entró en la
escena constituida por la actividad de Gescartera a partir de un
momento bien determinado y si operó, no sobre el conjunto de valores
movidos por ésta en todo el curso de su actividad, sino, únicamente,
sobre una parte de los mismos, estos dos parámetros, cronológico
y económico, demarcadores del hecho en el que aquélla estuvo efectivamente
implicada, serán de obligada consideración para fijar el alcance
de su responsabilidad. Es lo que se desprende, asimismo, de la prescripción
del artículo 120,3° del Código Penal, que, con idéntica claridad, establece
una responsabilidad civil subsidiaría por el hecho jurídicamente
relevante, identificado en razón del sujeto y por haberse cometido
en un cierto ámbito y mediante la acción o acciones infractoras
de un cierto tipo de normas".
Segundo.-Como
también ha tenido ocasión de expresar este Tribunal en el devenir
procesal de la presente Pieza Separada, deben resaltarse los dos
criterios configuradores para la fijación de la cifra de las concretas
responsabilidades civiles a satisfacer por Caja Madrid Bolsa, según
la expresa referencia efectuada en la sentencia firme dictada. Por
un lado, el criterio cronológico, pues el momento a partir del cual
ha de calcularse la indemnización a abonar por Caja Madrid Bolsa
comienza el día 10-11-1999, fecha en que suscribió con Gescartera
Dinero Agencia de Valores S.A. el denominado Contrato de Subcustodia
de Valores que rigió sus relaciones hasta la intervención de la
última entidad nombrada, lo que acaeció el día 14-6-2001. Por otro
lado, el criterio económico, pues ha de valorarse el importe de
los saldos acreedores de los clientes de Gescartera (integrado por
sus inversiones no recuperadas más los intereses legales), pero
no en la totalidad, sino en lo ilegítimamente distraído del total
de los recursos gestionados por Caja Madrid Bolsa para Gescartera
durante el tiempo en que la primera operó como depositaría.
Con las anteriores pautas se especificó el objeto de la
pericia a practicar por los Técnicos Inspectores del Banco de España.
Tercero.-Tales
peritos, en el dictamen que emitieron el pasado 17-10-2011, que
ratificaron el día 25-11-2011, ya expresaron que su informe lo elaboraron,
a petición de este Tribunal, con el fin de cuantificar la responsabilidad
civil subsidiaria de Caja Madrid Bolsa S.V., S.A., sólo por el importe
de lo ilegítimamente distraído por los responsables de Gescartera
condenados, del total de los recursos gestionados por Caja Madrid
Bolsa como depositaría de los fondos que Gescartera gestionó para
sus clientes, durante el tiempo de prestación de dicho servicio
de depositaría. Para ello, analizaron la evolución de las cuentas
de todos los clientes de Gescartera a los que ésta les abrió subcuenta
en Caja Madrid Bolsa durante el período de vigencia del referido
contrato de subcustodia de valores.
El cálculo de la responsabilidad total, ascendente a 12.227.925,97
euros, asumido en el trámite de alegaciones por Caja Madrid Bolsa,
lo obtuvieron los peritos del siguiente modo: en primer lugar, determinaron
para cada uno de aquellos clientes los importes de las entradas
y salidas de fondos dinerarios y de valores desde o hacia las correspondientes
subcuentas en Caja Madrid Bolsa; en segundo lugar, extrajeron el
saldo neto de cada cliente, como suma de los importes de sus aportaciones
y retiradas; en tercer lugar, especificaron para cada cliente el
importe reconocido como acreedor, tomando para ello el mayor de
los importes entre el reconocido en sentencia y el abonado por el
FOGAIN a los titulares, superando en ocasiones el importe recogido
inicialmente en sentencia en virtud al contenido del listado de
abonos aportado el pasado 9-9-2011 por dicho Fondo de Garantía;
en cuarto lugar, calcularon el importe de la responsabilidad de
Caja Madrid Bolsa frente a cada uno de los perjudicados, como la menor
de las cifras entre el importe reconocido para cada cliente y el
saldo neto del titular en Caja Madrid Bolsa; y en quinto lugar, distinguieron
la parte que de dicha responsabilidad de Caja Madrid Bolsa referente
a cada titular corresponde -según los peritos- ser
abonada al FOGAIN o al propio titular, partiendo de la consideración
del derecho que se otorga a dicho Fondo de Garantía en la sentencia
dictada por este Tribunal, sobre su legítimo derecho a recuperar
las indemnizaciones que adelantó a los perjudicados beneficiarios
de sus pagos, lo que le convirtió en el primer acreedor con cantidades
fijas, indiscutidas y no impugnadas a resarcir.
Cuarto.-Al
ajustarse el método empleado por los peritos designados a los criterios
económicos y cronológicos marcados por la sentencia firme dictada
en autos, procede validar el resultado alcanzado, sin necesidad
de acometer ningún complemento a dicha pericia, como solicitan muchas
de las partes perjudicadas. La práctica de la nueva o complementaria
pericial propuesta podría alcanzar resultados diferentes y más favorables
a los -intereses de los perjudicados, pues se adentraría
en las vicisitudes de la llamada "cuenta ómnibus" abierta por Gescartera
en Caja Madrid Bolsa; sin embargo, con ello se contravendrían las
pautas expresamente establecidas por el Tribunal Supremo sobre el
modo de llevarse a cabo el cálculo de la responsabilidad civil subsidiaria
que ha de sufragar Caja Madrid Bolsa, aparte de que, por su propia
índole, introduciría un factor de indeterminación e incertidumbre
que este Tribunal debe tratar de evitar.
Precisamente por este último aserto, no puede admitirse
la tesis condicional y temporal del Ministerio Fiscal acerca de
que las responsabilidades civiles que se determinen en esta Pieza
Separada han de estar subordinadas a la aparición de nuevos perjudicados
cuyos capitales invertidos hayan pasado por las cuentas abiertas
en Caja Madrid Bolsa por los responsables de Gescartera y que hasta
el momento hayan estado inadvertidas para las partes y para este
órgano judicial. Por lo que no introduciremos en la comentada cifra
total de responsabilidad civil la expresión "por ahora", como pretende
el Ministerio Público, puesto que la Pieza Separada incoada tenia
como objeto la determinación de la concreta suma a que asciende
la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil mencionada,
a través de la documental aportada y de la pericial practicada.
En la prueba desarrollada ningún nuevo acreedor ha aparecido ni
se vislumbra, cuyo supuesto advenimiento pueda tener el efecto de
modificar la cifra indemnizatoria a afrontar por Caja Madrid Bolsa.
Si bien los peritos en el acto de su ratificación aludieron a la
posibilidad no desdeñable de que aparezcan estos novedosos acreedores,
tal eventualidad supone una hipótesis no descartable pero de escasa
probabilidad, especialmente en contemplación al estado actual del
procedimiento, en el que a todos los posibles perjudicados se ha
permitido ejercer sus legítimos derechos de personación, de alegación
y de acreditación de sus créditos.
Quinto.-Otras
tres materias es preciso tratar y resolver en esta resolución. Hacen
referencia a los derechos de reintegración del FOGAIN, a la productividad
de intereses de la cifra que ha de satisfacer Caja Madrid Bolsa
y al criterio que se aplicará en el reparto de la cifra indemnizatoria
que se vaya acumulando.
Con respecto a la consideración jurídica que haya de concederse
al FOGAIN, tal Fondo de Garantía no deja de ser un acreedor más,
que habrá de someterse a las mismas reglas de solidaridad, ponderación
y proporcionalidad en el cobro de lo adeudado que el resto de los
perjudicados por la acción delictiva perpetrada por los acusados
condenados. Su especialidad estriba en que el crédito de que es
titular deriva del abono anticipado que ha realizado a todos los
clientes de Gescartera perjudicados directamente por la operativa
de distracción dineraria enjuiciada. En virtud de esta especialidad,
en la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal
se dedicó un apartado especial, el número 15, a la cifra que hasta
el día 25-3-2008 había satisfecho a aquellos inversores afectados,
por un montante de 25.485.473,90 euros, por los 1858 pagos que hasta
aquel momento había realizado; cifra que en la actualidad se ha
incrementado, como aparece en la relación presentada el día 9- 9-2011.
Sin embargo, insistimos en que dicha especialidad material no convierte
al FOGAIN en un acreedor privilegiado o preferente, como desde luego parece
traslucirse del informe de los peritos del Banco de España; de ahí
que muchos perjudicados se hayan opuesto a que se le conceda dicha
prevalencia. El privilegio denunciado no será concedido, pues ello
vendría a contradecir lo establecido en las dos sentencias dictadas
y conllevaría la conculcación del principio de igualdad jurídica.
Por lo que se refiere a los intereses de la cifra que
por responsabilidad civil subsidiaria ha de satisfacer Caja Madrid
Bolsa, sorprende que en su último escrito de alegaciones la representación
procesal de dicha responsable civil subsidiaria manifieste que no
le pueden ser imputados tales intereses. Tal alegación, carente
de rigor jurídico, puede ser atacada desde varias perspectivas.
En primer lugar, desde un punto de vista de coherencia procesal,
desea recordar este Tribunal que la dirección legal de dicha entidad,
al final de sus alegaciones durante la vista celebrada el pasado
día 20-5-2011 para establecer el objeto de la pericia, la designación
de los peritos y el plazo de emisión del dictamen, solicitó que
el período de ejecución del informe fuera de dos meses o, en cualquier
caso, un breve tiempo, en aras de evitar mayor productividad de
intereses a abonar. En segundo lugar, el artículo 111 del Código
Penal recoge el derecho a ser indemnizados por el responsable civil
los afectados por un delito, lo que ha de ponerse en relación, por
un lado, con el artículo 1108 del Código Civil, que permite el cobro
de los intereses legales como modo de restablecer plenamente en
sus derechos a los perjudicados, dada la función indemnizatoria
de daños y perjuicios que tales intereses legales ostentan, y, por
otro lado, con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que impone la productividad de los intereses procesales, consistentes
en aquellos intereses legales incrementados en dos puntos desde
la fecha de la primera sentencia; obligación ésta que nace de la
ley y que adopta una naturaleza disuasoria y compensatoria, especialmente
cuando el responsable civil no ha consignado cantidad alguna de
la responsabilidad que le corresponde sufragar. Finalmente, al contrario de
lo que sostiene la parte interesada, el Tribunal Supremo no revocó
el apartado 10 de la parte dispositiva de la sentencia dictada por
este Tribunal sino que, expresamente, después de la absolución que
declara respecto de cuatro acusados y dos responsables civiles subsidiarias,
y después de matizar la responsabilidad civil también subsidiaria
de Caja Madrid Bolsa, indicó que "se mantiene el resto de los pronunciamientos
de la sentencia dictada en la instancia en todo lo que no se oponga
a la presente (último párrafo de la llamada Segunda Sentencia: folio
220). En cuyo mantenimiento de los pronunciamientos no revocados
sin duda alguna se incluye el referente a los intereses a satisfacer.
Y en cuanto al criterio a utilizar cuando se acuerde el
reparto de las indemnizaciones a los perjudicados, aquél viene expresamente
recogido en la sentencia firme dictada, como ya hemos indicado.
La sentencia del Tribunal Supremo explícita que "la cantidad que
resulte se distribuirá entre los afectados relacionados en la sentencia,
en proporción al importe del perjuicio fijado en la misma". Como
se observa, ninguna distinción realiza entre unos supuestos acreedores
privilegiados y otros ordinarios. Como tampoco establece que sólo
puedan acceder a la indemnización que ha de sufragar Caja Madrid
Bolsa aquellos perjudicados cuyas inversiones hayan accedido a la
operativa de dicha mercantil, lo que seria injusto, ya que en la
mayor parte de los supuestos tal acceso no dependía de la voluntad
de los inversores sino de las decisiones provenientes de los responsables
de Gescatera condenados. Por consiguiente, el dinero obtenido de
la cifra de responsabilidad civil subsidiaria a abonar por Caja
Madrid Bolsa, al igual que las restantes cifras que vayan incrementando
al caudal indemnizatorio a repartir, habrá de ser distribuido entre
todos los acreedores perjudicados en proporción al perjuicio fijado
en la sentencia (cuando dichos acreedores aparezcan en ella) o en
el trámite de ejecución de sentencia (en el caso de que haya quedado
su determinación para esta fase procesal), lo que será convenientemente
declarado en resolución distinta de la presente, a adoptar en la
pieza principal de la Ejecutoria.
Sexto.-En
consecuencia, a este Tribunal en esta Pieza Separada de Determinación
de las Responsabilidades Civiles Subsidiarias de Caja Madrid Bolsa,
sólo le resta fijar la cifra indemnizatoria a satisfacer por dicha
entidad, en el importe de 12.227.925,97 euros, más los intereses
establecidos en la sentencia firme dictada. Acordaremos asimismo
que en el plazo de ocho días, contados desde el siguiente a la notificación
de esta resolución, dicha responsable civil deberá consignar el
importe del principal mencionado, más el 30% de lo reclamado, calculado
para satisfacer los intereses moratorios y procesales vencidos>
de conformidad con lo prevenido en el artículo 575 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 586 y 615 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con apercibimiento de embargo
si no lo hiciere. Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las
costas de esta Ejecutoria, al no existir méritos para hacerlo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general
y pertinente aplicación, especialmente los artículos 983 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal,