Sentencia
A.P. Valencia de 3 de junio de 2003
RESUMEN:La orden de inmovilización del vehículo no especificaba
el tiempo de mantenimiento de esa situación, motivo por el que se considera
que no existió desobediencia al llevárselo unas horas después tras
intentar, sin éxito, localizar a los agentes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por
el Juzgado de Instrucción, nº 3 de Requena, con fecha 28 de marzo
de 2003 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados
los hechos siguientes: " Único.- Queda acreditado que el pasado
día 9 de diciembre de 2001, el Sr. Miguel, dio resultado positivo
(1'02 y 1'00 mg/l) en un control de alcoholemia preventivo practicado
por los Agentes de la Policía Local de Cheste con número de identificación
profesional nº (...) y ...) , procediéndose a la inmovilización
del vehículo clase turismo, marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula
(...) y a extender el correspondiente boletín de denuncia y acta
de inmovilización del turismo conducido por el Sr. Miguel . La orden
de inmovilización fue comunicada al Sr. Miguel por los Agentes antes
referidos, quienes le informaron que no podía conducir el vehículo
sin someterse de nuevo a la realización de la prueba. A las 7:20
horas se comprobó por los referidos Agentes de que el turismo no
se hallaba en la calle Barón de Cheste nº 17 de la localidad de
Cheste, lugar donde quedó inmovilizado.".
Segundo.-La
parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor
literal siguiente: " Debo condenar y condeno a D. Miguel, como autor
penalmente responsable de una falta de desobediencia prevista y
penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de veinte
días multa a razón de seis euros diarios, quedando sujeto, en caso
de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria
de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas, imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas
en el juicio".
Tercero.-Notificada
dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso
recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado
el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las
demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho
plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los
autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos
presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios
comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaría
de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente
rollo.
Cuarto.-En
la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones
legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada, que son sustituidos
por los siguientes:
Sobre las 6'35 horas del día 9 de diciembre de 2001 el
denunciado Miguel conducía el automóvil Polo de matrícula (...)
por la localidad de Cheste, acompañándole un amigo y dos chicos.
Cuando se detuvo en la calle Barón de Cheste y por tener la radio en
alto volumen le fue llamada la atención por agentes de la Policía
Local, los que al comprobar que tanto el denunciado como su acompañante
tenían una tasa de alcohol que les impedía conducir, se procedió
por los agentes a la inmovilización del vehículo, si bien dejaron
las llaves al denunciado. Cuando volvieron al lugar los agentes,
unas dos horas después, el automóvil ya no se encontraba allí.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-La
Sala, en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio
de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinándose
los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes
en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido
en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende
la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias
previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al
recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye
un instrumento procesal del que podrán servirse las partes para obtener
la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto
constitucional.
Segundo.-La
infracción penal de desobediencia exige la emisión de una orden
o mandato cuando por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio
de sus funciones y revestida de las formalidades legales, así como
la intención en el sujeto del dolo específico de burlar el principio
de autoridad. Respecto de lo primero es cierto que al denunciado
se le ordenó que no podía conducir por la inmovilización de su automóvil,
pero la orden fue incompleta pues no se ha acreditado hasta cuando
duraba la prohibición, si hasta la realización de una segunda prueba
o hasta que se pasaran los efectos del alcohol. El denunciado negó
la firma que se le atribuyó en el acta de inmovilización y por lo
que solicitó la práctica de una prueba pericial caligráfica, lo
que fue denegado por el Instructor, por lo que no se sabe si los
apercibimientos que en aquella consta se le hicieron al denunciado,
el que alega el desfase de las fechas al aparecer antes de la firma
la del 12 de diciembre de 2001, cuando el hecho ocurrió el día 9
anterior. El denunciado aduce que estuvo esperando en el vehículo
hasta las ocho de la mañana y luego fue a las dependencias policiales
pero no había nadie, lo que concuerda con lo manifestado por uno
de los agentes de que a esas horas estaban cerradas. Respecto a
la posible hora en que el vehículo abandonó el lugar, uno de los
policías dijo que volvieron a las nueve y ya no estaba, mientras
que el otro dijo que volvieron a las dependencias una hora después
de la inmovilización y ya no estaba, sería sobre las ocho.
Tercero.-De
todo ello aparece que el denunciado cumplió en parte la orden recibida
de permanecer en el lugar con el vehículo, así como el personarse
ante la Policía para poder conducir de nuevo, estando cerrada la
dependencia, por lo que optó por marcharse; debiendo tenerse en
cuenta que el automóvil fue luego conducido por el acompañante del
denunciado, sobre el que no pesaba la orden y se desconoce el grado
de alcoholemia que tenía, por lo que es posible que casi tres horas
después estuviera en condiciones de conducir. Así como la falta
del dolo específico en el denunciado de menosprecio a la autoridad
representada por ser agente, pues en todo caso estaríamos ante una
interpretación equivocada de la orden recibida que no tiene transcendencia
penal. Por lo que procede la estimación del recurso y la absolución
del denunciado.
Cuarto.-Procede
imponer de oficio las costas correspondientes a ambas instancias.
FALLO
Que estimar el recurso de apelación interpuesto por el
Letrado D. Salvador Silvestre Camps, en nombre y representación
de D. Miguel, contra la sentencia dictada con fecha 28 de marzo
de 2003 por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción, nº 3 de Requena, en los
autos de Juicio de Faltas nº 288/2001, de que estas actuaciones
traen causa, y acordándose la absolución de D. Miguel respecto de
la falta por la que se le había condenado. Declarándose de oficio
las costas tanto de la primera instancia como las de esta apelación.
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