PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
(BOCG DE 13 DE ENERO DE 2012)
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(121) Proyecto de Ley.
121/000001
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento,
a la Comisión Constitucional. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un
período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de febrero
de 2012.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación
de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de
2012.
Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Exposición de motivos
La vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación
de los partidos políticos, siguiendo la línea marcada previamente
por la Ley Orgánica 3/1987, ha venido garantizando desde su entrada
en vigor, una subvención anual no condicionada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado a aquellos partidos políticos con representación
en el Congreso y con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento.
Igualmente, la actual Ley prevé la posible inclusión en los Presupuestos
Generales del Estado, de una asignación anual para sufragar los
gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para
mantener su actividad política e institucional.
La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica
sobre financiación de los partidos políticos, estableció la subvención anual
para gastos de funcionamiento y la asignación anual para gastos
de seguridad en 78.100.000,00 euros y 4.010.000,00 euros, respectivamente.
Dichas cantidades se han ido adecuando anualmente al incremento
del índice de precios al consumo de acuerdo con la disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos.
Los importes citados supusieron un incremento aproximado del 20%
respecto de las cantidades que habían sido consignadas en los Presupuestos Generales
del Estado para 2007.
En el actual contexto de crisis económica, se considera
necesario realizar una adecuación de las subvenciones previstas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos
políticos, ajustando las mismas a la actual coyuntura. Con esta medida,
los partidos políticos, como principales instrumentos de representación
política, participan en el esfuerzo colectivo necesario para superar
la crisis.
Partiendo del hecho cierto del incremento del 20 por ciento
producido en el ejercicio 2008, se considera adecuado proceder a
una reducción en la cuantía similar.
Artículo
1. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.-Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos,
que queda redactada en los siguientes términos:«Uno. La Ley de Presupuestos Generales de
cada ejercicio fijará el importe global de la consignación para
atender las subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley.
Dos. Las cantidades que figuran en los artículos
de esta Ley distintas de las contempladas en el apartado primero
de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios
al consumo».
Artículo
2. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos.-Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, que queda redactada en los siguientes términos:«Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención
estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos
y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan
respectivamente, en 65.883.000,58 euros y 3.382.000,75 euros.
Dos. A partir de la entrada en vigor de
la presente Ley las cantidades percibidas por los partidos políticos
hasta ese momento se entenderán entregadas a cuenta de la cantidad
total prevista para el año 2012.
Tres. Los abonos mensuales a partir de dicha
fecha se ajustarán para que la suma total de todos los pagos no
supere la cantidad prevista en el apartado uno».
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.-La
presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».