REAL DECRETO 200/2012, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE
30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES (BOE DEL 24)
(IL 371/2012)
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto
de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir
la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia
en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró
necesario reformar la estructura ministerial creando, en su artículo
1, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al tiempo
que señalaba en su articulo 14 las funciones básicas del mismo y
enumeraba sus órganos superiores.
Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo
13 la estructura del mismo hasta nivel de dirección general, continuando
el proceso de racionalización y simplificación de las estructuras
administrativas.
El presente real decreto que continúa este proceso de
simplificación da cumplimiento a lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando
la estructura básica del Departamento hasta nivel de subdirección
general.
En definitiva, dicha estructura pretende dotar de un enfoque
más racional a las competencias de la Administración General del
Estado.
Así, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
asume las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Igualdad
y de parte de las de la Secretaría General de Política Social y
Consumo, que también se suprime. Igualmente, se adscriben a esta
Secretaría de Estado el Instituto de la Juventud y el Consejo de
la Juventud que anteriormente dependían del titular del Departamento.
Dicha adscripción permitirá dar un enfoque integrado a las políticas
de juventud.
En esta misma línea y continuando el proceso de racionalización
y simplificación anteriormente señalado, el titular de la Dirección
General para la Igualdad de Oportunidades asume la dirección del
Instituto de la Mujer, lo que permitirá el desarrollo de políticas
integrales en el campo de la igualdad.
Por otro lado, en el referido artículo 13 del Real Decreto
1887/2011, de 30 de diciembre, se establece en su apartado 1.C) como
uno de los órganos directivos del Departamento la Secretaría General
de Sanidad.
Sin embargo, con el fin de lograr la máxima eficacia y
racionalidad en los ámbitos de la sanidad y el consumo, dicha Secretaría asume
las competencias en materia de consumo y, por lo tanto, la presidencia
del Instituto Nacional del Consumo, por lo que, en lo sucesivo,
pasa a denominarse Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Del mismo modo y al objeto de profundizar y mejorar la
gestión de la seguridad alimentaria, el titular de la Secretaría
General de Sanidad y Consumo asume la presidencia de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, lo que permitirá
sinergias entre los distintos órganos directivos sanitarios en materia
de seguridad alimentaria.
Por otro lado, se crea la Dirección General de Ordenación
Profesional que tiene por objeto dar un tratamiento específico a
la regulación de las profesiones sanitarias. Igualmente esta dirección
general contribuirá a mejorar la gestión de los recursos humanos
del Sistema Nacional de Salud, favoreciendo una correcta planificación
en la selección y formación de los mismos, todo ello respetando
el marco competencial vigente.
Igualmente, se considera conveniente, para un mejor ejercicio
de las funciones encomendadas y en atención a las características
que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares
de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Políticas
de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para
la Familia y la Infancia, no se limite a los funcionarios, ampliándolo
a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.
En este sentido, la agrupación de atribuciones y actividades
en esas tres direcciones generales, que se realiza mediante este real
decreto, aconseja no circunscribir tan solo a un cuerpo o escala
funcionarial el ejercicio de las funciones a desempeñar por sus
titulares sino ampliar las posibilidades de cubrir dichos puestos
con personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional,
en el sector público o privado, que acrediten suficientemente la
cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar,
entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación
de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo
del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica
del Departamento, la planificación, el diseño y la ordenación de
los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad
y su coordinación con las comunidades autónomas o la coordinación
de los programas de actuación en materia de servicios sociales que
exigen relaciones con la sociedad civil organizada y con las entidades
del tercer sector de acción social.
En consecuencia, mediante este real decreto se continúa
la reestructuración ya iniciada de los departamentos ministeriales concretando,
para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las
funciones y la estructura orgánica básica de los órganos superiores
y directivos del Departamento, de tal manera que se asegure el papel
del Ministerio como elemento aglutinador y dinamizador de los sectores
sanitario y social de nuestra sociedad, conjugando al mismo tiempo
la eficacia administrativa con la calidad de los servicios que se
prestan a los ciudadanos.
Por último, en relación con el Instituto de Salud Carlos
III, y de acuerdo con el Ministerio de Economía y Competitividad
al que dicho Instituto queda adscrito, se introducen las modificaciones
necesarias para establecer la dependencia funcional del citado organismo
con respecto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
en el ámbito de las competencias de éste.
Con ello se consolidan los mecanismos de coordinación
entre ambos Ministerios ya iniciados con el Real Decreto 785/2009, de
30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación
entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad
y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos
III.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, oído el Ministro de Economía y Competitividad,
a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de enero de 2012, dispongo:
Artículo
1. Organización general del Departamento.-1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de
consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración
General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la
protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social,
de familia, de protección del menor y de atención a las personas
dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha
contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.2. Las competencias atribuidas en este real decreto se
entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden
a otros departamentos ministeriales.
3. Bajo la superior dirección de la persona titular del
Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla
las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través
de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo.
4. El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo
y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación
de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento
se regula por su normativa específica.
5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de su titular, el Real Patronato sobre Discapacidad,
que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001,
de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto.
6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular
del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general,
con la estructura prevista en el
artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo
2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.-1. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad
de la persona titular del Ministerio, además de las competencias
que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones
en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del
menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad,
así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia
de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación
de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión
o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y
de erradicación de las distintas formas de violencia de género.Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo
de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar
la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres
y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica
de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento
en materia de drogodependencias.
2. En el ámbito de servicios sociales, en particular,
le corresponden las siguientes funciones:
a) La articulación de la participación de la Administración
General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, en los términos previstos en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
b) La promoción de los servicios sociales y el fomento
de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso
del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado.
c) La protección y promoción de las familias y la infancia
y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos
pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado.
d) La atención y apoyo a las personas con discapacidad,
en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al
Estado.
e) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades
asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones
de la Subsecretaría sobre el protectorado de las fundaciones.
f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación
y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
g) El impulso de las políticas de reducción de la demanda
del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento,
rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias.
h) La supervisión de los sistemas de control de los programas
internacionales en materia de juventud.
3. En materia de igualdad, en concreto, le corresponden
las siguientes funciones:
c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal
del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la
actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración
General del Estado.
d) La coordinación de las políticas de la Administración
General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades,
así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones
de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de
su competencia.
e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de
trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos,
mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad
concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos
de personas.
f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento
y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado
tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género
en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones
públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones
de la sociedad civil.
g) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad
Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación
laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno
empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones
salariales de los hombres y las mujeres.
h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social
que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la
presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial,
en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
j) El impulso de programas que favorezcan la integración
social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y
discriminación.
k) La promoción de la formación en materia de igualdad,
tanto en las universidades como en el resto del sistema educativo y
en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la
Administración.
l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad
de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades
en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento
de la participación social del movimiento asociativo.
m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra
la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su
coordinación, seguimiento y evaluación.
n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable
de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de
datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así
como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva
de género.
o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación
con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad
entre hombres y mujeres.
p) En colaboración con los órganos correspondientes del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de
los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización
y participación de España en las cumbres y eventos internacionales,
la elaboración de informes para las instituciones internacionales
y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados
con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio
de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento
en esta materia.
q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación
de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia
Europa 2020.
4. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes
órganos directivos, con rango de dirección general:
a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
b) La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
c) La Dirección General de Servicios para la Familia y
la Infancia.
d) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona
titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel
orgánico de subdirección general, con la estructura que establece
el
artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. Igualmente le corresponde
la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior.
6. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto
de Mayores y Servicios Sociales.
7. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto
de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España con la naturaleza
jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de
ellos en su normativa específica.
8. El titular de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad desempeñará las funciones de Secretario General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
9. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad, existirá una Abogacía del Estado,
integrada orgánicamente en la del Departamento.
Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría
de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del
Departamento.
Artículo
3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.-1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las
distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y
asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia
y, especialmente, las siguientes funciones:a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad
de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de
violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tengan
en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
b) La sensibilización ciudadana y la prevención de todas
las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará
la educación en los valores de igualdad y respeto a los derechos
fundamentales en colaboración con las Administraciones públicas educativas
y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando
el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades
de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.
c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre
los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral
en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo,
se elaborarán planes y protocolos de actuación que garanticen la
ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección,
asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra
las mujeres, en colaboración con los departamentos ministeriales
y Administraciones competentes.
d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos
jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones
locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres
víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.
e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración
General del Estado en materia de trata de seres humanos con fines
de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones
competentes para la atención y protección de las víctimas.
f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios
e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas
formas de violencia de género.
g) El diseño, elaboración y permanente actualización de
un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de
datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de
las Administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de
permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación
y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin,
la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordinará
con el Instituto Nacional de Estadística y con las entidades implicadas.
h) El fomento de la formación y especialización de los
colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información,
atención y protección a las víctimas.
i) La promoción de la colaboración y participación de
las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil,
actúan contra las distintas formas de violencia de género a la hora
de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes
a erradicar este fenómeno.
j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional,
sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico
de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención
y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), f), g),
i) y j) del apartado anterior, así como la realización de las funciones
de secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la
Mujer.
b) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
en Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e) y h).
3. También dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra
la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la
Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y en las Direcciones Insulares. Para el seguimiento
de la violencia de género encomendado a las mismas, se elaborarán
instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo.
4. La persona titular de la Delegación del Gobierno para
la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales
para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados
por la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y
coordinación con las Administraciones públicas con competencias
en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación
y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria
la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
5. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a
través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género,
que ejercerá su presidencia.
Artículo
4. La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.-1. Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad
de Oportunidades las siguientes funciones:a) El impulso, promoción y participación en el diseño
de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad
y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de
trabajo.
b) La incorporación de la perspectiva de género en las
políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas
de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes
a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes
departamentos ministeriales.
c) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la
presencia y participación de las mujeres en la actividad económica
y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva
de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación
con los correspondientes departamentos ministeriales.
d) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación
colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo
y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; así como
la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas
de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración
con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas del Estado.
e) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación
de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas
y medianas empresas.
f) La gestión de la concesión del distintivo empresarial
en materia de igualdad.
g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento
de la actividad emprendedora.
h) La promoción profesional de las mujeres y la potenciación
de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos
público y privado.
i) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y
medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo
y de la vida personal y familiar y de la corresponsabilidad en las
responsabilidades familiares.
j) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal
del principio de igualdad de trato y no discriminación.
k) El diseño, programación y coordinación, en cada caso,
de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración
General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de
trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con
las comunidades autónomas y otras entidades públicas y privadas.
l) La realización de informes y estudios, y el análisis
y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de
trato y la no discriminación; así como su difusión e intercambio
con otros departamentos ministeriales y entes públicos o privados,
de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
m) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización
social, información, formación, participación, y cuantas otras sean
necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación
de las personas.
n) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y
protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de
las competencias de otros departamentos ministeriales.
ñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño
de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración
responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y
la no discriminación.
o) El impulso, preparación y participación en medidas
normativas en materias propias de la Dirección General.
2. Las funciones relativas a las políticas activas para
el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional
dirigidos especialmente a mujeres, a los que se refieren los párrafos
a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, se desarrollarán en
coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.
3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación
colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para
determinar el contenido de los convenios colectivos.
4. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico
de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa
y la Negociación Colectiva, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e), f) y o) del
apartado 1.
b) La Subdirección General para el Emprendimiento y la
Promoción Profesional de las Mujeres, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), g), h), i) y
o) del apartado 1.
c) La Subdirección General para la Igualdad de Trato y
la No Discriminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado
1.
5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de
Oportunidades, el Instituto de la Mujer.
6. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de
la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Consejo para
la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las
Personas por el Origen Racial o Étnico.
Artículo
5. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.-1. Corresponden a la Dirección General de Servicios para
la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas,
las siguientes funciones:a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento
de los programas de actuación en materia de servicios sociales de
atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción
de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones
de dificultad o conflicto social.
b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento
del Plan Nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo
con la Estrategia europea de inclusión social.
c) El impulso de políticas públicas para la promoción
y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.
d) La gestión del sistema de información de usuarios de
servicios sociales.
e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación
de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión
social y de protección y promoción de las familias y la infancia.
f) El fomento de la cooperación con las organizaciones
no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social,
inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.
g) La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo
a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios
sociales, familias e infancia.
h) El impulso y desarrollo del voluntariado social.
i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales
e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio
de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría
del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.
j) El impulso y gestión de órganos colegiados para el
análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia,
población gitana y acción social.
k) El análisis de la normativa relativa a la protección
y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales,
voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y,
en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros
e internacionales y la colaboración técnica en los programas de
cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones
no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la
exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y
coordinación de la Subsecretaría del Departamento.
m) Ejercer la secretaría de la Comisión de Ayudas Sociales
a los Afectados por el VIH.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico
de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo
a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión
social, y en los párrafos b) a d), y e) a j) en materia de servicios
sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana
del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales
y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en el párrafo f) respecto de los programas de acción
social y en los párrafos g) y h), y k) y l) en materia de organizaciones
no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior.
c) La Subdirección General de las Familias, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e),
f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias.
d) La Subdirección General de Infancia, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los
párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia
de infancia.
3. Se adscribe a la Dirección General de Servicios para
la Familia y la Infancia, la Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados
por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista
en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
Artículo
6. La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.-1. Corresponden a la Dirección General de Políticas de
Apoyo a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones
de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de
las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación
con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:a) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad
y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General
del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones
locales.
b) La planificación, el diseño y la ordenación de los
programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad
y su coordinación con las comunidades autónomas.
c) La gestión y evaluación de los planes y programas de
ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, comunidades autónomas
y corporaciones locales.
d) La propuesta de normativa en las materias de su competencia,
sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
e) El fomento de la cooperación con las organizaciones
y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias,
y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos
de discapacidad.
f) El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja
Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones
asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines
sociales.
g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las
entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración
General del Estado, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría
General Técnica sobre el protectorado de las fundaciones.
h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales
y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional
relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección
y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico
de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en
los párrafos a), d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Participación y Entidades
Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas
en los párrafos b), c), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo
7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.-1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación
general y supervisión de los servicios encargados de la actualización
y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las
competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, asume el impulso de las políticas de reducción
de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención,
tratamiento, rehabilitación y reducción de daños.2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la secretaría del Grupo Interministerial y
de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y
coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a estos órganos
colegiados, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como
ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades
de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con la
declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012
y los planes de acción que la desarrollan.
b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes
Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo
las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades
en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo
técnico necesario.
c) Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre
Drogas y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las
Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de
las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de los objetivos
que en ellos se señalen.
d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito
de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción
en el ámbito de las drogodependencias, en coordinación con las distintas
instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas.
e) Impulsar la participación de las empresas y entidades
sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo
la incorporación de programas sobre drogas y drogodependencias al
desarrollo de la responsabilidad social corporativa.
f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales
sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados
con las drogas y las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias
de las comunidades autónomas.
g) Realizar y coordinar en el territorio español actividades
de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto
de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de
drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores
y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las
Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos
ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre
la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.
h) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora
en materia de drogas y de drogodependencias y proponer las líneas
prioritarias de investigación que se consideren de interés para
los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas.
i) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención,
tratamiento, rehabilitación e integración social y aplicar estos
sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo
al Plan Nacional sobre Drogas.
j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso
de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria
sobre alcohol y drogas en España, así como recoger y elaborar la
información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la
información en drogodependencias.
k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional
sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el
campo de las adiciones y las drogodependencias.
l) En colaboración con la Secretaría General Técnica,
coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de
los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en
la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial,
de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno
de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación
general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales
que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de
las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de
representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida
al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
m) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio
Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste
de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria.
n) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados
con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación
del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos superiores u órganos directivos del Departamento.
ñ) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección
y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los
bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico
ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la
Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a
dicha mesa.
o) Colaborar con los órganos judiciales competentes en
la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos
o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos
en el
artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.
3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para
el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Información, Estudios y
Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción,
que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k)
del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales,
que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del
apartado anterior.
c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará
las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.
4. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la
Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que
se determinen.
b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las
competencias establecidas en la normativa específica reguladora del
Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros
delitos relacionados.
c) La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre
drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.
Artículo
8. Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.-1. La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas
en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección,
impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y,
en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo,
le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento
en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados
del Gobierno.2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo
de las siguientes funciones:
a) La gestión del personal funcionario, estatutario y
laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de
trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes
de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y
provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos
autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia
social y las relaciones con la junta de personal y con el comité
de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también
el régimen económico y de control de los gastos de personal y la
habilitación de éstos.
b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto
del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias
del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos,
así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria
y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los
créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación
y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y
demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento,
así como la programación y contabilización previa de los créditos
presupuestarios.
d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del
patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.
e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones
informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración
y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica;
la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones,
tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet;
la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad
de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta
de los suministros de material y equipamiento informático y de los
servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de
las funciones encomendadas.
f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio
y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los
ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el
establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno
sanitario y en el ámbito social.
g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones
públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración,
desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías
de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos,
así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en
el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que
desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento,
incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración
Electrónica de las propuestas correspondientes a este ámbito.
i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema
Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio e interoperabilidad
electrónicos de información clínica y sanitaria.
j) El establecimiento y gestión de los sistemas de información
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidos
a los ciudadanos.
k) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso
a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la realización
de acciones informativas y divulgativas en materias propias del
Departamento.
l) La ejecución de los programas de inspección de los
servicios departamentales y la evaluación de su funcionamiento,
así como la de los organismos públicos adscritos al Departamento.
m) La propuesta de simplificación y racionalización de
procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre
la mejora de la organización.
n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por
el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones
de servicios.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes
órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo
de tareas de apoyo y asesoramiento directo al Subsecretario, así
como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección
general directamente dependientes de la Subsecretaría.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que
corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la
función citada en el párrafo b) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera,
a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado
2.
e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que
corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado
2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos
a estas materias.
f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información,
que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e)
a i) del apartado 2.
g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que
ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del
apartado 2.
h) La Inspección General de Servicios del Departamento,
que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l)
a n) del apartado 2.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones
que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de
su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones
Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General
de la Administración del Estado.
Artículo
9. Secretaría General Técnica de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.-1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones que le atribuyen
el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y,
en particular, las siguientes:a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas
a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones
Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación
de estos órganos colegiados; así como el estudio e informe de los
asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales
ante los órganos colegiados del Gobierno.
b) La participación en los procedimientos para la elaboración
de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados
en el ámbito del Departamento.
c) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos
de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio,
de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La coordinación del Ministerio con otros departamentos
y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos,
en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.
e) El impulso y coordinación de la transposición de la
normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad
del Departamento, elaborando en su caso los correspondientes proyectos
normativos. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales
y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea.
f) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos
administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento
y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión
de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas
a la vía judicial y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus
organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con
los órganos de la Administración de Justicia.
g) La elaboración del programa editorial del Departamento
y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio,
de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones
oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso
editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia,
en particular en relación con la Comisión Asesora de Publicaciones
del Departamento; la dirección de la biblioteca general y la gestión
del archivo central del Departamento.
h) El seguimiento de las disposiciones y actos de las
comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo
ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General
de Salud Pública, Calidad e Innovación.
i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales,
en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
así como la participación en los organismos internacionales y en
las instituciones de la Unión Europea.
j) La preparación y negociación de los proyectos de convenios,
acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen
al Departamento.
k) La coordinación de los asuntos relacionados con la
cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de
acuerdo con los criterios que establece la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.
l) La coordinación en materia de relaciones internacionales
con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias
sectoriales del Departamento, así como la legalización de los documentos
que puedan surtir efecto en el extranjero.
m) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes
del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación
de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales
es competente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
n) La gestión de las competencias del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad respecto de las fundaciones cuyo protectorado
corresponde a este Departamento.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente
las siguientes Subdirecciones Generales que, sin perjuicio de las
que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica,
ejercerán las siguientes funciones:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las
funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá
las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y n) del
apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones,
que ejercerá las funciones previstas en los párrafos f), g) y h)
del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales,
que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k),
l) y m) del apartado anterior.
3. La Secretaría General Técnica, como responsable de
la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará
como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad con la Fundación para la Cooperación
Internacional Salud y Política Social.
Artículo
10. Secretaría General de Sanidad y Consumo.-1. La Secretaría General de Sanidad y Consumo es el órgano directivo
del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes
a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección,
planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias
y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las
funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio
de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades
tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación,
en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional
de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio
de Economía y Competitividad y el desarrollo de la política del
Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes.
Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información
y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema
Nacional de Salud, así como la promoción de la política de consumo
mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias
estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos
de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de
procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación
institucional interterritorial en la materia, así como el fomento
de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo
de Consumidores y Usuarios.2. De la Secretaría General de Sanidad y Consumo dependen
los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
b) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
c) La Dirección General de Ordenación Profesional.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad
y Consumo la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo
y asistencia inmediata al Secretario General, con el nivel orgánico
que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría
General de Sanidad y Consumo, el organismo autónomo Organización
Nacional de Trasplantes, la entidad gestora de la Seguridad Social
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Comisión Nacional de
Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la
Secretaría General de Sanidad y Consumo la presidencia de los mismos.
5. Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de
Sanidad y Consumo los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo
y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así
como la agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, correspondiéndole a su titular la presidencia de los
mismos.
6. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público
de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía
y Competitividad, depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría General
de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición
adicional undécima de este real decreto.
7. La Secretaría General de Sanidad y Consumo actuará
como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación
en Genómica y Proteómica.
Artículo
11. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.-1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
es el órgano que asume las funciones relativas a la información
epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades,
sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos
higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así
como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo
le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales
en las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las
que pudieran ostentar en relación con las mismas otros departamentos
ministeriales.2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema
Nacional de Salud que la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado
y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento
con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras
entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento
de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia
de sanidad.
3. Igualmente, le corresponde el desarrollo de las funciones
de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y del Instituto
de Información Sanitaria.
4. Asimismo le corresponde la elaboración de los sistemas
de información, el impulso de planes de salud y programas de calidad
en el Sistema Nacional de Salud y el análisis del funcionamiento
del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas
sanitarios. Dará apoyo tanto al Pleno como a la Comisión y a los
grupos de trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades
autónomas.
5. Le corresponde, igualmente, cuantas acciones contempladas
en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública sean competencia de la Administración sanitaria estatal,
sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas a la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
6. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de
lo establecido en la legislación internacional, en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, y en el
Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, comprendiendo, en
todo caso, la autorización sanitaria y el control para la importación
y exportación de muestras humanas para estudios analíticos diagnósticos
o de investigación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarias sobre medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
b) La elaboración y seguimiento de los programas de carácter
nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis no alimentaria
y las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas
el Departamento.
c) Las acciones relativas a la salud internacional.
d) Elaborar, en colaboración con otros organismos públicos
implicados, planes de preparación y respuesta ante amenazas actuales
o emergentes para la salud humana.
e) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias de
actuación de la Red de Vigilancia en Salud Pública, de la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con los órganos de la
Administración General del Estado con competencias en la materia
y los servicios de las comunidades autónomas.
f) Desarrollo del Sistema de Información en Salud Pública.
g) Analizar, proponer y, en su caso, gestionar políticas
de salud pública, programas de prevención de las enfermedades y de
promoción de la salud, especialmente de aquéllos que supongan el
desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación
con las comunidades autónomas, particularmente enfermedades infecciosas,
emergentes, importadas y tropicales, y, en materia de VIH, el Plan
Nacional sobre el SIDA.
h) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y
actividades para la prevención del tabaquismo, en coordinación con las
comunidades autónomas e impulsar y coordinar las actividades del
Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
i) Promover la creación de una red de laboratorios de
salud pública.
j) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema
Nacional para la Seguridad Transfusional.
k) Gestionar las ayudas sociales que se puedan establecer
para las personas afectadas por la actividad en el sistema sanitario
público, en lo que al ámbito competencial del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad se refiera.
l) El control de la publicidad e información sanitaria
en el ámbito de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, no atribuido
a otros centros directivos de la misma.
m) Evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores
ambientales sobre la salud humana; gestionar las redes de vigilancia
y alerta sanitaria de riesgos ambientales y las actividades relacionadas
con la protección de la salud.
n) Registrar, autorizar y evaluar el riesgo para la salud
humana de biocidas y evaluar los riesgos para la salud de los productos
fitosanitarios,
ñ) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección
de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como las que correspondan
al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas
en el ámbito de la salud pública.
o) Desarrollar la metodología y acreditar los centros
de referencia del Sistema Nacional de Salud y definir los criterios
básicos de autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios; fomentar la evaluación externa e interna de los centros y
servicios sanitarios y desarrollar la metodología y acreditar las
empresas e instituciones competentes para realizar auditorías de
centros y servicios sanitarios con validez para el Sistema Nacional
de Salud.
p) La coordinación de la red de organismos públicos de
evaluación de tecnologías, prestaciones y servicios sanitarios dirigidos
a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del
Sistema Nacional de Salud.
q) Promover la participación de los pacientes y sus organizaciones
en las políticas sanitarias.
r) Ejercer las funciones de alta inspección. La tramitación
de acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la
Secretaría General de Sanidad y Consumo con otras Administraciones
y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los
mismos.
s) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
t) Recabar, elaborar y difundir información objetiva,
fiable y comparable en el desarrollo del sistema de información
del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el marco de normalización
de la Unión Europea para dichos sistemas. Elaborar el informe anual
sobre el estado del Sistema Nacional de Salud y los estudios comparativos
de los servicios de salud de las comunidades autónomas. Planificar
y monitorizar las actuaciones en el ámbito de los sistemas de información
que desarrolle el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
u) Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y
el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del índice
nacional de defunciones y coordinar los sistemas de información
y operaciones estadísticas del Departamento, velando por la integridad y
seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad.
Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales
e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas
de información sanitaria, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
v) Elaborar y mantener el Registro general de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos
para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria
existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos. Mantener
el registro de interrupciones voluntarias del embarazo.
w) Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales
necesarios para el acceso e intercambio de información clínica,
terapéutica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud,
en los términos previstos en el
artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. El impulso y apoyo
técnico al desarrollo e implantación de la receta electrónica interoperable
en todo el territorio nacional y la asignación del Código de identificación
personal único del Sistema Nacional de Salud de la tarjeta sanitaria individual.
x) Fomentar y facilitar la investigación por parte de
los propios servicios sanitarios, promover la constitución de una
plataforma de innovación sanitaria y la gestión de las medidas de
innovación e investigación competencia de la Secretaría General
de Sanidad y Consumo.
7. De la Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá
las funciones detalladas en los párrafos a) a c) del apartado anterior,
así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes
sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta,
suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que
sean competencia de la Administración General del Estado, en los
términos de la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
b) Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología,
que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos d) a l) del
apartado anterior.
c) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral,
que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a o) del
apartado anterior.
d) Subdirección General de Calidad y Cohesión, que ejercerá
las funciones detalladas en los párrafos p) a t) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación,
que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos u) a x) del
apartado anterior.
8. Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias, el Observatorio del Sistema Nacional de Salud y el Observatorio
de Salud de las Mujeres.
9. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación los siguientes órganos colegiados:
a) La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la
Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención
del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril,
por el que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión
Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención
del Sida.
c) El Observatorio para la Prevención del Tabaquismo,
creado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.
d) El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado
por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.
Artículo
12. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia.-1. La Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano al que le
corresponde la elaboración y evaluación de la cartera de servicios
del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo de Cohesión
Sanitaria; la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica
del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen
al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio
de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través
de receta oficial, así como la determinación de las condiciones
especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional
de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a
la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora
cuando realice funciones inspectoras.2. En el marco de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General
de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia
establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo
de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos
que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de
igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente
de su comunidad autónoma de residencia.
3. Además de las establecidas en la
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, desarrollará
las siguientes funciones:
a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas
y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo
Interterritorial; proponer las exigencias y requisitos que han de
ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias;
establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo
de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos
que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de
igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente
de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades
autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos
sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas
para asegurar su uso racional.
b) Gestionar la información relativa a la financiación
con fondos públicos y el precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados
a través de receta oficial, así como mantener actualizadas las bases
de datos correspondientes; gestionar la información agregada resultante
del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener
las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito
de su competencia; gestionar la información agregada resultante
de la información relativa a las compras de medicamentos y productos
sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios
de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.
c) Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano,
de acuerdo con los requisitos establecidos en el
artículo 78.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Asimismo, le corresponde
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.5 de
la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los productos sanitarios
y velar por que la información sobre medicamentos que se suministre
a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad
adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria
orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía
de calidad y seguridad para los ciudadanos.
e) Participar en la elaboración de la normativa en las
materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de
la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la
atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde
estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos
a las materias señaladas en los párrafos anteriores y promover el
establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas
con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria
privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación
de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.
f) Instruir y resolver los procedimientos derivados de
las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de
esta Dirección General en materia de farmacia y promover la adopción
de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente
le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia
de farmacia.
g) Resolver sobre la financiación o no financiación pública
de cada medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario
dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso,
la incorporación del cupón precinto, con las características que
en general y para cada caso concreto correspondan, así como las
condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en
el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento
de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional
de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
h) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo
a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y
productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de
precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados
a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y
en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.
i) Formular propuestas al titular del Departamento en
relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional
de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya
autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta
oficial y en relación con la gratuidad o participación en el pago,
por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios
que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente
la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como
de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.
j) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de
precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la
fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios
dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular
propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución
y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como
la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto
público farmacéutico.
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia
de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados
a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos
sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional
de Salud.
l) Formular propuestas en relación con las exclusiones
totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen
de ventas al Sistema Nacional de Salud.
n) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.
ñ) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema
Nacional de Salud, definir la política de ordenación de prestaciones,
coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías
de las prestaciones sanitarias.
o) Identificar tecnologías emergentes y organizar los
usos tutelados.
p) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades
sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre
perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud.
q) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del
Sistema Nacional de Salud y sus necesidades económicas; analizar la
repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias,
así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto
en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.
r) Establecer los criterios y procedimientos para la designación
de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional
de Salud.
s) Promover políticas de eficiencia en la gestión del
Sistema Nacional de Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo
de Cohesión Sanitaria y la gestión de los procesos de adquisición
centralizada de medicamentos, productos sanitarios y tecnología
con miras al Sistema Nacional de Salud.
4. De la Dirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones
Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Calidad de Medicamentos
y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones enumeradas en
los párrafos g) a m) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios
del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, que ejercerá
las funciones enumeradas en los párrafos n) a s) del apartado anterior.
5. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de
la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la
Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
6. Se adscribe a la Dirección General de Cartera Básica
de Servicios del Sistema de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la
Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
Artículo
13. Dirección General de Ordenación Profesional.-1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano
encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones
sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en
ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo
tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar
la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y las comunidades autónomas.2. A la Dirección General de Ordenación Profesional le
corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de normativa básica sobre ordenación
de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada
en ciencias de la salud y el reconocimiento de efectos profesionales
a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones
sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
b) Definir las necesidades de formación de profesionales
sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y
con las terapias avanzadas y trasplantes.
c) Coordinar las actividades de formación en el campo
de ciencias de la salud.
d) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
y el sistema de información de profesionales sanitarios.
e) Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos
humanos del Sistema Nacional de Salud y la ordenación del sistema
de acreditación de formación continuada de los profesionales en
el Sistema Nacional de Salud.
f) Diseñar la política de recursos humanos en el Sistema
Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera profesional,
los modelos retributivos y la homologación de los puestos de trabajo,
así como garantizar la cohesión de la política de recursos humanos
y la movilidad de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud,
en el ámbito competencial del Estado.
3. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen
las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Ordenación Profesional,
que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a d) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los
párrafos e) y f) del apartado anterior.
4. Le corresponde ejercer a la Subdirección General de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la secretaría técnica
de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud,
prestando apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones
y grupos de trabajo de la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.-1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios
de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo
con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada
con cargo a fondos públicos.2. La Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General
de Sanidad y Consumo.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección
General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
Farmacia.
c) Vocalías:
1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía
y Competitividad, con rango de director general.
2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, con rango de director general.
3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, con rango de director general.
4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a
propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
elegidos entre sus miembros.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
d) Actuará como secretario de la Comisión el titular de
la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios
de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia.
4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios
de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna
retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles
por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa
aplicable.
Disposición
adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria.-Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial
para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982,
de 18 de junio.
Disposición
adicional tercera. Creación de la Comisión Nacional de Radiofísica
Hospitalaria.-Se crea la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria,
como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte,
y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el campo de la especialidad
a que la misma se refiere, con la composición y funciones que se
establecen en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias.
Disposición
adicional cuarta. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en
el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada
por los siguientes miembros:a) Presidencia: La persona titular de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección
General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.
c) Vocalías, con nivel de subdirector general o equivalente:
1.º Una persona en representación del Ministerio del Interior.
2.º Tres personas en representación del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
3.º Una persona en representación del Ministerio de Justicia.
4.º El Abogado del Estado-Jefe, de la Abogacía del Estado
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con voz
pero sin voto.
d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un
funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
Sobre Drogas.
Disposición
adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular
de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente
conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
corresponderá la suplencia a los subdirectores generales por el
mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura
establecida en el presente real decreto.
Disposición
adicional sexta. Supresión de órganos.-Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y
asimilados:1. De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.
a) División de Gabinete Técnico de la Secretaria General
de Política Social y Consumo.
b) Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos
y Relaciones Institucionales.
c) Subdirección General de Planificación y Coordinación
Interinstitucional.
d) Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento
sobre la Violencia de Género.
2. De la Secretaría General de Sanidad.
a) Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de
Servicios.
b) Subdirección General de Análisis Económico y Fondo
de Cohesión.
c) Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.
d) Instituto de Información Sanitaria.
Disposición
adicional séptima. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.-1. Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente
están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en
el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán
vigentes las características y razones que justifican la aplicación
de dicha excepción.2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que
las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan
a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención
a las características específicas de las mismas:
a) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
c) Dirección General de Servicios para la Familia y la
Infancia.
Disposición
adicional octava. Delegación de competencias.-Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos
órganos del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto,
continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos
competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los
delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas
a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real
decreto.
Disposición
adicional novena. Órganos colegiados.-Corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de
los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera al titular
del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en
las materias de competencia del Departamento o en cualquier otro
órgano en la que la tenga atribuida.
Disposición
adicional décima. Referencia a órganos suprimidos.-Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico
a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán
realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias
en esta misma norma.
Disposición
adicional undécima. Instituto de Salud Carlos III.-1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público
de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente
al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia
funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas
competencias.En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá
funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia
de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación
con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras
de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional
de Salud.
2. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de
entrada en vigor de este real decreto, se modificará el Real Decreto 785/2009,
de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación
entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad
y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos
III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales
y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad
y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho
Instituto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición
transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.-1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos
con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben
las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica
de este real decreto.2. Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos
en este real decreto, o que resulten afectados por las modificaciones
de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente
por resolución de la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con
las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta
tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.-1. Queda derogado el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad.2. Queda derogada la disposición adicional tercera del
Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva
regulación del Instituto de la Mujer.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.-El párrafo C) del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
queda redactado como sigue:«C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo,
con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.»
Disposición
final segunda. Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero,
por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana
Asistida.-El artículo 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, queda redactado
de la siguiente forma:«Artículo 8. La
Vicepresidencia.-La Vicepresidencia de la
Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección
General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Farmacia.
Se establece que en casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia
será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.»
Disposición
final tercera. Modificación del Real Decreto 774/1997, de 30 de
mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto
de la Mujer.-El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 774/1997,
de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto
de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera:«Artículo 7. El
Director General.-1. Ostentará la Dirección
General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección
General para la Igualdad de Oportunidades.»
Disposición
final cuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 709/2002, de
19 de julio, por el que se aprueba la Agencia de Seguridad Alimentaria
y Nutrición.-El artículo 6 del Estatuto de la Agencia de Seguridad
Alimentaria y Nutrición queda redactado de la siguiente forma:«Artículo 6. Presidencia
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.-Ostentará
la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición la persona titular de la Secretaría General de Sanidad
y Consumo.»
Disposición
final quinta. Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio
de Sanidad y Consumo.-El artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de
Sanidad y Consumo, queda redactado del siguiente modo:«Artículo 9. El
Instituto Nacional del Consumo.-1. El Instituto
Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de
lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción
y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro
del ámbito competencial de la Administración General del Estado.
2. El Presidente del organismo será la persona
titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La alta dirección del organismo, así
como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.
b) La representación legal del organismo.
c) La ejecución y dirección estratégica
de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.
d) La disposición del gasto y la ordenación
de pagos.
e) La celebración de los contratos y convenios
con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento
de sus fines.
f) La dirección de personal.
g) Las relaciones institucionales.
h) La coordinación general de las unidades
del Instituto.
3. El Instituto Nacional del Consumo se
estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Coordinación,
Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.
b) La Subdirección General de Arbitraje,
Normativa y Asociacionismo de Consumo.
4. Corresponden a la Subdirección General
de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional,
las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia
de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo
de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las
funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección
del consumidor.
b) La gestión de la red de alerta de los
productos de consumo no alimenticios.
c) El control y la supervisión del Centro
de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis,
pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios
de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico,
así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
d) La interlocución con los sectores económicos
para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con
los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación
con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas,
entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de
Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las
corporaciones locales.
f) La información, formación y educación
de los consumidores.
g) La promoción y realización de encuestas
y estudios en relación con el consumo.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto
y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
5. Queda adscrito Instituto Nacional de
Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad
del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación
y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine
en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis,
pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios
de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica
en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar
al personal técnico.
6. Corresponden a la Subdirección General
de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes
funciones:
a) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral
de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales
de Consumo.
c) La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.
d) La preparación de acciones judiciales
en defensa de los intereses generales de los consumidores, según
lo previsto en la legislación vigente.
e) La propuesta y análisis de normas en
materia de regulación de consumo.
f) El fomento y registro de las asociaciones
de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y
Usuarios.»
Disposición
final sexta. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos
III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.-El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado
por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado como
sigue:Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del
siguiente modo:
«El Instituto de Salud Carlos III es un
organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo,
de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios
científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema
Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente
al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría
de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente
a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de
Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.»
Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del
siguiente modo:
«1. El Consejo Rector estará compuesto en
la forma siguiente:
a) Presidente: el titular de la Secretaría
de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Vicepresidente primero: el titular de
la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) Vicepresidente segundo: el titular de
la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
d) Vocales:
1.º Tres vocales con categoría de director
general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, y uno en representación del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos
departamentos ministeriales.
2.º Tres vocales con categoría de director
general en representación del Ministerio de Economía y Competitividad,
designados por el titular de dicho departamento.
3.º Tres vocales con categoría de director
general en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento.
4.º Un vocal con categoría de director general
en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
designado por el titular de dicho departamento.»
Tres. El párrafo 1 del artículo 10 queda redactado del
siguiente modo:
«El Director del Instituto de Salud Carlos
III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante
real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el
Ministerio de Economía y Competitividad.»
Disposición
final séptima. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.-1. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos
suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas
se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto,
al órgano del que dependieran.2. En particular las referencias hechas a los titulares
de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Secretaría General de
Política Social y Consumo y Secretaría General de Sanidad se entenderán
hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales
e Igualdad y a la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición
final octava. Facultades de desarrollo.-Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición
final novena. Modificaciones presupuestarias.-Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se
efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento
del presente Real Decreto.
Disposición
final décima. Entrada en vigor.-El presente real decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».