DECRETO 5/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA
EL DECRETO 188/2010, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES,
Y SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL DESARROLLO
DE SU ACTIVIDAD (DOE DE 2 DE FEBRERO)
La modificación en la denominación, número y competencias
de las Consejerías que conforman en la actualidad la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevada a cabo a través
del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, pone de manifiesto
la necesidad de abordar decididamente la reestructuración de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma que, respondiendo
a criterios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos
públicos, simplificación de la estructura administrativa y racionalización
del gasto público, se encuentre en condiciones idóneas de atender
adecuadamente el servicio a la ciudadanía, en un contexto difícil.
El Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
aborda precisamente en su disposición final primera la modificación
puntual del artículo 10 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por
el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión
de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos
en el desarrollo de su actividad, con el objetivo de adaptar la
composición de la Comisión de Secretarios Generales -como
órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo
de Gobierno, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, a las previsiones
de las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías.
No obstante lo anterior, la creación de nuevos órganos
en algunas de las estructuras orgánicas aprobadas, tales como la
Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía, Atención Sanitaria
y Social y Familias (Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Política Social), la Secretaría General de Educación (Decreto 210/2011,
de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación y Cultura) y la Secretaría General de
Empleo y Actividad Empresarial (Decreto 205/2011, de 5 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Empresa e Innovación), hace aconsejable que dichos órganos
unipersonales puedan quedar incorporados ex lege al colegiado encargado
de preparar la deliberación y resolución de los asuntos corresponden
al Consejo de Gobierno.
Finalmente, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, introduce en nuestro ordenamiento autonómico la posibilidad
de que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta
de Extremadura pueda dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-Ley. Tal previsión requiere ser también
incluida en la norma cuya modificación se promueve, llevando a cabo
las adaptaciones correspondientes en su inicial redacción.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización
prevista en los apartados 1 y 5 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 29.4 y la disposición
final primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Portavoz y del Consejero
de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en la reunión celebrada el día 27 de enero de 2012, dispongo:
Artículo
único. Modificación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el
que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión
de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos
en el desarrollo de su actividad.-Uno. El artículo 10 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban
las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales,
y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo
de su actividad, en su redacción dada por la Disposición Final Primera del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
quedará redactado como sigue:«Artículo 10. Composición.-1. La
Comisión de Secretarios Generales la integran los titulares de la
Vicepresidencia, de las Consejerías que ejerzan las funciones de
Administración Pública y de Hacienda, del cargo de Coordinador General
de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, de las Secretarías
Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta,
del cargo de Interventor General, de la Dirección General de los
Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Función Pública,
Recursos Humanos e Inspección, y de la Dirección General de Presupuestos.
Formarán parte, igualmente, de la Comisión de Secretarios Generales
los titulares de la Secretaría General de Servicios a la Ciudadanía,
Atención Sanitaria y Social y Familias, de la Secretaría General
de Educación y de la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.
2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios
Generales será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia
y Portavocía de la Junta de Extremadura. Desempeñará la Vicepresidencia
de la misma el titular de la Consejería que ejerza las funciones
de Administración Pública.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada
por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal de quien ostente la Presidencia, asumirá su desempeño
quien ostente la Vicepresidencia. En los mismos supuestos, referidos
a quien desempeñe la Secretaría de la Comisión, se encargará de
ejercer sus cometidos por sustitución la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración
Pública; en su defecto, la titular de la Secretaría General que
cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso
de igual antigüedad, la de mayor edad».
Dos. El artículo 13 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre,
por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión
de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos
en el desarrollo de su actividad, quedará redactado como sigue:
«Artículo 13. Clases
de asuntos. Criterios para su clasificación.-1. Los
asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión de Secretarios
Generales, pueden ser:
1.1. Proyectos de disposiciones generales:
- Anteproyectos de Ley.
- Proyectos de Decreto Legislativo.
- Proyectos de Decreto-ley.
- Proyectos de Decreto.
1.2. Propuestas de actos administrativos:
- Propuestas de Decreto.
- Propuestas de Acuerdo.
1.3. Informes y Comunicaciones.
2. Se clasifican como Proyectos de disposiciones
generales los textos llamados a ser normas jurídicas de eficacia
general, cualquiera que sea su rango. Éstos revestirán la forma
de Anteproyecto de Ley, Proyecto de Decreto Legislativo, Proyecto
de Decreto-ley o Proyecto de Decreto, de conformidad con las exigencias
derivadas, en cada caso, del sistema de fuentes del derecho de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se clasifican como propuestas de actos
administrativos aquellos actos no normativos dictados en el ejercicio
de una potestad administrativa y cuya competencia venga atribuida
por una norma al Consejo de Gobierno.
4. Se clasificará como Informe o Comunicación
cualquier manifestación, exposición o dación de cuentas sobre temas determinados
que formalmente se propongan exponer ante el Consejo y que, en ningún
caso, concluya en una declaración de voluntad de aquél».
Tres. El artículo 16 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre,
por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión
de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos
en el desarrollo de su actividad, quedará redactado como sigue:
«Artículo 16. Alta
de asuntos en el sistema por la Consejería proponente.-1. La
Consejería proponente dará de alta en el sistema informático la
ficha de creación del asunto, con indicación de la clase de asunto
de que se trata, conforme a la clasificación recogida en el artículo
13, y fecha en la que pretende ser tratado en Comisión de Secretarios
Generales.
2. La creación de un asunto en el sistema
conlleva la solicitud para su tratamiento en la sesión de la Comisión
que se especifique, siempre que incorpore la documentación preceptiva
y en los plazos que se indican en el apartado siguiente. A partir
de la creación de un asunto en el sistema informático, toda la información
sobre el mismo y la documentación preceptiva asociada, estará accesible
para la totalidad de los miembros de la Comisión.
3. Los Anteproyectos de Ley y los Proyectos
de Decreto Legislativo deberán ser dados de alta en el sistema e
incorporar la documentación preceptiva, con una antelación mínima
de 15 días naturales a la celebración de la Comisión de Secretarios Generales.
En el caso de Proyectos de Decreto-ley, así como Proyectos de Decreto
que contengan disposiciones generales y los demás asuntos propuestos,
dicho plazo será de 7 días naturales, sin perjuicio de los plazos
establecidos para la emisión de informes por los Servicios Jurídicos
y la Intervención General, en los supuestos que proceda.
4. Cuando se trate de asuntos que, por su
naturaleza, afecten a distintas Consejerías serán dados de alta
por la Consejería que asuma la iniciativa, con la indicación de
que se trata de una moción conjunta. En los casos en que la capacidad de
proponer la aprobación de un asunto se encuentre atribuida a una
Consejería distinta a la que adopte la iniciativa en su tramitación,
corresponderá a la proponente dar de alta el asunto, una vez consensuados
y acordados los textos de los documentos que lo integran».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango
se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.-El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.