ORDEN FORAL 142/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA
DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 38/2011, DE 4 DE
MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO
DE NAVARRA (BON DE 3 DE FEBRERO DE 2012)
Mediante la
Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de la Consejera
de Salud, se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de
Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, de acuerdo con
los nuevos modelos organizativos que deben implantarse contemplados
en el
Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea
el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Dicha Orden Foral establece un modelo organizativo de
la enfermería unificado funcionalmente y estructuralmente orientado a
satisfacer las necesidades y expectativas de los pacientes del Complejo
Hospitalario de Navarra.
Esta disposición ha sido revisada, puesto que se ha estudiado
la adecuación del personal que puede acceder a la provisión de dichas
jefaturas con los puestos de trabajo y actividades que son objeto
de coordinación y gestión a través de las mismas. Si bien las funciones
desarrolladas por los Jefes de Unidad son funciones de gestión de
la estructura, se ha estimado conveniente que sean especialistas
en Fisioterapia quienes asuman dichas jefaturas.
Artículo
único. Modificación de la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de
la Consejera de Salud, por la que se desarrolla la estructura orgánica
de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.-La Disposición adicional segunda, apartado 2, queda redactada
del siguiente modo:En la provisión de las jefaturas de unidad
seguidamente indicadas podrá participar personal con el título de
Diplomado o Grado en Fisioterapia y personal ATS/DUE con la especialidad
en Fisioterapia:
a) Área de Enfermería de Procesos Transversales
y Externos:
Unidad de Enfermería de Rehabilitación A.
Unidad de Enfermería de Rehabilitación B.
Unidad de Enfermería de Rehabilitación C.
b) Área de Enfermería de Procesos del Aparato
Locomotor:
Unidad de Enfermería de Rehabilitación.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición
final única. Entrada en vigor.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.