RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE
HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE DESIGNA CON CARÁCTER PERMANENTE
A LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y SECTOR PÚBLICO (BOPA DE 3 DE FEBRERO)
El
artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que, salvo
en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una
Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos
y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere
el
artículo 177.1, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos
por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para
la valoración de las ofertas.
La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales
que se determinen reglamentariamente y un Secretario, nombrados por
el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre
funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente
del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar
expresamente un funcionario entre quienes tengan atribuido legal
o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación
y un Interventor o, a falta de estos, una persona al servicio del
órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes
a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas
a su control económico-presupuestario.
Por su parte el
artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, contempla, en relación con el
artículo 295.3 de esta última, referencia normativa
que debe entenderse al
artículo 320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la posibilidad de
que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación se
haga con carácter permanente y no solo específicamente para la adjudicación
de cada contrato e impone, en tal caso y tratándose de la Administración
Autonómica, la publicación de su composición en el correspondiente
Boletín Oficial.
El
apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dispone
que, en el ámbito de cada Consejería, se constituirá una Mesa de
Contratación integrada por un Presidente designado por el titular
de aquella y, como vocales, el Jefe del Servicio o funcionario designado
por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor
General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, actuando
como Secretario un funcionario de los servicios administrativos
de la Consejería.
En virtud de lo que antecede, dada la necesidad de simplificar
y racionalizar cargas administrativas, como órgano de contratación,
de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y
320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el
artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, resuelvo:
Primero.-Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de
la Consejería de Hacienda y Sector Público que, con carácter permanente,
tendrá la siguiente composición:- Presidente:
. El Secretario General Técnico de la Consejería
de Hacienda y Sector Público de las Mesas que se constituyan en
relación con los contratos que se financien con cargo al programa
presupuestario del que es responsable. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Secretario General Técnico o por decisión de éste
el Jefe del Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica.
. Los Directores Generales de la Consejería de
Hacienda y Sector Público de las Mesas que se constituyan en relación
con los contratos que se financien con cargo a cada uno de sus respectivos
programas de gasto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del
Director General o por decisión de éste un Jefe de Servicio de la
respectiva Dirección General.
Actuará como Presidente, en caso de vacante, ausencia
o enfermedad de los Jefes de Servicio a que se refieren los dos
párrafos anteriores, un funcionario designado por éstos.
- Vocales:
. El Jefe del Servicio de Contratación de la
Secretaría General Técnica o un funcionario designado por éste.
. El Interventor General del Principado de Asturias
o un Interventor Delegado.
. Un Letrado del Servicio Jurídico del Principado
de Asturias designado por el Jefe de éste.
- Secretario:
. El Jefe de la Sección de Contratación de la
Secretaría General Técnica o un funcionario designado por el Jefe
del Servicio de Contratación.
Segundo.-Si así lo dispone el Presidente, a las reuniones de la
Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto,
aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando
lo requiera la naturaleza del contrato y por razón de sus especiales
conocimientos técnicos.
Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero,
el órgano de contratación podrá designar de manera específica a
los miembros de la Mesa de Contratación para aquellos contratos
cuyas circunstancias especiales así lo requieran.
Cuarto.-La presente Resolución no será de aplicación a los expedientes
de contratación tramitados por la Dirección General de Patrimonio.
Quinto.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil del contratante.