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RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE DESIGNA CON CARÁCTER PERMANENTE A LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO (BOPA DE 3 DE FEBRERO)


 
El artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar expresamente un funcionario entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por su parte el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, contempla, en relación con el artículo 295.3 de esta última, referencia normativa que debe entenderse al artículo 320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la posibilidad de que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación se haga con carácter permanente y no solo específicamente para la adjudicación de cada contrato e impone, en tal caso y tratándose de la Administración Autonómica, la publicación de su composición en el correspondiente Boletín Oficial.

El apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, se constituirá una Mesa de Contratación integrada por un Presidente designado por el titular de aquella y, como vocales, el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado, actuando como Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería.

En virtud de lo que antecede, dada la necesidad de simplificar y racionalizar cargas administrativas, como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelvo:


Primero.-Designar a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Hacienda y Sector Público que, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

. El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Sector Público de las Mesas que se constituyan en relación con los contratos que se financien con cargo al programa presupuestario del que es responsable. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General Técnico o por decisión de éste el Jefe del Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica.

. Los Directores Generales de la Consejería de Hacienda y Sector Público de las Mesas que se constituyan en relación con los contratos que se financien con cargo a cada uno de sus respectivos programas de gasto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General o por decisión de éste un Jefe de Servicio de la respectiva Dirección General.

Actuará como Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Servicio a que se refieren los dos párrafos anteriores, un funcionario designado por éstos.

- Vocales:

. El Jefe del Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica o un funcionario designado por éste.

. El Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado.

. Un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias designado por el Jefe de éste.

- Secretario:

. El Jefe de la Sección de Contratación de la Secretaría General Técnica o un funcionario designado por el Jefe del Servicio de Contratación.


Segundo.-Si así lo dispone el Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando lo requiera la naturaleza del contrato y por razón de sus especiales conocimientos técnicos.


Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, el órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la Mesa de Contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran.


Cuarto.-La presente Resolución no será de aplicación a los expedientes de contratación tramitados por la Dirección General de Patrimonio.


Quinto.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el perfil del contratante.

 
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