— REDACCIÓN ANTERIOR POR LA DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA DE LA LEY 34/2011, DE 4 DE OCTUBRE (BOE DEL 5). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 6 DE OCTUBRE DE 2011 A 31 DE OCTUBRE DE 2011. Disposición adicional décima. Régimen
jurídico de determinados Organismos públicos.—1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores,
el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades
no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio
de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional
de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo
Estatal de Medios Audiovisuales, el Museo Nacional del Prado y el
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación
específica y supletoriamente por esta ley. El Gobierno y la Administración General
del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades
que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con
estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR POR LA DISPOSICIÓN FINAL
TERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 11/2011, DE 26 DE AGOSTO (BOE DEL 30). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 31 DE AGOSTO DE 2011 A 5 DE OCTUBRE DE 2011. Disposición adicional décima. Régimen
jurídico de determinados Organismos públicos.—1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores,
el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades
no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto
Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial
Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia,
la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales, la Comisión Nacional del Juego y la Comisión de Regulación
Económica Aeroportuaria, se regirán por su legislación específica
y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán
respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de
cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a
sus correspondientes ámbitos de autonomía. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR POR LA DISPOSICIÓN FINAL
SEXTA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO (BOE DEL 28). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 29 DE MAYO DE 2011 A 30 DE AGOSTO DE 2011. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores,
el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades
no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto
Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial
Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia,
la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales y la Comisión Nacional del Juego, se regirán por su
legislación específica y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno y
la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales
Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos
les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes
ámbitos de autonomía. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR
POR LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO
(BOE DE 1 DE ABRIL). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 30 DE ABRIL DE 2010 A 28 DE MAYO DE 2011. APLICABLE DE 1 DE MAYO DE 2010 A 28 DE MAYO DE 2011. Disposición adicional décima. Régimen
jurídico de determinados Organismos públicos.—1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores,
el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades
no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto
Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial
Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia,
la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales se regirán por su legislación específica y supletoriamente por
esta ley. El Gobierno y
la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales
Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos
les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes
ámbitos de autonomía. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR
POR LA LEY 51/2007, DE 26 DE DICIEMBRE (BOE DEL 27). MODIFICACIÓN
DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 16 DE ENERO DE 2008 A 30 DE ABRIL DE 2010. APLICABLE DE 10 DE OCTUBRE DE 2007 A 30 DE ABRIL DE 2010. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1. La
Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas,
la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio
Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional
de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la
Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Nacional del Sector
Postal se regirán por su legislación específica y supletoriamente
por esta Ley 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR
POR LA DISPOSICIÓN FINAL 2 DE LA LEY 23/2007, DE 8 DE OCTUBRE (BOE
DEL 9). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 10 DE OCTUBRE DE 2007 A 15 DE ENERO DE 2008. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas,
la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio
Exterior, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión
Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
y la Comisión Nacional del Sector Postal se regirán por su legislación
específica y supletoriamente por esta Ley. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR
POR POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 11 DE LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO
(BOE DEL 4). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A 9 DE OCTUBRE DE 2007. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas,
la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio
Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional
de Energía, la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación
específica y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno y
la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales
Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos
les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes
ámbitos de autonomía 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR
POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DEL
31). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1. VIGENTE DE 1 DE ENERO DE 1999 A 31 DE AGOSTO DE 2007. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas,
la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio
Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional
de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se
regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta
Ley. El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán
respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de
cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a
sus correspondientes ámbitos de autonomía 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ANTERIOR
POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 13 DE LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE
(BOE DEL 8). MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 PÁRRAFO
PRIMERO. VIGENTE DE 9 DE OCTUBRE DE 1998 A 31 DE DICIEMBRE DE 1998. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, el ente público RTVE, las Universidades no transferidas,
la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial
Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica
y supletoriamente por esta Ley.» Disposición adicional decimocuarta.
Regímenes fiscales forales. Las regulaciones contenidas
en presente Ley se entienden sin perjuicio de los regímenes tributarios
forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y
en la Comunidad Foral de Navarra. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación
a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación. — REDACCIÓN ORIGINARIA. VIGENTE DE 5 DE MAYO DE 1997
A 8 DE OCTUBRE DE 1998. Disposición
adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.—1.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad
Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas,
la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial
Canaria, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional y la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación
específica y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno y la Administración
General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades
que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con
estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía. 2. Los Organismos públicos
a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional
o una especial autonomía respecto de la Administración General del
Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos
para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal,
bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a
las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos
que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características
de cada Organismo. 3. En todo caso, los Organismos
públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria
que les sean de aplicación.
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