REAL DECRETO 392/2011, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE
DEL 22)
La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia
ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real
Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran
los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1366/2010, de 29
de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica
de los Departamentos ministeriales.
La disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010,
de 29 de octubre, establece que el Ministro de Política Territorial
y Administración Pública, a iniciativa de los ministerios interesados,
elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos
por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos
ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas
en este real decreto.
Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre,
se procedió a atribuir al Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública las competencias en materia de función pública y de coordinación
de la Administración General del Estado en el territorio nacional,
anteriormente residenciadas en el Ministerio de la Presidencia.
Por tanto, se hace necesario adaptar la estructura orgánica del
Ministerio de la Presidencia a su actual ámbito de competencias,
y modificar asimismo el marco de adscripción de los diferentes organismos
públicos afectados.
Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo
18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, el presente real decreto
mantiene vigentes las características y razones que justificaron
la aplicación de la excepción prevista en dicha ley en relación
con los titulares de las direcciones generales que la tienen reconocida
en las estructuras orgánicas actualmente vigentes del Ministerio
de la Presidencia, y en tal sentido se recoge en la disposición
adicional primera del presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia,
a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 18 de marzo de 2011, dispongo:
Artículo
1. Organización general del Departamento.-1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo
al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las
funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa
gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros,
a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación
de los asuntos de relevancia constitucional; la coordinación interministerial
que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su
Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones
con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa
del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación
y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental,
así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno
y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de
Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración
General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones
con los medios informativos; la preparación, desarrollo, coordinación
y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial,
de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material,
de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y,
en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente
del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno,
así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.4. El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección
del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente
le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y
directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales
y Parlamentarios.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
c) La Subsecretaría de la Presidencia.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los
organismos públicos siguientes:
a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
c) El Centro de Investigaciones Sociológicas.
El Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del
titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del
Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el
Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio
Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
7. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior
de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa
vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo
Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se ejercerán
a través del titular del Ministerio de la Presidencia, en los términos
de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
8. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio
de la Presidencia existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición
establecidos en el
artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Artículo
2. Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.-1. La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales
y Parlamentarios es el órgano superior del Departamento al que corresponden,
bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia,
las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde
asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del
ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional
y del programa legislativo del Gobierno.En particular, como órgano de comunicación habitual entre
el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio
de las siguientes funciones:
a) La asistencia o representación del titular del Ministerio
de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de
las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas,
todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del
Congreso de los Diputados y del Senado.
b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos
y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el
caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de ley,
reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión
corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio
de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las
Cámaras.
c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación
parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
d) La coordinación de la actividad administrativa de las
relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia
al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general,
en sus relaciones con las Cámaras.
e) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad
de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.
2. De la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales
y Parlamentarios dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
b) La Dirección General de Coordinación Jurídica.
Artículo
3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.-1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con
las Cortes las siguientes funciones:a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno
en sus relaciones con las Cortes Generales.
b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de
Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la
Junta de Portavoces de las Cámaras.
c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria
del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley,
de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones
de ley.
d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones
preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones
de ley.
e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones
preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones
no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados
y ante el Senado.
f) La obtención de la información necesaria en relación
con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y
peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.
g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a
los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.
h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el
Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de
carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones
de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes
dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa,
que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias,
que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado
anterior.
c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce
las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Documentación e Información,
que ejerce las funciones indicadas en las letras h) e i) del apartado
anterior.
Artículo
4. Dirección General de Coordinación Jurídica.-1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación
Jurídica las siguientes funciones:a) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la
Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
b) La realización de estudios e informes relacionados
con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los
Estatutos de Autonomía.
c) El seguimiento y la realización de informes sobre las
cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las
distintas iniciativas parlamentarias.
d) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional
y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten
al régimen constitucional español.
e) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas
de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia
constitucional.
f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular
de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del
programa legislativo del Gobierno.
g) La elaboración de informes y el apoyo al titular de
la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones
de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales
en las que participe.
h) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación
de propuestas en relación con la coherencia jurídica y técnica del
programa normativo del Gobierno.
i) La realización de trabajos, estudios, informes y análisis
relativos a la mejora técnica o a la coordinación de la actividad normativa
del Gobierno.
2. De la Dirección General de Coordinación Jurídica dependen
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Régimen Constitucional,
que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c),
d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Estudios y Propuestas Normativas,
que ejerce las competencias indicadas en las letras f), g), h) e
i) del apartado anterior.
Artículo
5. Secretaría de Estado de Comunicación.-1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación,
bajo la superior dirección del titular del Ministerio de la Presidencia,
el ejercicio de las siguientes funciones:a) La coordinación de la política informativa del Gobierno
y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el
impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional
del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno
y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de
Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración
General del Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios informativos.
e) La organización de la cobertura informativa de la actividad
gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas
del Presidente del Gobierno.
g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación
institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia a través
de la Secretaría de Estado de Comunicación, en el ejercicio de las
funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por
el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional
y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de
la Administración General del Estado.
2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen
los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Coordinación Informativa.
b) Dirección General de Información Nacional.
c) Dirección General de Información Internacional.
4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación
las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas
de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987,
de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado
en el exterior.
5. Los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales,
de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de
los organismos públicos dependientes de la Administración General
del Estado, dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de
Comunicación.
Artículo
6. Dirección General de Coordinación Informativa.-1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa
el ejercicio de las siguientes funciones:a) La coordinación de la elaboración y distribución de
información procedente del Gobierno a los distintos Departamentos ministeriales
y la de sus servicios de prensa, así como la de los órganos de la
Administración periférica, y, en su caso, los de los organismos
públicos dependientes de la Administración General del Estado.
b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos
con este fin de otros Departamentos ministeriales.
c) La realización de análisis de contenido e informes
especiales que se le soliciten.
d) La provisión de documentación general a la Secretaría
de Estado de Comunicación.
e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda
de la Comunicación.
2. De la Dirección General de Coordinación Informativa
dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación Informativa,
que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) del
apartado anterior.
b) La Subdirección General de Análisis y Documentación,
que desempeña las funciones a que se refieren las letras c), d) y
e) del apartado anterior.
Artículo
7. Dirección General de Información Nacional.-1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional
el ejercicio de las siguientes funciones:a) La elaboración y difusión de las referencias y notas
informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación
social.
c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación
sobre las actividades del Gobierno.
d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados
en la información nacional.
e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones
aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la
gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.
f) La elaboración y distribución de las publicaciones
periódicas del Portavoz del Gobierno.
2. De la Dirección General de Información Nacional dependen
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce
las competencias a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Información Nacional, a
la que corresponden las funciones recogidas en las letras a), b),
c) y f) del apartado anterior.
Artículo
8. Dirección General de Información Internacional.-1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional
el ejercicio de las siguientes funciones:a) La coordinación de la acción informativa exterior que
desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones
diplomáticas de España.
b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y
enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas
de medios informativos internacionales.
c) La organización de la cobertura informativa de las
visitas y viajes de Estado.
d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones
con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia
del Gobierno.
e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo
informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de
los medios de comunicación extranjeros.
f) El análisis informativo de coyuntura política, económica
y social de ámbito internacional.
2. De la Dirección General de Información Internacional
dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación
de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a
que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional,
que desempeña las funciones previstas en las letras d), e) y f)
del apartado anterior.
Artículo
9. Subsecretaría de la Presidencia.-1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección
del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular,
el desempeño de las siguientes funciones:a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones
de apoyo al Presidente del Gobierno.
b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas
por el titular del Departamento para la organización y coordinación de
las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas
del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento
en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
d) La dirección y coordinación de los servicios comunes
del ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y
presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos
y materiales.
e) El establecimiento de los planes de inspección del
personal y los servicios, así como la realización de actuaciones
precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección
y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos
y métodos de trabajo.
f) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones
de carácter general.
g) La dirección y realización de los proyectos organizativos
de ámbito ministerial.
h) La comunicación con los demás Departamentos y con los
organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.
i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad
editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución
de los planes editoriales del Departamento.
j) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales
del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
k) La planificación y la coordinación de la actividad
del ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones
internacionales.
2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia,
a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico
y la gestión directa de los medios materiales y personales de los
órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio
de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.
3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos
directivos siguientes:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e
Infraestructura.
4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento
permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia
que corresponde al Subsecretario en virtud del
artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el
apartado 1.e) de este artículo.
b) La Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección
General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a las que corresponden
las funciones que se establecen en el
artículo 12.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones
que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de
su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda,
respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General
de la Administración del Estado.
6. Corresponden a la Subsecretaría de la Presidencia:
a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios
de Estado y Subsecretarios.
b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones
Oficiales.
Artículo
10. Secretaría General Técnica.-1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio
de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular,
el desempeño de las siguientes funciones:a) La realización de estudios e informes sobre las materias
propias de la competencia del Departamento.
b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan
de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios
de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones
de carácter general que afecten al Departamento. De igual forma,
le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración
de las órdenes del titular del Ministerio de la Presidencia dictadas
a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto
en el
artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución
de los convenios que suscriba el Departamento.
f) La tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia
del Departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal
adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del Departamento
con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación
de las peticiones recibidas en el Departamento en ejercicio del
derecho de petición del
artículo 29 de la Constitución Española.
g) La programación, coordinación y evaluación de las actividades
editoriales de la Administración General del Estado, así como la
propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.
h) La prestación de asistencia documental a los distintos
servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y
custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
i) La realización de estudios e informes sobre los aspectos
jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la
Unión Europea.
j) El análisis y recopilación de la legislación extranjera,
en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.
k) La coordinación de la actividad del Ministerio en el
ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes
órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias
a las que se refieren las letras a), c), d) y e) del apartado 1
de este artículo.
b) La Subdirección General de Informes, que desempeña
las funciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación
y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias
indicadas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales,
que ejerce las competencias señaladas en las letras i), j) y k)
del apartado 1 de este artículo.
3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica,
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de
trabajo, la División de Recursos y Derecho de Petición, a la que
corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el
apartado 1, letra f), de este artículo.
Artículo
11. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.-1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos,
Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias:a) La dirección y administración del personal.
b) La ejecución de las obras y la administración, conservación,
mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.
c) La dirección y organización del Registro general del
Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales, del Gabinete
Médico y de los demás servicios del Departamento.
d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la
coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos,
la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación
de los distintos programas de gastos.
e) La gestión económica y financiera y la contratación
administrativa.
f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes
estratégicos y operativos en materia de sistemas de información.
g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica
en materia de tecnologías de la información y la participación en
los órganos colegiados de esta naturaleza de las Administraciones
públicas.
h) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación
de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad,
seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento
y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.
2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos,
Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1
de este artículo.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla
las funciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 de este
artículo.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra e)
del apartado 1 de este artículo.
d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones
a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios
de Información, que ejerce las funciones a las que se refieren las letras
f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
Artículo
12. Del Secretariado del Gobierno.-1. La Oficina del Secretariado del Gobierno ejercerá las
siguientes funciones:a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros,
de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General
de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las
disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución
del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los
miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos
sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas
de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
Asimismo, el titular de la Oficina del Secretariado del
Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión
General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) Velar por el cumplimiento de las Instrucciones sobre
la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno,
así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este
ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías
y Servicios de Información.
c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones
y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno,
a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices
de técnica normativa.
2. La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos
y Disposiciones ejercerá, bajo la coordinación de la Oficina del Secretariado
del Gobierno, las siguientes funciones:
a) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo
de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los
procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
b) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones
y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial
del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de
las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos
órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos
formales necesarios en cada caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición
adicional primera. Excepción en los nombramientos de los Directores
Generales.-Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente
están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en
el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantendrán vigentes
las características y razones que justificaron la aplicación de
dicha excepción.
Disposición
adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.-En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular
de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto
en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos
inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen
citados en la respectiva estructura establecida en el presente real
decreto.
Disposición
adicional tercera. Supresión de órganos.-Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos
y Retribuciones.
La Subdirección General de Relaciones Laborales.
La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de
Personal.
La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones.
La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia
de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Coordinación y Estudios.
La Subdirección General de Servicios Electrónicos para
la gestión de los Recursos Humanos.
La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención
al Ciudadano.
La División de Proyectos de Administración Electrónica.
La Subdirección General de Organización.
La Subdirección General de la Inspección General de Servicios
de la Administración General del Estado.
La Subdirección General de Mejora y Simplificación de
la Regulación Procedimental.
La Oficina de Conflictos de Intereses.
La Subdirección General de Coordinación de la Administración
Periférica.
La Subdirección General de Personal de la Administración
Periférica.
La Subdirección General de Administración Financiera de
la Administración Periférica.
La Inspección General de Servicios del Departamento.
Disposición
adicional cuarta. No incremento del gasto público.-La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de
coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y
no supondrá incremento del gasto público.
Disposición
adicional quinta. Delegaciones de competencias.-Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos
órganos del Ministerio de la Presidencia no revocadas hasta la fecha
de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo
válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por
razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta
que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes
órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición
transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
de subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.-1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes
y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios,
hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas
a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva
distribución de los créditos presupuestarios.2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los
órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente,
mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor
la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados
en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan
asignadas.
3. Los actuales órganos de contratación u otros órganos
colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueban las nuevas
normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto,
quedando limitadas su composición y funciones al actual ámbito orgánico
y competencial del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.-Quedan derogadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera del presente real decreto, cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular,
el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y
se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que
se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.-Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia para
que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte
las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición
final segunda. Modificaciones presupuestarias.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo
las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento
de lo previsto en este real decreto.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.-El presente real decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».