REAL DECRETO 377/2003, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES
A LAS PERSONAS CON HEMOFILIA U OTRAS COAGULOPATÍAS CONGÉNITAS, QUE
HAYAN DESARROLLADO LA HEPATITIS C COMO CONSECUENCIA DE HABER RECIBIDO
TRATAMIENTO CON CONCENTRADOS DE FACTORES DE COAGULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL
SISTEMA SANITARIO PÚBLICO (BOE DEL 29)
Corrección de errores BOE
de 25 de abril de 2003
El virus de la hepatitis C (VHC) fue identificado y descrito
a mediados de 1989, pero hasta el año 1990 no se dispuso de los medios
técnicos adecuados para prevenir su transmisión a través de la sangre
y productos hemoderivados, en forma de un test de detección de anticuerpos
del VHC que empezó a aplicarse con carácter obligatorio en todas
las unidades de sangre o plasma extraídas en los bancos de sangre,
a tenor de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 3 de octubre de 1990.
Por tanto, en estas circunstancias, las personas afectadas
por hemofilia u otras coagulopatías congénitas estuvieron expuestas
al riesgo de contraer la hepatitis C, como consecuencia de los tratamientos
periódicos que debían recibir con concentrados de factores de coagulación.
Debido a esta situación hay un determinado número de personas,
pertenecientes a este colectivo, que resultaron contagiadas y desarrollaron
la enfermedad de la hepatitis C, como consecuencia de tratamientos
recibidos en el sistema sanitario público, en un momento en el que
el estado de la ciencia no permitía disponer de medidas oportunas
para prevenir esta transmisión.
El perjuicio de este contagio en las personas afectadas
de hemofilia u otras coagulopatías congénitas es especialmente gravoso,
no sólo por el elevado número de afectados, más del 60 por ciento,
sino también por los efectos añadidos que supone la hepatitis C
en unos pacientes que previamente tienen un proceso crónico como
el señalado.
En respuesta a esta situación, la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,
en su artículo 80, dispuso que estas personas tendrían derecho a
una ayuda social, para lo que encomendó al Gobierno la elaboración
del correspondiente censo de afectados, así como la preparación
de un proyecto de ley en el que se establecieran las condiciones
y la cuantía de la ayuda a la que podrían acceder las personas incluidas
en el mencionado censo.
Para la elaboración de este censo se creó una Comisión
Gestora, regulada mediante la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo
de 21 de marzo de 2000, en la que se integraron representantes de
los afectados, de las comunidades autónomas y de la Administración
General del Estado, así como especialistas en la materia. Con carácter
previo, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 80.2 de la
citada Ley 55/1999, mediante la Orden del Ministerio de Sanidad
y Consumo de 18 de enero de 2000, se procedió a la constitución
del Comité Técnico que había de determinar los criterios médicos
para la inclusión de los posibles afectados en el mencionado censo.
Además, mediante la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 25 de mayo de 2000, se crearon y regularon dos ficheros con
datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de Sanidad
y Consumo, y referidos al censo provisional y al censo definitivo
de afectados, con lo que se garantizó la debida confidencialidad
de éstos, tal y como preveía el artículo 80.1 de la Ley 55/1999,
en consonancia con el artículo 5.º 1 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Igualmente y en cumplimiento de esta última, se comunicó a los interesados
la existencia de estos ficheros, facilitándoles la información precisa
para que pudieran hacer efectivo el ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El censo provisional, elaborado a partir de los datos
suministrados por los centros sanitarios públicos, tal y como se
establece en el artículo 80.2 de la Ley 55/1999, fue aprobado el
19 de julio de 2000 por la Comisión Gestora. Una vez publicado y
notificado a los interesados, se estableció un plazo de dos meses
a fin de que pudieran incorporarse aquellas personas no incluidas,
previa presentación de las aportaciones documentales requeridas.
Finalmente, el censo definitivo de personas con hemofilia
y otras coagulopatías congénitas que han desarrollado la hepatitis C
como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados
de factores de coagulación en el sistema sanitario público, fue
aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora y publicado
con la confidencialidad exigida.
Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 80.4 de la mencionada Ley 55/1999, se procedió mediante
la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales
a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que
hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido
tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito
del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, a regular
las condiciones y la cuantía de las ayudas sociales a las que pueden
acceder las personas incluidas en el citado censo, que se fijó en
18.030,36 euros.
Por otra parte, en la disposición adicional primera de
la Ley 14/2002, de 5 de junio, se prevé que, mediante desarrollo
reglamentario, se regule la posibilidad de que puedan percibir las
ayudas previstas en ella aquellas personas que no figuren incluidas en
el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, pero que reúnan, conforme a circunstancias objetivas
y debidamente acreditadas, los requisitos exigidos.
Los objetivos de este real decreto son regular el procedimiento
de solicitud de inclusión en el censo y el de concesión de las ayudas
sociales en los plazos fijados en la ley.
Se crea una Comisión de Evaluación, que tendrá las funciones
de elevar las propuestas de inclusión en el censo de aquellas personas
con hemofilia u otra coagulopatía congénita que reúna los requisitos
exigidos. Asimismo será la encargada de formular las propuestas
de resolución de las solicitudes de ayuda social.
Este real decreto desarrolla lo previsto en el artículo
3.º 2 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de
5 de junio, y en su elaboración han sido oídos los sectores afectados
y consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y
Consumo, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2003, dispongo:
Artículo
1. Titularidad del derecho.-Son beneficiarios de las ayudas sociales reguladas en
este real decreto:1. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías
congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia
de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación
en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el
censo definitivo previsto en el
artículo 80 de
la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social.
2. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías
congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia
de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación
en el ámbito del sistema sanitario público, debido a circunstancias
objetivas debidamente acreditadas, no figuren en el censo definitivo
previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora para
la elaboración del censo, y sean incluidas en él por reunir los
requisitos exigidos en el artículo 6.º de este real decreto.
3. En el caso de fallecimiento de las personas a las que
se refieren los apartados anteriores, pueden percibir la ayuda social los
hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales;
en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su
caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido
de forma permanente con análoga relación de afectividad durante,
al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento;
a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.
Artículo 2. Ayudas sociales.-1. Los beneficiarios a los que se refiere el artículo
anterior tendrán derecho a la percepción, por una sola vez, de una
ayuda social de 18.030,36 euros, que será compatible con la de cualquier
pensión pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2002, de 5 de junio.3. Para acceder a la ayuda social será necesaria la renuncia
previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación
por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones
públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional
de Salud, o su respectivo personal.
4. No podrán acceder a la ayuda social quienes hubieran
obtenido una sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones
públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional
de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.
Artículo
3. Solicitud de la ayuda social.-1. Las personas que se consideren beneficiarias de la
ayuda social podrán solicitar su concesión en el plazo de cuatro
meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto
en el caso del apartado 1 del artículo 1.º y a partir de la inclusión
en el censo en el supuesto del apartado 2 de dicho artículo.2. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Sanidad
y Consumo y su presentación se podrá efectuar en cualquiera de las
formas establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de la ayuda social podrá formularse de
acuerdo con el modelo contenido en el
anexo I de este real decreto y deberá
acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación que se especifica
en el
anexo II.
Artículo
4. Tramitación de las ayudas sociales.-1. Corresponde la tramitación de las solicitudes de ayuda
social a la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología,
que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Evaluación
a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre de este real decreto. Por
la Secretaría General de Sanidad se le asignarán los recursos humanos
y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En
todo caso se deberá garantizar la confidencialidad de los datos
recogidos y el respeto de la intimidad de las personas afectadas
y de sus familiares.2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:
a) Custodiar y gestionar el registro y archivo centralizados
de todos los datos existentes, así como de los ficheros de datos de
carácter confidencial creados por la Orden del Ministerio de Sanidad
y Consumo de 25 de mayo de 2000, referidos al censo provisional
y definitivo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas
que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber
recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación
en el ámbito del sistema sanitario público, dando cumplimiento a
lo exigido en la
Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Emitir, a través del Secretario y con el visto bueno
del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por
la Comisión de Evaluación.
c) Elevar al Ministro de Sanidad y Consumo las propuestas
de resolución adoptadas por la Comisión de Evaluación.
Artículo
5. Resolución y pago de las ayudas sociales.-1. El Ministro de Sanidad y Consumo resolverá sobre las
solicitudes de concesión de la ayuda social, previo informe y a
propuesta de la Comisión de Evaluación. El plazo máximo en que deberá
notificarse la resolución al solicitante será de seis meses.Las solicitudes cuya resolución no se notifique en el
plazo de seis meses se entenderán desestimadas.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
3. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el pago,
en su caso, de la ayuda social.
Artículo
6. Solicitud de inclusión en el censo.-1. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías
congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia
de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación
en el ámbito del sistema sanitario público, no estaban incluidas
en fecha 21 de noviembre de 2000 en el censo previsto en el artículo 80 de
la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, podrán solicitar ante el Subsecretario
de Sanidad y Consumo su inclusión en dicho censo, de acuerdo con
la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio.2. La solicitud podrá formularse utilizando el modelo
contenido en el
anexo III y deberá acompañarse, en
sobre cerrado, de la documentación exigida en el
apartado 2.1 del anexo II justificando que se reúnen
los siguientes requisitos:
a) Ser hemofílico o padecer una coagulopatía congénita.
b) Haber recibido tratamiento con concentrados de factores
de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
c) Haber desarrollado la hepatitis C, acreditándolo mediante
la presencia de anticuerpos Anti VHC o RNA-VHC.
Este apartado 2 ha sido
redactado por el Real Decreto 477/2006, de 21 de abril (BOE de 6
de mayo).
3. El plazo de presentación de la solicitud será de cuatro
meses, contados a partir del momento en que se tenga conocimiento
de haber desarrollado la hepatitis C con los criterios exigidos
en el apartado anterior.
4. El Subsecretario de Sanidad y Consumo resolverá sobre
la solicitud de inclusión en el censo, previo informe de la Comisión
de Evaluación. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución
al solicitante será de tres meses.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo
7. Comisión de Evaluación.-1. Se crea, en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo,
una Comisión de Evaluación a la que corresponderá el estudio y valoración
de las solicitudes y la aprobación de las propuestas de resolución
que deban adoptarse en los procedimientos tramitados por la Subdirección
General de Promoción de la Salud y Epidemiología a los que se refiere
este real decreto. En particular, tendrá las siguientes funciones:a) Establecer su propio régimen de convocatorias y el
carácter y periodicidad de sus reuniones.
b) Acceder al registro y archivo centralizados de todos
los datos existentes de los solicitantes.
c) Acceder a los ficheros de datos de carácter confidencial.
d) Estudiar las solicitudes de inclusión en el censo a
las que se refiere el
artículo 6.º de este real decreto y elevar
al Subsecretario de Sanidad y Consumo, por conducto de la Secretaría,
las propuestas de resolución.
e) Informar las solicitudes de ayudas sociales y elaborar
las propuestas de resolución de las mismas.
f) Informar sobre cuantas peticiones y reclamaciones pudieran
presentarse y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
g) Comunicar a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla, por conducto de la Secretaría, las renuncias
previas de los interesados y las resoluciones de concesión ayudas
sociales a las que se refiere el
artículo 4.º 2.d).
2. La Comisión de Evaluación estará constituida por los
siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Sanidad
o persona en quien delegue.
b) Cuatro representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo
designados por el Secretario General de Sanidad, a propuesta del
Director General de Salud Pública, uno de los cuales será el Secretario
de la comisión.
c) Dos vocales designados por el Ministro de Sanidad y
Consumo entre los propuestos por las asociaciones de personas hemofílicas
afectadas con implantación nacional.
d) Dos representantes de entre las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla, designados por la Ministra de
Sanidad y Consumo entre los propuestos por dichas comunidades y
ciudades con Estatuto de Autonomía.
e) Tres vocales asesores, licenciados en Medicina y Cirugía,
especialistas en la materia, designados por el Secretario General
de Sanidad.
3. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación actuarán
con voz y voto. El voto del Presidente será cualificado en caso
de empate.
4. La Comisión de Evaluación se ajustará en su funcionamiento
a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición
adicional única. No incremento del gasto público.-La creación y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación
prevista en el artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre de este real decreto no supondrá
incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición
final única. Entrada en vigor.-El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO I
Modelo de solicitud de ayuda social
D. ......................................................................................,
con domicilio a efectos de notificaciones en: ..................,
C.P. ........, c/ .....................................................
cuyos datos y demás circunstancias constan, por razones
de confidencialidad, en el formulario que se entrega en sobre cerrado
junto con este documento, por la presente, FORMULO SOLICITUD DE
AYUDA SOCIAL al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, y normativa
de desarrollo.
Lugar y fecha:
Fdo.:
EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
PASEO DEL PRADO 18-20
28071 MADRID
ANEXO II
Formulario a cumplimentar y documentación
que se adjunta (en sobre cerrado) a la solicitud de ayuda social
|
DATOS DEL
SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
NIF:
Relación
con el beneficiario:
Acreditación mediante:
|
|
DATOS DEL
BENEFICIARIO
APELLIDOS Y NOMBRE:
Fecha
de nacimiento:
DNI (en caso de ser menor, indicar
el DNI de los padres o del tutor):
Acreditación
mediante.................................
El
beneficiario está incluido en el supuesto establecido en el Real
Decreto:
Artículo 1.1 Artículo 1.2 Artículo
1.3 (*)
En su caso, indicar el número aleatorio
asignado en el censo:
|
(*) En este caso los beneficiarios deberán acompañar el
certificado de defunción de la persona que, de vivir, hubiera podido solicitar
la ayuda social y la documentación que acredite que se reúnen los
requisitos de prelación exigidos en el apartado 3 del
artículo 1.º En el caso de ser varios
los solicitantes, procurarán formular la petición de la ayuda económica
en la misma solicitud.
Documentación adjunta al formulario:
1. Censados:
a) Fotocopia de la certificación de inclusión en el censo
definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999 de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social,
de personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que
hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido
tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito
del sistema sanitario público.
b) Escrito de renuncia previa del ejercicio de todo tipo
de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis
C contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias
y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o
su respectivo personal.
c) Escrito de no haber obtenido sentencia condenatoria
contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y
centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio
del virus de la hepatitis C.
2. No censados:
2.1 Inclusión en el censo.
b) Certificación del servicio correspondiente del centro
sanitario público (
anexo IV o documentación acreditativa
de reunir todos los requisitos exigidos en el
artículo 6.º de este Real Decreto para
la inclusión en el censo de personas hemofílicas o con una coagulopatía
congénita que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia
de haber recibido concentrados de factores de coagulación en el
ámbito del sistema sanitario público.
2.2 Ayuda social.
Acompañarán al formulario y a la documentación exigida
en el apartado 2.1, los siguientes escritos de renuncia:
a) Escrito de renuncia previa del ejercicio de todo tipo
de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis
C contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias
y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de la Salud,
o su respectivo personal.
b) Escrito de no haber obtenido sentencia condenatoria
cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros
sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio
del virus de la hepatitis C.
ANEXO III
Modelo de solicitud de petición
de inclusión en el censo
D. ......................................................................................,
con domicilio a efectos de notificaciones en: ..................,
C.P. ......., c/ .....................................................
cuyos datos y demás circunstancias constan, por razones
de confidencialidad, en el certificado del
anexo IV y/o documentación, que se
entrega en sobre cerrado junto con este documento, por la presente,
al amparo de la
disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio, y normativa de desarrollo,
FORMULO SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL CENSO DE PERSONAS HEMOFÍLICAS
O CON OTRA COAGULOPATÍA CONGÉNITA QUE HAN DESARROLLADO LA HEPATITIS
C COMO CONSECUENCIA DE HABER RECIBIDO TRATAMIENTO CON CONCENTRADOS
DE FACTORES DE COAGULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO.
Lugar y fecha:
Fdo.:
ILMO. SR. Subsecretario de Sanidad y Consumo
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
PASEO DEL PRADO 18-20
28071 MADRID
ANEXO IV
Modelo de certificado del centro
sanitario público
Este Anexo IV ha sido redactado
por el Real Decreto 477/2003, de 21 de abril (BOE de 6 de mayo).
D. ......................................................,
Jefe de Servicio de Hematología/Hemoterapia del Hospital ...................................
CERTIFICA que D. .....................................................,
con nacionalidad .................................. con NIF o NIE
núm. .............................................. (o en su defecto,
número de pasaporte .........................................) y
con domicilio en .................................., CP ...........,
calle ............................................ núm. ...........,
piso ............, según consta en su historial clínico núm. ................................,
desde el año ................., padece la enfermedad de
Otras coagulopatías (Tipo) ..................., congénitas
Que ha recibido hemoderivados, en este centro público
desde el año ..........., que lo sigue recibiendo, siendo el último ................
Que le fueron aplicados en centros públicos del sistema
sanitario español.
Presencia de anticuerpos anti-VHC positivo o ARN-VHC positivo.
SÍ ..... NO .....
Asimismo constan en su historial clínico los siguientes
registros:
a) Otras pruebas diagnósticas que confirman el desarrollo
de la hepatitis C: ..............................
b) Medidas terapéuticas específicas de hepatitis C, con
resultado de negativización de la PCR.
No se aplicaron medidas terapúticas.
Todo ello, de acuerdo con la
disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio, y a efectos de su
inclusión, si procede, en el censo de personas con hemofilia u otras
coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia
de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación
en el ámbito del sistema sanitario público y que no figuraba incluida
en el censo aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión
Gestora creada en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, en
desarrollo del artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En .......................... a .............. de .............
de 20...
Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación.
Censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías
congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.