REAL DECRETO 1088/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y CONDICIONES MÍNIMAS DE LA
HEMODONACIÓN Y DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN (BOE DEL
20)
La transfusión es una necesidad permanente, y la amplitud
con la que es utilizada exige que deba garantizarse su calidad y seguridad
para evitar, en particular, la transmisión de enfermedades. Por
otro lado, el altruismo y la voluntariedad de la donación de sangre
son la mejor garantía de calidad y seguridad para el donante y el
receptor, hecho que ha quedado especialmente patente tras el conocimiento
de nuevas enfermedades emergentes que pueden ser trasmitidas por
la sangre y que ha llevado a potenciar y diseñar políticas de autosuficiencia
comunitaria basadas en donaciones altruistas desde instituciones
como la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea, y el
Consejo de Europa.
El Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que
se regula la hemodonación y los bancos de sangre, resolvía por un lado
los problemas técnicos advertidos y se acomodaba a dos exigencias
esenciales en una doble vertiente legal y social, la de establecer
la donación como acto voluntario y altruista, y la de la organización
territorial del Estado y la consiguiente distribución de competencias.
El Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por el que se determinan
con carácter general los requisitos técnicos y condiciones mínimas
de la hemodonación y bancos de sangre, estableció en su día las
nuevas exigencias técnicas, siguiendo las recomendaciones realizadas
por la Comisión Nacional de Hemoterapia y los organismos internacionales competentes.
Dentro del proceso de permanente adaptación a los nuevos
conocimientos científicos, se enmarcan, igualmente, la Orden de 7
de febrero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 1854/1993, de
22 de octubre, por la que se determinan los criterios y condiciones
de exclusión de donantes de sangre; la Orden de 2 de julio de 1999,
por la que se actualizan las condiciones de exclusión de los donantes
de sangre y se establecen los criterios de interpretación de las
pruebas para la detección de agentes infecciosos en las donaciones
de sangre; la Orden de 2 de junio de 1998, por la que se establecen
principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para
uso transfusional, y la Orden SCO/1647/2002, de 19 de junio, por
la que se establece la utilización de pruebas de detección genómica
del virus de la hepatitis C (VHC) en las donaciones de sangre.
Asimismo, para facilitar el cumplimiento de las nuevas
directrices europeas y lograr una mayor coordinación autonómica
que permitiera aportar respuestas más ágiles ante nuevas situaciones,
se modificó la estructura de seguimiento del Plan Nacional de Hemoterapia
mediante el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, por el que se
modifica el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que
se regula la hemodonación y los bancos de sangre.
Como continuación y a fin de contribuir a garantizar un
nivel elevado de calidad y seguridad de la sangre y sus componentes, equivalente
en todos los Estados miembros, así como para contribuir a reforzar
la confianza del ciudadano en la transfusión, se adoptó la Directiva
2002/ 98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero
de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad
para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y
distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se
modifica la Directiva 2001/83/CE, así como la Directiva 2004/33/CE,
de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la
Directiva 2002/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y
los componentes sanguíneos.
Este real decreto recopila y ordena en un mismo texto
toda la normativa nacional anteriormente referida en materia de
hemodonación y requisitos técnicos, a la vez que incorpora al ordenamiento
jurídico interno las disposiciones de la citadas Directivas 2002/98/CE
y 2004/33/CE.
Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 59, entre las
acciones que se deben realizar para la mejora de la calidad enumera,
entre otras, el registro de acontecimientos adversos sobre aquellas
prácticas que resulten un problema potencial de seguridad para el
paciente.
Se tiene, asimismo, en consideración el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
que, en consonancia con la Directiva 2002/98/CE, apuesta por un
sistema común de autorización para todo el Estado, con el fin de
alcanzar las garantías mínimas de seguridad y calidad. Bajo tales
premisas se constituye la Red nacional de centros y servicios de
transfusión.
Este real decreto se dicta con carácter general de norma
básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, segundo inciso,
de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40.5, 6 y 7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
para determinar aspectos esenciales y comunes para la protección
de la salud y seguridad de las personas, y a tal efecto se establecen
normas de seguridad, requisitos técnicos y condiciones mínimas de
la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
No obstante, en cuanto también se regulan los derivados
de la sangre y plasma humano, este real decreto, en lo que se refiere a
sus respectivas previsiones afectadas, constituye legislación de
productos farmacéuticos dictada al amparo del artículo 149.1.16.ª,
tercer inciso, de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2.1 y 40.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre,
del Medicamento.
En la elaboración de esta disposición ha sido consultada
la Comisión Nacional de Hemoterapia y han emitido informe las comunidades
autónomas, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
el Comité Científico para la Seguridad Transfusional y las entidades
afectadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y
Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2005, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto.-Este real decreto tiene por objeto el establecimiento
de las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y de
los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección
de la salud humana, así como la determinación al efecto de los requisitos
y condiciones mínimas de la obtención, preparación, conservación,
distribución, suministro y utilización terapéutica de la sangre
y sus componentes, y, asimismo, respecto a los locales, material,
instrumental y personal de los centros y servicios de transfusión
sanguínea.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.-Lo dispuesto en este real decreto se aplicará:a) A la extracción y verificación de la sangre humana
o sus componentes, sea cual sea su destino.
b) Al tratamiento, almacenamiento y distribución de la
sangre humana o sus componentes cuando el destino sea la transfusión.
c) A la autotransfusión.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real
decreto las células progenitoras, así como el tratamiento industrial
de la sangre y sus derivados, los productos farmacéuticos y especialidades
farmacéuticas resultantes de éste, que se regirán por su legislación
específica.
Artículo
3. Administraciones sanitarias competentes.-1. La obtención, preparación, almacenamiento, distribución
y suministro de sangre humana y de sus componentes estarán sujetos
al control y dirección de la autoridad sanitaria competente, sin
perjuicio de la responsabilidad profesional de los facultativos
por las decisiones o actos médicos en los que intervengan.2. A los efectos de lo dispuesto en este real decreto,
se considera autoridad sanitaria competente el Ministerio de Sanidad y
Consumo, en lo relativo al intercambio con países terceros, así
como, a través de los cauces correspondientes, en lo referente a
las relaciones que deban establecerse con la Unión Europea en la
materia regulada por este real decreto, y las comunidades autónomas
a través de los órganos competentes en el resto de los supuestos
recogidos en este real decreto.
Artículo
4. Principio de altruismo.-1. La donación de sangre y de componentes sanguíneos son
actos voluntarios y altruistas. A estos efectos, se define la donación
voluntaria y altruista como aquella en la que la persona dona sangre,
plasma o componentes celulares por su propia voluntad y no recibe
ningún pago por ello, ya sea en efectivo o en alguna especie que
pueda ser considerada sustituto del dinero. Pequeños presentes como
reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento
son compatibles con una donación voluntaria no remunerada.2. El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación
de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento
de un deber de carácter público y personal.
3. Constituye objetivo prioritario, del más alto nivel
sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación
de sangre humana, a fin de disponer de toda la precisa para cubrir
las necesidades nacionales, tanto para la transfusión como para
la obtención de derivados del plasma sanguíneo. A tal efecto, las
autoridades sanitarias competentes fomentarán las donaciones de sangre
y adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Desarrollar una labor continuada de educación ciudadana
sobre la donación de sangre.
b) Facilitar la creación y perfeccionamiento de la adecuada
infraestructura sanitaria al servicio de la donación de sangre, así
como los demás medios materiales, sanitarios y sociales necesarios
para su organización y desarrollo.
Artículo
5. Protección de datos y confidencialidad.-1. Se garantizará a los donantes de sangre la confidencialidad
de toda la información facilitada al personal autorizado relacionada
con su salud, de los resultados de los análisis de sus donaciones, así
como de la trazabilidad futura de su donación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.3. Además, los centros de transfusión deberán adoptar,
en el tratamiento de los datos relacionados con los donantes, las medidas
de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de medidas
de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de
carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11
de junio.

4. Los datos de carácter personal del sistema de registro
tendrán carácter confidencial y estarán a disposición de los interesados
y, en su caso, de la autoridad judicial. Su utilización se limitará
a fines asistenciales o en interés de la salud pública y obligará
a quienes los utilizaran a respetar la intimidad y la vida privada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad; en el Convenio Europeo de 28 de
enero de 1981; en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento,
y en disposiciones concordantes, así como en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
CAPÍTULO II
Donación de sangre y componentes
Artículo
6. Información a facilitar a los donantes.-
Los candidatos a donantes de sangre recibirán información
previa por escrito y en lenguaje comprensible, como mínimo, acerca
de las condiciones y actividades que excluyen de la donación y de la
importancia de no dar sangre si le son aplicables algunas de ellas.
La información mínima que se deberá proporcionar es la recogida
en el anexo I.A).
La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo
las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera
que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
- REDACCIÓN ORIGINARIA. VIGENTE DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A 17 DE SEPTIEMBRE
DE 2011. Artículo 6. Información a facilitar
a los donantes.-Los candidatos a donantes
de sangre recibirán información previa por escrito y en lenguaje
comprensible, como mínimo, acerca de las condiciones y actividades
que excluyen de la donación y de la importancia de no dar sangre
si le son aplicables algunas de ellas. La información mínima que
se deberá proporcionar es la recogida en el anexo I.A).
|
Artículo
7. Información a solicitar a los donantes.-Con anterioridad a la donación, la unidad de extracción
obtendrá de los donantes la información mínima recogida en el anexo I.B).
Artículo
8. Selección de los donantes.-1. Los centros de transfusión sanguínea deberán disponer
de procedimientos que garanticen la evaluación de los donantes,
el cumplimiento de los criterios y requisitos relativos a su idoneidad
y el cribado de la sangre donada, de conformidad con lo dispuesto
en los anexos II y III.2. El centro de transfusión registrará los resultados
de la evaluación y comunicará al donante cualquier resultado anómalo, a
la vez que se le facilitará el asesoramiento correspondiente.
Artículo
9. Reconocimiento de donantes.-
Los candidatos a donantes de sangre o componentes sanguíneos
serán sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado,
mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional
sanitario debidamente cualificado. En todo caso, se tendrán en cuenta,
al efectuar el reconocimiento previo, las circunstancias personales
del individuo, adoptándose medidas adicionales que permitan la eficaz
transmisión y comprensión de información a las personas con discapacidad.
- REDACCIÓN ORIGINARIA. VIGENTE DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A 17 DE SEPTIEMBRE
DE 2011. Artículo 9. Reconocimiento de
donantes.-Los candidatos a donantes de sangre
o componentes sanguíneos serán sometidos a un reconocimiento previo
a cada extracción, realizado mediante cuestionario y entrevista
personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado.
|
Artículo
10. Verificación de las donaciones.-La sangre y los componentes sanguíneos utilizados con
fines terapéuticos o destinados a la elaboración de productos sanitarios
deberán proceder de personas cuyo estado de salud no suponga efectos nocivos
en el donante ni en el receptor. Los centros de transfusión sanguínea
verificarán cada donación de sangre y componentes de acuerdo con
normas que garanticen que se han adoptado las medidas necesarias
para proteger la salud tanto del donante como del receptor.En cada donación de sangre y componentes sanguíneos se
realizarán las pruebas analíticas recogidas en el
anexo III.
Los criterios de interpretación de las pruebas de detección
de los agentes infecciosos serán los establecidos en el
anexo IV.
Artículo
11. Donación de componentes: aféresis.-Se entiende por aféresis el método que mediante el uso
de separadores celulares permite la obtención selectiva de uno o
más componentes de la sangre del donante, con devolución a éste
de los componentes no seleccionados.En cada donación mediante aféresis se realizarán las pruebas
especificadas en el
anexo III.
CAPÍTULO III
Requisitos de la sangre y componentes
sanguíneos
Artículo
12. Componentes sanguíneos.-1. Se entiende por componente sanguíneo cualquiera de
los componentes de la sangre, hematíes, leucocitos, plaquetas y
plasma, utilizados con fines terapéuticos.2. En la preparación de los componentes sanguíneos, se
utilizarán recipientes con anticoagulantes y conservantes adecuados,
que cumplan lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de
marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

3. La separación de los diferentes componentes sanguíneos
deberá realizarse en condiciones de asepsia y preferentemente en
circuito cerrado. Es necesario que durante las operaciones se mantenga
la esterilidad, empleando para ello técnicas asépticas y equipo
estéril apirógeno y de un solo uso.
4. A efectos de este real decreto, se aplicarán las siguientes
definiciones:
A) Componentes eritrocitarios:
a) Sangre total: sangre tal como es extraída en una donación.
b) Hematíes: hematíes de una única donación de sangre
total de la que se ha eliminado gran parte del plasma.
c) Hematíes sin capa leucocitaria: hematíes de una única
donación de sangre de la que se ha eliminado gran parte del plasma
y también la capa leucocitaria. Se define como capa leucocitaria
el componente preparado por centrifugación de una unidad de sangre
total, que contiene una proporción considerable de leucocitos y
plaquetas.
d) Hematíes leucodeplecionados: hematíes de una única
donación de sangre de la que se ha eliminado gran parte del plasma
y leucocitos.
e) Hematíes en solución aditiva: hematíes de una única
donación de sangre de la que se ha eliminado gran parte del plasma y
a la que se añade una solución nutritiva o conservadora. Se entiende
como solución aditiva la formulada específicamente para mantener
las propiedades beneficiosas de los componentes celulares durante
su conservación.
f) Hematíes sin capa leucocitaria, en solución aditiva:
hematíes de una única donación de sangre de la que se ha eliminado gran
parte del plasma y también la capa leucocitaria y a la que se añade
una solución nutritiva o conservadora.
g) Hematíes leucodeplecionados, en solución aditiva: hematíes
de una única donación de sangre de la que se ha eliminado gran parte
de plasma y leucocitos y a la que se añade una solución nutritiva
o conservadora.
h) Hematíes obtenidos por aféresis: hematíes procedentes
de una donación mediante eritroaféresis.
B) Componentes plasmáticos:
a) Plasma: parte líquida de la sangre en la cual se encuentran
suspendidos los elementos celulares. El plasma puede separarse de
la parte celular de la sangre para su utilización terapéutica como
plasma congelado o para su tratamiento ulterior, a fin de obtener
crioprecipitado y plasma pobre en crioprecipitado para transfusión.
Puede utilizarse también para la fabricación de medicamentos derivados
del plasma humano o bien para la preparación de plaquetas unitarias
o en mezcla, leucodeplecionadas o no. Asimismo, puede ser utilizado
para la resuspensión de componentes eritrocitarios para exanguinotransfusión
o transfusión perinatal.
b) Crioprecipitado: componente plasmático preparado a
partir de plasma fresco congelado mediante precipitación de las proteínas
durante la descongelación, y posterior concentración y suspensión
en un pequeño volumen de plasma.
c) Plasma fresco congelado: plasma sobrenadante de una
donación de sangre o plasma recogido mediante aféresis, posteriormente
congelado en un período de tiempo y conservado a una temperatura
que garantice el mantenimiento de los factores lábiles de coagulación.
d) Plasma pobre en crioprecipitado: componente plasmático
preparado a partir de una unidad de plasma fresco congelado. Consiste
en la parte residual que queda tras ser retirado el crioprecipitado.
e) Plasma mantenido en cuarentena: plasma en que se efectúa
el control de las pruebas de detección de agentes infecciosos con
una nueva determinación en el donante, en tiempo tal que cubra el
período ventana habitual de los marcadores de las infecciones virales,
establecidas en las pruebas de selección de donantes.
f) Plasma inactivado: plasma sometido a técnicas estandarizadas
de reducción de carga viral, como inactivación fotodinámica con
azul de metileno, método con solvente-detergente o por otros métodos
de inactivación previamente autorizados.
C) Componentes plaquetarios:
a) Plaquetas obtenidas por aféresis: suspensión de plaquetas
obtenidas mediante tromboféresis.
b) Plaquetas obtenidas por aféresis, leucodeplecionadas:
suspensión de plaquetas obtenidas por aféresis, de la cual se ha eliminado
la mayor parte de los leucocitos.
c) Unidad plaquetas recuperadas: suspensión de plaquetas,
obtenida mediante procesamiento de una unidad de sangre total.
d) Unidad plaquetas recuperadas, leucodeplecionadas: suspensión
de plaquetas obtenida mediante procesamiento de una unidad de sangre
total, de la cual se ha eliminado la mayor parte de los leucocitos.
e) Mezcla plaquetas recuperadas: mezcla de suspensiones
de plaquetas, obtenidas mediante procesamiento de varias unidades
de sangre total durante o después de la separación.
f) Mezcla plaquetas, recuperadas leucodeplecionadas: mezcla
de suspensiones de plaquetas obtenidas mediante el procesamiento
de varias unidades de sangre total durante o después de la separación
y de la cual se ha eliminado la mayor parte de los leucocitos.
D) Componentes granulocitarios:
Granulocitos obtenidos por aféresis: concentrado de granulocitos
obtenido mediante granulocitoféresis.
Artículo
13. Requisitos de calidad de la sangre y componentes sanguíneos.-1. La sangre y los componentes sanguíneos deberán ser
sometidos a las mediciones de la calidad técnica que se exponen
en el anexo V.2. Se llevará a cabo un control bacteriológico apropiado
en los procesos de extracción y procesamiento.
3. Las importaciones de sangre y componentes sanguíneos,
procedentes de terceros países, incluidos los utilizados como materia
prima para la fabricación de medicamentos derivados de sangre y
plasma humanos, cumplirán los niveles de calidad y seguridad establecidos
en este real decreto.
Artículo
14. Condiciones de conservación y transporte.-1. Los congeladores, refrigeradores e incubadores usados para
el almacenamiento de sangre o de sus componentes deben poseer un
diseño y una capacidad tal que se mantenga la temperatura deseada
de manera uniforme en su interior. Deben contar con un sistema de
registro continuo de la temperatura y un sistema de alarma audiovisual
que entre en acción con tiempo suficiente para que puedan tomarse
medidas tendentes a asegurar que la sangre y sus componentes se
mantengan dentro de las temperaturas establecidas en esta normativa.2. El transporte y la distribución de sangre y de sus
componentes en cualquiera de las fases de la cadena transfusional deberán
realizarse en condiciones que preserven la integridad y propiedades
del producto.
3. Los centros de transfusión velarán para que las condiciones
de conservación de la sangre y los componentes sanguíneos, así como
su transporte y su distribución, cumplan los requisitos establecidos
en el
anexo VI.
CAPÍTULO IV
Prescripción y administración
de sangre y componentes
Artículo
15. Administración de sangre y componentes.-La administración de sangre y componentes se realizará
siempre por prescripción médica. Siempre que sea posible, el médico
que establezca la indicación recabará, después de explicarle los
riesgos y beneficios de esta terapéutica, así como sus posibles
alternativas, la conformidad del paciente, conforme a lo dispuesto
en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, particularmente en sus a rtículos 5, 8, 9 y 10.
Artículo
16. Solicitud de transfusión.-Las solicitudes de transfusión de sangre total o de sus
componentes contendrán información suficiente para la identificación
del receptor y del médico que la ha prescrito, así como las razones
médicas en las que se basa su indicación.
Artículo
17. Muestras de sangre del receptor.-Las muestras de sangre deberán estar identificadas de
forma inequívoca con los datos del receptor. Existirá, asimismo,
un mecanismo que permita la identificación de la persona que realizó
la toma de la muestra y la fecha en que fue obtenida.
Artículo
18. Pruebas en la sangre del receptor.-1. Antes de la administración de cualquier componente
eritrocitario homólogo, se realizarán pruebas de compatibilidad,
excepto en los casos de requerimiento urgente, entendiendo por tales
aquellos en los que un retraso en el suministro de la sangre o componentes
sanguíneos pueda comprometer la vida del paciente. El médico responsable
del enfermo justificará la urgencia de la transfusión por escrito.
Las pruebas de compatibilidad incluirán las recogidas en el anexo VII y
se realizarán aunque la sangre o componentes hayan sido ya enviados
para transfusión.2. Cuando el receptor, en los últimos tres meses, haya
recibido una transfusión o un trasplante de células u órgano, o
se trate de una mujer que haya estado embarazada, la muestra del
paciente para las pruebas será obtenida dentro de las 72 horas previas
a la transfusión.
Artículo
19. Medidas de seguridad.-1. La administración de una transfusión de sangre o de
alguno de sus componentes deberá ir precedida de la comprobación
inequívoca, por parte de la persona que la realiza, de los datos
de identificación del paciente y de los datos de identificación
de la unidad de sangre o componente sanguíneo a él destinado.2. La verificación de la compatibilidad entre paciente
y la unidad de sangre se efectuará mediante:
a) La comparación de la identidad facilitada por el paciente
con los datos del informe del laboratorio sobre la prueba de compatibilidad.
b) La comprobación del grupo sanguíneo del paciente con
el grupo sanguíneo indicado en la etiqueta de la unidad de sangre.
3. Se deberá comprobar que la fecha de caducidad de la
unidad de sangre no ha sido excedida.
4. El número de identificación y la naturaleza de las
unidades transfundidas se anotarán en la historia clínica del paciente para
garantizar la trazabilidad donante-receptor.
5. Cada centro y servicio de transfusión que distribuya
y/o administre sangre y componentes sanguíneos para transfusión deberá
disponer de un procedimiento que permita garantizar la adecuada
identificación del paciente, de las muestras pretransfusionales
y de los componentes sanguíneos administrados, así como conocer
el destino final de cada unidad distribuida.
Artículo
20. Seguridad del plasma.-El plasma para uso transfusional será sometido a cuarentena
o a técnicas de inactivación viral debidamente autorizadas, y se
adecuará a criterios de eficacia demostrada.
CAPÍTULO V
Autotransfusión
Artículo
21. Donación autóloga y autotransfusión.-1. Se entiende por donación autóloga la sangre y componentes sanguíneos
extraídos de una persona y dedicados exclusivamente a su transfusión
autóloga posterior u otra aplicación terapéutica a la misma persona.2. Se entiende por autotransfusión la transfusión en la
que el donante y receptor son la misma persona y en la que se emplea
sangre y componentes sanguíneos depositados previamente.
3. La autotransfusión sólo podrá realizarse por prescripción
médica.
4. La frecuencia y el número de extracciones se establecerán
conjuntamente por el médico prescriptor y el médico responsable
del centro o servicio de transfusión de forma individualizada para
cada donante-paciente.
Artículo
22. Información.-
La información que se ha de facilitar a los donantes de
sangre o componentes autólogos será como mínimo la que se especifica
en los apartados 2, 5 y 10 del anexo I.A.La información deberá ofrecerse en formatos adecuados,
siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de
manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con
discapacidad.

- REDACCIÓN ORIGINARIA. VIGENTE DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A 17 DE SEPTIEMBRE
DE 2011. Artículo 22. Información.-La
información que se ha de facilitar a los donantes de sangre o componentes
autólogos será como mínimo la que se especifica en los apartados
2, 5 y 10 del anexo I.A).
|
Artículo
23. Criterios de exclusión para donaciones autólogas.-Los criterios de exclusión para los donantes autólogos serán
los establecidos en los apartados C.1 y C.2 del anexo II.
Artículo
24. Identificación de la donación autólogaLa sangre y componentes autólogos deben ser claramente
identificados como tales y deberán ser conservados, transportados
y distribuidos de forma separada de la sangre y componentes homólogos,
para impedir la transfusión a otros pacientes.
Artículo
25. Análisis de las donaciones autólogas.-En cada donación deberán realizarse las pruebas analíticas
que se indican en el anexo III .
Artículo
26. Etiquetado.-La sangre y componentes autólogos deben ser etiquetados
conforme a lo dispuesto en el anexo XI y
se deberán incluir en la etiqueta la identificación del donante
y la advertencia «sólo para transfusión autóloga».
Artículo
27. Destino.-Los componentes autólogos que no hayan sido trasfundidos
no deberán utilizarse para transfusión homóloga ni para fraccionamiento.
CAPÍTULO VI
Centros y servicios de transfusión
Artículo
28. Definiciones.-Por su ámbito de actuación y las funciones que desarrollan,
se consideran:a) Centro de transfusión: centro sanitario en el que se
efectúa cualquiera de las actividades relacionadas con la extracción y
verificación de la sangre humana o sus componentes, sea cual sea
su destino, y de su tratamiento, almacenamiento y distribución cuando
el destino sea la transfusión.
b) Servicio de transfusión: unidad asistencial de un centro
hospitalario, vinculada a un centro de transfusión, en la que, bajo la
responsabilidad de un médico especialista en Hematología y Hemoterapia,
se almacena sangre y componentes sanguíneos para su transfusión
y en la que se pueden realizar pruebas de compatibilidad de sangre
y componentes para uso exclusivo en sus instalaciones, incluidas
las actividades de transfusión hospitalaria.
c) Unidad de extracción de sangre para donación: unidad
asistencial vinculada a un centro de transfusión, en la que, bajo la
responsabilidad de un médico, se efectúan extracciones de sangre
por personal de enfermería debidamente entrenado, en un vehículo
o en salas públicas o privadas adaptadas al efecto.
Artículo
29. Autorización de los centros de transfusión.-1. Por su propia naturaleza y por el interés público sanitario
y social que comportan, las actividades relativas a la extracción
y procesamiento de la sangre humana y de sus componentes, sea cual
sea su destino, y a su tratamiento, almacenamiento y distribución
cuando el destino sea la transfusión, serán realizadas únicamente
por los centros de transfusión sanguínea que hayan sido autorizados
a tal efecto por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.2. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa aplicable, la autoridad sanitaria competente
autorizará y concederá las licencias que garanticen que los centros
de transfusión sanguínea realizarán sus actividades de conformidad
con lo establecido en la normativa que les resulte aplicable. A
estos efectos, el centro de transfusión acompañará la documentación
que justifique el cumplimiento de los requisitos mínimos que se
detallan en el anexo VIII .
3. Los centros de transfusión sanguínea no podrán introducir
cambios sustanciales en sus actividades, estructura y titularidad
sin la aprobación previa por escrito de la autoridad sanitaria competente.
4. La autoridad sanitaria competente podrá suspender o
anular la autorización cuando una inspección o medidas de control pusieran
de manifiesto que el centro de transfusión sanguínea no cumple los
requisitos establecidos en la normativa que le resulte aplicable.
Artículo
30. Requisitos del personal sanitario.-1. Los centros de transfusión contarán con una persona
responsable, que desempeñará la dirección del centro, y que deberá
cumplir las siguientes condiciones mínimas de cualificación:a) Ser médico especialista en Hematología y Hemoterapia.
b) Poseer experiencia práctica posterior a la titulación
en las áreas correspondientes de un mínimo de dos años, en uno o varios
centros o servicios de transfusión autorizados.
2. El director del centro será responsable de:
a) Asegurarse de que cada unidad de sangre o de componentes
sanguíneos se haya extraído, procesado y estudiado, sea cual sea
su destino, y se haya tratado, conservado y distribuido cuando se
destine a la transfusión, de conformidad con las normas establecidas
al efecto.
b) Proporcionar información a las autoridades sanitarias
competentes en los procedimientos de autorización, según la información
mínima recogida en el
anexo VIII .
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos sobre
personal, calidad, documentación, registro, trazabilidad y notificación
de efectos y reacciones adversos graves.
3. Las funciones mencionadas en el apartado 2 podrán delegarse
en otras personas cualificadas por su formación y experiencia para
desempeñarlas. En este caso, el director del centro comunicará a
la autoridad sanitaria competente el nombre de la persona responsable
y la fecha de su entrada en funciones.
4. El personal que intervenga directamente en la extracción,
estudio, tratamiento, conservación y distribución de sangre humana
y de sus componentes sanguíneos estará cualificado para la realización
de dichas tareas y recibirá una formación adecuada y actualizada
periódicamente.
Artículo
31. Locales, material e instrumental.-1. El tamaño y emplazamiento de los locales donde se instalen
los centros de transfusión serán adecuados para facilitar su uso,
limpieza y conservación correcta conforme a las normas de higiene,
y dispondrán de espacio, iluminación y ventilación suficiente para
ejercer las actividades recogidas en el anexo IX .En los casos en los que se utilicen unidades móviles para
la extracción de sangre o componentes sanguíneos, deberán reunir las
condiciones idóneas de higiene, espacio y ventilación para prestar
asistencia adecuada a los donantes que puedan sufrir algún tipo
de reacción adversa y evitar riesgos en la sangre o los componentes
extraídos, así como en el equipo encargado de la extracción.
Los espacios habilitados para realizar las extracciones
reunirán las condiciones de higiene y amplitud requeridas para las
unidades móviles, que en todo caso serán adecuadas para preservar
la intimidad del donante.
2. El material e instrumental empleado en la extracción,
preparación, conservación y distribución de la sangre y sus componentes
será sometido periódicamente a las operaciones de limpieza, mantenimiento
y control de calidad que correspondan. Asimismo, estará conforme
con la reglamentación de productos sanitarios que le sea de aplicación.
Artículo
32. Sistema de calidad.-1. Los centros y servicios de transfusión deberán contar
con un sistema de calidad acorde con los principios de buenas prácticas,
que abarque todas las actividades que determinan sus objetivos y
responsabilidades.2. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, de
acuerdo con las directrices que dicte la Unión Europea, las normas y
especificaciones mínimas relativas al sistema de calidad de los
centros y servicios de transfusión.
Artículo
33. Documentación y registro.-1. Los centros y servicios de transfusión conservarán
la documentación sobre procedimientos operativos, directrices, manuales
de formación y de referencia y formularios de informes. Tal documentación
estará a disposición del personal habilitado para llevar a cabo
las medidas de inspección y control.2. Los centros de transfusión deberán contar, al menos,
con los siguientes registros:
a) Las actividades del centro de transfusión sanguínea
durante el año anterior.
b) Los requisitos básicos de verificación para las donaciones
de sangre total y de componentes sanguíneos.
c) La información que se habrá de proporcionar a los donantes.
d) La información que se habrá de recabar de los donantes,
incluidos la identidad, historial médico y la firma del donante.
e) Los requisitos relativos a la idoneidad de los donantes
de sangre y de componentes sanguíneos y al cribado de la sangre donada,
que incluirán los criterios de exclusión permanente y sus posibles
excepciones, así como los criterios de exclusión temporal.
El centro conservará durante un plazo de tiempo de, al
menos, 15 años la información anteriormente reseñada y especificada en
el
anexo X.
3. Los servicios de transfusión llevarán un registro de
los componentes sanguíneos recibidos, de las pruebas de compatibilidad
efectuadas, del destino de las unidades de cada uno de los componentes
y de las posibles reacciones o problemas transfusionales que pudieran
producirse.
Artículo
34. Funciones de los centros de transfusión.-Los centros de transfusión realizarán, como mínimo, las
siguientes funciones:a) Planificar y promover la donación de sangre y componentes
sanguíneos dentro de su ámbito de actuación.
b) Efectuar, como mínimo, la extracción de sangre en el
área territorial que a tal fin se le asigne. Siempre que criterios
de eficiencia lo aconsejen, realizarán la extracción de sangre en
otras áreas de la propia comunidad autónoma o de las comunidades autónomas
limítrofes.
c) Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución
de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados, de todos los
centros sanitarios públicos o privados del territorio que les sea
asignado.
d) Atender de modo directo las necesidades de sangre y
hemocomponentes de su área de actuación y colaborar con otras que
se lo solicitaran.
e) Responsabilizarse del suministro de sangre y componentes
sanguíneos en los casos de pacientes sensibilizados o para atender
las necesidades en las circunstancias de emergencia.
f) Ser el centro de referencia de aquellos casos de baja
prevalencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la
disponibilidad de sangre, componentes sanguíneos o reactivos de
uso poco frecuente.
g) Participar en los programas de formación del personal
sanitario vinculado a la transfusión.
h) Desarrollar las labores de investigación en relación
con todas las funciones encomendadas.
Artículo
35. Red nacional de centros y servicios de transfusión.-1. Constituyen la Red nacional de centros y servicios
de transfusión el conjunto de los autorizados por la autoridad sanitaria
competente en cada ámbito territorial conforme a lo establecido
en el artículo 29,
los cuales, con independencia de su vinculación jurídica y funcional,
actuarán solidariamente vinculados en el cumplimiento de sus fines
comunes, y se coordinarán y complementarán recíprocamente.2. La actividad general que desarrolla la Red nacional
de centros y servicios de transfusión tiene el carácter de servicio
público y deberá cumplir en su desarrollo la normativa básica general
que al efecto dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo. Tendrá por
objeto atender las necesidades nacionales conforme al principio
de autosuficiencia.
3. Todos los centros de la Red nacional, con independencia
de las obligaciones que dimanen de su vinculación solidaria, se
prestarán mutua colaboración y realizarán sus actividades de acuerdo
con los planes elaborados por las autoridades sanitarias competentes.
CAPÍTULO VII
Sistema nacional para la seguridad
transfusional
Artículo
36. Creación del Sistema nacional para la seguridad transfusional.-Conforme a los objetivos del Plan Nacional de Hemoterapia:
autosuficiencia de sangre y derivados basada en donaciones altruistas;
garantías de seguridad para el donante y receptor y utilización
óptima de sangre y componentes, y en concordancia con las directrices
emanadas de la Unión Europea, se crea el Sistema nacional para la
seguridad transfusional, que estará constituido por el Comité Científico
para la Seguridad Transfusional, la Comisión Nacional de Hemoterapia
y, en su caso las comisiones autonómicas de hemoterapia y los comités
de transfusión.
Artículo
37. Comité Científico para la Seguridad Transfusional.-El Comité Científico para la Seguridad Transfusional, de
asesoramiento técnico, tiene como función proponer las directrices
sobre seguridad transfusional en el ámbito estatal. Dicho comité,
que está vinculado a la Dirección General de Salud Pública, actuará
bajo los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad
en el ejercicio de su función.El Comité Científico estará compuesto por siete vocales
nombrados por el titular del Ministerio de Sanidad y Consumo entre expertos
de reconocido prestigio y dedicación en el ámbito de la transfusión,
de forma que se garantice el mayor nivel de seguridad en las distintas
fases que comportan la cadena transfusional. Dos de estos vocales
serán designados a propuesta de las sociedades científicas, uno
por la Sociedad Española de Transfusión Sanguínea y otro por la
Asociación Española de Hematología y Hemoterapia. Los vocales del
Comité Científico desempeñarán sus cargos por períodos de tres años
que se renovarán automáticamente a su cumplimiento, a no ser que,
a juicio del titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, proceda
la designación de un nuevo vocal por causas justificadas. De entre
los siete vocales señalados, el titular del Ministerio de Sanidad
y Consumo designará un presidente, que velará por el cumplimiento
de los objetivos encomendados al comité.
Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Científico
contará con un secretario técnico designado igualmente por el titular de
dicho departamento ministerial entre los funcionarios del Ministerio
de Sanidad y Consumo con responsabilidad en el área de hemoterapia,
que contará con los medios personales y materiales necesarios.
Con independencia de los vocales designados, se podrá
solicitar la colaboración de cuantos expertos sean necesarios cuando la
naturaleza y especialización de la materia lo requiera. Además,
a propuesta del citado comité se podrán constituir, para estudios
concretos, grupos de trabajo que elevarán a éste su informe y propuesta
final.
Artículo
38. Comisión Nacional de Hemoterapia.-La Comisión Nacional de Hemoterapia queda configurada
como un órgano de coordinación adscrito al Ministerio de Sanidad
y Consumo a través de la Dirección General de Salud Pública.Las funciones de la citada comisión son las siguientes:
a) Valorar y aprobar en su caso las directrices del Comité
Científico, su implantación, así como su seguimiento y control.
b) Establecer los criterios generales comunes y las prioridades
de los planes de actuación de la Red nacional de centros y servicios
de transfusión.
c) Elevar al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud:
1.º Informe de las actividades de la comisión.
2.º Informe de las actuaciones realizadas por las administraciones
autonómicas en cumplimiento de las directrices aprobadas por la
comisión.
3.º Informes, recomendaciones y propuestas en materia
de hemoterapia.
Para el cumplimiento de las funciones anteriormente descritas,
la Comisión Nacional de Hemoterapia estará compuesta por:
a) El Director General de Salud Pública del Ministerio
de Sanidad y Consumo, que ejercerá como presidente.
b) El Director de la Agencia Española del Medicamento
y Productos Sanitarios, que ejercerá como vicepresidente.
c) El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios
del Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) Un representante del Ministerio de Defensa (Inspección
General de Sanidad).
e) Un representante de la autoridad sanitaria con capacidad
de decisión en la materia por cada una de las comunidades autónomas
y ciudades con Estatuto de Autonomía.
f) El presidente del Comité Científico para la Seguridad
Transfusional.
g) El secretario técnico del Comité Científico, que actuará
como secretario de la Comisión Nacional de Hemoterapia, con voz
pero sin voto.
La Comisión Nacional de Hemoterapia podrá solicitar al
Comité Científico cuantos estudios e informes considere pertinentes.
Las convocatorias de la Comisión Nacional de Hemoterapia
se realizarán por el secretario por orden del presidente, así como la
elevación al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
de los informes y las propuestas formuladas.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa
legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente y, en
su defecto, por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Cuando en el orden del día figuren asuntos relacionados
con la promoción de la donación, asistirá un representante de las asociaciones
de donantes legalmente constituidas de ámbito o implantación estatal.
Cuando los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejen
y a instancia de la presidencia, podrán ser invitados representantes de
otros departamentos ministeriales u organismos, representantes de
las asociaciones de enfermos usuarios de hemoterapia o los expertos
que en cada caso se consideren necesarios.
Artículo
39. Comisiones autonómicas de hemoterapia.-Como órgano coordinador en materia de hemoterapia en cada comunidad
autónoma podrán constituirse comisiones autonómicas de hemoterapia,
cuyas funciones y composición serán reguladas por sus autoridades
sanitarias.
Artículo
40. Comités de transfusión.-Las comunidades autónomas, en su ámbito de competencias,
establecerán que en cada centro con práctica transfusional se constituya
un comité de transfusión, para la correcta utilización de la sangre
y sus componentes, cuyas funciones, como mínimo, serán las siguientes:a) Determinar los estándares y procedimientos de la práctica
transfusional adaptados a las actividades clínicas que se realicen
en cada centro hospitalario.
b) El análisis y la evaluación periódica de la práctica
transfusional.
c) El análisis y la evaluación de las reacciones adversas
asociadas a la transfusión.
d) El desarrollo de programas educacionales que fomenten
el uso óptimo de los componentes sanguíneos.
e) El desarrollo e implantación de medidas preventivas
y/o correctoras dirigidas a la seguridad.
f) Cuantas otras funciones considere que puedan ayudar
a fomentar un uso óptimo de la sangre, componentes y derivados, y
al ahorro de su consumo.
CAPÍTULO VIII
Hemovigilancia
Artículo
41. Sistema de hemovigilancia.-Las autoridades sanitarias competentes instaurarán un
sistema de hemovigilancia que incluirá, como mínimo, un conjunto
organizado de procedimientos de vigilancia relativos a los efectos
o reacciones adversas graves en los donantes o en los receptores,
así como para el seguimiento epidemiológico de los donantes.
Artículo
42. Trazabilidad.-1. Los centros y servicios de transfusión adoptarán todas
las medidas necesarias para garantizar que pueda procederse al seguimiento
del donante al receptor, y viceversa, de la extracción, verificación,
tratamiento, almacenamiento, conformidad y distribución de la sangre
y sus componentes sanguíneos.2. A tal fin, los centros de transfusión dispondrán de
un sistema de identificación inequívoca de cada donante y de cada donación
de sangre y componentes sanguíneos que permita la plena trazabilidad,
y que haga posible contactar con el donante y seguir el proceso
hasta su destino final.
3. Existirá un mecanismo que permita la identificación
de la persona que realizó la toma de la muestra y la fecha de la
extracción.
4. Los centros de transfusión adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que el sistema empleado para el etiquetado de la
sangre y componentes sanguíneos se ajuste al sistema de identificación
mencionado y a los requisitos que en materia de etiquetado se recogen
en el
anexo XI.
5. Los servicios de transfusión dispondrán de un registro
que deberá asegurar la continuidad de todos los procesos seguidos
desde el donante hasta el receptor, según lo especificado en el
artículo 33.3.
6. Los centros y servicios de transfusión conservarán
los datos requeridos para garantizar la plena trazabilidad, conforme a
lo dispuesto en este artículo, durante un período mínimo de 30 años.
Artículo
43. Notificación de efectos y reacciones adversas.-1. Los centros y servicios de transfusión, con independencia
de su titularidad, notificarán a la autoridad sanitaria competente
todo efecto adverso grave (accidentes y errores) relacionado con
la extracción, estudio, tratamiento, almacenamiento y distribución
de sangre y de componentes sanguíneos que pueda influir en su calidad
y seguridad, así como de toda reacción adversa grave registrada
durante la transfusión o después de ella y que pueda ser atribuida
a la calidad y seguridad de la sangre y de los componentes sanguíneos.2. Los centros y servicios de transfusión establecerán
el procedimiento para que de forma precisa y eficaz sean retirados, previamente
a su distribución, la sangre y componentes sanguíneos relacionados
con la notificación referenciada.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, de
acuerdo a las directrices que dicte la Unión Europea, las normas
y especificaciones mínimas en lo relativo a los requisitos de trazabilidad
y a la notificación de reacciones y efectos adversos graves.
CAPÍTULO IX
Intercambio de información, inspección
y régimen sancionador
Artículo
44. Intercambio de información.-1. A efectos de su preceptiva comunicación a la Comisión
Europea, las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio
de Sanidad y Consumo la siguiente información:a) Medidas realizadas para el fomento de las donaciones
voluntarias y no remuneradas.
b) Actividades realizadas en materia de inspección y control.
c) Efectos y reacciones adversas graves acontecidas, con
arreglo al procedimiento y formato común que, a tal efecto, se adoptará
a nivel comunitario.
2. A los efectos de coordinación y planificación, las
comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo,
con periodicidad anual, los datos mínimos especificados en el
anexo XII.
Artículo
45. Inspección y medidas de control.-Las autoridades sanitarias competentes establecerán medidas
de inspección y control con el fin de garantizar que los centros
y servicios de transfusión cumplan lo dispuesto en este real decreto.A tales efectos, se entiende por inspección el control
oficial realizado de acuerdo con normas preestablecidas y destinado
a evaluar el grado de cumplimiento de la normativa en la materia
y la identificación de problemas.
Los centros de transfusión deberán ser inspeccionados
y se aplicarán en ellos medidas de control a intervalos regulares
que, en todo caso, no superarán los dos años. Además, en los supuestos
de notificación de cualquier efecto o reacción adversa grave o de
presunción en tal sentido, las autoridades sanitarias competentes
realizarán los controles apropiados que estimen oportunos.
Las inspecciones y controles se llevarán a cabo por personal
habilitado a tal efecto, que estará facultado para realizar, como mínimo,
las siguientes funciones:
a) Inspeccionar los centros de transfusión sanguínea.
b) Tomar muestras para examen y análisis.
c) Examinar todos los documentos relacionados con el objeto
de las inspecciones y, en especial, la documentación especificada
en el
artículo 33.
Artículo
46. Infracciones.-1. Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar
de aplicación, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en
este real decreto y sus disposiciones de desarrollo tendrán la consideración
de infracción en materia de sanidad, según lo previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
y de las demás disposiciones que resulten de aplicación.Las infracciones se califican como leves, graves y muy
graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía
del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad
de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la
infracción y reincidencia.
2. Serán conceptuadas infracciones leves las referidas
a formalidades o trámites administrativos de las que no se derive peligro
o daño alguno para la salud individual o colectiva, y, en general,
todas aquellas infracciones que no se tipifiquen como infracción
grave o muy grave en los apartados siguientes, según preceptúa el
artículo 35.A).3.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
3. Serán calificadas como infracciones graves:
a) En relación con el donante: la ocultación de antecedentes,
circunstancias o datos patológicos relativos a las condiciones mínimas
de aptitud para la donación o causas de exclusión temporales o definitivas,
considerado como supuesto de los previstos en el
artículo 35.B).1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
b) En relación con los centros y servicios de transfusión:
1.º El incumplimiento de lo establecido en relación con
la información y atención al donante, así como la extracción de
sangre a personas que no reúnan las condiciones y requisitos mínimos
establecidos en este real decreto, considerado como supuesto de
los previstos en el
artículo 35.B).1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
2.º La falta o ausencia total o parcial de los registros
correspondientes a los que se hace alusión en el artículo 33 , así
como la inexactitud de los datos registrados, considerado como supuesto
de los previstos en el
artículo 35.B).1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
3.º El incumplimiento de los requisitos establecidos para
garantizar la trazabilidad, así como el falseamiento, ausencia o inexactitud
en los datos requeridos en el etiquetado, de acuerdo con el artículo
42 de este real decreto, considerado como supuesto de los previstos
en el
artículo 35.B).1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
4.º La resistencia a suministrar datos, facilitar información
o prestar colaboración a las autoridades sanitarias competentes o
a sus agentes de acuerdo con el
artículo 35.B).4.ª y 5.ª de la ley citada.
5.º El falseamiento de la información necesaria para la
autorización o sus modificaciones, así como la realización de actividades
para las que no han sido expresamente autorizados, según preceptúa
el
artículo 35.B).1.ª y 2.ª de dicha ley.
7.º La importación de sangre y componentes sanguíneos,
incluidos los utilizados como materia prima, de forma no autorizada
y, en particular, sin los niveles de calidad y seguridad requeridos,
siempre que no produzcan un daño grave, considerado como supuesto
de los previstos en el
artículo 35.B).1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) En general, el incumplimiento de órdenes concretas
emanadas de la autoridad sanitaria competente y todas las infracciones
que tengan como consecuencia un daño directo para la salud de alguna
persona, por causa de irregularidades en la obtención, preparación,
conservación, suministro y utilización terapéutica de la sangre
y sus componentes, considerado como supuesto de los previstos en
el
artículo 35.B).1.ª, 2.ª y 4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Serán calificadas como infracciones muy graves:
b) La importación de sangre y componentes sanguíneos,
incluidos los utilizados como materia prima, de forma no autorizada
y, en particular, sin los niveles de calidad y seguridad requeridos,
cuando produzcan un daño grave, considerado como supuesto de los
previstos en el
artículo 35.C).1.ª, 2.ª y 7.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) El tráfico ilícito de sangre y sus componentes, en
el que se entenderán comprendidos, en todo caso, los supuestos de establecimientos
o actividad clandestina para la obtención, preparación, conservación
o suministro de sangre humana y sus derivados, considerado como
supuesto de los previstos en el
artículo 35.C).1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición
adicional única. Red sanitaria militar.-A los efectos de lo previsto en el artículo 3.2 y
dentro del ámbito de sus competencias, la Inspección General de
Sanidad del Ministerio de Defensa será competente en relación a
los centros y servicios de transfusión de la red sanitaria militar.Asimismo, la Inspección General de Sanidad facilitará
al Ministerio de Sanidad y Consumo la información prevista en el
artículo 44.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición
transitoria única. Plazo para la adecuación a lo dispuesto en este
real decreto.-Los centros y servicios de transfusión actualmente existentes
disponen de un plazo que finalizará el 8 de noviembre de 2005 para
adecuarse a las disposiciones establecidas en este real decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular,
el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula
la hemodonación y los bancos de sangre; el Real Decreto 1854/1993,
de 22 de octubre, por el que se determinan con carácter general
los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación
y bancos de sangre; la Orden de 7 de febrero de 1996, de desarrollo
del Real Decreto 1854/1993, de 22 de octubre, por la que se determinan
los criterios y condiciones de exclusión de donantes de sangre;
la Orden de 2 de junio de 1998, por la que se establecen principios
de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional;
la Orden de 2 de julio de 1999, por la que se actualizan las condiciones
de exclusión de los donantes de sangre y se establecen los criterios
de interpretación de las pruebas para la detección de agentes infecciosos en
las donaciones de sangre; la Orden SCO/ 1647/2002, de 19 de junio,
por la que se establece la utilización de pruebas de detección genómica
del virus de la hepatitis C (VHC), en las donaciones de sangre,
y el Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, por el que se modifica
el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula
la hemodonación y los bancos de sangre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Modificación del Real Decreto 478/1993, de 2 de abril,
por el que se regulan los medicamentos de la sangre y plasma humano.-El Real Decreto 478/1993, de 2 de abril, por el que se
regulan los medicamentos de la sangre y plasma humano, se modifica
en los siguientes términos:Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del
siguiente modo:
«1. A efectos de la extracción y verificación
de sangre humana y de plasma humano, se aplicarán las disposiciones
del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen
los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación
y de los centros y servicios de transfusión».
Dos. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 3 queda
redactado del siguiente modo:
«b) Si el plasma proviene de donantes a
los que se les han realizado las pruebas fijadas en el anteriormente
mencionado real decreto, definiendo las pruebas de marcadores realizadas
sobre cada unidad de plasma».
Disposición
final segunda. Facultad de desarrollo.-Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar,
en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto,
así como para la modificación de sus anexos conforme al avance de
los conocimientos científicos y técnicos, o para adaptarlos a las
modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
Disposición
final cuarta. Entrada en vigor.-El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
I
Requisitos relativos a la información
PARTE A
Información mínima que se habrá
de proporcionar a los posibles donantes de sangre o componentes
sanguíneos
1. Material educativo con información precisa y presentada
de manera comprensible, acerca de la naturaleza de la sangre, el
procedimiento de donación, los componentes derivados de la donación
de sangre y de aféresis, así como el beneficio que la donación aporte
a los pacientes.
2. Las razones por las que son necesarias la exploración
física, anamnesis y análisis de la donación, así como la importancia
del consentimiento informado. En el caso de donaciones homólogas,
se informará sobre el procedimiento de autoexclusión, los motivos
de exclusión temporal y permanente y las razones por las que no
se debe donar sangre o componentes sanguíneos, si ello pudiera suponer
un riesgo para el propio donante y receptor. En el caso de donaciones
autólogas, se informará sobre la posibilidad de exclusión y las
razones por las que el procedimiento no se llevará a cabo si existe
riesgo para la salud tanto como donante como receptor.
3. Información sobre la protección de datos personales.
No se revelará sin la correspondiente autorización el nombre del donante,
los datos concernientes a su salud ni el resultado de los análisis
efectuados.
4. Las razones por las que no se debe donar sangre por
el posible perjuicio para la salud del donante.
5. Información específica sobre la naturaleza de los procedimientos
que se siguen en el proceso de donación, tanto homóloga como autóloga,
y sobre los riesgos asociados. En el caso de donaciones autólogas,
la posibilidad de que la sangre autóloga o sus componentes no resulten
suficientes para las necesidades previstas.
6. Información sobre la posibilidad de cambiar de opinión
antes de continuar con el procedimiento de la donación o de retirarse
o autoexcluirse en cualquier momento de ésta.
7. Información sobre la obligación de informar al donante
si los resultados de los análisis ponen de manifiesto cualquier
anomalía importante para su salud.
8. Información de que un resultado positivo en las pruebas
que detecten marcadores de enfermedades transmisibles por la sangre
supondrá la exclusión del donante y la destrucción de la donación.
Las razones de la importancia de que los donantes informen
sobre cualquier complicación o enfermedad posterior a la donación
que la pudiera convertir en inadecuada para la transfusión.
9. Información sobre los motivos por los que la sangre
o los componentes sanguíneos autólogos no utilizados serán descartados
y no transfundidos a otros pacientes.
10. Información sobre la posibilidad que tiene el donante
de realizar las preguntas que considere oportunas.
PARTE B
Información mínima que el centro
de transfusión ha de recabar de los donantes en cada donación
1. Identificación del donante.-Datos personales
que lo identifiquen de manera precisa e inequívoca, así como los
que permitan establecer contacto con él.
2. Anamnesis del donante.-Anamnesis realizada
por personal sanitario debidamente formado, mediante cuestionario
y entrevista personal, de forma que permita conocer los factores
que puedan ayudar a identificar y descartar a personas cuya donación
puede suponer riesgo para la salud de otras, o para su propia salud.
3. Firma del donante.-El cuestionario han de
firmarlo el donante y el miembro del personal sanitario encargado
de obtener los antecedentes sanitarios, confirmando que el donante:
a) Ha leído y entendido el material proporcionado.
b) Ha tenido la posibilidad de realizar preguntas.
c) Ha recibido respuesta satisfactoria a las preguntas
planteadas.
d) Ha dado su consentimiento, con pleno conocimiento de
causa, para proseguir con el proceso de donación.
e) Ha sido informado, en caso de donaciones autólogas,
de que la sangre autóloga y sus componentes pudieran resultar insuficientes
para las necesidades transfusionales previstas.
f) Ha confirmado que la información suministrada por el
donante es verídica a su leal saber y entender.
ANEXO
II
Criterios de selección de donantes
de sangre total y componentes sanguíneos
Cada centro de transfusión sanguínea establecerá los criterios
de selección de donantes tanto para la donación homóloga como para
la donación autóloga, los cuales serán revisados y actualizados
periódicamente.
En circunstancias excepcionales, el médico responsable
podrá autorizar donaciones de donantes que no cumplan los criterios que
a continuación se detallan. Estas circunstancias excepcionales deberán
ser expresamente documentadas y registradas.
A. Criterios de selección
de donantes
Los criterios siguientes se aplican a las donaciones homólogas
de sangre total y de aféresis. No son de aplicación a las donaciones
autólogas.
1. Edad del donante. Los límites de edad son los siguientes:
a) De 18 a 65 años.
b) Nuevos donantes mayores de 60 años, a discreción del
médico.
c) Mayores de 65 años, con permiso del médico que será
concedido con carácter anual.
2. Peso del donante. El peso corporal debe ser mayor de
50 kg.
3. Pulso y tensión arterial. En cada donación se comprobará
que el pulso y la tensión arterial se encuentran dentro de límites adecuados
para la extracción.
4. Nivel de hemoglobina en la sangre del donante.
a) Mujeres donantes: mayor o igual a 125 gramos/litro.
b) Hombres donantes: mayor o igual a 135 gramos/litro.
Las donaciones pueden ser aceptadas por debajo de estos
niveles, bajo la responsabilidad del médico.
5. El nivel de proteínas totales en sangre del donante
de plasmaféresis debe ser superior o igual a 60 g/l. Se realizará
como mínimo una determinación anual.
6. Nivel plaquetario en sangre de donantes de aféresis:
El número de plaquetas debe ser superior o igual a 150 109 /l.
7. El intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas
de sangre total, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser
inferior a dos meses. El número máximo de extracciones anuales no
podrá superar el número de cuatro para los hombres y de tres para
las mujeres.
8. La cantidad de sangre extraída en cada ocasión deberá
tener en cuenta el peso del donante, y no deberá superar el 13 por
ciento del volumen sanguíneo teórico del donante.
B. Criterios de exclusión
de donantes
Si la donación se destina exclusivamente al fraccionamiento
del plasma, no se requieren las pruebas y los períodos de exclusión
señalados con un asterisco (*).
1. Criterios de exclusión permanente para donantes homólogos.
Se excluirá de forma definitiva a los candidatos a donantes con:
1.1 Enfermedad cardiovascular: padecer o haber padecido
enfermedad cardiovascular grave, excepto anomalías congénitas curadas.
1.2 Enfermedad del sistema nervioso central (SNC): historia
de enfermedad del SNC grave.
1.3 Diátesis hemorrágica: historia de coagulopatía hemorrágica.
1.4 Episodios repetidos de síncope, o antecedentes de
convulsiones:
a) Exclusión definitiva si existe historia de epilepsia
bajo tratamiento continuado. Se aceptarán los que en los últimos
tres años no presentaron crisis ni requirieron tratamiento anticonvulsivante.
b) Se descartarán las personas con episodios convulsivos
no etiquetados, estén o no sometidas a tratamiento. Los antecedentes
de síncopes o convulsiones en la infancia o adolescencia no son
motivo de exclusión.
1.5 Enfermedad gastrointestinal, genitourinaria, hematológica,
inmunológica, metabólica, renal o respiratoria grave, activa, crónica
o recidivante.
1.6 Diabetes que precisa tratamiento con insulina.
1.7 Hipertensión arterial grave.
1.8 Enfermedades infecciosas. Padecer o haber padecido:
a) Hepatitis B: excepto las personas negativas al antígeno
de superficie de la hepatitis B (AgHBs), cuya inmunidad haya sido
demostrada.
b) Hepatitis C.
c) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o ser portador
del VIH I/II.
d) Infección por Virus Linfotrópico Humano de células
T (HTLV I/II) o ser portador de anticuerpos anti-HTLV I/II.
e) Babesiosis*.
f) Kala Azar (Leismaniosis visceral)*.
g) Tripanosomiasis americana por Tripanosoma Cruzi (enfermedad
de Chagas)*: los donantes nacidos, o hijos de madres nacidas, o
que han sido transfundidos en países donde la enfermedad es endémica,
podrán ser aceptados si una prueba validada, dirigida a la detección
de portadores de la enfermedad, resulta negativa.
1.9 Cáncer: excepto tumor localizado con completa recuperación.
1.10 Encefalopatías espongiformes transmisibles; enfermedad
de Creutzfeldt-Jacob y variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob:
personas con antecedentes familiares, o personas que hayan sido
sometidas a trasplante de córnea o duramadre o que en el pasado
hubieran recibido tratamiento con medicamentos derivados de glándula
pituitaria humana. Quedan asimismo excluidas las personas con estancia
superior a 12 meses en el Reino Unido durante el período 1980-1996.
1.11 Consumo de drogas: antecedente de consumo de drogas
por vía intravenosa o intramuscular no prescritas, incluido tratamiento
esteroideo u hormonal para aumento de la musculación.
1.12 Personas sometidas a xenotrasplantes.
1.13 Conducta sexual: exclusión de personas cuya conducta
supone riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves
transmisibles a través de la sangre y componentes sanguíneos.
1.14 Transfusiones: exclusión de personas con antecedentes
de haber sido transfundidos en el Reino Unido o en países donde
son endémicos: paludismo, sida, infección por HTLV y enfermedad
de Chagas.
2. Criterios de exclusión temporal para donantes homólogos.
2.1 Infecciones.-Se excluirán durante y como
mínimo las dos semanas posteriores al restablecimiento clínico completo
de una enfermedad infecciosa, salvo para las infecciones que se
detallan a continuación en las que se aplicarán los criterios siguientes:
2.1.1 Brucelosis*: dos años tras el restablecimiento completo.
2.1.2 Osteomielitis: dos años tras la curación confirmada.
2.1.3 Fiebre Q*: dos años tras la curación confirmada.
2.1.4 Sífilis*: un año tras la curación confirmada.
2.1.5 Toxoplasmosis*: seis meses tras el restablecimiento
clínico.
2.1.6 Tuberculosis: dos años tras curación confirmada.
2.1.7 Fiebre reumática: dos años tras la desaparición
de los síntomas, salvo que existan pruebas de afección cardiaca
crónica.
2.1.8 Fiebre superior a 38°: dos semanas tras su desaparición.
2.1.9 Afección pseudogripal: dos semanas tras la desaparición
de síntomas.
2.1.10 Paludismo*:
a) Personas que han vivido en zona palúdica durante los
cinco primeros años de vida: se excluirán tres años tras el regreso de
la última visita a la zona endémica, siempre y cuando no presenten
síntomas. El período de exclusión puede reducirse a cuatro meses
si una prueba inmunológica o genómica molecular validada para el
diagnóstico de paludismo resulta negativa.
b) Personas con antecedentes de paludismo: se excluirán
durante tres años tras la interrupción del tratamiento y en ausencia
de síntomas. Con posterioridad, estas personas podrán ser admitidas
si una prueba inmunológica o genómica molecular validada para el
diagnóstico de paludismo resulta negativa.
c) Personas asintomáticas que han visitado zonas endémicas:
se excluirán durante seis meses tras abandonar la zona endémica,
excepto si una prueba inmunológica o genómica molecular validada
para el diagnóstico de paludismo resulta negativa.
d) Personas con antecedentes de afección febril no diagnosticada
durante una visita a zona endémica o en los seis meses posteriores:
se excluirán durante tres años tras la desaparición de los síntomas.
Se podrá reducir a cuatro meses si una prueba inmunológica o genómica
molecular validada para el diagnóstico de paludismo resulta negativa.
2.1.11 Virus del Nilo Occidental*: exclusión durante 28
días tras abandonar una zona en la que se detectan casos de transmisión
a humanos.
2.2 Exposición al riesgo de contraer una infección transmisible
por transfusión.
2.2.1 Exclusión durante seis meses (o durante cuatro meses,
si la prueba de detección del virus de la hepatitis C mediante tecnología
de amplificación genómica del ácido nucleico -NAT-resulta
negativa) en caso de:
a) Endoscopia con instrumental flexible.
b) Salpicadura de sangre a mucosa o lesión con aguja.
c) Transfusión de componentes sanguíneos.
d) Trasplante de tejidos o células de origen humano.
e) Cirugía mayor.
f) Tatuaje o perforaciones de piel o mucosas («piercing»).
g) Acupuntura, salvo la practicada por un profesional
cualificado con agujas estériles desechables.
h) Personas con riesgo debido a contacto doméstico directo
o relación sexual con personas afectas de hepatitis B.
2.2.2 Personas cuya conducta o actividad sexual supone
un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves que puedan
ser transmitidas por la sangre: tras el cese de la conducta de riesgo,
exclusión durante un período determinado por la enfermedad en cuestión
y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso.
2.3 Vacunación.
a) Virus o bacterias atenuados: exclusión durante cuatro
semanas.
b) Virus, bacterias o rickettsias inactivados o eliminados:
no exclusión de personas sanas.
c) Toxoides: no exclusión de personas sanas.
d) Vacunas contra la hepatitis A o la hepatitis B: no
exclusión de personas sanas no expuestas.
e) Rabia: no exclusión de personas sanas no expuestas.
Se excluirá durante un año si la vacuna se administra tras la exposición.
f) Vacuna contra la encefalitis por garrapata: no exclusión
de personas sanas no expuestas.
2.4 Otras exclusiones.
a) Embarazo: exclusión de seis meses tras el parto o interrupción
del embarazo, salvo en circunstancias excepcionales y a discreción
del médico.
b) Cirugía menor: exclusión de una semana.
c) Tratamiento odontológico: tratamiento menor a cargo
de un dentista o higienista dental: Exclusión durante 24 horas. Otros
tratamientos odontológicos (extracciones, obturaciones radiculares,
y tratamientos análogos) se considerarán cirugía menor.
d) Medicación: la exclusión estará basada en la naturaleza
del medicamento, su modo de acción y la enfermedad motivo de la
terapéutica.
2.5 Exclusión por situaciones epidemiológicas concretas.
Exclusión en consonancia con éstas.
C. Donación autóloga
y autotransfusión
1. Exclusión permanente.
1.1. Enfermedad cardiaca grave, dependiendo de las circunstancias
clínicas en el momento de la extracción.
1.2. Personas con antecedentes de:
a) Hepatitis B, excepto las personas que resulten negativas
al antígeno de superficie de la hepatitis B (AgHBs), cuya inmunidad
haya sido demostrada.
b) Marcadores positivos para el VHC.
c) Marcadores positivos para VIH- I/II.
d) Marcadores positivos para HTLV I/II.
2. Exclusión temporal.
2.1. Infección bacteriana activa.
ANEXO
III
Requisitos de verificación para
las donaciones de sangre total y componentes sanguíneos
En las donaciones de sangre total, donaciones por aféresis
y autodonación de predepósito, se realizarán las pruebas analíticas
siguientes:
1. Determinación del grupo sanguíneo ABO. No requerido
para el plasma destinado únicamente a fraccionamiento.
2. Determinación del grupo sanguíneo Rho (D). No requerido
para el plasma destinado únicamente a fraccionamiento.
3. Se practicará, en cada donante con historia de transfusión
previa o embarazo, escrutinio de anticuerpos irregulares antieritrocitarios
mediante métodos que detecten anticuerpos clínicamente significativos.
4. Pruebas para la detección de agentes infecciosos:
a) Sífilis: pruebas serológicas.
b) Hepatitis B: AgHBs.
c) Hepatitis C: Anti-VHC y pruebas de amplificación genómica
del ácido nucleico (NAT).
d) VIH I/II: Anti-VIH I/II.
e) Aquellas pruebas necesarias para detectar portadores
de otros agentes infecciosos en determinados donantes por sus circunstancias
epidemiológicas concretas.
Las técnicas utilizadas en estas pruebas deberán tener,
en cada momento, un nivel óptimo de sensibilidad y especificidad,
y los reactivos empleados en ellas cumplirán la normativa sanitaria
nacional.
ANEXO
IV
Criterios de interpretación de
las pruebas de detección de agentes infecciosos en las donaciones
Algoritmos destinados a estandarizar la interpretación
de resultados y dirigidos a garantizar que:
1. Únicamente sean aceptadas donaciones con resultados
inequívocamente negativos.
2. En los casos en que los resultados iniciales no sean
negativos, se repita la prueba por duplicado con la misma muestra (o
procedente de la misma donación).
3. Mediante la toma de una segunda muestra, se realicen
las pruebas básicas y de confirmación, y se acepte al donante sólo
si todos los resultados son negativos. En el caso de que el resultado
sea positivo, se informe y se excluya al donante y, en el caso de
que los resultados no sean concluyentes, y por tanto el resultado
sea indeterminado, se informe y excluya al donante de forma temporal.
A. Escrutinio inicial
A.1. Cuando el resultado de la prueba de cribado inicial
resulte negativa, se aceptará al donante y la donación.
A.2. Cuando el resultado de la prueba de cribado sea reactivo
o dudoso, se repetirá por duplicado con la misma metodología.
A.3. Si el resultado es negativo en ambas repeticiones,
se aceptará donación y donante.
A.4. Si el resultado es reactivo en ambas repeticiones,
se eliminará la unidad.
A.5. Cuando uno de los resultados sea reactivo y el otro
dudoso, se eliminará la unidad.
A.6. Cuando uno de los resultados sea reactivo y el otro
negativo, se eliminará la unidad.
A.7. Cuando uno de los resultados sea reactivo o dudoso,
y el otro negativo, se eliminará la unidad.
B. Pruebas de confirmación
Se realizarán las pruebas de confirmación y suplementarias
necesarias basadas en diferentes metodologías para informar y orientar
al donante adecuadamente, y excluirlo definitivamente si fuera el
caso.
B.1. Cuando las pruebas de confirmación sean negativas,
podrá aceptarse al donante de acuerdo a protocolos previamente establecidos
de readmisión, y siempre y cuando las pruebas de escrutinio resulten
inequívocamente negativas.
B.2. Cuando las pruebas de confirmación sean positivas,
se excluirá definitivamente e informará al donante adecuadamente,
a fin de que reciba la asesoría y tratamiento convenientes.
B.3. Cuando las pruebas de confirmación no sean concluyentes,
se excluirá temporalmente e informará al donante a fin de realizar
el seguimiento adecuado.
C. Investigación retrospectiva
Cuando una muestra resulte repetidamente reactiva en las
pruebas de cribado o las pruebas de confirmación sean positivas o
no concluyentes:
C.1. Se informará lo antes posible a los centros a los
que se haya remitido los componentes de las donaciones anteriores del
mismo donante, para la retirada precautoria de los componentes no
utilizados.
C.2. Asimismo, se informará lo antes posible al centro
de tratamiento del plasma sobre donaciones anteriores del mismo donante
para la adopción de las medidas precautorias oportunas.
ANEXO
V
Requisitos de calidad de la sangre
y los componentes sanguíneos
| Componente |
Mediciones
de calidad exigidas (La frecuencia
de muestreo para todas las mediciones se determinará por medio de
un control estadístico del proceso) |
Resultados
admisibles |
| |
|
|
| Hematíes |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 45 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes sin capa leucocitaria |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 43 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes leucodeplecionados |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 40 g por unidad |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes en solución aditiva |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina |
No inferior a 45 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes sin capa leucocitaria,
en solución aditiva |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 43 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes leucodeplecionados
en solución aditiva |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 40 g por unidad |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes, aféresis |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina |
No inferior a 40 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Sangre total |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación
(450 ml +/- 50 ml)En caso de extracciones pediátricas autólogas,
no superar 10,5 ml por kg de peso corporal |
| |
Hemoglobina |
No inferior a 45 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Plaquetas aféresis |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH de acuerdo a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
pH |
Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar
|
| Plaquetas, aféresis leucodeplecionadas |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
al pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
pH |
Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar
|
| Plaquetas recuperadas, mezcla |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior a 0,2 x 109 por unidad simple (método PRP).Inferior
a 0,05 x 109 por unidad simple (método capa leucocitaria) |
| |
pH |
Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar
|
| Plaquetas recuperadas, mezcla,
leucodeplecionadas |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por mezcla |
| |
pH |
Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar
|
| Plaquetas recuperadas, unidad |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior a 0,2 x 109 por unidad simple (método PRP)Inferior
a 0,05 x 109 por unidad simple (método capa leucocitaria) |
| |
pH |
Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar
|
| Plaquetas recuperadas, unidad,
leucodeplecionadas |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
pH |
Mínimo 6,4 corregido para 22 °C, al caducar
|
| Plasma fresco congelado |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Factor VIIIc (*) |
Media (tras congelación y descongelación):
70% o más del valor de la unidad de plasma recién extraída |
| |
Proteína total (*) |
No inferior a 50 g/l |
| |
Contenido celular residual (*) |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Plasma fresco congelado, pobre
en crioprecipitado |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Contenido celular residual |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Plasma mantenido en cuarentena |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Factor VIllc (*) |
Media (tras congelación y descongelación):
70% o más del valor de la unidad de plasma recién extraída |
| |
Proteína total (*) |
No inferior a 50 g/l |
| |
Contenido celular residual (*) |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Plasma inactivado |
Tanto los materiales como la técnica utilizada
serán normalizados y autorizados al efecto |
Se seguirán las normas establecidas al efecto
por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios |
| |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Proteína total (*) |
No inferior a 50 g/l |
| |
Contenido celular residual (*) |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Crioprecipitado |
Contenido en fibrinógeno (*) |
Superior o igual a 140 mg por unidad |
| |
Contenido en factor VIllc |
Superior o igual a 70 unidades internacionales
por unidad |
| Granulocitos de aféresis |
Volumen |
Inferior a 500 ml |
| |
Contenido en granulocitos |
> 1 x 1010 granulocitos por unidad |
- REDACCIÓN ORIGINARIA. VIGENTE DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 A 28 DE JULIO DE 2011. ANEXO V Requisitos de calidad de la sangre
y los componentes sanguíneos (*) Para donaciones autólogas, las medidas señaladas con
un asterisco constituyen únicamente recomendaciones.
| Componente |
Mediciones
de calidad exigidas (La frecuencia
de muestreo para todas las mediciones se determinará por medio de
un control estadístico del proceso) |
Resultados
admisibles |
| |
|
|
| Hematíes |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 45 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes sin capa leucocitaria |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 43 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes leucodeplecionados |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 40 g por unidad |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes en solución aditiva |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina |
No inferior a 45 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes sin capa leucocitaria,
en solución aditiva |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 43 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes leucodeplecionados
en solución aditiva |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina (*) |
No inferior a 40 g por unidad |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Hematíes, aféresis |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación |
| |
Hemoglobina |
No inferior a 40 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Sangre total |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a hemoglobina y hemólisis en relación a las condiciones de conservación
(450 ml +/- 50 ml)En caso de extracciones pediátricas autólogas,
no superar 10,5 ml por kg de peso corporal |
| |
Hemoglobina |
No inferior a 45 g por unidad |
| |
Hemólisis |
Inferior al 0,8% de la masa eritrocítica al
finalizar el período máximo de conservación |
| Plaquetas aféresis |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH de acuerdo a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
pH |
6,4 - 7,4 corregido para 22 °C, al caducar |
| Plaquetas, aféresis leucodeplecionadas |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
al pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
pH |
6,4 - 7,4 corregido para 22 °C, al caducar |
| Plaquetas recuperadas, mezcla |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior a 0,2 x 109 por unidad simple (método PRP).Inferior
a 0,05 x 109 por unidad simple (método capa leucocitaria) |
| |
pH |
6,4 - 7,4 corregido para 22 °C, al caducar |
| Plaquetas recuperadas, mezcla,
leucodeplecionadas |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por mezcla |
| |
pH |
6,4 - 7,4 corregido para 22 °C, al caducar |
| Plaquetas recuperadas, unidad |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior a 0,2 x 109 por unidad simple (método PRP)Inferior
a 0,05 x 109 por unidad simple (método capa leucocitaria) |
| |
pH |
6,4 - 7,4 corregido para 22 °C, al caducar |
| Plaquetas recuperadas, unidad,
leucodeplecionadas |
Volumen |
El necesario para garantizar las especificaciones relativas
a pH en relación a las condiciones de conservación |
| |
Número de plaquetas |
Se admiten variaciones en el número de plaquetas por
donación si se encuentran dentro de límites que se ajusten a las
condiciones validadas de preparación y conservación |
| |
Contenido en leucocitos |
Inferior al 1 x 106 por unidad |
| |
pH |
6,4 - 7,4 corregido para 22 °C, al caducar |
| Plasma fresco congelado |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Factor VIIIc (*) |
Media (tras congelación y descongelación):
70% o más del valor de la unidad de plasma recién extraída |
| |
Proteína total (*) |
No inferior a 50 g/l |
| |
Contenido celular residual (*) |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Plasma fresco congelado, pobre
en crioprecipitado |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Contenido celular residual |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Plasma mantenido en cuarentena |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Factor VIllc (*) |
Media (tras congelación y descongelación):
70% o más del valor de la unidad de plasma recién extraída |
| |
Proteína total (*) |
No inferior a 50 g/l |
| |
Contenido celular residual (*) |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Plasma inactivado |
Tanto los materiales como la técnica utilizada
serán normalizados y autorizados al efecto |
Se seguirán las normas establecidas al efecto
por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios |
| |
Volumen |
Volumen indicado +/- 10% |
| |
Proteína total (*) |
No inferior a 50 g/l |
| |
Contenido celular residual (*) |
Eritrocitos: < 6,0 x 109/lLeucocitos: <
0,1 x 109/lPlaquetas: < 50 x 109/l |
| Crioprecipitado |
Contenido en fibrinógeno (*) |
Superior o igual a 140 mg por unidad |
| |
Contenido en factor VIllc |
Superior o igual a 70 unidades internacionales
por unidad |
| Granulocitos de aféresis |
Volumen |
Inferior a 500 ml |
| |
Contenido en granulocitos |
> 1 x 1010 granulocitos por unidad |
|
ANEXO
VI
Condiciones de almacenamiento,
transporte y distribución de la sangre y los componentes sanguíneos
CONSERVACIÓN
Conservación en estado líquido
| Componente |
Temperatura de conservación |
Tiempo máximo
de conservación |
| Preparados eritrocitarios y
sangre total (cuando se utiliza sangre total para transfusión). |
+ 2 a + 6 °C |
28-49 días, dependiendo del
procedimiento de extracción, procesamiento y conservación utilizado. |
| Preparados de plaquetas. |
+ 20 a + 24 °C |
Cinco días; pueden conservarse
hasta siete días si se combina con un sistema de detección o reducción
de contaminación bacteriana. |
| Granulocitos. |
+ 20 a + 24 °C |
24 horas. |
Crioconservación
| Componente |
Condiciones
y duración de la conservación |
| Hematíes. |
30 años, dependiendo del procedimiento
de extracción, procesamiento y conservación utilizado. |
| Plaquetas. |
24 meses, dependiendo del
procedimiento de extracción, procesamiento y conservación utilizado. |
| Plasma y crioprecipitado. |
36 meses, dependiendo del procedimiento de
extracción, procesamiento y conservación utilizado. |
Los hematíes y las plaquetas crioconservadas deben ser
suspendidos en medio adecuado tras su descongelación. El período admisible
de conservación tras la descongelación dependerá del método utilizado.
Transporte y distribución
Sangre total y componentes eritrocitarios líquidos, una
vez procesados: Temperatura entre 1 °C y 10 °C. No podrán volver
a refrigerarse las unidades que superen dicha temperatura.
Productos habitualmente conservados a 20 °C - 24 °C: Temperatura
aproximada entre 18 °C y 24 °C.
Productos conservados usualmente congelados: Se transportarán
manteniendo la congelación a temperatura cercana a la de conservación.
Productos conservados usualmente congelados, una vez descongelados
en estado líquido: De 1 °C a 10 °C.
ANEXO
VII
Pruebas en la sangre del receptor
Tipificación ABO.
Tipificación del antígeno Rho (D).
En el caso de transfusión de componentes eritrocitarios:
estudio de anticuerpos antieritrocitarios con prueba de antiglobulina (Coombs)
indirecta u otra técnica de similar o superior sensibilidad.
ANEXO
VIII
Información mínima que el centro
de transfusión sanguínea deberá facilitar a la autoridad sanitaria
competente a los efectos de autorización
PARTE A
Información general
Identificación del centro de transfusión sanguínea.
Listado de los servicios de transfusión a los que abastece.
Estructura del personal del centro: nombre, titulación
y datos de contacto del responsable.
PARTE B
Descripción del sistema de calidad, que incluirá:
Documentación del organigrama, con inclusión de las responsabilidades
de las personas y su jerarquía.
Disponibilidad de locales, instalaciones e instrumental
adecuados a las exigencias mínimas que se establezcan.
Plantilla y cualificación profesional de sus miembros.
Normas de higiene.
Manual de calidad en el que se describa el sistema de
calidad conforme al apartado 1 del artículo 32.
Lista de procedimientos operativos normalizados de trabajo
en materia de captación, fidelización y selección de donantes, para
el tratamiento y estudio, distribución y retirada de sangre y componente
sanguíneos y para la notificación y registro de las reacciones y
acontecimientos adversos graves.
ANEXO
IX
Actividades de los centros de
transfusión
a) Actividades y medidas para la promoción de la donación.
b) Examen de las personas para determinar su idoneidad
como donantes de sangre o de componentes de ésta.
c) Extracción de sangre de los donantes y cuando proceda,
reinfusión de los componentes.
d) Asistencia a los donantes y administración del tratamiento
si lo necesitaran por sufrir algún tipo de reacción adversa.
e) Conservación de la sangre y de sus componentes en cuarentena
hasta que termine su preparación, análisis y control.
f) Realización de las pruebas de laboratorio pertinentes.
g) Procesamiento y distribución de la sangre y sus componentes
de modo que se evite la contaminación, pérdida de actividad o errores.
h) Rotulación, envasado y operaciones finales, de modo
que se eviten errores.
i) Almacenamiento de material y equipo.
j) Conservación de los productos acabados hasta su distribución.
k) Documentación y registro de datos sobre el donante,
la sangre obtenida y sus componentes.
ANEXO
X
Registros de información al ser
recogida
1. Información sobre las actividades del centro de transfusión
durante el año anterior:
a) N.º total de donantes de sangre y de componentes sanguíneos.
b) N.º total de donaciones.
c) Lista actualizada de los servicios de transfusión a
los que abastece.
d) N.º total de donaciones no utilizadas.
e) N.º de cada componente producido y distribuido.
f) Indicadores de marcadores infecciosos transmisibles
por transfusión en los donantes de sangre y componentes.
g) N.º de productos retirados.
h) N.º de efectos adversos graves comunicados.
2. Requisitos para las donaciones de sangre total y plasma.-Resultados
de las pruebas siguientes en las donaciones de sangre total, aféresis
y autodonación:
a) Grupo ABO.
b) Grupo Rh (D).
c) Detección de las siguientes infecciones en los donantes:
1.º Sífilis: pruebas serológicas.
2.º Hepatitis B: AgHBs.
3.º Hepatitis C: Anti-VHC y pruebas de amplificación genómica
del ácido nucleico (NAT).
4.º VIH I/II: Anti-VIH I/II.
Para componentes o donantes específicos o situaciones
epidemiológicas concretas, las pruebas adicionales necesarias acordes
con ellas.
5.º Otros registros relativos a:
a) Información mínima que se habrá de proporcionar a los
donantes (anexo I, parte A).
b) Información mínima que se habrá de recabar de los donantes,
incluidos identidad, historial médico y la firma del donante (anexo
I, parte B).
c) Requisitos relativos a la idoneidad de los donantes
de sangre y componentes y al cribado de sangre donada, que incluirán:
Criterios de exclusión permanentes y las posibles excepciones
de aquéllos (anexo II, parte B.1).
Criterios de exclusión temporal (anexo II, parte B.2).
ANEXO
XI
Requisitos de etiquetado
En la etiqueta del componente sanguíneo deberá constar
la información siguiente:
1. Denominación oficial del componente.
2. Volumen o peso o el número de células presentes en
el componente.
3. Identificación numérica o alfanumérica exclusiva de
la donación.
4. Nombre y dirección del centro de transfusión donde
fue obtenido.
5. Grupo ABO. No requerido para plasma destinado a la
industria.
6. Grupo Rh D, sea Rh D positivo o Rh D negativo. No requerido
para plasma destinado a la industria.
7. Fecha o plazo de caducidad (según proceda).
8. Temperatura de almacenamiento.
9. Denominación, composición y volumen del anticoagulante
y/o en su caso de la solución aditiva.
ANEXO
XII
Datos que las comunidades autónomas
comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo, con periodicidad
anual, referidos a la actividad desarrollada por los centros y servicios
de transfusión
1. Identificación del centro de transfusión.
2. Listado de los servicios de transfusión a los que abastece.
3. Estructura de personal del centro de transfusión.
4. El número de donantes registrados.
5. Donaciones de sangre y componentes.
6. Componentes obtenidos.
7. Autotransfusiones.
8. Indicadores de marcadores infecciosos.
9. Transfusiones por tipo de componente.
10. Componentes distribuidos a otros centros.
11. Plasma enviado a la industria fraccionadora.
12. Componentes desechados/caducados.
13. Sistemas de control y calidad.
a) Tipo de sistemas de identificación codificado para
cada componente.
b) Comités hospitalarios de transfusión.
c) Efectos y reacciones adversos graves comunicados.
d) Sistema de calidad, manual y procedimientos operativos.
e) Inspecciones realizadas en el centro.
14. Hemoderivados plasmáticos obtenidos y suministrados.