Artículo 5. Definiciones.—1. A los efectos previstos en este reglamento, se entenderá
por:a) Afectado o interesado: Persona física titular de los
datos que sean objeto del tratamiento.
b) Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable
cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo
de los datos, consistente en la identificación y reserva de los
mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta
a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales,
para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento
y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.
Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.
c) Cesión o comunicación de datos: Tratamiento de datos
que supone su revelación a una persona distinta del interesado.
d) Consentimiento del interesado: Toda manifestación de
voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que
el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le
conciernen.
e) Dato disociado: aquél que no permite la identificación
de un afectado o interesado.
f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica,
alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
g) Datos de carácter personal relacionados con la salud:
las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura,
física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos
relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje
de discapacidad y a su información genética.
h) Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica,
pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los
datos.
Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad
jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
i) Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica,
pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente
con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del
tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de
la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo
y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes
sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos
diferenciados.
j) Exportador de datos personales: la persona física o
jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en
territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país
tercero.
k) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados,
cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
l) Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los
que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado,
con independencia de quien ostente la titularidad de su capital
o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los ficheros
de los que sean responsables las corporaciones de derecho público,
en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados
al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye
su normativa específica.
m) Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los
que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional
del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas
a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como
las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas
y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad
sea el ejercicio de potestades de derecho público.
n) Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de
carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado
conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que
permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales,
ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma
funcional o geográfica.
ñ) Importador de datos personales: la persona física o
jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de
los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a
un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento
o tercero.
o) Persona identificable: toda persona cuya identidad
pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier
información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica,
económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable
si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
p) Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos
personales que permita la obtención de datos disociados.
q) Responsable del fichero o del tratamiento: Persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo,
que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido
y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento
los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos
diferenciados.
r) Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada
u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del
responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado
del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos
bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del
encargado del tratamiento.
Podrán ser también terceros los entes sin personalidad
jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
s) Transferencia internacional de datos: Tratamiento de
datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del
Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación
de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento
de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio
español.
t) Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento
técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización,
modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones
de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones
y transferencias.
2. En particular, en relación con lo dispuesto en el
título VIII de este reglamento se entenderá
por:
a) Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un
usuario para la utilización de los diversos recursos. En su caso, incluirán
las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas un usuario por
delegación del responsable del fichero o tratamiento o del responsable
de seguridad.
b) Autenticación: procedimiento de comprobación de la
identidad de un usuario.
c) Contraseña: información confidencial, frecuentemente
constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en
la autenticación de un usuario o en el acceso a un recurso.
d) Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación
ya autenticada permite acceder a datos o recursos.
e) Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero
automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.
f) Documento: todo escrito, gráfico, sonido, imagen o
cualquier otra clase de información que puede ser tratada en un
sistema de información como una unidad diferenciada.
g) Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por
usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional
o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.
h) Identificación: procedimiento de reconocimiento de
la identidad de un usuario.
i) Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera
afectar a la seguridad de los datos.
j) Perfil de usuario: accesos autorizados a un grupo de
usuarios.
k) Recurso: cualquier parte componente de un sistema de
información.
l) Responsable de seguridad: persona o personas a las
que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de
coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
m) Sistema de información: conjunto de ficheros, tratamientos,
programas, soportes y en su caso, equipos empleados para el tratamiento
de datos de carácter personal.
n) Sistema de tratamiento: modo en que se organiza o utiliza
un sistema de información. Atendiendo al sistema de tratamiento,
los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados
o parcialmente automatizados.
ñ) Soporte: objeto físico que almacena o contiene datos
o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de
información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.
o) Transmisión de documentos: cualquier traslado, comunicación,
envío, entrega o divulgación de la información contenida en el mismo.
p) Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a
datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios los procesos que
permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario
físico.