INDICE
LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS (BOE DEL 30)
Título IV. Del diagnóstico y valoración de las minusvalías (Arts. 10 y 11)
Título V. Sistema de prestaciones sociales y económicas (Arts. 12 a 17)
Título VI. De la rehabilitación (Arts. 18 a 36)
Sección 1.ª De la rehabilitación médico-funcional (Arts. 19 a 21)
Sección 2.ª Del tratamiento y orientación psicológica (Art. 22)
Sección 3.ª De la educación (Arts. 23 a 31)
Art. 23. Integración de los minusválidos en el sistema ordinario de la educación general
Art. 25. Instituciones donde se impartirá la educación especial para los minusválidos
Art. 26. Objetivos a conseguir por la educación especial para los minusválidos
Art. 27. Educación especial para los minusválidos en Centros específicos
Art. 28. Personal necesario en la educación especial para los minusválidos
Art. 31. Especialidades de la formación profesional y estudios universitarios para minusválidos
Sección 4.ª De la recuperación profesional (Arts. 32 a 36)
Art. 32. Procesos y prestaciones de recuperación profesional para los minusválidos
Art. 33. Servicios encargados de prestar la orientación profesional para los minusválidos
Art. 34. Formación, readaptación o reeducación profesional de los minusválidos
Art. 35. Complementos de las prestaciones por recuperación profesional de los minusválidos
Título VII. De la integracion laboral (Arts. 37 a 48)
Art. 37. Igualdad de trato y no discriminación de los minusválidos
Art. 37 bis. Adopción de medidas para garantizar la igualdad en el trabajo de los minusválidos
Art. 38. Fomento del empleo de los trabajadores minusválidos
Art. 39. Colocación de los minusválidos a través del Instituto Nacional de Empleo
Art. 40. Plazo de desarrollo de la normativa sobre empleo selectivo de minusválidos
Art. 43. Compensaciones económicas a los Centros Especiales de Empleo
Art. 46. Revisiones periódicas de los minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo
Art. 47. Minusválidos con derecho a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos
Art. 48. Duración del subsidio de garantía de ingresos mínimos
Título IX. Otros aspectos de la atención a los minusválidos (Arts. 54 a 64)






















Será finalidad primordial de la política de empleo
de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones
que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato,
en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación
al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido
que se menciona en el artículo 41 . 






1. Las empresas públicas y privadas que empleen
a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de
entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla
total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número
de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los
trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando
servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los
contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado
con empresas de trabajo temporal.


















1. Los Centros Especiales de Empleo son aquellos
cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo,
participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo
como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación
de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores
minusválidos; a la vez que sea un medio de integración del mayor
número de minusválidos al régimen de trabajo normal.





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1. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará
un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas
adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y
seguro de las personas con discapacidad.


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Código Civil. Libro I. De las personas (Arts. 17 a 332) | ||
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Título IX. De la incapacitación (Arts. 199 a 214) | ||
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Código Civil. Libro I. De las personas (Arts. 17 a 332) | ||
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Título X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados (Arts. 215 a 313) | ||
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