CAPÍTULO I
Residencia temporal no lucrativa
Artículo
46. Requisitos.-Para la concesión de una autorización inicial de residencia
temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así
como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá
cumplir los siguientes requisitos:a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad
penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores
donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos
previstos en el ordenamiento español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial
de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios económicos suficientes para atender
sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los
de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee
residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad
laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de
enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para
operar en España.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso
de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener
repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Artículo
47. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización
de residencia temporal.-1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar
una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes
para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente
de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso,
su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter
de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación
de la autorización:a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España,
una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM,
o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares
a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente
mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal
en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a
la referida en el apartado a) anterior.
2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos
habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada
con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con
el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios económicos suficientes
se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita
verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la
tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio
de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de
propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán
ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad
disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones
en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España,
el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas,
que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará
declaración jurada en tal sentido.
Artículo
48. Procedimiento.1. El extranjero que desee residir temporalmente en España
sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar,
personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial,
en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación
de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática
u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.La solicitud del visado conllevará la de la autorización
de residencia temporal no lucrativa.
2. A la solicitud deberá acompañar:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como
válido en España, con una vigencia mínima de un año.
b) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente,
en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las
autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del
requisito previsto en el
apartado b) del artículo 46.
3. Presentada la solicitud, será grabada en el sistema
de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación
o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia
el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como
de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos
que le corresponde valorar.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la
concesión o denegación de la autorización de residencia, previa
valoración del cumplimiento del requisito previstos en el apartado
f) del artículo 46, así como del previsto en su apartado b) en lo
que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los
servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la
Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como
el del Registro Central de Penados.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la
resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina
consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la
autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del
visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá
si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina
consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la
misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento
relativo al visado.
6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática
u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración
del cumplimiento de los requisitos previstos en los
apartados a), c), d), e) y g) del artículo 46, así como del previsto
en su apartado b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes
penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado
en el apartado h) respecto a la tasas por tramitación del procedimiento
sobre la autorización.
El visado será denegado:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión
diplomática u oficina consular.
b) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se
hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas,
o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión
a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción
de la solicitud.
7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el
solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes.
En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado
al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante
deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido
en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún
caso será superior a tres meses.
Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente,
en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría
de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización
de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Artículo
49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de
residencia.-1. El visado que se expida incorporará la autorización
inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la
fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse
constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá
la duración de un año.
Artículo
50. Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario.-1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento
de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras
políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial
la política de inmigración, la política económica y la de seguridad
nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España,
podrá ordenar a una misión diplomática u oficina consular la expedición
de un visado de residencia.2. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios
informará de dicha expedición a la Secretaría de Estado de Inmigración
y Emigración y remitirá copia de los documentos mencionados en los
apartados a), b) y d) del artículo 48.2 de este Reglamento, a los efectos de
concesión al interesado, previo informe del titular de la Secretaría
de Estado de Seguridad, de una autorización extraordinaria de residencia.
Artículo
51. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.-1. El extranjero que desee renovar su autorización de
residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería
competente para su tramitación durante los sesenta días naturales
previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez
de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el
supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa
días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado
la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación
del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción
en que se hubiese incurrido.2. Para la renovación de una autorización de residencia
temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una autorización de residencia temporal
no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa
días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
b) Contar con medios económicos suficientes para atender
sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los
de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda
la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral
o profesional, en los términos establecidos en el
artículo 47.
c) Contar con un seguro público o un seguro privado de
enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para
operar en España.
d) Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad
de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar
la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en
el apartado anterior, entre otros:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje,
reconocido como válido en España.
b) Los documentos que acrediten los recursos económicos
o los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención
y estancia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo
de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España
sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas
competentes que acredite la escolarización de los menores en edad
de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada
junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores
en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante,
la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento
de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente
y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse
la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el
plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
5. Para la renovación de la autorización se valorará,
en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia
a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de
un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados
o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o
de suspensión de la pena.
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero
en materia tributaria y de Seguridad Social.
6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del
extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma
de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el
extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el
cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación
de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación,
en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas
destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales
de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en
que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos,
las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas
oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación
hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos
señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas
desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por
entidades públicas.
7. La autorización de residencia temporal renovada tendrá
una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización
de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
8. La resolución se notificará al interesado. En el supuesto
de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de
tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que
la resolución es favorable.
9. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución
por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar
la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
CAPÍTULO II
Residencia temporal por reagrupación
familiar
Artículo
52. Definición.-Se halla en situación de residencia temporal por razón
de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado
a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar
ejercido por un extranjero residente.
Artículo
53. Familiares reagrupables.-El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes
familiares:a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de
hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude
de ley.
En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge,
aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
El extranjero residente que se encuentre casado en segundas
o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge
y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores
matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije
la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la
vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos
menores o mayores dependientes.
b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación
de afectividad análoga a la conyugal. A los efectos previstos en
este capítulo, se considerará que existe relación de análoga afectividad
a la conyugal cuando:
1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro
público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción;
o
2.º Se acredite la vigencia de una relación no registrada,
constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante
en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización
de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia
los documentos emitidos por una autoridad pública.
Resultará de aplicación a este supuesto lo previsto, en
relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero de la
letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de
lo previsto en este capítulo las situaciones de matrimonio y de
análoga relación de afectividad.
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los
adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento
de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan
una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o
miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario
la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén
efectivamente a su cargo.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que
la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios
para producir efectos en España.
d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando
sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de
la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad
y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades
debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen
las facultades representativas no sea contrario a los principios
del ordenamiento español.
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge
o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco
años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar
su residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter
humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta
y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en
el párrafo anterior.
Se considerará que concurren razones humanitarias, entre
otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en
el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización;
cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por
la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente
o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea
objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.
Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias
cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja,
sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor
de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización
de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de
forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito
de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años
estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea
concedida.
Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento
tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del
requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.
Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante
cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia
en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar,
que representen al menos el 51% del producto interior bruto per
cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según
lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad
económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional
de Estadística.
Artículo
54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención
de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus
familiares.-1. El extranjero que solicite autorización de residencia
para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento
de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación
que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para
atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social
en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento
de solicitud de la autorización, se expresa a continuación, en euros,
o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de
personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el
número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando
al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros:
se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del
IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar
a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad
que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
2. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina
indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de
los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación
de la solicitud. En dicha determinación, la previsión de mantenimiento
de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo
en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis
meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de que la solicitud de autorización de residencia
por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación
de la autorización de la que sea titular el reagrupante, la comprobación
de la evolución de los medios de éste en los seis meses previos
a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio
por la Oficina de Extranjería.
3. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando
el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias
excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base
al principio del interés superior del menor, según lo establecido
en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios
para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación
familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación
con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias
apreciadas en relación con supuestos individualizados y previo informe
favorable de la Dirección General de Inmigración.
4. No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes
del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge
o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar
en línea directa en primer grado, con condición de residente en
España y que conviva con éste.
5. Sin perjuicio de la presentación de cualquier documento
o medio de prueba que, a juicio del solicitante, justifique la disposición
de los medios, podrá aportar la siguiente documentación:
a) En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta
ajena:
1.º Copia del contrato de trabajo.
2.º Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración
será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya
expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última
anualidad.
b) En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta
propia:
1.º Acreditación de la actividad que desarrolla.
2.º Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración
será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya
expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última
anualidad.
c) En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa
en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o
tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de
la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación
bancaria.
6. De alegarse la realización de una actividad por cuenta
ajena o por cuenta propia, la Oficina de Extranjería competente comprobará
de oficio la información relativa a la afiliación y alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social del solicitante, y, en su
caso, las bases de datos de cotización.
Artículo
55. Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero
para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación
a favor de sus familiares.-1. El extranjero que solicite autorización de residencia
para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento
de presentar la solicitud informe expedido por los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante
a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada
para atender sus necesidades y las de su familia.2. La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo
al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea
solicitado. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar
traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos podrá realizar consulta al Ayuntamiento
donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual sobre
la información que pueda constar al mismo en relación con la adecuación
de la vivienda.
3. El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación
local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así
haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre
que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración.
En su caso, el informe de la Corporación local habrá de
ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días
desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos,
deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
4. En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo,
circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado,
podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho.
5. En todo caso, el informe o la documentación que se
presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes
extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda,
número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias
de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones
de habitabilidad y equipamiento.
El título que habilite para la ocupación de la vivienda
se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra
persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco
de los enunciados en el
artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo
56. Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación
familiar.-1. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar
cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir
en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización
para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización
de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida
en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes
de su cónyuge o pareja de hecho.
La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado
la autorización de residencia de larga duración o de residencia
de larga duración-UE.
b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa
condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro
de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios
del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud
de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al
requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo,
durante un año.
En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia
al familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que
deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se
haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante,
concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia
de larga duración-UE o concedido su autorización inicial de residencia
en España.
2. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación
familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería
competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal
a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
La reagrupación de los familiares de extranjeros residentes
larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá
ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia
como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en
el primer Estado miembro.
3. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial,
deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Relativos al reagrupante:
1.º Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de
inscripción del solicitante en vigor, previa exhibición del documento original.
2.º Copia compulsada de documentación que acredite que
cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender
las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria,
en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 54 de este Reglamento.
3.º Documentación original que acredite la disponibilidad,
por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las
necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su
vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55
de este Reglamento.
4.º En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja,
declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España
otro cónyuge o pareja.
b) Relativos al familiar a reagrupar:
1.º Copia completa del pasaporte o título de viaje, en
vigor.
2.º Copia de la documentación acreditativa de los vínculos
familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y,
en su caso, de la dependencia legal y económica.
4. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos,
el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda. A
dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes
de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia
de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de
Penados.
5. En el supuesto de que se cumpla con los requisitos
establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente
resolverá la concesión de la autorización de residencia por reagrupación,
y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta:
a) Con carácter general, la expedición del visado, y la
efectiva entrada del extranjero en territorio nacional durante el
tiempo de vigencia de éste. En este caso, la resolución de concesión
hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos
hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior
entrada en España de su titular.
b) En el supuesto de familiares de residentes de larga
duración-UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del
régimen especial de investigadores en otro Estado miembro de la
Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de
la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar
en territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesión
de la autorización. En este caso, la entrada deberá producirse en
el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión
de la autorización, lo que habrá de constar en la resolución.
6. La resolución se grabará en la aplicación correspondiente,
de forma que tenga acceso a ella la misión diplomática u oficina
consular en cuya demarcación resida el extranjero.
7. Los procedimientos regulados en este artículo, así
como los relativos al correspondiente visado y a la renovación de
autorizaciones de residencia por reagrupación familiar serán objeto
de tramitación preferente.
8. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
remitirá información estadística sobre las solicitudes y concesiones de
autorizaciones iniciales de residencia por reagrupación familiar
a los órganos competentes en la correspondiente Comunidad Autónoma,
así como a la Federación Española de Municipios y Provincias a los
efectos de su traslado a los Ayuntamientos correspondientes. La
información será remitida con periodicidad trimestral y desglosada
por nacionalidad, sexo y edad del reagrupado, y municipio en el
que el reagrupante haya declarado tener su vivienda habitual.
Artículo
57. Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.-1. En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante
de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado
deberá, en su caso, solicitar personalmente el visado en la misión
diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. El Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique,
podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a
la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.Excepcionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el
primer párrafo del
apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la misión diplomática
u oficina consular aceptará la presentación por representante legalmente
acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento
del solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades
de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones
acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente
su movilidad. En el caso de tratarse de un menor podrá solicitarlo
un representante debidamente acreditado. Constituirá causa de inadmisión
a trámite de la solicitud de visado y, en su caso, de denegación,
el hecho de que el extranjero se hallase en España en situación
irregular, evidenciado por el poder de representación o por datos
que consten en la Administración.
2. Sin perjuicio de que el interesado añada otros documentos
que considere oportunos, la solicitud de visado deberá ir acompañada
de:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como
válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente,
en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido
por las autoridades del país de origen o del país o países en que
haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben
constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Documentación original que acredite los vínculos familiares
o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su
caso, la edad y la dependencia legal.
d) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece
ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud
pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005.
3. La misión diplomática u oficina consular denegará el
visado en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación
acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado
documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala
fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión
a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción
de la solicitud.
4. La misión diplomática u oficina consular, en atención
al cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará la concesión del
visado, en su caso, en el plazo máximo de dos meses. Éste deberá
ser recogido por el solicitante, personalmente, salvo en el caso
de menores, en que podrá ser recogido por su representante. De no
efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que
el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá
el archivo del procedimiento.
Artículo
58. Entrada en territorio español.-1. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en
el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que
en ningún caso será superior a tres meses, de conformidad con lo
establecido en el título I de este Reglamento.2. En el plazo de un mes desde la entrada en España o,
en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, el
extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad
de Extranjero, salvo en el caso de menores, en que será solicitada
por su representante.
3. Cuando el reagrupante sea titular de una autorización
de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de
los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que
la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento
de la entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la condición de residente
de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España,
la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares
reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta
de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en
el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización
de residencia del reagrupado será de larga duración.
4. La autorización de residencia por reagrupación familiar
del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará
a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral,
sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización
les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia,
en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de
actividad.
Artículo
59. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la
del reagrupante.-1. El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización
de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de los
siguientes requisitos y no tenga deudas con la Administración tributaria
o de Seguridad Social:a) Contar con medios económicos suficientes para la concesión
de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
b) Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración
mínima, desde el momento de la solicitud, de un año, y de los que
se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional
mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
c) Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión
de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En los supuestos de los apartados b) y c) anteriores,
la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente
estará condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera
producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación de la resolución por la que se concede aquélla. Cumplida
la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
2. Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener
una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se
dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen
a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio
o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en
pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge
o pareja reagrupante durante al menos dos años.
b) Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez
dictada a su favor una orden judicial de protección o, en su defecto, exista
un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación
cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas
en el entorno familiar, una vez que exista una orden judicial de
protección a favor de la víctima o, en su defecto, un informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de conducta violenta
ejercida en el entorno familiar.
La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo
de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la
autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco
años.
c) Por causa de muerte del reagrupante.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, cuando,
además del cónyuge o pareja, se haya reagrupado a otros familiares,
éstos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerán,
a efectos de la renovación de la autorización de residencia por
reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan.
4. Los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente
la representación legal obtendrán una autorización de residencia
independiente cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse
en alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 de este
artículo, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y residido
en España durante cinco años.
5. Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización
de residencia independiente del reagrupante cuando hayan obtenido
una autorización para trabajar, sin perjuicio de que los efectos
de dicha autorización de residencia independiente, para el ejercicio
de la reagrupación familiar, queden supeditados a lo dispuesto en
el
artículo 17.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
6. La autorización independiente tendrá la duración que
corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la situación
de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, la autorización
independiente tendrá una vigencia mínima de un año.

Artículo
60. Reagrupación familiar por residentes reagrupados.-1. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia
temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a
su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios
familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia
y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante
y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho
a la reagrupación familiar.2. En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán
ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido
la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia
económica para atender las necesidades de los miembros de su familia
que pretendan reagrupar.
3. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga
a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad
y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades
debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación
en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo
61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de
reagrupación familiar.-1. La renovación de las autorizaciones de residencia por
reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de
sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de
la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización
anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará
hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud
se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a
la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.2. La renovación de la autorización de residencia por
reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes
podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre
que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte
de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna
los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por
reagrupación familiar.
Ello será igualmente de aplicación, en el caso de descendientes
o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre
que éste tenga la condición de residente en España y sin perjuicio
de que forme parte o no de la unidad familiar.
En este caso, la naturaleza y duración de la autorización
renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición
de reagrupante.
3. Para la renovación de una autorización de residencia
por reagrupación familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Relativos al reagrupado:
1.º Que sea titular de una autorización de residencia
por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de
los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
2.º Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco
o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión
de la autorización a renovar.
3.º Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad
de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en
España.
4.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
b) Relativos al reagrupante:
1.º Que sea titular de una autorización de residencia
en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales
posteriores a la caducidad de ésta.
2.º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes
para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad
que represente mensualmente el 100% del IPREM.
A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes
del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto
en el
artículo 54.3 de este Reglamento.
3.º Que disponga de una vivienda adecuada para atender
sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda
habitual.
Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio
de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de
la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación
familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del
título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio, de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 55 de este Reglamento.
En ambos casos, el título que habilite para la ocupación
de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o
a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en
base a un parentesco de los enunciados en el
artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

4. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar
la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en
el apartado anterior, entre otros:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje,
reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.
b) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia
del matrimonio o de la relación de análoga afectividad a la conyugal.
c) Los documentos que acrediten que el reagrupante cumple
los requisitos establecidos en los puntos 2.º y 3.º del anterior apartado
3.b).
d) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas
competentes que acredite la escolarización de los menores en edad
de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
5. En caso de que a partir de la documentación presentada
junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores
en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante,
la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento
de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente
y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse
la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el
plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
6. Para la renovación de la autorización, se valorará,
en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia
a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de
un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados
o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o
de suspensión de la pena
b) El incumplimiento de las obligaciones del solicitante
en materia tributaria y de Seguridad Social.
7. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del
extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma
de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el
extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el
cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación
de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación,
en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas
destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales
de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en
que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos,
las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas
oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación
hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos
señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas
desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por
entidades públicas.
8. Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados
se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante,
salvo causa que lo justifique.
9. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto
de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de
tres meses desde la presentación de la solicitud.
10. La resolución favorable se notificará al interesado.
11. La autorización de residencia por reagrupación familiar
renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de
que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación.

CAPÍTULO III
Residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena
Artículo
62. Definición.-Se halla en situación de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer
en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco
años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Artículo
63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena.-1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera
de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado
y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en
España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el
requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del
trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico
provincial y a una ocupación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso
de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita
la contratación del trabajador en base a los apartados a), b) y
d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización
inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se
haya concedido.
2. En los supuestos previstos en el título XII de este
Reglamento no será exigible el visado para la obtención de este
tipo de autorizaciones.
3. El acceso a la autorización inicial de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de
búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de
este Reglamento y por la Orden ministerial de gestión colectiva
de contrataciones en origen.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán
solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en
el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, en lo
relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos
previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por
España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.
Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias
en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito
geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Artículo
64. Requisitos.-1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos
que se establecen en este artículo relativos a la residencia y al
trabajo, respectivamente.2. En relación con la residencia de los extranjeros que
se pretende contratar, será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como
en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial
de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso
a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno
voluntario al país de origen.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de residencia temporal.
3. En relación con la actividad laboral a desarrollar
por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) La situación nacional de empleo permita la contratación
del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65
de este Reglamento.
b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado
por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad
continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada
al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se
ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio
colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional
y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial,
la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional
para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción
en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y
se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
e) El empleador cuente con medios económicos, materiales
o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer
frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador
en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.
f) El trabajador tenga la capacitación y, en su caso,
la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio
de la profesión.
g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización
de trabajo por cuenta ajena.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior,
no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos
establecidos en el
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la
situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los
que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así
como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni
al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud
de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se
concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de
la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes
extranjeros en buques españoles.
Artículo
65. Determinación de la situación nacional de empleo.-1. A los efectos de determinar dicha situación nacional
de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con
periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada
por los Servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta
de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación
territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración
autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares,
el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.El procedimiento de elaboración del Catálogo de ocupaciones
de difícil cobertura será establecido por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración.
Este Catálogo estará basado en la información disponible
sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores
en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración
las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y,
especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes
de empleo en los Servicios públicos de empleo.
Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la
Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor.
La concreción del detalle con que una ocupación se debe
incluir en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se realizará teniendo
en cuenta el grado de especialización requerido para el desempeño
de la actividad.
Podrán no ser incluidas en Catálogo aquellas ocupaciones
que por su naturaleza podrían ser cubiertas por personas inscritas como
demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas
programadas por los Servicios públicos de empleo.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura
implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
2. Asimismo, se considerará que la situación nacional
de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como
de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad
de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados
en el mercado laboral interno.
Para ello, deberá presentar una oferta de empleo en los
Servicios Públicos de Empleo, que estará formulada de forma precisa y
ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener
requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.
El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado
la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de
intermediación laboral, la gestionará promoviendo el contacto entre
el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos
de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de al menos
quince días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera
de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de
que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores
que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir
a su cobertura.
Transcurridos veinticinco días desde la presentación de
la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de
Empleo el resultado de la selección de candidatos que se ha presentado
para cubrir los puestos de trabajo vacantes.
El Servicio Público de Empleo emitirá, si procede, la
certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo
de cinco días contados a partir de la comunicación por parte del
empleador del resultado de la selección.
El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo
competente deberá contener información que identifique al empleador y
la oferta y sobre el número de puestos de trabajo ofertados y de
trabajadores puestos a disposición del empleador. Incluirá igualmente
la cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes
de empleo para la ocupación de que se trate. Incluirá también una
valoración sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta
por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación
en actuaciones formativas programadas por los Servicios públicos
de empleo.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración informará
la normativa de desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento sobre el
contenido mínimo de los Certificados de los Servicios Públicos de
Empleo.
En la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería
competente para la tramitación de la solicitud de autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración,
especialmente, la relación entre el número de trabajadores puestos
a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados
por éste, así como la valoración de si el puesto podría ser cubierto
tras una actividad formativa programada por el Servicio Público
de Empleo.
Artículo
66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el
empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato
de trabajo.-1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios
en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial
y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador
extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado
en el contrato que obre en el procedimiento.2. Cuando el empleador requerido sea una persona física,
deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes
para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima
exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas
a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato
de trabajo que obre en el procedimiento:
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador:
una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros,
contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente
el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de
dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente
mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o
más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma
de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren
la unidad familiar.
Artículo
67. Procedimiento.-1. El empleador deberá presentar personalmente, o a través
de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial,
la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena ante el órgano competente para
su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad
laboral.2. Con la solicitud de autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse
la siguiente documentación:
a) El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida
como persona jurídica, documento público que otorgue su representación
legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá
la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos
a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo
oficial establecido.
La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato
a los efectos de su posterior presentación por el extranjero junto
a la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo.
c) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo
competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir
el puesto de trabajo.
d) Los documentos acreditativos de los medios económicos,
materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial
y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido
en el
artículo 66.
La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante
la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y
ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones
públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria
y el cuidado de menores.
Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá
acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios
de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación
de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite
de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado,
teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como
los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar,
sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos
en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos
realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años
y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.
e) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje,
en vigor, del trabajador extranjero.
f) La acreditativa de que se tiene la capacitación y,
en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para
el ejercicio de la profesión.
g) Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por
el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración
de la situación nacional de empleo, establecido en el
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará,
dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en
la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita
que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento
de la solicitud en tiempo real.
4. El órgano competente para resolver comprobará si concurre
o no alguna de las causas de inadmisión a tramite que se recogen
en la
Ley Orgánica 4/2000, y si apreciara su
concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión
a trámite de la solicitud.
5. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la
instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se
comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria
y de Seguridad Social, así como los informes de los servicios competentes
de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro
Central de Penados. En el caso de que sea necesario solicitar informes
en el marco de este apartado, éstos serán emitidos en el plazo máximo
de diez días.
Asimismo, el órgano competente para resolver comprobará
si con la solicitud se acompaña la documentación exigida, y si estuviera
incompleta, formulará al solicitante el oportuno requerimiento a
fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo de diez
días, advirtiéndole que de no subsanarse los mismos en el indicado
plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá
al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere
este apartado se realizarán por medios electrónicos.
6. El órgano competente, a la vista de la documentación
presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada
en el plazo máximo de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos
en esta sección, sobre la autorización solicitada.
El órgano competente grabará de inmediato la resolución
en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades
de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española
correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento
de la misma en tiempo real.
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente
no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos
necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada
en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma
en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
7. Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida
hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en
el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres
meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó
la autorización. Estas circunstancias constarán en la resolución
por la que se conceda la autorización.

8. En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición
del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá
ser dado de alta por otro empleador, previa realización de las actuaciones
previstas en este apartado y siempre que ésta se produzca dentro
de los tres meses desde su entrada legal en España.
A dichos efectos, el nuevo empleador deberá acreditar
que cumple los requisitos previstos en los
apartados b), c), d) y e) del artículo 64.3 de este Reglamento. El alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial
y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización.
De no estar limitada la autorización y producirse un cambio de ocupación,
el nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el requisito
previsto en el apartado f) de dicho precepto.
El trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería
competente el fallecimiento o desaparición del empleador, a los
efectos de que el citado órgano administrativo compruebe dicha circunstancia
y emita un documento para constancia de la misma y de la titularidad
de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de
ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco
días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse
al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios
de intermediación laboral.
La solicitud de autorización del alta por un segundo empleador
deberá ser presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente
dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador
en territorio español.
El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador
será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse
que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa
en plazo.
9. En caso de que el empleador que solicitó la autorización
inicial comunique a la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince
días desde que el extranjero entró en territorio español, la no
posibilidad de inicio de la relación laboral, dicha comunicación supondrá
la apertura de un plazo de cuarenta cinco días en el cual un segundo
empleador interesado en iniciar una relación laboral con el trabajador
extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de Extranjería.
Igualmente, una vez que el empleador que solicitó la autorización
inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación
laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de
Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento
para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la
autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento
será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador
extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio
Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación
laboral.
El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador
será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse
que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa
en plazo.
El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación
a los que esté limitada, en su caso, la autorización. De no estar
limitada la autorización y producirse un cambio de ocupación, el
nuevo empleador deberá acreditar, además, que se cumple el requisito
previsto en el apartado f) de dicho precepto.
Artículo
68. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas
en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a
Comunidades Autónomas.-1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena supondrá la presentación
de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se
vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias
en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para
extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena se presentará ante el órgano
autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.
3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar
la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena será competente para resolver la inadmisión a trámite
o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.
Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe
preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre
la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite,
cuando afecten a la residencia.
Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base
al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán
en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que
permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración
General del Estado en tiempo real.
Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones
que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento
y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con
el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración
General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión
cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá
introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación
informática correspondiente.
4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará
el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes
de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la
propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin
de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El órgano competente de la Administración General del
Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central
de Penados.
5. A la vista de la documentación aportada y de los informes
obtenidos, los órganos competentes de la Administración General
del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar,
de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando
o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena, que será firmada por los titulares
de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y
expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.
En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable
si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales,
bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las
causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su
caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial
contra la resolución.
6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente
podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen,
si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares
de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará
a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo
69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena.1. El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones
iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los
supuestos siguientes:a) Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos
establecidos en el
artículo 64.
b) Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a
la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo
que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por
sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las
causas previstas en los
artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos
de fuerza mayor.
c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado
mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones
calificadas como graves o muy graves en la
Ley Orgánica 4/2000, o por infracciones
en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en
el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 5/2000.
d) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado
documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala
fe.
e) De así valorarlo el órgano competente para resolver,
cuando conste un informe policial desfavorable.
f) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión
a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción
de la solicitud.
g) Cuando el empleador solicitante haya sido condenado
mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores
o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o
la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran
sido cancelados.
h) De así entenderlo oportuno el órgano competente para
la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes,
cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido
la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter
previo a la finalización de la vigencia de la autorización.
De así entenderlo oportuno el órgano competente para la
resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de
una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante
haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
i) Cuando en la fecha de solicitud de la autorización
el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de
acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los
puestos de trabajo que pretende cubrir.
2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los
recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.
Artículo
70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.1. Serán requisitos para la concesión del visado:a) Que el extranjero sea titular de una autorización inicial
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad
penal, que carezca de antecedentes penales en su país de origen
o en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Que el extranjero no padezca ninguna de las enfermedades
que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
d) Que el extranjero haya abonado la tasa por tramitación
del procedimiento.
2. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión
de la autorización al empleador interesado, el trabajador deberá
solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática u Oficina
consular en cuya demarcación resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar
la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior
en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
De acuerdo con lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, podrá realizarse
la presentación por un representante legalmente acreditado cuando
existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del
solicitante, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades
de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones
acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente
su movilidad, o cuando se trate de un menor.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando a través del poder
de representación, de otros documentos aportados en la solicitud
o de datos que consten en la Administración, se evidenciase que
el extranjero para el que se solicita el visado se hallaba en España en
situación irregular en la fecha en que se presentó a su favor la
solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena, se inadmitirá a trámite o, si tal circunstancia se
advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud de visado.
3. La solicitud de visado deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como
válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido
por las autoridades del país de origen o del país o países en que
haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben
constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece
ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud
pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005.
d) Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido
la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena, sellada por la Oficina de Extranjería.
De oficio, la misión diplomática u oficina consular verificará,
en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena condicionada.
4. La misión diplomática u oficina consular denegará el
visado en los siguientes supuestos:
a) Cuando el extranjero se encontrara en situación irregular
en España en la fecha en que se presentó a su favor la solicitud de
autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena.
b) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en este artículo.
c) Cuando, para fundamentar la petición de visado, se
hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas,
o medie mala fe.
e) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión
a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción
de la solicitud.
f) Cuando la copia del contrato presentada no coincida
con la información proporcionada por la Oficina de Extranjería o
por el órgano autonómico competente sobre el contrato original.
5. La misión diplomática u oficina consular resolverá
sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia
y trabajo en el plazo máximo de un mes.
Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá
recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá
que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá
el archivo del expediente.
6. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar
en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el
título I,
durante la vigencia de éste, que será de tres meses. El visado le
habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia
en España.
7. En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador
extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta
y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa
sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación;
el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el empleador
quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo
a los Servicios Públicos de Empleo. El alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
8. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador
en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad
de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por
el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
9. Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia
no existiera constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará
obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario
en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador
que solicitó la autorización para que alegue las razones por las
que no se ha iniciado la relación laboral y por las que no se ha
cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a
las autoridades competentes, prevista en el
artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
En dicho requerimiento, se hará constar que, de no recibirse
contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes
las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará
traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas
en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible
procedimiento sancionador con determinación de la concurrencia de
la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse
ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar
que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Artículo
71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena.-1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial,
durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración
de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud
en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta
la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud
se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a
la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral
que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se
pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad
laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo
de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de
las siguientes situaciones:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo
empleador acorde con las características de su autorización para trabajar,
y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento
de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado
a la concesión de la renovación.
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad
laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite,
acumulativamente:
1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización
cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su
voluntad.
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción
en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene
un contrato de trabajo en vigor.
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando
y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante
un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses
en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral
se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya
buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos
para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación,
cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero
mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los
términos previstos en materia de reagrupación familiar.
3. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse
los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para
su concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,
así como informe emitido por la autoridades autonómicas competentes
que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad
de escolarización obligatoria.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada
junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores
en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante,
la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento
de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente
y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse
la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el
plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
5. Para la renovación de la autorización se valorará,
en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido
indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena
o de suspensión de la pena.
b) Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones
en materia tributaria y de Seguridad Social.
6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del
extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma
de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el
extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el
cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación
de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación,
en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas
destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales
de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en
que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos,
las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas
oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación
hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos
señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas
desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por
entidades públicas.
7. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social
no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite
la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá
en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se
lleven a cabo las actuaciones que procedan.
8. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación,
además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos
en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de
denegación previstos en el artículo 69 de este Reglamento, excepto
el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
9. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre
una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente
para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud
por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite
la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la
notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición
de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Artículo
72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena.-1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una
autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio
de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente
siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.2. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá
solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
CAPÍTULO IV
Residencia temporal y trabajo
para investigación
Artículo
73. Definición.-1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo
para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en
España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación,
en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de
investigación.2. A efectos de este Reglamento se entenderá por organismo
de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
con establecimiento principal o secundario radicado en España, que
realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y
haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.
3. El contenido de este capítulo se entenderá sin perjuicio
de lo establecido sobre las situaciones de residencia temporal con
excepción de la autorización de trabajo y de estancia por estudios,
movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Artículo
74. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo
para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera
de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación,
a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio
de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido
autorizado a dichos efectos.No será requerible la obtención de visado de investigación
en casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero
tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la
Unión Europea.
2. La duración de la autorización inicial de residencia
temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres
meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente
con la duración del proyecto de investigación en relación con el
cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora
para la que fue concedida.
Artículo
75. Convenio de acogida.-1. Para la firma del convenio de acogida será necesario
cumplir las siguientes condiciones:a) Que el proyecto de investigación haya sido aceptado
por los órganos competentes del organismo y que esté adecuadamente
determinado su objeto y duración, así como que exista disponibilidad
de medios materiales y financieros necesarios para la realización
del proyecto.
b) Que el investigador extranjero acredite estar en posesión
de una titulación superior que le permita el acceso a programas de
doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo
desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y
trabajo.
2. El convenio de acogida incorporará el contrato de trabajo
firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de
inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
3. Serán causas de resolución del convenio de acogida
la denegación de la autorización de residencia y trabajo para investigación,
así como la resolución del contrato. El investigador extranjero
cuyo convenio de acogida haya sido resuelto por causas que no le
son imputables o que sea sujeto de un convenio de acogida cuya vigencia
haya finalizado podrá modificar su situación en los términos establecidos
en el título XII de este Reglamento.
Artículo
76. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia
temporal y trabajo para investigación.-Para la concesión de una autorización de residencia temporal
y trabajo para investigación será necesario acreditar el cumplimiento
de las siguientes condiciones:1. En relación con la residencia de los extranjeros que
se pretende contratar será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como
en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial
de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de residencia temporal.
2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario
que:
a) El organismo de investigación esté autorizado para
la firma de convenios de acogida a los efectos previstos en el presente
capítulo. A dichos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación
mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para
acoger a investigadores extranjeros, hayan sido autorizados por
la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas
con competencia sobre la materia.
A dichos efectos, las Comunidades Autónomas comunicarán
al Ministerio de Ciencia e Innovación los organismos de investigación
que hayan sido autorizados para la firma de convenios de acogida
por las autoridades autonómicas competentes.
b) El organismo de investigación haya formalizado su inscripción
en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y
se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
c) El organismo de investigación haya firmado con el investigador
extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador
una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización,
que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
d) El investigador tenga la capacitación y, en su caso,
la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio
de la profesión.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de trabajo.
3. Por Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo
informe de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se
establecerá el procedimiento para la elaboración y publicación del
listado de organismos de investigación autorizados para acoger a
investigadores extranjeros.
Dicha Orden ministerial, previa consulta a las Comunidades
Autónomas a través de los mecanismos de colaboración y cooperación
existentes en materia de investigación, establecerá los requisitos
generales para que las Administraciones competentes autoricen a
los organismos de investigación la suscripción de convenios de acogida
con investigadores extranjeros.
Artículo
77. Procedimiento.-1. El organismo de investigación que haya firmado un convenio
de acogida con un extranjero no residente en España deberá presentar,
en el modelo oficial establecido al efecto, y a través de quien
válidamente tenga atribuida la representación legal, la correspondiente
solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo para investigación, ante
el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se
vaya a iniciar el proyecto de investigación.2. Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse
la siguiente documentación:
a) El NIF, y el documento público que otorgue la representación
legal del organismo de investigación en favor de la persona física
que formule la solicitud.
La inscripción del organismo de investigación en la Seguridad
Social será comprobada de oficio por parte del órgano administrativo
ante el que se presente la solicitud.
b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje,
en vigor, del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
c) El convenio de acogida firmado entre el investigador
extranjero y el organismo de investigación, que comprenderá memoria
descriptiva del proyecto de investigación, y el contrato de trabajo
entre ambos.
d) La acreditativa de la cualificación profesional legalmente
exigida para el ejercicio de la profesión.
Igualmente, el órgano competente para la tramitación verificará,
de oficio, que el organismo se encuentra incluido en el listado de
organismos autorizados para la firma de convenios de acogida.
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará,
dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá
en la correspondiente aplicación informática, de tal manera que
permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento
de la solicitud en tiempo real.
4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la
instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se
comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de
las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así
como se recabarán los informes de los servicios competentes de la
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central
de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de
diez días.
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere
este apartado se realizarán por medios electrónicos.
5. El órgano competente, a la vista de la documentación
presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada
en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la
solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo,
sobre la autorización inicial de residencia y trabajo para investigación
solicitada.
El órgano competente grabará de inmediato la resolución
en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades
de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española
correspondiente al lugar de residencia del investigador, tengan
conocimiento de la misma en tiempo real.
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente
no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos
necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada
en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma
en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
Si la resolución es favorable se suspenderá su eficacia
hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en
España, y así se hará constar en la propia resolución.
Artículo
78. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas
en materia de autorización inicial de trabajo para investigación
a Comunidades Autónomas.-1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial
de residencia temporal y trabajo para investigación supondrá la
presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se
vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias
en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros,
la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo
para investigación se presentará ante el órgano autonómico que sea
competente de acuerdo con la normativa autonómica.
3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar
la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo para
investigación será competente para resolver la inadmisión a trámite
o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.
Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe
preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre
la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite,
cuando afecten a la residencia.
Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base
al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán
en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que
permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración
General del Estado en tiempo real.
Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones
que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento
y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con
el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración
General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión
cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá
introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación
informática correspondiente.
4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará
el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes
de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la
propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin
de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El órgano competente de la Administración General del
Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central
de Penados.
5. A la vista de la documentación aportada y de los informes
obtenidos, los órganos competentes de la Administración General
del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar,
de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando
o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia
temporal y trabajo para investigación, que será firmada por los
titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones
y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.
En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable
si concurre alguna causa de denegación referida a los aspectos laborales
o a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las
causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su
caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial
contra la resolución.
6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente
podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen,
si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares
de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará
a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
7. Este artículo será aplicable en relación con el investigador
extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión
Europea y desee permanecer en territorio español para continuar
el proyecto de investigación iniciado en el mismo durante más de
tres meses de acuerdo con lo previsto en el
artículo 84.2 de este Reglamento. En estos casos, corresponderá
a la Oficina de Extranjería correspondiente la valoración del cumplimiento
de los requisitos generalmente exigidos para la concesión del visado
de investigación.
Artículo
79. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
para investigación.-Será causa de denegación de esta autorización el incumplimiento
de alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión,
así como la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1, excepto el apartado b).
Artículo
80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.-1. El visado de investigación incorporará la autorización
inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La
vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada
en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el
pasaporte o título de viaje.2. Los requisitos y el procedimiento relativos al visado
serán los previstos en el
artículo 70 respecto
al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Artículo
81. Efectos del visado de investigación.-1. Una vez recogido el visado, el investigador deberá
entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido
en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será
superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la
autorización en los casos en que no proceda la obtención de Tarjeta
de Identidad de Extranjero.2. A partir de la entrada legal en España del investigador,
éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta y posterior cotización
en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social
que resulte de aplicación.
3. Si la duración de la autorización inicial es superior
a seis meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un
mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de
Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo
de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
4. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad
de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España,
no existiera constancia de que el investigador autorizado inicialmente
a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá
resolver la extinción de la autorización.
Asimismo, dará traslado al órgano que hubiera autorizado
al organismo de investigación para la firma de convenios de acogida,
para debida constancia y determinación, en su caso, de los posibles
efectos en dicho ámbito, en caso de firma fraudulenta o negligente
de convenios de acogida.
Artículo
82. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo
para investigación.-1. La autorización de residencia y trabajo para investigación
podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvo que
corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando
el investigador extranjero acredite cumplir los requisitos exigibles
de cara a la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo
al visado.2. Junto con la solicitud de renovación, en modelo oficial,
deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen
las condiciones exigibles para la concesión de una autorización
inicial.
3. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal
y trabajo para investigación deberá solicitarse, en modelo oficial,
durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración
de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud
en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta
la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud
se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a
la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
4. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán
al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización
anterior.
5. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre
una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal
y trabajo para investigación, ésta se entenderá estimada. El órgano
competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa
solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que
acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes
desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la
renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Artículo
83. Familiares de los investigadores extranjeros.-1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación
de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo
para investigación, una autorización de residencia temporal a favor de
los miembros de su familia que desee reagrupar.En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya
a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias
en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y
las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán
ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en
relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las
de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.
2. La autorización será concedida en caso de acreditación
de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en
relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar
en España será la de residencia por reagrupación familiar.
3. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada
tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización
principal, como por el propio investigador extranjero.
Artículo
84. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en
Estados miembros de la Unión Europea.-1. Todo investigador extranjero que haya sido admitido
como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar,
en España, el desarrollo del proyecto de investigación iniciado
en aquél, por un periodo de hasta tres meses.2. En caso de que el investigador extranjero que haya
sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea desee permanecer
en territorio español, para continuar el proyecto de investigación
iniciado en aquél, durante más de tres meses, habrá de ser autorizado
a dichos efectos por el órgano competente, en los términos establecidos
en este capítulo para la concesión de una autorización inicial,
salvo la necesidad de presentar una solicitud de visado de investigación.
En dicho supuesto, el cumplimiento de los requisitos generalmente
exigidos de cara a la concesión del visado deberá ser acreditado
en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial
de residencia temporal y trabajo para investigación.
3. El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero
en Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identidad
de Extranjero será computado a partir de la fecha de notificación
de la resolución por la que le sea concedida la autorización de
residencia temporal y trabajo para investigación.
CAPÍTULO V
Residencia temporal y trabajo
de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta
azul-UE
Artículo
85 Definición.-1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo
de profesionales altamente cualificados aquel trabajador extranjero
autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera
contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente,
acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que
pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada
con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.2. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por
cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación
de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione
el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que
exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa
de investigación avanzada.
Artículo
86. Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente
cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.-1. La autorización inicial de residencia y trabajo de
profesionales altamente cualificados habilita a los extranjeros
que residen fuera de España y han obtenido el correspondiente visado
de residencia y trabajo a iniciar, una vez se produzca la eficacia de
la autorización, la relación laboral para la que han sido autorizados.No será requerible la obtención de visado de residencia
y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad,
tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro
Estado miembro de la Unión Europea.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo de
profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.
Artículo
87. Requisitos.-Para la concesión de una autorización inicial de residencia
temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será
necesario cumplir los siguientes requisitos:1. En relación con la residencia de los extranjeros que
se pretende contratar será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como
en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial
de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de residencia temporal.
2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario
que:
a) El empleador presente un contrato de trabajo que garantice
al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia
de la autorización de residencia temporal y trabajo.
b) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se
ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio
colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional
y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en
el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto
anual medio.
No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa
vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial podrá ser
1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas
profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores
nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de
la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
La Dirección General de Inmigración informará anualmente
a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la evolución de
las profesiones a las que resulte de aplicación el párrafo anterior.
c) El empleador haya formalizado su inscripción en el
correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
d) El empleador cuente con medios económicos, materiales
o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer
frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
e) El extranjero tenga la capacitación y, en su caso,
la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio
de la profesión
f) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización
de trabajo.
g) Que la situación nacional de empleo permita la contratación
del trabajador extranjero en los términos previstos en el
artículo 65 de este Reglamento.
Artículo
88. Procedimiento.-1. El empleador que pretenda contratar a un trabajador
extranjero no residente en España deberá presentar personalmente,
o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación
legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización
inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados,
ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde
se vaya a ejercer la actividad laboral.2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo,
en modelo oficial, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida
como persona jurídica, documento público que otorgue su representación
legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá
la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos
a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) El contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
c) Los documentos acreditativos de los medios económicos,
materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial
y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 66.
d) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje,
en vigor, del trabajador extranjero.
e) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de
la profesión
f) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo
competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir
el puesto de trabajo.
3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará,
dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en
la aplicación correspondiente, de tal manera que permita en todo
caso que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento
de la solicitud en tiempo real.
4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la
instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se
comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de
las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así
como se recabarán los informes de los servicios competentes de la
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central
de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de
diez días.
La solicitud y emisión de los informes a que se refiere
este apartado se realizarán por medios electrónicos.
5. El órgano competente, a la vista de la documentación
presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada
en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la
solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo,
sobre la autorización solicitada.
El órgano competente grabará de inmediato la resolución
en la aplicación correspondiente, de manera que las autoridades
de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española
correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento
de la misma en tiempo real.
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente
no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos
necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada
en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma
en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
La resolución será debidamente notificada al empleador,
sujeto legitimado en el procedimiento y para, en su caso, la presentación
de los recursos administrativos o judiciales que legalmente procedan.
Igualmente, será comunicada al trabajador extranjero a favor del
cual se haya solicitado la autorización. Los plazos para la interposición
de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha
de notificación al empleador o empresario.
Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia
hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador por
el empleador que solicitó la autorización en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, durante los tres meses posteriores a la
entrada legal de aquél en España, y así se hará constar en la propia
resolución.
Artículo
89. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas
en materia de autorización inicial de trabajo de profesionales altamente
cualificados a Comunidades Autónomas.-1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial
de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con
una única resolución administrativa.2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se
vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias
en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros,
la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo
de profesionales altamente cualificados se presentará ante el órgano
autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.
3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar
la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo de
profesionales altamente cualificados será competente para resolver
la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo
de las actuaciones.
Deberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe
preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre
la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite,
cuando afecten a la residencia.
Las resoluciones que dicte el órgano autonómico en base
al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán
en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que
permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración
General del Estado en tiempo real.
Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones
que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento
y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con
el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración
General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión
cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá
introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación
informática correspondiente.
4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará
el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes
de la Administración Tributaria, incluido, en su caso, el de la
propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin
de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El órgano competente de la Administración General del
Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central
de Penados.
5. A la vista de la documentación aportada y de los informes
obtenidos, los órganos competentes de la Administración General
del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar,
de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando
o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia
temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, que
será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada
una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados
por el órgano autonómico.
En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable
si concurre alguna causa de denegación referida a los aspectos laborales
o a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las
causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su
caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial
contra la resolución.
6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente
podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen,
si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares
de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará
a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
7. Este artículo será aplicable en relación con el trabajador
extranjero altamente cualificado que haya sido admitido como tal
en un Estado de la Unión Europea y desee obtener en España una autorización
de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
de acuerdo con lo previsto en el
artículo 95.2 de este Reglamento. En estos casos, corresponderá a
la Oficina de Extranjería correspondiente la valoración del cumplimiento
de los requisitos generalmente exigidos para la concesión del visado.
Artículo
90. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo
de profesionales altamente cualificados.-1. El órgano competente denegará la concesión de la autorización
en los supuestos siguientes:a) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos
en este capítulo para su concesión.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado
documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala
fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado
mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones
calificadas como graves o muy graves en la
Ley Orgánica 4/2000, salvo la prevista
en su
artículo 53.1.d),
o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves
o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 5/2000.
d) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado
mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores
o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o
la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran
sido cancelados.
e) De así valorarlo el órgano competente para resolver,
cuando conste un informe policial desfavorable.
f) Cuando la contratación afecte a los sectores que en
el país de origen del trabajador sufren escasez de mano de obra
de acuerdo con lo establecido en un Acuerdo internacional sobre
la materia.
2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los
recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.
Artículo
91. Visado de residencia y trabajo.-1. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador
o empresa solicitante, el trabajador deberá solicitar personalmente
el visado de residencia y trabajo en la Misión diplomática u Oficina
consular en cuya demarcación resida. El procedimiento y los requisitos
relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 sobre
la materia.2. Notificada la concesión del visado en el plazo máximo
de quince días desde la presentación de la solicitud, el trabajador deberá
recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado,
se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido,
y se producirá el archivo del expediente.
3. Será de aplicación a la entrada en España y comienzo
de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, lo establecido
sobre la materia en el
artículo 70 respecto
al visado.
Artículo
92. Tarjeta de Identidad de Extranjero.-En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar
la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina
de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha
tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización
y será retirada por el extranjero.En la Tarjeta de Identidad de Extranjero se hará constar
la leyenda «Tarjeta azul-UE».
Artículo
93. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de
profesionales altamente cualificados.-1. La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse,
en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a
la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación
de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización
anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará
hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud
se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a
la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán
al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
2. La autorización se renovará por periodos bianuales,
salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración,
cuando el trabajador extranjero acredite el cumplimiento de los
requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial,
salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita
la contratación del trabajador.
3. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá
solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
en la que se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».
4. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación,
además del incumplimiento de algunos de los requisitos exigibles
para la concesión de una autorización inicial, la concurrencia de
alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado
documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala
fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
b) Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones
de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente
cualificado.
c) Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos
para los que fue inicialmente autorizado a residir.
5. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre
una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal
y trabajo, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para
conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte
del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación
por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del
mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de
Identidad de Extranjero, en la que deberá constar la mención a Tarjeta
azul-UE.
Artículo
94. Familiares de profesionales altamente cualificados.-1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación
de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo
de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia
temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se
vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias
en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y
las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán
ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en
relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las
de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.
3. La autorización será concedida en caso de acreditación
de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en
relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar
en España será la de residencia por reagrupación familiar.
4. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada
tanto por el empleador solicitante de la autorización principal como
por el propio trabajador extranjero altamente cualificado.
Artículo
95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta
azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.-1. Transcurridos dieciocho meses de titularidad de una
Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea,
el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse
a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado,
de acuerdo con lo establecido en este artículo.2. En cualquier momento anterior a la entrada en territorio
español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe
la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero
titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso,
éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia
temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
En el procedimiento relativo a dicha solicitud, deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación requerida,
de acuerdo con lo previsto en este capítulo, para la concesión de
una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para profesionales
altamente cualificados al trabajador extranjero que no ostente previamente
la condición establecida en el apartado 1 de este artículo, y salvo
la relativa a la obtención del visado.
Al no requerirse la obtención de visado, el cumplimiento
de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión de éste
deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud
de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales
altamente cualificados.
3. En el caso en que durante la resolución del procedimiento
se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul-UE concedida por el
Estado miembro primero, se le concederá una autorización de estancia,
cuya vigencia se extenderá hasta el momento de la terminación del
procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia
temporal y trabajo por resolución expresa debidamente notificada.
4. Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia
hasta la posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación
al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento y por
el empleador firmante del contrato que obre en el procedimiento.
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en
la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad
de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o
la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por
el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
La tarjeta deberá contener la mención Tarjeta azul-UE.
5. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado
anterior, en función del supuesto concreto que se dé, para que se
proceda al alta del trabajador en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social no existiera constancia de que ésta se ha producido,
éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo
en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente
en España.
Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador
que solicitó la autorización para que alegue las razones por las
que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha
cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a
los órganos competentes, prevista en el
artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
En dicho requerimiento se hará constar que, de no recibirse
contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes
las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará
traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas
en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible
procedimiento sancionador con determinación de la concurrencia de
la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse
ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar
que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Artículo
96. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros
titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro
de la Unión Europea.-1. El empleador que haya presentado una solicitud de autorización
de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados,
a favor del titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro
o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una
autorización de residencia a favor de los miembros de su familia
que ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de
residencia, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente
artículo.2. La solicitud deberá ser presentada en cualquier momento
anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar,
en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, acompañada
de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje,
en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como
válido en España.
b) Copia del permiso de residencia en el anterior Estado
miembro y prueba de haber residido como miembros de la familia del
titular de la Tarjeta azul-UE en el mismo.
c) Prueba de que el titular de la Tarjeta azul-UE dispone
de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como
de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos reglamentariamente
establecidos respecto a la reagrupación familiar.
3. Para la tramitación del procedimiento se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero
titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro de la Unión
Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la
autorización de residencia temporal y trabajo. De concederse, en
su caso, la autorización a favor de los mencionados familiares,
su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.
4. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE
quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte
de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 94 de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena de duración determinada
Artículo
97. Definición.-Se halla en situación de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de
16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades
laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada,
obras o servicios, o formación y prácticas profesionales.
Artículo
98. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
de duración determinada.-1. La autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada se tramitará de acuerdo con
el procedimiento y los requisitos previstos para las autorizaciones
de residencia y trabajo por cuenta ajena con las especialidades
previstas en este capítulo.2. Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes
actividades:
a) De temporada o campaña.
b) De obras o servicios para:
1.º El montaje de plantas industriales o eléctricas.
2.º La construcción de infraestructuras, edificaciones
o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
3.º La instalación y mantenimiento de equipos productivos,
así como su puesta en marcha y reparaciones.
c) De carácter temporal realizadas por personal de alta
dirección, deportistas profesionales, artistas, así como otros colectivos
que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo
e Inmigración a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión
de este tipo de autorización. Dicha norma será aprobada previo informe
de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) De formación y realización de prácticas profesionales.
3. La duración de la autorización coincidirá:
a) En el caso de actividades de campaña o temporada, con
la duración del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo
de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos.
b) En los restantes supuestos, con la duración del contrato
de trabajo o, en caso de que en éste, por su naturaleza, no se establezca
una vigencia, con la duración prevista de la actividad, debidamente
acreditada. En cualquier caso, la duración de la autorización tendrá
el límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible
de prórroga, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de ésta
cuando el empleador acredite circunstancias sobrevenidas que determinen
la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que
la prórroga no sea contraria a la normativa laboral que resulte
de aplicación.
4. En los supuestos de los apartados 2.a) y 2.b) la solicitud
podrá formularse a través del procedimiento establecido en la Orden
de gestión colectiva de contrataciones en origen cuando se pretenda
la contratación de diez o más trabajadores para una misma actividad.
Artículo
99. Requisitos.-1. Para obtener la autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena de duración determinada es necesario
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de este Reglamento.2. Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos
que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de
origen, una vez concluida la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador
podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones
para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la
autorización concedida.
A los efectos de que se verifique el retorno del trabajador,
éste deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular
que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término
de su autorización en España. La misión u oficina deberá entregar
al extranjero documento acreditativo de su comparecencia y grabará
esta circunstancia en la correspondiente aplicación informática
y dará traslado de esta información al Ministerio del Interior a
los efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros.
En estos casos, el cumplimiento por parte del trabajador de sus
obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad
diplomática o consular competente le facultará para cubrir otras
posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.
a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador
un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la
normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso,
la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
A efectos del control de la previsión anterior, se impulsará
el establecimiento de instrumentos de colaboración con las administraciones
públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades
privadas.
Excepcionalmente, y salvo en el supuesto previsto en el
artículo 98.2.a), la obligación de
proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones
en las que se desarrolle la actividad laboral.
b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España
y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del
primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta
entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así
como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso
de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
4. En el caso del supuesto recogido en el
artículo 98.2.c) es necesario, además
de cumplir lo previsto en el apartado 1 de este artículo, poseer
las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el
desarrollo de la actividad profesional.
5. En el caso del supuesto recogido en el
artículo 98.2.d) es necesario, además,
que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación
en los términos establecidos en la normativa española que regula
estas modalidades contractuales.
Artículo
100. Procedimiento.1. La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto
en el artículo 67 de este Reglamento para las autorizaciones
iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.2. Sin perjuicio de ello, el procedimiento relativo a
los supuestos establecidos en el
artículo 98.2.a) y b), tendrá las siguientes especialidades:
a) En relación con el supuesto previsto en el
artículo 98.2.a), las ofertas de empleo
serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal
y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas
para que les den publicidad durante veinticinco días en cualquiera
de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de
que dispongan los citados Servicios Públicos de Empleo, a los efectos
de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio
nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean
tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el
extranjero.
En relación con los restantes supuestos previstos en el
artículo 98.2,
la acreditación de que la situación nacional de empleo permite la
contratación del trabajador se realizará en base a lo previsto en
el
artículo 65.2 de este Reglamento.
b) Las solicitudes para cubrir los puestos para los que
no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas
o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos
tendrán atribuida la representación legal empresarial, con una antelación
mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.
c) El órgano competente comprobará que las solicitudes
presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos
en este Reglamento. De las resoluciones adoptadas se dará traslado
a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales
de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir al órgano competente
las eventuales consideraciones en relación con ellas.
Igualmente, la Delegación o Subdelegación del Gobierno
competente remitirá con periodicidad mensual información estadística
sobre resoluciones favorables a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento
del municipio en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse la
actividad laboral, así como a las Comisiones provinciales tripartitas.
3. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará
al empleador la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta
ajena de duración determinada, cuya eficacia quedará suspendida
hasta:
a) En el caso de actividades de temporada o campaña: la
expedición, en su caso, del visado y la efectiva entrada del extranjero
en territorio nacional.
b) En los supuestos del
artículo 98.2 b), c) y d) la obtención del visado
y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde
su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización,
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4. En el momento en que la autoridad competente disponga
de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer
constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización, e
indicará la ocupación, el ámbito territorial y la duración autorizados.
Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios
para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen,
ante la oficina consular competente para la expedición del visado.
Artículo
101. Visado.-1. El visado de residencia y trabajo para actividades
de duración determinada se tramitará por el procedimiento establecido
en el capítulo III de este título, siendo exigibles los requisitos
y documentos a presentar previstos en relación con el visado de
residencia y trabajo por cuenta ajena.Igualmente, se habrá de aportar documento firmado por
el trabajador en el que se comprometa a retornar al país de origen una
vez concluida la relación laboral. La no presentación de dicho documento
será causa de denegación del visado.
En el caso de los visados concedidos para la realización
de trabajos de temporada o campaña, éstos incorporarán la autorización
de residencia y trabajo, haciendo constar su naturaleza temporal.
La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha en que se
efectúe la entrada del trabajador en España, la cual constará obligatoriamente
en el pasaporte o título de viaje. La duración del visado de residencia
y trabajo de temporada dará cobertura a la totalidad del periodo
autorizado para residir y trabajar.
2. En el supuesto regulado en el
artículo 98.2.a), cuando en el plazo
de un mes desde su entrada en España no exista constancia de que
el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción
de la autorización.
Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador
para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral,
con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o
si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse
ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar
que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores,
así como de la posible concurrencia de una infracción grave de las
previstas en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
3. En los supuestos regulados en el
artículo 98.2 b), c) y d), si finalizado el
plazo de tres meses desde su entrada legal en España no existiera
constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a
salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en
infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Asimismo, el órgano competente requerirá al empleador
que solicitó la autorización para que alegue las razones por las
que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha
cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a
los órganos competentes, prevista en el
artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
En dicho requerimiento se hará constar que, de no recibirse
contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes
las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará
traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas
en el
artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
Igualmente, le advertirá que, de finalizar el posible
procedimiento sancionador con la determinación de la concurrencia
de la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse
ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que
no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
4. Para los supuestos recogidos en las
letras b), c) y d) del artículo 98.2 no será precisa la
obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando la contratación
de los trabajadores sea para un periodo inferior o igual a seis
meses.
Artículo
102. Prórroga de las autorizaciones.-1. Las autorizaciones de temporada o campaña se podrán
prorrogar hasta nueve meses en función del periodo de contratación
inicial.2. En los restantes supuestos:
a) En el caso de que la prórroga no exceda del periodo
de doce meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización,
el empleador deberá acreditar que ésta se solicita para continuar
con la realización de la misma obra, servicio o actividad especificados
en el contrato. La duración de la prórroga coincidirá con la finalización
de la obra, servicio o actividad con el límite del periodo de doce
meses desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización.
b) En el caso de que se sobrepase el periodo de doce meses
desde la fecha de comienzo de la vigencia de la autorización, la
prórroga tendrá carácter excepcional. El empleador deberá acreditar
que ésta se solicita para continuar con la realización de la misma
obra, servicio o actividad especificados en el contrato, así como
el carácter sobrevenido de la necesidad de que la relación laboral
continúe.
CAPÍTULO VII
Residencia temporal y trabajo
por cuenta propia
Artículo
103. Definición, duración y ámbito.-Se halla en situación de residencia temporal y trabajo
por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer
en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco
años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
Artículo
104. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia.-La autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a
un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias
en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia
podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su
territorio.
Artículo
105. Requisitos.-1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia
temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar,
en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo
relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones,
en materia de residencia:
a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en
territorio español.
b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales,
tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante
los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento
español.
c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio
en tal sentido.
d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no
regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su
retorno voluntario al país de origen.
e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de residencia temporal.
3. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes
condiciones en materia de trabajo:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige
a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida
o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional,
así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación
del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación
de empleo.
d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes
para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados
deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración
se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento
de la actividad.
Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación
con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación
familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su
cargo.
e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de
trabajo por cuenta propia.
Artículo
106. Procedimiento.-1. El trabajador extranjero no residente que pretenda
trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente,
en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente
a su lugar de residencia.2. La solicitud de autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior,
y en particular de:
a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje,
en vigor, del solicitante.
b) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan
para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada
o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la
que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo,
en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos
correspondientes.
c) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de
la profesión.
d) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,
con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada
y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea; así como
documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica
necesaria para la implantación del proyecto, o bien con compromiso
de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.
3. La Misión diplomática u Oficina consular registrará
la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio
de procedimiento previa verificación del abono de las tasas por
tramitación del procedimiento, o en su caso resolverá la inadmisión
a trámite.
En el supuesto de que no se presenten los documentos recogidos
en el apartado 2 de este artículo, la misión diplomática u oficina
consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que,
de no aportarlos en el plazo de diez días o no proceder al pago
de las tasas por tramitación del procedimiento, se le tendrá por
desistido de la petición y se procederá al archivo del expediente.
4. Presentada en forma o subsanada la solicitud de autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la Misión diplomática
u Oficina consular o, cuando ésta no disponga de los medios técnicos
necesarios, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación grabarán la solicitud en el plazo de veinticuatro
horas desde su recepción en la aplicación informática correspondiente,
de manera que los órganos de la Administración o Administraciones
competentes tengan conocimiento de la misma en tiempo real y puedan
impulsar su tramitación.
En el caso de que el traslado de la solicitud y de la
documentación correspondiente no se pudiera realizar por medios
electrónicos, la misión diplomática u oficina consular dará traslado
físico de la misma, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares
y Migratorios, al órgano competente de la Administración General
del Estado o al de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio solicite
la residencia el extranjero, si a ésta se le hubieran traspasado
competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo
por cuenta propia.
5. El órgano competente de la Administración General del
Estado resolverá la concesión o denegación de la autorización. A
dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes
de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia
de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de
Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo
por cuenta propia será denegada cuando no se cumplan los requisitos establecidos
para su concesión en los
apartados 2 y 3 del artículo 105, salvo el previsto
en el artículo 105.2.b) en lo que respecta a la carencia de antecedentes
penales fuera de España, que será valorado por la Oficina consular
en relación con el visado de residencia y trabajo.
6. Al resolver sobre la autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta propia el órgano competente, que será el
autonómico cuando tenga competencias en materia de autorización
inicial de trabajo por cuenta propia, deberá grabar de inmediato
la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente,
de manera que los órganos de la Administración o Administraciones
afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará
su vigencia a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado,
y posterior alta del trabajador, durante los tres meses posteriores
a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social.
Cuando la Misión diplomática u Oficina consular competente
no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos
necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada
en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado electrónico
de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
La Misión diplomática u Oficina consular notificará al
interesado la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia temporal
y trabajo por cuenta propia.
Artículo
107. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas
en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia
a Comunidades Autónomas.-Todo procedimiento relativo a una autorización inicial
de residencia temporal y trabajo por cuenta propia supondrá la presentación
de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.Cuando a la Comunidad Autónoma respecto a la que se solicite
la autorización inicial de residencia temporal y trabajo se le hubieran
traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial
de trabajo por cuenta propia, corresponderá al órgano autonómico
competente verificar el cumplimiento de los requisitos en materia
de trabajo y, simultáneamente, al competente de la Administración
General del Estado los requisitos en materia de residencia.
Los órganos competentes de la misma y de la Administración
General del Estado, a la vista de la documentación presentada y
de los informes obtenidos, dictarán de manera coordinada y concordante
resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, que
será firmada por los titulares de los indicados órganos competentes.
En todo caso, la resolución conjunta será desfavorable
si concurre alguna causa de denegación en materia de trabajo o bien en
materia de residencia, debiendo recogerse en la misma las causas
específicas de denegación, así como el órgano que, en su caso, deba
conocer de un eventual recurso administrativo contra la resolución.
La resolución conjunta podrá ser impugnada ante cualquiera
de los órganos que la firmen si bien se resolverá de forma conjunta
y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas
Administraciones y se notificará a los interesados por la misión
diplomática u oficina consular.
Artículo
108. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.-1. El interesado presentará, personalmente, la solicitud
de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha
de la notificación de la concesión de la autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta propia ante la misión diplomática
u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.Junto a la solicitud de visado, el extranjero habrá de
presentar la siguiente documentación:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como
válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido
por las autoridades del país de origen o del país o países en que
haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe
constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece
ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud
pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Sanitario Internacional de 2005.
De oficio, la misión diplomática u oficina consular comprobará
que han sido abonadas las tasas por tramitación del procedimiento
y verificará, en la aplicación informática correspondiente, que
se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta propia condicionada.
2. La Misión diplomática u Oficina consular, en atención
al cumplimiento de los requisitos acreditados o verificados de acuerdo
con el apartado anterior, resolverá sobre la solicitud y expedirá,
en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo
de un mes.
3. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el
solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes
desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo
mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido,
y se producirá el archivo del expediente.
4. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar
en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título
I, durante la vigencia de éste, que será de tres meses. El visado
le habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia
en España.
5. En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada
legal del trabajador en España deberá producirse su afiliación,
alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la
normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. El alta
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el mencionado
plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal
y trabajo por cuenta propia.
6. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar
la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina
de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha
tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización
y será retirada por el extranjero.
7. Si finalizado el plazo de tres meses de estancia no
existiera constancia de que el trabajador se ha dado de alta en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará
obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en
infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Artículo
109. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta
propia.-1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta
propia podrá ser renovada, a su expiración:a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad que
dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de
oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social
no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la
realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá
en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se
lleven a cabo las actuaciones que procedan.
b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos
para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación
cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero
mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los
términos previstos en materia de reagrupación familiar.
c) Cuando por el órgano gestor competente, conforme a
la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador
autónomo la protección por cese de actividad.
2. El extranjero que desee renovar su autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia deberá dirigir su solicitud
al órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días
naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez
de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el
supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa
días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado
la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación
del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción
en la que se hubiese incurrido.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar
la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que
se exigen para la concesión inicial o, en su caso, de que concurre
alguno de los supuestos previstos en los puntos b) y c) del apartado
1 de este artículo. En todo caso, la solicitud irá acompañada de
informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que
acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de
escolarización obligatoria.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada
junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores
en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante,
la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento
de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente
y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse
la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el
plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
5. La oficina competente para la tramitación del procedimiento
comprobará de oficio la información sobre que el interesado está
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, así como recabará el certificado de antecedentes
penales y resolverá.
Se valorará, en función de las circunstancias de cada
supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia
y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la
comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados
o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la
pena.
6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del
extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma
de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el
extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el
cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación
de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación,
en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas
destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales
de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en
que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos,
las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad
entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas
oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación
hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos
señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas
desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por
entidades públicas.

7. La autorización de residencia y trabajo por cuenta
propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda
una autorización de residencia de larga duración. Los efectos de
la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente
al de la caducidad de la autorización anterior
8. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto
de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de
tres meses desde la presentación de la solicitud. El órgano competente
para conceder la autorización vendrá obligado a expedir el certificado
que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un
mes desde su notificación, su titular deberá solicitar la renovación
de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
CAPÍTULO VIII
Residencia temporal y trabajo
en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Artículo
110. Definición.-1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo
en el marco de una prestación transnacional de servicios el trabajador
extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa,
mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en
un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico
Europeo, en los siguientes supuestos:a) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por
cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de
un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación
de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España,
en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de
la
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento
de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
b) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca a
centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa
del grupo de que ésta forme parte.
c) Cuando dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores
altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento
de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar
en el exterior.
2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización
los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades
formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del
apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas
de la marina mercante.
3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará
a una ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con
el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un
año.

Artículo
111. Requisitos.-1. Para la concesión de esta autorización será necesario
cumplir los siguientes requisitos:a) En relación con la residencia de los extranjeros que
se pretende desplazar, será necesario que:
1.º No se encuentren irregularmente en territorio español.
2.º Carezcan de antecedentes penales, tanto en España
como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco
años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
3.º No figuren como rechazables en el espacio territorial
de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4.º Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso
a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno
voluntario al país de origen.
5.º Que la residencia del trabajador extranjero en el
país o países donde está establecida la empresa que le desplaza
es estable y regular.
6.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de residencia temporal.
b) En relación con la actividad laboral a desarrollar
por los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario:
1.º Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento.
2.º Que la actividad profesional del trabajador extranjero
en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza
tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad
como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa,
al menos, nueve meses.
3.º Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
4.º Que la empresa que le desplaza garantice a sus trabajadores
desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones
de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
5.º Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización
de trabajo.
Artículo
112. Procedimiento.-El procedimiento de tramitación de la autorización de
residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales
de servicios será el establecido en el capítulo III de este título, con las siguientes
especialidades:1. El empleador que pretenda desplazar a un trabajador
extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de
quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial,
la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo
en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante:
a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan
a prestar los servicios; o
b) Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente
a su lugar de residencia, supuesto en el cual serán de aplicación
las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las
autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta
propia.
2. A la solicitud de autorización de residencia temporal
y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en
vigor del trabajador extranjero.
b) Los documentos necesarios para acreditar que concurre
uno de los supuestos previstos en el artículo 110 de este Reglamento.
Ello incluirá en todo caso:
En el supuesto previsto en el
artículo 110.1.a),
copia del contrato de prestación de servicios.
En el supuesto previsto en el
artículo 110.1.b),
escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen
al mismo grupo.
c) Los documentos que acrediten que la residencia del
trabajador extranjero en el país o países donde está establecida
la empresa que le desplaza es estable y regular.
d) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo
competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para
cubrir el puesto de trabajo.
e) Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia,
si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos
específicos de no consideración de la situación nacional de empleo
establecidos en el
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
f) La documentación acreditativa que identifica a la empresa
que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
g) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de
la profesión.
h) El contrato de trabajo del trabajador extranjero con
la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que
el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
i) El certificado de desplazamiento de la autoridad o
institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa
sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe
instrumento internacional de Seguridad Social aplicable.
En el caso de inexistencia de instrumento internacional
de Seguridad Social aplicable al respecto, un documento público
sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza
al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social.
Artículo
113. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en
el marco de prestaciones transnacionales de servicios.-Será causa de denegación de esta autorización, además
del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este
capítulo, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1.
Artículo
114. Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones
transnacionales de servicios y entrada en España.-1. El visado de residencia y trabajo que se expida en
los supuestos a los que se refiere este capítulo habilita para la entrada
y estancia por un periodo máximo de tres meses y para el comienzo,
durante los tres meses posteriores a la fecha de entrada legal en
España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera
sido autorizado el extranjero.Durante dicho plazo de tres meses deberá producirse el
alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social,
que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo.
2. En caso de que en base a un instrumento internacional
de Seguridad Social aplicable el trabajador continúe sujeto a la legislación
de su país de origen sobre la materia, la eficacia de la autorización
de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional
de servicios se producirá en el momento de la entrada legal del
trabajador en España durante la vigencia del visado.
3. En el plazo de un mes desde la fecha de eficacia de
la autorización, el trabajador cuya autorización tenga una vigencia superior
a seis meses deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de
Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo
de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
Artículo
115. Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo
en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.-1. Las autorizaciones reguladas en este capítulo serán
prorrogables por el periodo previsto de continuidad de la actividad
que motivó el desplazamiento temporal, con el límite máximo de un
año o el previsto en Convenios Internacionales firmados por España,
si se acreditan idénticas condiciones a las exigidas para la concesión
de la autorización inicial.2. La prórroga de la autorización deberá solicitarse,
en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a
la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud
en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento.
Artículo
116. Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco
de prestaciones transnacionales de servicios.-A los trabajadores de temporada o campaña les será de
aplicación lo dispuesto en el capítulo VI de este título en relación
con desplazamientos de aquéllos que estén en plantilla de una empresa
que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión
Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente
en España para la misma empresa o grupo, siempre que se reúnan las
siguientes condiciones:a) Que la residencia del trabajador extranjero en el país
donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
b) Que la actividad profesional del trabajador extranjero
en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual,
y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año
y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
c) Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores
desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones
de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
d) Que la situación nacional de empleo permite la contratación,
salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad
a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo
y fehaciente de la empresa.
CAPÍTULO IX
Residencia temporal con excepción
de la autorización de trabajo
Artículo
117. Excepciones a la autorización de trabajo.-Están exceptuados de la obligación de obtener autorización
de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral
o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y cumplan las siguientes
condiciones:a) Técnicos, investigadores y científicos invitados o
contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas,
las universidades, los entes locales o los organismos que tengan
por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos
o participados mayoritariamente por las anteriores.
Tendrán esta consideración los profesionales que por sus
conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean
invitados o contratados por una de las Administraciones citadas
para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico
o de interés general.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación
de la invitación o contrato de trabajo, suscritos por quien tenga atribuida
la representación legal del órgano correspondiente, donde conste
la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere
para su desarrollo.
b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos
invitados o contratados por una universidad española. Se considera como
tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad
española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Esta circunstancia quedará acreditada con la presentación
de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades,
suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la
universidad española correspondiente.
c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales
o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado
prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen
en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos,
en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran
las circunstancias siguientes:
1.ª Ocupar puestos de dirección, de docencia o de investigación
y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en
instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
2.ª Cuando se trate de instituciones culturales o docentes
dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su
actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados
y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos
por los países de los que dependan.
3.ª Si se trata de instituciones privadas extranjeras,
se considerará acreditado el prestigio cuando la entidad y las actividades
realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por
las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan
tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.
Estas circunstancias quedarán acreditadas con la presentación
de la documentación que justifique la validez en el país de origen
de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo,
o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia.
Y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación
que justifique su reconocimiento oficial en España.
d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones
estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades
en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
Esta situación quedará acreditada con la presentación
del certificado emitido por la Administración estatal extranjera
competente y la justificación de tales aspectos.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
Tendrán esta consideración los profesionales de la información al
servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su
actividad informativa en España, debidamente acreditados por las
autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.
f) Miembros de misiones científicas internacionales que
realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración,
estatal o autonómica, competente.
Tendrán esta consideración los extranjeros que formen
parte de una misión científica internacional que se desplace a España para
realizar actividades de estudio o investigación programadas por
un organismo o agencia internacional, y autorizadas por las autoridades
competentes.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones
concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas
en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva,
se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente
ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para
su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente
a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades
que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación
o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses.
Esta situación quedará acreditada con la presentación
del contrato para el desarrollo de las actividades artísticas y
de una relación de las autorizaciones o licencias que se exijan
para el desarrollo de las mismas que indique la situación en la
que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo,
en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos
correspondientes.
h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de
las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así
como religiosos profesos de órdenes religiosas. Tendrán esta consideración
las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
1.º Que pertenezcan a una iglesia, confesión, comunidad
religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de Justicia.
2.º Que tengan, efectiva y actualmente, la condición de
ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir
los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
3.º Que las actividades que vayan a desarrollar en España
sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos,
sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios
propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades
laborales que no se realicen en este ámbito.
4.º Que la entidad de la que dependan se comprometa a
hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento,
así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa
sobre Seguridad Social.
El extremo indicado en el párrafo 1.º se acreditará mediante
certificación del Ministerio de Justicia; los expresados en los
párrafos 2.º a 4.º se acreditarán mediante certificación expedida
por la entidad, con la conformidad del Ministerio de Justicia y
la presentación de copia de los Estatutos de la orden.
Quedan expresamente excluidos de este artículo los seminaristas
y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente
realicen actividades de carácter pastoral, así como las personas
vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado,
aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos
religiosos.
i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de
representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones
empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad
se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes
a dicha condición.
j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por
un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades
que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan
en esa situación, favorezcan su integración social.
Esta situación quedará probada con la acreditación de
que el servicio citado ejerce la tutela del menor y la presentación
por parte de ésta de la propuesta de actividad que favorezca la
integración social del menor.

Artículo
118. Procedimiento.-1. En el caso de que no sea residente en España y siempre
que la duración prevista de la actividad sea superior a noventa
días, el extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de
residencia ante la oficina consular española correspondiente a su
lugar de residencia, acompañando a la solicitud la documentación
que proceda para cada uno de los supuestos de excepción a la autorización
de trabajo previstos en el artículo 117.La oficina consular verificará la excepción y tramitará
el visado de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 48,
si bien se reducirá el plazo previsto en el apartado 4 de dicho
artículo a siete días. La ausencia de respuesta deberá considerarse
como resolución favorable.
Cuando el extranjero no sea residente en España y la duración
prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá solicitar,
cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de
estancia ante la Misión diplomática u Oficina consular española
en cuya demarcación resida. En estos casos, el procedimiento aplicable
a la solicitud de visado será el previsto para la tramitación de
visados de estancia de corta duración, debiendo acreditar el extranjero
que reúne las condiciones para su inclusión en uno de los supuestos
descritos en el artículo anterior.
La expedición del visado de estancia previsto en el párrafo
anterior será comunicada, a través de la aplicación informática correspondiente,
a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar
la actividad. Las solicitudes de prórroga de estancia se regirán
por lo previsto en el
artículo 34 de este Reglamento. La duración total
de la estancia y sus posibles prórrogas no podrá ser en ningún caso
superior a noventa días.
2. En el caso de que sea residente en España, el extranjero
deberá solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne
estas condiciones, ante la Oficina de Extranjería correspondiente
a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentación
que lo justifique.
Esta solicitud se entenderá denegada si en el plazo de
tres meses la Subdelegación o Delegación del Gobierno no se pronuncia
sobre la misma. La Oficina de Extranjería podrá solicitar la presentación
de la documentación adicional que se estime pertinente para acreditar
que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos
en el
artículo 117,
así como los informes que sean precisos a otros órganos administrativos.
3. La vigencia del reconocimiento de la excepción se adaptará
a la duración de la actividad o programa que se desarrolle, con
el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos
en la primera prórroga y de otros dos años en la siguiente prórroga,
si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
4. El hecho de haber sido titular de una excepción de
autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una
autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Artículo
119. Efectos del visado.-1. Una vez recogido, en su caso, el visado, el trabajador
deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido
en el título I, durante la vigencia de éste, no superior a tres
meses.2. El visado incorporará la autorización inicial de residencia
con la excepción a la autorización de trabajo, cuya vigencia comenzará
desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar
en el visado, pasaporte o título de viaje.
En caso que el extranjero ya tuviera la condición de residente
en España, la vigencia de la exceptuación de autorización de trabajo
comenzará en la fecha de la resolución por la que haya sido concedida.
3. En caso de concesión de autorizaciones de vigencia
superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente, en
el plazo de un mes desde su entrada legal en territorio español
ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes,
la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En caso que el extranjero
ya tuviera la condición de residente en España, dicho plazo será
computado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión
de la exceptuación de la autorización de trabajo.