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¿QUÉ PRESTACIÓN PERCIBE UN DESEMPLEADO QUE INCURRE EN INCAPACIDAD TEMPORAL?


 
En primer lugar, para ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal han de reunirse los requisitos de estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Como la situación de desempleo cuando se percibe prestación es una situación asimilada al alta, da lugar a poder percibir la prestación por incapacidad temporal.

El artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994), y a raíz de la modificación introducida por la LPGE de 2002, dice que:

"cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo."

Por tanto, el desempleado que percibe la prestación de desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal. La cuantía será igual a la de la prestación por desempleo, y es el propio trabajador el que tiene que gestionar su solicitud ante el INSS.

La prestación la abona el SEPE por pago delegado, que continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por estar en situación de incapacidad temporal.

Si continuara la situación de incapacidad temporal y se hubiera agotado el período reconocido por desempleo, el importe que se percibirávariará en función de si la incapacidad temporal constituye o no una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:

- Si constituye recaída seguirá percibiendo el mismo importe que venía percibiendo hasta el agotamiento del desempleo.

- Si no constituye una recaída percibirá como prestación de incapacidad temporal el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En este caso el pago de la prestación por incapacidad temporal pasará a ser directo por el INSS.

Por otro lado si se ha producido una extinción del contrato estando en situación de incapacidad temporal y el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, tendríamos dos situaciones:

- Si la IT es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía cobrando, pero ahora en pago directo del INSS, y no se descontará del período de desempleo el tiempo que continúe en situación de IT.

- Si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral: la cuantía que percibirá el trabajador a partir de la extinción será igual a la que cobrará por desempleo, pero ahora en pago directo por el INSS, y en este caso sí que se descontará del período de desempleo el tiempo que continúe en situación de IT.


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