¿QUÉ PRESTACIÓN PERCIBE UN DESEMPLEADO QUE INCURRE EN INCAPACIDAD
TEMPORAL?
En primer lugar, para ser beneficiario de la prestación
por incapacidad temporal han de reunirse los requisitos de estar
afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad
Social. Como la situación de desempleo cuando se percibe prestación es
una situación asimilada al alta, da lugar a poder percibir la prestación
por incapacidad temporal.
"cuando el trabajador
esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación
de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso
anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo,
percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a
la prestación por desempleo."
Por tanto, el desempleado que percibe la prestación de
desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal tiene derecho
a percibir la prestación por incapacidad temporal. La cuantía será igual a la de la prestación por
desempleo, y es el propio trabajador el que tiene que
gestionar su solicitud ante el INSS.
La prestación la abona el SEPE por pago
delegado, que continuará satisfaciendo las cotizaciones
a la Seguridad Social del trabajador.
El período de percepción de la
prestación por desempleo no se amplía por estar en
situación de incapacidad temporal.
Si continuara la situación de incapacidad temporal y se
hubiera agotado el período reconocido por desempleo, el importe
que se percibirávariará en
función de si la incapacidad temporal constituye o no una recaída
de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato
de trabajo:
- Si constituye recaída seguirá percibiendo el mismo
importe que venía percibiendo hasta el agotamiento del desempleo.
- Si no constituye una recaída percibirá como prestación
de incapacidad temporal el 75% del SMI, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
En este caso el pago de la prestación por
incapacidad temporal pasará a ser directo por
el INSS.
Por otro lado si se ha producido una extinción del contrato
estando en situación de incapacidad temporal y el trabajador tiene derecho
a la prestación por desempleo, tendríamos dos situaciones:
- Si la IT es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía cobrando,
pero ahora en pago directo del INSS, y no se descontará del período
de desempleo el tiempo que continúe en situación de IT.
- Si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral:
la cuantía que percibirá el trabajador a partir de la extinción
será igual a la que cobrará por desempleo, pero ahora en pago directo
por el INSS, y en este caso sí que se descontará del período de
desempleo el tiempo que continúe en situación de IT.
