¿CÓMO SE DEBE ACTUAR SI UN ERE ESTÁ EN TRAMITACIÓN A LA
FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO?
La reciente reforma de la
Ley Concursal por la Ley 38/2011, de 10 de octubre,
que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2012, tiene como objetivo
prioritario, según el preámbulo de la ley, ofrecer alternativas
al concurso por medio de los denominados "institutos preconcursales",
ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus
crisis, manteniendo la actividad profesional o empresarial del concursado
y el empleo.
Una de las novedades introducidas por la reforma es la
inclusión de un régimen específico de los expedientes de modificación sustancial
de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los
traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de
las relaciones laborales, una vez declarado el concurso.
Así pues, cuando un ERE esté en tramitación y posteriormente
se declare el concurso se procederá según lo dispuesto en el artículo
64 de la modificada
Ley Concursal:
TRAMITACIÓN
Será el Juez de lo mercantil el encargado de conocer el
expediente en el estado en que se encuentre. La Autoridad laboral se
lo remitirá y se citará a los legitimados en los tres días siguientes
a la recepción del expediente, para exponer y justificar la procedencia
de continuar con las medidas colectivas.
PERÍODO DE CONSULTAS
La administración concursal, el empresario deudor o los
trabajadores a través de sus representantes legales podrán solicitar al
juez la modificación sustancial, extinciones o suspensiones colectivas
mediante el procedimiento establecido el artículo 41.4 del
ET.
En caso de no existir representación legal de los trabajadores
se podrá designar una comisión compuesta por tres trabajadores o
tres representantes sindicales del sector, legitimados para formar
parte de la comisión negociadora del convenio.
La solicitud de las medidas colectivas deberá exponer
y justificar las causas motivadoras y los objetivos que se proponen
alcanzar para asegurar la viabilidad futura de la empresa y del
empleo, acreditándolo con documentación.
El juez podrá acordar sustituir el período de consultas
por el procedimiento de mediación o arbitraje aplicable
a la empresa.
AUTO
Si hay acuerdo en
el período de consultas, entre la administración concursal y los
trabajadores, se recogerá la identidad de los trabajadores afectados
y se fijarán las indemnizaciones, y comunicarán al juez el resultado
del período de consultas y la Autoridad Laboral aportará su informe
sobre las medidas propuestas.
En un plazo de 5 días, el juez dictará un auto aceptando
el acuerdo, que surtirá efectos desde la fecha que se dicte o disponga, produciendo
las mismas consecuencias que la resolución administrativa a efectos
de desempleo.
Si no hubiera acuerdo,
el juez podrá dar audiencia a quienes han intervenido en el período
de consultas o sustituirlo por un trámite escrito de alegaciones.
RECURSO
Contra el auto judicial, la administración concursal,
el concursado, los trabajadores o el FOGASA podrán interponer recurso de
suplicación ante los órganos jurisdiccionales
sociales, sin que tenga efectos suspensivos sobre la
tramitación del concurso.
