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¿CÓMO SE DEBE ACTUAR SI UN ERE ESTÁ EN TRAMITACIÓN A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO?


 
La reciente reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2012, tiene como objetivo prioritario, según el preámbulo de la ley, ofrecer alternativas al concurso por medio de los denominados "institutos preconcursales", ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, manteniendo la actividad profesional o empresarial del concursado y el empleo.

Una de las novedades introducidas por la reforma es la inclusión de un régimen específico de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso.

Así pues, cuando un ERE esté en tramitación y posteriormente se declare el concurso se procederá según lo dispuesto en el artículo 64 de la modificada Ley Concursal:

TRAMITACIÓN

Será el Juez de lo mercantil el encargado de conocer el expediente en el estado en que se encuentre. La Autoridad laboral se lo remitirá y se citará a los legitimados en los tres días siguientes a la recepción del expediente, para exponer y justificar la procedencia de continuar con las medidas colectivas.

PERÍODO DE CONSULTAS

La administración concursal, el empresario deudor o los trabajadores a través de sus representantes legales podrán solicitar al juez la modificación sustancial, extinciones o suspensiones colectivas mediante el procedimiento establecido el artículo 41.4 del ET.

En caso de no existir representación legal de los trabajadores se podrá designar una comisión compuesta por tres trabajadores o tres representantes sindicales del sector, legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio.

La solicitud de las medidas colectivas deberá exponer y justificar las causas motivadoras y los objetivos que se proponen alcanzar para asegurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo, acreditándolo con documentación.

El juez podrá acordar sustituir el período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje aplicable a la empresa.

AUTO

Si hay acuerdo en el período de consultas, entre la administración concursal y los trabajadores, se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, y comunicarán al juez el resultado del período de consultas y la Autoridad Laboral aportará su informe sobre las medidas propuestas.

En un plazo de 5 días, el juez dictará un auto aceptando el acuerdo, que surtirá efectos desde la fecha que se dicte o disponga, produciendo las mismas consecuencias que la resolución administrativa a efectos de desempleo.

Si no hubiera acuerdo, el juez podrá dar audiencia a quienes han intervenido en el período de consultas o sustituirlo por un trámite escrito de alegaciones.

RECURSO

Contra el auto judicial, la administración concursal, el concursado, los trabajadores o el FOGASA podrán interponer recurso de suplicación ante los órganos jurisdiccionales sociales, sin que tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso.

 
 
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