PROCEDIMIENTO
DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. REAL DECRETO 429/1993

I. ASPECTOS RELEVANTES
OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO: Serán objeto de este procedimiento
las reclamaciones previstas en el Título X de la Ley 30/1992 (Aunque pueden existir
especialidades autonómicas).
ÓRGANO COMPETENTE (Artículo 3):
En la tramitación del procedimiento será de aplicación
general la Ley 30/1992.
Para resolver será competente el Ministro (artículo 142.2 de la Ley 30/1992).
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: 1 año desde el momento en que se
produzca el hecho o acto que motive la indemnización (Artículo 4). Debe consultarse la
jurisprudencia señalada en el comentario al artículo 141.1 de la Ley 30/1992.
II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO (véase el artículo 142 de la Ley 30/1992)
A) Iniciación (Artículos 5 y 6)
DE OFICIO: por el órgano competente para tramitar el procedimiento,
bien a su instancia, por orden superior o previa petición razonada
de otros órganos (debiendo actuar como señala el artículo 5.3).
A INSTANCIA DE PARTE: A instancias del interesado mediante
escrito con los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992.
B) Tramitación del procedimiento
INSTRUCCIÖN (Artículo 7): aplicación genérica
de los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992; busca conocer y comprobar los
datos en relación a los que debe pronunciarse la resolución.
PRÁCTICA DE PRUEBAS (Artículo 9): existe un plazo de
30 días (salvo que se acuerde periodo extraordinario). El órgano instructor
rechazará las pruebas innecesarias o improcedentes.
INFORMES (Artículo 10): se establece un plazo
de 10 días (se puede reducir o ampliar como máximo a un mes). Se
podrán solicitar cuantos informes sean necesarios y, en todo caso,
del servicio cuyo funcionamiento haya generado la reclamación.
AUDIENCIA DEL INTERESADO (Artículo 11):
CUÁNDO: después de la instrucción y antes de redactar
propuesta de resolución.
CÓMO: se facilita relación de documentos incorporados
al expediente y se permite hacer copia.
PLAZO: ni menos de 10 días ni más de 15.
PROCEDIMIENTOS DE OFICIO: si el interesado no se ha personado
antes y no lo hace en el trámite de audiencia, se archiva provisionalmente
el expediente, y se archivará de modo definitivo cuanto transcurra
el plazo de prescripción.
DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO (Artículo 12):
PLAZO: se debe emitir en el plazo máximo de dos meses.
FORMA: se remite todo lo actuado, propuesta de resolución
redactada en la forma del artículo 13 y, en su caso, propuesta
de acuerdo convencional.
CONTENIDO DEL INFORME: relación de causalidad; valoración
del daño; cuantía y modo de indemnización aplicando los criterios
de la Ley 30/1992.
C) Posible acuerdo indemnizatorio
A INSTANCIAS DE LA ADMINSITRACIÓN (Artículo 8): se podrá producir en
cualquier momento anterior al trámite de audiencia. El órgano competente,
a propuesta del instructor, puede acordar la terminación convencional.
Si el interesado está de acuerdo se deben seguir los trámites de
dictamen y terminación.
A INSTANCIAS DEL PERJUDICADO (Artículo 10.2): Lo puede proponer el
interesado durante el trámite de audiencia, señalando los términos
del acuerdo que está dispuesto a fijar con la Administración.
D) Terminación (Artículo 13)
PLAZO: en 20 días desde que se recibe el dictamen o concluye
el trámite de audiencia deberá dictarse resolución o someter la
propuesta de acuerdo al interesado.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN: se debe pronunciar sobre la
existencia o no de relación causal, valoración del daño y cuantía
de la indemnización, explicando los criterios para su cálculo.
RESOLUCIÓN PRESUNTA: se producirá si transcurren 6 meses
desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución
expresa.