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El procedimiento
sancionador en materia de tráfico se incoa de oficio tras la denuncia
formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia
y seguridad del tráfico o por cualquier persona que tenga conocimiento
de los hechos imputados. La primera goza de presunción de veracidad,
sin perjuicio del deber de los agentes de aportar los elementos
probatorios que sean posibles y del derecho de los denunciados de
aportar pruebas en contrario. Las denuncias tienen un contenido mínimo obligatorio según
el artículo 74 de la Ley de Tráfico, y una deficiente cumplimentación puede
determinar la nulidad de la actuación. Requieren que se incluya
en ellas la identificación del vehículo con el que se haya cometido
la presunta infracción, la identidad del denunciado si se conoce,
una descripción del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora
y el nombre, domicilio del denunciante, que si es un agente se sustituye
por su número de identificación profesional. En las denuncias que
se notifiquen en el acto además debe constar: La identificación
presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número
de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, el órgano
competente para imponer la sanción, y la norma que le atribuye esa
competencia, los efectos del pago en el acto o dentro de los veinte
días siguientes de reducción del 50% del importe de la sanción de
multa, y la posibilidad de formular alegaciones en veinte días.
Finalmente se indica que si no paga ni formula alegaciones en plazo
el procedimiento se tendrá por concluido, y la sanción podrá ejecutarse. La reducción del cincuenta por ciento de la cuantía de
la multa sirve como acicate para evitar recursos en los expedientes
sancionadores de tráfico. La modificación de los artículos 67 y 80 por la Ley 18/2009,
de 23 de noviembre, establece una nueva regulación del pago voluntario
con una bonificación del 50% siempre que se haga en los 20 días
siguientes a la notificación de la denuncia. Dicho pago supone la
terminación del expediente sin efectuar alegaciones y sin necesidad
de dictar resolución expresa, agotando la vía administrativa.
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