DEMANDA
CON RECLAMACIÓN DE LUCRO CESANTE
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Para aliviar
el rigor de la aplicación preceptiva del Baremo ya la STC 181/2000 permitió, que en los
casos de culpa relevante el factor de corrección por perjuicios
económicos se sustituyera por la concreta acreditación del daño
real causado. La STS, Sala 1ª, 1664/2010, de 25 de marzo (Pte. Sr. Xiol Ríos)
especifica cómo ha de probarse esta situación para ser admitida,
a la vez que somete a criterio del legislador la posibilidad de
adaptar las normas al principio clásico de nuestro derecho de restitutio
in integrum La Ley 18/2011, de 5 de julio, parece dar el salto
definitivo a la informatización de los procesos judiciales con la
regulación del expediente judicial electrónico, el documento judicial
electrónico, las copias y archivos de documentos electrónicos y
el registro electrónico. No obstante este proceso, de momento, solo
se ha puesto en marcha en algunas ciudades.
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Demanda
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECANO DE LOS DE [........].
D./Dña. [.........],
Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [.......], según acredito
mediante poder notarial que acompaño, rogando que me sea devuelto
una vez testimoniado en autos, ante el Juzgado comparezco bajo la
dirección letrada de D./Dña. [........],
y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo demanda ejercitando
acción en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados
de la circulación de vehículos a motor en la cuantía de [.......] euros de principal,
que se tramitará por el cauce del juicio declarativo ordinario contra
D./Dña. [.......] (demandado),
mayor de edad, casado, con domicilio en [.......] y DNI n.º[........] y contra la Compañía
de Seguros [.....] con
sede social en esta ciudad en [.........],
con base en los siguientes
HECHOS
Primero.-El
día [........],
a las [.......] horas
mi representado D./Dña. [......] conducía
el vehículo de su propiedad, modelo [.......], matrícula [.........], por la carretera [...........], km [.........] con dirección a [.......] (localidad)
cuando [.......] (describir
la forma de producción del accidente).
Segundo.-La
colisión se produjo contra el vehículo propiedad del demandado,
D./Dña. [........],
conducido por él mismo y asegurado por la Compañía [........] con la póliza
número [.........].
Adjuntamos como documento n.º[.........] certificado
de la Dirección Provincial de Tráfico acreditando la titularidad
del automóvil, y (en su caso) certificado del FIVA donde consta
el nombre de la Compañía que cubría en esos momentos los riesgos
de la conducción, como documento n.º[..........].
Tercero.-El
accidente se produjo por [..........] (descripción
de la infracción cometida) y no atender a las normas de seguridad en
el tráfico, tal como se acredita con el informe del perito [...........] (título), D./Dña. [.........], que como prueba
pericial adjuntamos a esta demanda con el número [.........].
Cuarto.-Como
consecuencia de la colisión mi representado sufrió lesiones en [.........] que tardaron
en curar [..........] días
y para las cuales requirió tratamiento médico y farmacológico por
el mismo tiempo, tal como se acredita con los documentos [.........] consistentes
en partes médicos de seguimiento y recetas. Estuvo impedido para
sus ocupaciones habituales durante [.........] días, de
los cuales fueron de hospitalización, [.........] fueron
impeditivos y [........] no
impeditivos y tuvo secuelas consistentes en [.........], según informó [..........] (el
médico forense, el doctor, el especialista en valoración del daño
corporal) en documento que acompaño con el número [.........] y en el que
se señala que el alta médica se produjo el día [......]. Por todos estos conceptos
reclamamos indemnización por la cantidad de [..........] euros, que se
desglosa de la siguiente forma en atención al informe médico que
acompañamos:
Por incapacidad temporal:
de hospitalización [..........] días,
a [........] euros.
impeditivos [.........] días,
a [.........] euros.
no impeditivos [..........] días,
a [..........] euros.
Total [...........] euros.
Por secuelas fisiológicas [.........] puntos,
a [.........] euros,
total [........] euros.
Por perjuicio estético [.........] puntos,
a [.........] euros,
total [.........] euros.
El perjudicado ha tenido que hacer frente, además a los
siguientes gastos:
- Por tratamiento médico: [..........] euros (documento
número [......]).
- Por tratamiento rehabilitador: [.........] euros. Acompaño
informe y factura como documentos n.º[......].
- Por tratamiento farmacéutico: [.........] euros (documentos
número [.........]).
Sexto.-Teniendo
en cuenta, además, que el conductor se dedica profesionalmente a [.......],
la interrupción de su actividad por el tiempo de incapacidad temporal,
ha supuesto para él unas pérdidas que se cifran en [.........] euros. Para llegar
a este cálculo nos servimos del informe pericial que acompañamos
con el número [........] y
de los documentos consistentes en [.........]
Desde este momento dejamos interesado que si no se admitiera
la reclamación por lucro cesante deberá aplicarse a las indemnizaciones
por (secuelas e incapacidad temporal o por secuelas) el factor de
corrección por perjuicios económicos de [..........] % en atención
a los ingresos de la víctima que ascienden a [.......] euros anuales según
se justifica con [........] (la
declaración de IRPF, certificados de retenciones, nóminas [.......])
Octavo.-Los
daños y perjuicios fueron causados por el demandado y la responsabilidad
se extiende de forma directa y solidaria a la Compañía de Seguros [........]:
Noveno.-(En
su caso.) De este accidente levantó atestado la [........] (Policía
Municipal o Guardia Civil), que acompaño como documento nº[........]. A raíz del mismo
se abrieron diligencias con el número [........] en
el Juzgado de Instrucción [........] que
fueron archivadas en fecha [........].
Igualmente se designan los archivos de este Juzgado a efectos probatorios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Jurisdicción y competencia.-Los artículos 21 y 22 de la LOPJ y 36 de la LEC atribuyen con carácter
general a la jurisdicción española y al orden civil el conocimiento
de esta materia. Los artículos 85 de la LOPJ y 45 de la LEC designan a los Juzgados
de Primera Instancia como los órganos que específicamente resolverán
estos pleitos. Finalmente el artículo 52.1.9.º de la LEC establece que será
Juzgado competente en los juicios en que se pida indemnización de
los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos
de motor el Tribunal del lugar en que se causaron los daños.
II. Tramitación.-En
atención a la cuantía reclamada, [......] euros, se seguirá el cauce
del juicio declarativo ordinario, en aplicación del artículo 249.2 de la LEC.
III. Legitimación.-El artículo 10 de la LEC legitima para comparecer
y actuar en juicio a los titulares de la relación jurídica o del
objeto litigioso. La relación existente entre demandante y demandados
se basa en la responsabilidad extracontractual. El primero por haber
sufrido perjuicios en su salud, gastos derivados de ello y pérdida
de ganancias que pretende que le sean indemnizados. Los segundos
están obligados de forma directa y solidaria: el primer demandado
o conductor por ser el causante directo del perjuicio, en aplicación
del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y el segundo demandado
por ser Asegurador de la responsabilidad civil, en virtud del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Se permite demandar conjunta y solidariamente a todos
los citados, tal como previene el artículo 12.1 de la LEC.
IV. Postulación.-En
aplicación de los artículos 23 y 31 de la LEC las partes deberán
comparecer representadas por Procurador y asistidas por Letrado
por superar la cuantía de la reclamación los 2000 euros.
V. Fondo del asunto.
Primero.-Artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor determinan la responsabilidad
del conductor en virtud del riesgo creado en la conducción, que
en este caso se ha concretado en unos daños al vehículo y lesiones
a la persona, y de la Compañía de Seguros que, dentro del ámbito
del seguro obligatorio, habrá de satisfacer a los perjudicados el
importe de los daños sufridos.
El nº 2 del art. 1 indicado reconocen en derecho a al
restitutio in integrum relacionado con la aplicación obligatoria
del baremo recogido en esta misma norma. Para conciliar ambos principios,
el derecho a reparación íntegra y la necesidad de atenerse a lo establecido
en la ley, la STS, Sala 1ª, 1664/2010, de 25 de marzo (Pte. Sr. Xiol Ríos)
describe los requisitos para la indemnización del lucro cesante.
De lo razonado se sigue que el factor de corrección de
la Tabla IV que permite tener en cuenta los elementos correctores
del Anexo, primero, 7, debe aplicarse siempre que:
1) Se haya probado debidamente la existencia de un grave
desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y
el lucro cesante futuro realmente padecido.
2) Este no resulte compensado mediante la aplicación de
otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la
proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente
pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación
por la disminución de ingresos, ya que la falta de vertebración
de la indemnización por este concepto de que adolece la LRCSCVM
no impide que este se tenga en cuenta.
A juicio de esta Sala, la aplicación del expresado factor
de corrección debe sujetarse, además, a los siguientes principios:
3) La determinación del porcentaje de aumento debe hacerse
de acuerdo con los principios del Sistema y, por ende, acudiendo
analógicamente a la aplicación proporcional de los criterios fijados
por las Tablas para situaciones que puedan ser susceptibles de comparación.
De esto se sigue que la corrección debe hacerse en proporción al
grado de desajuste probado, con un límite máximo admisible, que
en este caso es el que corresponde a un porcentaje del 75% de incremento
de la indemnización básica, pues éste es el porcentaje máximo que
se fija en el factor de corrección por perjuicios económicos.
4) La aplicación del factor de corrección de la Tabla
IV sobre elementos correctores para la compensación del lucro cesante ha
de entenderse que es compatible con el factor de corrección por
perjuicios económicos, en virtud de la regla general sobre compatibilidad
de los diversos factores de corrección.
5) El porcentaje de incremento de la indemnización básica
debe ser suficiente para que el lucro cesante futuro quede compensado
en una proporción razonable, teniendo en cuenta que el sistema no
establece su íntegra reparación, ni ésta es exigible constitucionalmente.
En la fijación del porcentaje de incremento debe tenerse en cuenta
la suma concedida aplicando el factor de corrección por perjuicios
económicos, pues, siendo compatible, se proyecta sobre la misma
realidad económica.
6) El porcentaje de incremento sobre la indemnización
básica por incapacidad permanente no puede ser aplicado sobre la indemnización
básica concedida por incapacidad temporal, puesto que el Sistema
de valoración únicamente permite la aplicación de un factor de corrección
por elementos correctores de aumento cuando se trata de lesiones
permanentes a las que resulta aplicables la Tabla IV.
Segundo.-El artículo 1902 del CC regula las obligaciones
que nacen de culpa o negligencia.
En este caso se dan los requisitos necesarios para apreciar
la obligación que nace de culpa o negligencia: la acción imprudente,
el resultado dañoso y la relación de causalidad entre ambos. Aunque
el artículo 1 de la Ley sobre Respondabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor declara la responsabilidad
del conductor, en relación con las lesiones, únicamente en atención
al riesgo creado.
Tercero.-Artículos 1100, 1101 y 1104 del CC sobre la responsabilidad
civil por culpa o negligencia y mora.
Cuarto.-Nos
encontramos ante un hecho de la circulación según regula el artículo 2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en
la Circulación de Vehículos a Motor.
Quinto.-[........] (citar
la normativa de tráfico expresamente vulnerada).
Sexto.-La
cuantía de la indemnización por lesiones se ha calculado conforme
a lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2011 (BOE del 27), de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a
las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes,
e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas
en accidentes de circulación.
Se han tenido igualmente en consideración las SSTS, sala
de lo Civil, nº 429/2007 y 430/2007, ambas de 17 de abril,
que declaran como doctrina jurisprudencial «que los daños sufridos
en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen
legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona
el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar
el importe de la indemnización procedente, al momento en que se
produce el alta definitiva del perjudicado».
Séptimo.-A
la cantidad reclamada se añadirán los intereses de mora en aplicación
del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la de la Ley de responsabilidad civil y circulación
de vehículos a motor.
Para su calculo se tendrá en cuenta lo establecido en
la STS 251/2007 (Sala Primera) de 1
de marzo, que fija la doctrina legal sobre la aplicación del artículo
20 de la Ley de Contrato de Seguro: «El interés de demora a satisfacer
al lesionado por la aseguradora recurrente debe calcularse, durante
los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más
su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquél no resulta
superior».
VI. Costas.-En
aplicación del artículo 394 de la LEC deberán imponerse a
los demandados.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito
con los documentos e informes que acompaño y copia de todo ello,
admita a trámite la presente demanda y, previos los trámites legales
oportunos, dicte en su día sentencia por la que se condene a D./Dña. [........] y a la Compañía
de seguros [........],
a que indemnicen conjunta y solidariamente a D./Dña. [.........], con las siguientes
cantidades:
Por incapacidad temporal con [.........] euros
Por las lesiones y secuelas sufridas con [........] euros,
Que se reconozca la existencia de lucro cesante por [........] y que se valore
económicamente esta pérdida en [........] euros
De forma subsidiaria y para el supuesto de que no se apreciara
al existencia de lucro cesante, que se aplique el factor de corrección
de [.........] %
por perjuicios económicos a la indemnización resultante por [........] (incapacidad
permanente y temporal o a incapacidad permanente)
Que se impongan los intereses [.......] de mora producidos
desde la fecha del siniestro.
3.º A que paguen los demandados las costas de este juicio.
Es justicia que pido en [...........],
a [.........] de [.........] de [...........].