DAÑOS DERIVADOS DE UNA ASISTENCIA TÉCNICAMENTE CORRECTA;
ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO. CONDUCTA DEL PROPIO PACIENTE. SUFICIENCIA
DE LA INFORMACIÓN
RELATO DE HECHOS
La ahora recurrente fue diagnosticada de cáncer de recto,
por lo que fue intervenida quirúrgicamente con fecha 9 de mayo de 1997.
Aunque inicialmente se había previsto una amputación abdominoperineal
(amputación del aparato esfinteriano, ano y recto) durante la intervención
se apreció que se podía conservar parte del recto inferior y del
aparato esfinteriano respetando, a su vez, los márgenes de la práctica
oncológica.
En el post operatorio la paciente objetivó un cuadro doloroso
sacro acompañado de tenesmo y prurito anal, objetivándose la presencia
de un hematoma presacro que se evacuó con los drenajes correspondientes.
La paciente fue sometida a quimioterapia y radioterapia,
habiendo suspendido voluntariamente el tratamiento y habiéndose negado
a continuarlo cuando le fue propuesto posteiormente.
Con posterioridad la paciente presentó dolor de desaferención
y lesiones secundarias a la radioterapia como prectitis y ulceras rectales.
La paciente se ha negado a la realización de biopsias
así como a la realización de otra intervención para la amputación
abdominoperineal para solucionar sus problemas rectales.
Con fecha 20 de septiembre de 2000 presentó la reclamación
de responsabilidad patrimonial que, tras diversas incidencias procesales,
dio lugar a la resolución que ahora es objeto del presente recurso
contencioso.
PRUEBAS QUE
SE APORTAN
1. Informe del
Perito Judicial: entiende que la intervención quirúrgica a la que
se sometió a la paciente en mayo de 1997 puede ser realizada con
dos técnicas quirúrgicas diferentes, siendo la diferencia básica
que en una de ellas se aboca el colon a la pared abdominal por donde
defeca el paciente (colostomía) y que en la otra no se actúa de
esta manera.
En el caso presente, aunque estaba previsto obrar del
primer modo, en el curso de la intervención se consideró posible
realizar la intervención conservando el ano y manteniendo los márgenes
posibles de seguridad para el tumor. Según el informe histopatológico,
el tumor resecado era de gravedad y presentaba una situación de
gran evolución por lo que se considera exitosa la intervención realizada,
sobre todo cuando se toma en consideración el grado de morbilidad
al que se refiere el Informe que aparece en el folio 35 del expediente
administrativo.
Por lo que se refiere a la existencia de secuelas, considera
que la existencia de tenesmo rectal, incontinencia fecal y urinaria, dolor
sacro y proctitis con ulceras réctales, son secuelas previsibles
de la intervención a la que se sometió a la paciente.
2. Informe del
Medico Inspector: considera que la paciente tenía un adenocarcinoma
rectal grado III y que fue operada en mayo del año 1997 sin que,
tras los años transcurridos, se haya producido reaparición de la
enfermedad. Califica la intervención como de éxito y ello valorando
tanto la situación anterior de la paciente, como los años transcurrido,
como la existencia (que nadie niega) de determinadas secuelas que,
sin embargo, considera que son propias de la intervención
3. Folios 69,
70 y 71 del expediente aparece la información ofrecida a la paciente
con anterioridad a la realización de la intervención. Existe información
sobre secuelas genéricas pero no figura reflejada la posibilidad
de que se le produjeran las secuelas que presenta en la actualidad
la paciente.
CUESTIONES QUE
SE PLANTEAN
1. ¿Debe responder
la Administración de las secuelas que presenta la paciente?
Debe entenderse que las secuelas que presenta la paciente
no reúnen la condición de antijurídicas, ya que de los Informes Médicos
resulta que a la paciente se le practicó una intervención menos
agresiva de aquella que, inicialmente, estaba prevista y no parece
que se haya actuado de modo distinto al que hubiera aconsejado la
buena práctica médica e, incluso, se afirma que la situación de
la paciente desde el momento de la intervención es mejor de lo que
cabía haber esperado.
2. Influencia
de la negativa del paciente a continuar con el tratamiento.
No es razonable reclamar por el hecho de padecer unas
secuelas cuando las mismas podrían haberse minorado con las actuaciones
médicas a las que la propia paciente se ha negado. Debe asumir la
paciente las consecuencias de su propia libre decisión.
3. Importancia
del consentimiento en un supuesto en el que en el curso de la intervención
se cambia la clase y entidad de la cirugía prevista.
No se pudo informar a la paciente de la naturaleza de
la intervención a practicar pues era distinta de la preparada. Ahora
bien, como era de menos entidad que la preparada y con menos secuelas
previsibles, no puede entenderse que se haya infringido por esto
ningún derecho de la paciente. Este criterio de cambiar el tipo
de intervención en el mismo quirófano no puede servir para todos
los casos ni puede ser aplicado a casos en los que la intervención
o el tratamiento es de más complejidad a la inicialmente prevista.
No se considera que en este supuesto sea necesaria ninguna indemnización
por estos hechos.