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  DAÑOS DERIVADOS DE UNA ASISTENCIA TÉCNICAMENTE CORRECTA; ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO. CONDUCTA DEL PROPIO PACIENTE. SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN


 
RELATO DE HECHOS

La ahora recurrente fue diagnosticada de cáncer de recto, por lo que fue intervenida quirúrgicamente con fecha 9 de mayo de 1997.

Aunque inicialmente se había previsto una amputación abdominoperineal (amputación del aparato esfinteriano, ano y recto) durante la intervención se apreció que se podía conservar parte del recto inferior y del aparato esfinteriano respetando, a su vez, los márgenes de la práctica oncológica.

En el post operatorio la paciente objetivó un cuadro doloroso sacro acompañado de tenesmo y prurito anal, objetivándose la presencia de un hematoma presacro que se evacuó con los drenajes correspondientes.

La paciente fue sometida a quimioterapia y radioterapia, habiendo suspendido voluntariamente el tratamiento y habiéndose negado a continuarlo cuando le fue propuesto posteiormente.

Con posterioridad la paciente presentó dolor de desaferención y lesiones secundarias a la radioterapia como prectitis y ulceras rectales.

La paciente se ha negado a la realización de biopsias así como a la realización de otra intervención para la amputación abdominoperineal para solucionar sus problemas rectales.

Con fecha 20 de septiembre de 2000 presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial que, tras diversas incidencias procesales, dio lugar a la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso.

PRUEBAS QUE SE APORTAN

1. Informe del Perito Judicial: entiende que la intervención quirúrgica a la que se sometió a la paciente en mayo de 1997 puede ser realizada con dos técnicas quirúrgicas diferentes, siendo la diferencia básica que en una de ellas se aboca el colon a la pared abdominal por donde defeca el paciente (colostomía) y que en la otra no se actúa de esta manera.

 En el caso presente, aunque estaba previsto obrar del primer modo, en el curso de la intervención se consideró posible realizar la intervención conservando el ano y manteniendo los márgenes posibles de seguridad para el tumor. Según el informe histopatológico, el tumor resecado era de gravedad y presentaba una situación de gran evolución por lo que se considera exitosa la intervención realizada, sobre todo cuando se toma en consideración el grado de morbilidad al que se refiere el Informe que aparece en el folio 35 del expediente administrativo.

 Por lo que se refiere a la existencia de secuelas, considera que la existencia de tenesmo rectal, incontinencia fecal y urinaria, dolor sacro y proctitis con ulceras réctales, son secuelas previsibles de la intervención a la que se sometió a la paciente.

2. Informe del Medico Inspector: considera que la paciente tenía un adenocarcinoma rectal grado III y que fue operada en mayo del año 1997 sin que, tras los años transcurridos, se haya producido reaparición de la enfermedad. Califica la intervención como de éxito y ello valorando tanto la situación anterior de la paciente, como los años transcurrido, como la existencia (que nadie niega) de determinadas secuelas que, sin embargo, considera que son propias de la intervención

3. Folios 69, 70 y 71 del expediente aparece la información ofrecida a la paciente con anterioridad a la realización de la intervención. Existe información sobre secuelas genéricas pero no figura reflejada la posibilidad de que se le produjeran las secuelas que presenta en la actualidad la paciente.

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN

1.  ¿Debe responder la Administración de las secuelas que presenta la paciente?  

Debe entenderse que las secuelas que presenta la paciente no reúnen la condición de antijurídicas, ya que de los Informes Médicos resulta que a la paciente se le practicó una intervención menos agresiva de aquella que, inicialmente, estaba prevista y no parece que se haya actuado de modo distinto al que hubiera aconsejado la buena práctica médica e, incluso, se afirma que la situación de la paciente desde el momento de la intervención es mejor de lo que cabía haber esperado.

2.  Influencia de la negativa del paciente a continuar con el tratamiento.  

No es razonable reclamar por el hecho de padecer unas secuelas cuando las mismas podrían haberse minorado con las actuaciones médicas a las que la propia paciente se ha negado. Debe asumir la paciente las consecuencias de su propia libre decisión.

3.  Importancia del consentimiento en un supuesto en el que en el curso de la intervención se cambia la clase y entidad de la cirugía prevista.

No se pudo informar a la paciente de la naturaleza de la intervención a practicar pues era distinta de la preparada. Ahora bien, como era de menos entidad que la preparada y con menos secuelas previsibles, no puede entenderse que se haya infringido por esto ningún derecho de la paciente. Este criterio de cambiar el tipo de intervención en el mismo quirófano no puede servir para todos los casos ni puede ser aplicado a casos en los que la intervención o el tratamiento es de más complejidad a la inicialmente prevista. No se considera que en este supuesto sea necesaria ninguna indemnización por estos hechos.

 
 
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