¿Son deducibles en el IRPF las cantidades pagadas por el
arrendamiento de una vivienda con opción a compra?
El consultante es una persona física que ha firmado un
contrato de alquiler con opción a compra de una vivienda, que constituye
su residencia habitual. Se pregunta por la posibilidad de practicar
la deducción por alquiler por las cantidades que satisfaga por arrendamiento
de la vivienda.
Contestación:
La Ley del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda
habitual señalando que, con carácter general, los contribuyentes
podrán deducir el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo
de que se trate, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda
que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Todo ello, con una base máxima de deducción de 9.015 euros anuales.
La base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas,
por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Se considerará
como vivienda habitual "la edificación que constituya su
residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años",
salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente
exijan un cambio de vivienda en un plazo inferior. En estos casos,
para consolidar las deducciones practicadas, se requiere que la
vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente
por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a
partir de la fecha de finalización de las obras. Por último y para
poder practicar la deducción por inversión en vivienda se requiere
que concurran en el contribuyente dos requisitos: la adquisición
jurídica de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya
o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado
de, al menos, tres años. Es criterio de la Dirección General de
Tributos que el cómputo de los tres años de residencia habitual
está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque
sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente
previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera
venir residiendo en la vivienda en calidad de arrendatario. Así,
la práctica de esta deducción podrá iniciarse en aquel ejercicio
fiscal en el que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda.
No obstante, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, la
Ley del Impuesto prevé la posibilidad de practicar la deducción
con carácter previo a la adquisición jurídica en aquellos casos
que sean depositadas cantidades en las denominadas cuentas vivienda
en los términos que reglamentariamente se establecen. Igualmente,
reglamentariamente, se regula otra posibilidad de inversión previa
a la adquisición, al asimilar a ésta su construcción. Por tanto,
por las cantidades que el contribuyente satisfaga por el arrendamiento
asociado con un derecho de opción de compra, no podrá practicar
la deducción por inversión en vivienda habitual al no encuadrarse
dichos pagos en ninguno de los supuestos de deducción contemplados
por el Impuesto. No obstante, la Ley contempla la deducción por
alquiler por las cantidades que el contribuyente pague en concepto
de arrendamiento de la vivienda habitual, desde que haya fijado
su residencia en la vivienda y siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción (su
base imponible sea inferior a 24.020 euros).
Normativa: Ley 35/2006 (Ley IRPF, Art.68, 78 8, 17, 27
y 88) y RD 439/2007 (Regl. IRPF, Art. 54)